Por Resolución de la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte de 23 de abril de 2001 se da cumplimiento al Auto
de 28 de julio de 2000, de la Sección 6.a de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, dictado en el incidente de ejecución de la sentencia de
26 de marzo de 1998, recaída en el recurso
contencioso-administrativo número 934/1993, interpuesto por don Jesús Aranda
Astilleros contra la Resolución de la Dirección General de Personal
y Servicios de 16 de octubre de 1992 que resuelve el recurso
de alzada y confirma la Resolución de 24 de febrero de 1992,
de la Dirección Provincial de Albacete, por la que se le califica
como "no apto" en la fase de prácticas del procedimiento selectivo
para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden
de 23 de abril de 1991.
Realizada la fase de prácticas prevista en la Orden de
convocatoria, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, por Orden de 1 de abril de
2002 ("Diario Oficial de Castilla-La Mancha" del 10), declara a
don Jesús Aranda Astilleros apto en la fase de prácticas y aprobado
en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 23
de abril de 1991.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
del 30); el artículo 17 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles
del Estado, y el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,
de atribuciones de competencias en materia de personal,
Este Ministerio, a propuesta de la Consejería de Educación
y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros, en la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, y efectos
de 1 de septiembre de 1992, a don Jesús Aranda Astilleros, con
Número de Registro de Personal 0565409935 A0597, documento
nacional de identidad 5.654.099 y con una puntuación total de
5,6160 puntos.
Segundo.-Contra esta Orden, que es definitiva en la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley
29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 17 de abril de 2002.-La Ministra, P. D. (Orden de
1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado", del 9), La
Directora general de Programación Económica, Personal y Servicios,
Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
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