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Documento BOE-A-2002-9754

Orden ECD/1117/2002, de 25 de abril, de convocatoria del Programa Español de Ayudas para la Movilidad de Estudiantes «Séneca» para el curso académico 2002-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2002, páginas 18152 a 18154 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-9754

TEXTO ORIGINAL

La Declaración de Bolonia tiene como uno de sus principios inspiradores la eliminación de cuantos impedimentos dificulten la libre circulación de estudiantes, así como el conseguir la equivalencia y compatibilidad de los sistemas de enseñanza en el espacio europeo, garantizando el libre acceso al estudio, a la formación y al perfeccionamiento profesional tanto a profesores como a estudiantes.

Es de reconocimiento general, por otra parte, que la movilidad es una práctica deseable en la formación universitaria y un medio de incrementar la calidad y diversidad de las enseñanzas recibidas. El beneficio que aporta la movilidad alcanza lo mismo a los estudiantes que a los centros de Enseñanza Superior y constituye al tiempo un factor de integración y cohesión del sistema universitario español de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24).

La experiencia derivada de la aplicación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) como instrumento de referencia para el establecimiento de un Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España (SICUE) que, sin hacer necesario el procedimiento de convalidación habitual, incluye el reconocimiento académico al estudiante desplazado de los créditos cursados y aprobados en Universidad distinta a aquella en la que sigue su carrera, ha demostrado su utilidad para impulsar la movilidad y eliminar trabas que pueden dificultarla.

Con el objeto de apoyar la iniciativa SICUE, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha puesto en marcha este programa de becas que consiste en aportar ayudas económicas para cubrir los gastos de desplazamiento y estancia durante el periodo de estudios en otra universidad.

La presente convocatoria incrementa las ayudas económicas a percibir por los becarios por concepto de desplazamientos y de dotación de la beca, al tiempo que introduce mejoras en la gestión de la convocatoria y en el seguimiento y verificación de las ayudas concedidas.

Por todo ello, y a fin de incentivar la movilidad del alumnado entre las distintas universidades españolas, este Ministerio ha acordado hacer pública la presente convocatoria del Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes «Séneca», de conformidad con las bases recogidas en el anexo de la presente Orden y con los siguientes puntos de la misma:

1. Régimen Jurídico: Además de sus bases específicas recogidas en la presente Orden, se ajustará a lo establecido en:

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19) de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. La financiación del programa será con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.446 de los vigentes presupuestos del Estado.

3. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Universidades a través de la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario, como unidad dependiente de la anterior.

4. La concesión o denegación de las becas y subvenciones se efectuará por Resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades y será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

5. La presente convocatoria ha sido informada por el Consejo de Universidades.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 25 de abril de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Objetivos de la convocatoria

Mediante la presente orden se pretende incrementar la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la enseñanza superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes, potenciar las facilidades para que una parte de los estudios universitarios puedan seguirse en universidades distintas a aquella en la que el estudiante se halle matriculado, con reconocimiento inmediato en su expediente académico de los créditos cursados, y fomentar en las universidades la movilidad de los estudiantes, consolidando operativamente un sistema universitario español más permeable y comunicativo.

2. Características y condiciones del programa

2.1 Podrán acogerse a este programa:

a) Los estudiantes matriculados en universidades públicas españolas.

que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, o los de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) De igual modo podrán participar los estudiantes que lleven a cabo un proyecto de fin de carrera establecido en planes de estudios universitarios oficialmente reconocidos, siempre que este específicamente recogido en los acuerdos entre universidades.

c) Podrán ser también beneficiarios los estudiantes matriculados en universidades o centros adscritos de enseñanza superior cuya entidad titular carezca de ánimo de lucro. En todo caso, tendrá la condición de estudiante de la universidad de origen, en la que habrá hecho efectivos los derechos de matrícula.

2.2 Los estudiantes que quieran optar a las ayudas ofrecidas en este programa deberán acreditar, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener superados en su universidad de origen un mínimo de 30 créditos en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y 90 créditos en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas y estar matriculados en cada uno de los casos señalados, en no menos de 30 créditos respectivamente.

b) Tener una nota media en su expediente académico igual o superior a 1,50 para las titulaciones de Humanidades, Sociales y Jurídicas, Experimentales y Ciencias de la Salud y de 1,20 para las titulaciones Técnicas, y obtenidas conforme al siguiente baremo: Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3; Matrícula de honor, 4. Para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de Septiembre de 2001.

c) Que los créditos o materias para los que se soliciten ayudas forman parte del currículo para completar sus estudios.

2.3 Las estancias, incluidos los periodos de exámenes, deberán realizarse en una universidad situada en localidad distinta a la de residencia del solicitante, de forma que implique cambio efectivo de domicilio habitual y podrán tener una duración de:

a) Tres meses como mínimo para cursar al menos 15 créditos.

b) Entre cuatro y seis meses para cursar un mínimo de 21 créditos, c) De siete a nueve meses para cursar un mínimo de 30 créditos.

2.4 A efectos económicos y administrativos la duración de las becas será de tres, cuatro, seis o nueve meses y su vigencia estará comprendida entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de junio de 2003, con independencia del período lectivo de las universidades.

2.5 Estas becas será incompatibles con otras becas de la misma finalidad y naturaleza o ayudas interautonómicas de duración superior a seis meses.

2.6 Un mismo beneficiario no podrá obtener más de una beca con cargo a este programa en cada año académico.

2.7 Las becas tendrán una cuantía de 480 euros mensuales.

2.8 Se concederá una ayuda de viaje única de 120 euros a cada beneficiario. Para los estudiantes que se desplacen desde o a universidades situadas en Comunidades Autónomas insulares, así como desde o a las ciudades de Ceuta y Melilla, esta ayuda de viaje será de 200 euros.

2.9 Las Universidades de acogida recibirán, como contribución por los costes derivados de su participación en el programa, una subvención de 121 euros por cada alumno incorporado.

2.10 El abono de las becas se efectuará por mensualidades completas, teniendo en cuenta la situación del becario el día 15 del mes correspondiente. Los pagos se realizarán trimestralmente. El primero de ellos incluirá la dotación de las tres primeras mensualidades más la ayuda de viaje y se realizará una vez certificada la incorporación del becario a la universidad de acogida. Dicha certificación debe ser enviada a la Dirección General de Universidades en los quince días siguientes a la incorporación del becario. Los dos pagos restantes, en los casos que proceda, se efectuarán en marzo y junio de 2003, respectivamente.

Las subvenciones a las universidades se abonarán también trimestralmente, teniendo en cuenta las incorporaciones de becarios que se hayan certificado en dicho período.

2.11 Los beneficiarios de las ayudas estarán exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con la Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

3. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

3.1 Las solicitudes, en modelo normalizado, se dirigirán al Director General de Universidades y se presentarán exclusivamente en el Registro General de la Universidad de la cual sea alumno el solicitante, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos por la legislación vigente. Los impresos podrán obtenerse en los vicerrectorados de las universidades, en la Dirección General de Universidades, Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario, y en la siguiente dirección de la Internet: http://www.univ.mecd.es

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

3.3 Cada solicitante podrá presentar hasta tres opciones de desplazamiento, debiendo hacer constar, en ese caso, el orden de preferencia de cada una de ellas en el espacio correspondiente del impreso.

3.4 Las solicitudes, que se presentarán por duplicado, constarán de la siguiente documentación:

a) Solicitud en el modelo de impreso A, en el que figurará el V.o B.o del coordinador del programa SICUE en el centro de origen.

b) Fotocopia del DNI o tarjeta de identidad para los ciudadanos de países de la Unión Europea y tarjeta de residencia para los ciudadanos de otras nacionalidades.

c) Fotocopia del expediente académico.

3.5 En el caso de solicitudes incompletas la universidad requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, transcurrido el cual se le considerará desistido en su petición previa resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.6 Cumplidos los plazos de subsanación de la documentación, las universidades de origen harán pública la relación de solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos especificados en los puntos 2.2, 2.3, 3.2 y 3.4 de esta Orden. Igualmente remitirán dicha relación a la Dirección General de Universidades en el plazo indicado en el punto 4.3 de esta misma Orden.

4. Instrucción y tramitación

4.1 La Universidad de origen, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Marco Universitario y los acuerdos bilaterales de equivalencias que tenga suscritos, elaborará, una vez llevado a cabo el procedimiento de selección que se detalla en el apartado 5, las propuestas de movilidad priorizadas que deberán estar firmadas por el representante legal de la misma. Al mismo tiempo, remitirá, también con la firma de su representante legal, a cada una de las universidades de destino la relación de los estudiantes propios que propone enviar. Las universidades deberán priorizar todas las solicitudes presentadas en cada una de las opciones de los candidatos, sin excluir ninguna salvo por motivos establecidos en la convocatoria.

4.2 La Universidad de destino deberá formalizar, en el impreso C, su compromiso de aceptación de los estudiantes que decida admitir, avalándolo con la firma de su representante legal y remitiéndolo a las distintas universidades de origen.

4.3 Las universidades de origen remitirán a la Dirección General de Universidades, antes del 20 de junio de 2002, la relación de los alumnos propios cuyo desplazamiento proponen y cuyas candidaturas hayan sido aceptadas por las universidades de destino, en el modelo que figura como Impreso B.

5. Evaluación y selección

5.1 El proceso de evaluación y selección se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.2 Constará de dos fases:

a) En la primera, la universidad de origen evaluará a los candidatos conforme a los siguientes criterios:

Expediente académico, hasta un máximo de cuatro puntos, conforme al baremo establecido en el punto 2.2.b).

Justificación e interés de la propuesta de movilidad en función de que contenga: un curso completo o proyecto fin de carrera 1 punto, créditos de las asignaturas troncales y obligatorias 0,75 puntos, créditos de asignaturas optativas 0,5 puntos, créditos de libre elección 0,25 puntos.

b) En la segunda una comisión de expertos designada por el Director General de Universidades y presidida por la Subdirectora General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario o por la persona en quien delegue, de la que formarán parte componentes designados a propuesta del Consejo de Universidades, efectuará una propuesta final de conformidad con los siguientes criterios:

Propuesta razonada de la universidad de origen.

Adecuación de las propuestas a los fines de esta convocatoria.

Fomento de la calidad y de la cohesión en el sistema universitario español.

Razonable equilibrio de flujos de movilidad entre las universidades participantes.

6. Resolución

6.1 La resolución de concesión se efectuará, antes del 31 de julio de 2002, por el Secretario de Estado de Educación y Universidades y será publicada en el Boletín Oficial del Estado; de igual modo se publicará en Internet y en las instituciones participantes. Los candidatos que no figuren en dicha resolución deberán considerar desestimada su solicitud.

6.2 Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

7. Obligaciones de los beneficiarios

7.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades establezca para el seguimiento académico y las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

7.2 Son obligaciones de los becarios:

a) Residir en la localidad del centro de acogida o en el entorno próximo durante la totalidad del período de estancia concedida. No obstante, este requisito quedará en suspenso durante períodos no lectivos no superiores a veinte días naturales.

b) Asistir a todas las actividades lectivas así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida y superar, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos señalados como mínimo para el período de estancia concedido.

c) Acreditar que en el momento de la incorporación tiene superados al menos 60 créditos en el caso de las diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y 120 créditos en las licenciaturas, ingenierías o arquitecturas.

d) Los retrasos en la incorporación o las ausencias temporales que impidan el cumplimiento de las obligaciones incluidas en los dos párrafos anteriores, requerirá autorización previa del representante legal de la universidad de destino, que deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Universidades en el plazo de setenta y dos horas.

e) Remitir, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la estancia, un informe final de las actividades realizadas durante el disfrute de la beca. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del coordinador del centro en la universidad de acogida, e incluirá expresamente acreditación del cumplimiento de la obligación reseñada en el punto 7.2 de la presente Orden y los resultados académicos obtenidos.

7.3 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas o el no superar el mínimo de créditos establecidos en el punto 7.2.b) por ciento de los créditos implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.

7.4 Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

7.5 Los beneficiarios que por causa grave o fuerza mayor renuncien a la beca sin haber completado el período de estancia concedido, no serán objeto de petición de reintegro de las cuantías percibidas hasta el momento de la renuncia.

8. Justificación de las ayudas y subvenciones

Las entidades participantes deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

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