Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo de los
Cuerpos de Oficiales o Auxiliares de la Administración de Justicia
en el Instituto Vasco de Medicina Legal, dotadas
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las
necesidades del servicio, procede su convocatoria en concurso
de traslados, de conformidad con lo establecido en los artículos
455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, el capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico
de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero, y Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el
que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal.
Por todo ello, he dispuesto convocar concurso de traslados
para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I
con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Oficiales o Auxiliares de la
Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos
Cuerpos y los Auxiliares de la escala independiente de la
Administración de Justicia (Escala de Auxiliares de Laboratorio por
artículo 29 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales Administrativas y de Orden Social, "Boletín Oficial del
Estado" del 30), cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de
suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar
según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales o Auxiliares
y Escala Auxiliares de Laboratorio de la Administración de Justicia
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma
de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo
(artículo 57.c del Real Decreto 249/1996).
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y c),
del Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho
habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad
para la que se ejerce la preferencia.
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas,
conocimientos informáticos y formación especializada en técnicas y sistemas
de organización de trabajo.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,
estableciéndose los meses como de treinta días).
2. Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas
ubicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el
conocimiento oral y escrito del Euskera, debidamente acreditado
mediante certificación oficial u homologación del título aportado
y del nivel al que corresponde el título, supone reconocimiento
a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de
conocimiento acreditado en los términos de la disposición adicional
segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de
17 de octubre, por el que se regula la planificación de la
normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma del País Vasco ("Boletín Oficial del
País Vasco" del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas
de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse
en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
Como quiera que no existe un certificado oficial
correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación
que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha
materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.
3. En las plazas a proveer que comporten especiales
conocimientos informáticos o formación especializada en técnicas y
sistemas de organización del trabajo y que así se señalan en las
relaciones de plazas a solicitar del anexo I, a quienes acrediten
mediante fotocopia compulsada de certificación oficial dichos
conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6
puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el
conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad
Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido en el
apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Respecto a conocimientos informáticos:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, tres
puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,
cuatro puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,
especialidad Informática, Diplomatura en Informática, cinco
puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en Informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto 2.o de esta clasificación.
b) Conocimientos en técnicas y sistemas de organización de
trabajo:
1.o Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento
de cursos que tengan relación directa con las funciones propias
del puesto convocado, expedidos por el Ministerio de Educación
y Cultura, Ministerio para las Administraciones Publicas,
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas
sin competencias transferidas y centros homologados y/o
reconocidos, 0,50 puntos por curso con un máximo de un punto.
2.o Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento
de cursos que tengan relación directa con las funciones propias
del puesto convocado, expedidos por el Ministerio de Justicia y
Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con
competencia en materia de gestión de personal al Servicio de la
Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, 1 punto por curso con un máximo de dos puntos.
3.o Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento
de cursos que tengan relación directa con las funciones propias
del puesto convocado, expedidos por el Ministerio de Justicia y
Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con
competencia en materia de gestión de personal al Servicio de la
Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, tres puntos.
4.o Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento
de cursos que tengan relación directa con las funciones propias
del puesto convocado, expedidos por el Ministerio de Justicia y
Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con
competencia en materia de gestión de personal al Servicio de la
Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de mas de cien horas lectivas, cuatro
puntos.
5.o Diplomado Universitario o aquellos que hayan superado
tres cursos de cualquier Licenciatura, cinco puntos.
6.o Cualquier Licenciatura, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos aplicables a dos o más
criterios, se considerará únicamente aquel que le otorgue mayor
puntuación.
El/la concursante deberá acompañar a la solicitud, copia
compulsada de los títulos oficiales, así como de los cursos superados.
Con respecto a la expresión de "cursos que tengan relación
directa con las funciones propias del puesto convocado", hay que
tener en cuenta que a dichos servicios, en su respectivo ámbito
territorial, le están encomendadas las funciones establecidas en
su correspondiente Reglamento Orgánico y especialmente las
siguientes, según artículo 7 del Decreto 328/1998, de 1 de
diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal:
Transcripción de los informes emitidos por los Médicos
Forenses y de otros documentos de carácter administrativo que le sean
encomendados por los mismos.
Atención al público.
Establecimiento y control de los servicios de cita previa para
el reconocimiento y demás actuaciones con los interesados.
Organización de la agenda de comparecencias en juicio.
Control de archivos y expedientes.
Estudio, provisión y custodia de medios materiales.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las instancias para tomar parte en el concurso se dirigirán
al ilustrísimo señor Director de Recursos Humanos y deberán tener
entrada en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz,
Donostia-San Sebastián y Bilbao o en el Registro General del
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno
Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del País Vasco"
o contados a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" en el caso de que la publicación de esa
convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial del
País Vasco" y en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro de entrada de las EAT,s de Vitoria-Gasteiz,
Donostia-San Sebastián y Bilbao o del Departamento de Justicia, Empleo
y Seguridad Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
3. Los que deseen tomar parte en el concurso, lo harán en
una sola instancia, cuyo modelo se adjunta a la presente Orden
(anexo II), haciendo constar los destinos que soliciten de entre
los citados en el anexo I de esta Orden relacionados según el
orden de preferencia que establezcan.
4. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremo de la base tercera.
En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo
al orden escalafonal del funcionario.
Quinta. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
Indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Sexta. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente por
el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Dicha
resolución se publicara en el "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín
Oficial del País Vasco" de manera simultánea.
2. La Resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad. Asimismo se incluirá relación
de excluidos y causas de exclusión.
3. Contra la resolución provisional por la que se resuelve
el concurso de traslados cabe formular alegaciones en el plazo
de diez días desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Resueltas la mismas, por otra Resolución definitiva el concurso
de traslados obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
Resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en
los tres días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
de la Resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento
Orgánico) teniéndoles por cesados en su antiguo destino con la
fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva
plaza de reingreso.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los "Boletines Oficiales" de las Comunidades
Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Séptima. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social
o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso
potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá
entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso
contencioso administrativo en los términos citados anteriormente.
Vitoria-Gasteiz, 24 de abril de 2002.-El Consejero, Joseba
Azkarraga Rodero.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 18278 y 18279)
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