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Documento BOE-A-2002-9891

Orden TAS/1139/2002, de 9 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos C/101 para la provisión de Puestos de Trabajo en el Fondo de Garantía Salarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2002, páginas 18495 a 18501 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-9891

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Fondo de Garantía Salarial,

dotados presupuestariamente y cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar

concurso para la provisión de los mismos que puedan ser

desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de

los grupos C y D.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1

del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el que se

aprueba la Oferta de empleo público para 2002.

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39

del Real Decreto 364/1995 del 10 de marzo, ha dispuesto

convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el

anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos de participación.

1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo

20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la

distribución de efectivos en la Administración General del Estado,

podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los servicios centrales:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados con caracter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) o tengan reserva de puesto en los servicios

centrales de los Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de

sus Organismos Autonomos, Trabajo y Asuntos Sociales, de sus

Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes

de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo, de sus Organimos

Autónomos y Entidad Gestora, así como en el Organismo

Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:

Los funcionarios de carrera de cualquier situación

administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

con las siguientes limitaciones:

Los puestos convocados en las provincias de Burgos, Asturias,

Valladolid y Zaragoza, sólo podrán ser solicitados por funcionarios

en situación administrativa de servicio activo o en cualquiera que

conlleve reserva de puesto de trabajo.

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de las de servicio activo en las provincias

de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios

Perifericos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,

Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar

en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su

caso, en cualquiera de ellas.

1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado

anterior y que deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión,

podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera

incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de

ésta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con

excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

Transporte Aéreo y Meteorología.

1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio Departamento al que estén adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.4 Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el

concurso, si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a

las mismas y en todo caso, desde la toma de posesión del destino

desde el que participen si es de carácter definitivo. Los funcionarios

en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación

familiar solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha

situación.

1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus organismos

autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.6 Los funcionarios con destino definitivo, incluídos los

destinados en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo

obtenido, salvo que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o en sus Organismos Autónomos, o hayan

sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento

de concurso o de libre designación o haya sido suprimido su puesto

de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.7 A los funcionarios en excedencia por cuidado de

familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley

30/l984, modificado por Ley 39/1999 de 5 de Noviembre, que

participen en este concurso se les considerará, a los efectos de

valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron

y que tienen reservado. Asimismo, en este supuesto sólo podrán

participar, incluidos los destinados en la Secretaría de Estado de

la Seguridad Social, si han transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que

tengan reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o en sus Organismos Autónomos.

1.8 A los funcionarios en situación de servicios especiales

con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos

efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de

trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

1.9 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa

deberán participar si reunen los requisitos de los puestos convocados

y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artículo 13 del

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

1.10 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución

Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el

presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato

entre hombres y mujeres.

Segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas

al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071, Madrid, o en los Registros a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estos últimos tienen la obligación de cursar las solicitudes

recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades regístrales dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puesto

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo

del Fondo de Garantía Salarial.

2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto de

trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante

en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,

así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para una misma localidad, dos funcionarios podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho

de que ambos obtengan destino en este concurso y municipio,

entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada

por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicionada

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la

petición del otro funcionario.

Tercera. Valoración de méritos.

La valoración de méritos, referidos todos ellos a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, para la

adjudicación de los puestos de trabajo, se efectuará de acuerdo al

siguiente baremo:

3.1 Valoración del grado personal consolidado: Por tener

grado personal consolidado y reconocido por el órgano competente

se adjudicarán hasta 5 puntos, según la distribución siguiente:

Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 5

puntos.

Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 4,5 puntos.

Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 4

puntos.

3.2 Valoración del trabajo desarrollado: Será conforme a la

siguiente distribución.

Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con

nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del

ámbito organizativo para el que se convoca el puesto: 3 puntos.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se

consideran puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos

en la relación de puestos de trabajo del Fondo de Garantía Salarial.

Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento

acordado por la autoridad competente en el puesto que se convoca,

realizando las funciones propias del mismo, 1 punto por semestre

completo, hasta un máximo de 3 puntos.

Por el nivel de complemento de destino del puesto

desempeñado actualmente, según la siguiente distribución:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 2,5 puntos.

Más de un año 3 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 1,5 puntos.

Más de un año 2 puntos.

Por estar desempeñado un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 0,5 puntos.

Más de un año 1 punto.

A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin

nivel de complemento de destino o procedan de la situación de

excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un

puesto de nivel mínimo correspondiente a su Cuerpo o Escala,

considerándose como tiempo de desempeño, a los efectos de los

apartados anteriores, el mínimo establecido para cada supuesto.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen un destino

provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre designación

o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados con

instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo

que ocupaban desde la fecha en que tomaron posesión en el

mismo.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

familiares o servicios especiales serán valorados en función del

nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñaban en activo computándose como tiempo de

desempeño desde la fecha de toma de posesión en el mismo.

3.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán

exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por centros

oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua que figuran

relacionados en el anexo I a razón de 0,50 puntos por curso

recibido y de 1 punto por curso impartido, hasta un máximo de 2,5

puntos. Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá

acumular la puntuación como receptor e impartidor. En este caso,

se otorgará la puntuación correspondiente al curso impartido. No

se computarán en este apartado, al no ser cursos, la asistencia

a sesiones, jornadas, comunicaciones etc. Se tendrán en cuenta

los diplomas y certificaciones probatorios de la asistencia a los

cursos, siempre que sean originales o debidamente compulsados.

3.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por años

completos de servicio en la Administración, hasta un máximo de

3 puntos.

3.5 Méritos específicos: Se valorarán méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto, hasta el máximo que

se indica en cada uno de ellos en el anexo I.

3.6 En relación con los puestos ubicados en Comunidades

Autónomas con lengua oficial propia, se valorará como mérito

el conocimiento de la misma hasta un máximo de un punto. La

acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará mediante

fotocopia compulsada del título, diploma o certificación expedida

por el centro público competente o por instituto privado

oficialmente homologado, expresivo del grado de conocimiento.

No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo cuyo

desempeño exija méritos específicos adecuados a las características del

puesto de trabajo a quien no obtenga una puntuación mínima

en su valoración equivalente al 40 por 100 de la valoración máxima

establecida en el anexo I. La posible obtención de hasta un punto

por conocimiento de la lengua oficial propia no interviene en este

mínimo y sólo servirá para hallar la puntuación total de cada

concursante, a efectos de lo dispuesto en la base 5.1

Cuarta. Acreditación de méritos.

4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario serán

acreditados mediante certificación según modelo que figura como

anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado

no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que

se han acreditado para la expedición de este anexo. No serán

válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o

tachaduras.

La certificación deberá se expedida:

4.1.1 Si se trata de funcionarios en situación de servicio

activo, servicios especiales, excedencia para cuidado de familiares:

Por la Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos ministeriales o el Secretario General o

similar de los organismos autónomos cuando estén destinados, o su

último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones del Gobierno respectivamente.

Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa cuyos certificados deberán ser expedidos

por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento

cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincia

y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en la

Servicios Periféricos del Ministerio.

4.1.2 Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública u organismo similar de la

Comunidad, o bien por la Consejería correspondiente, en el caso de

funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

4.1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en

sus distintas modalidades, excedencia forzosa y procedentes de

suspensión de funciones superior a seis meses: Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito el Cuerpo o Escala ;

Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos de

la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría de

Estado para la Administración Pública o de la Escala a extinguir

de la AISS, y Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde

tuvieron su último destino, en el caso de personal de las restantes

Escalas.

4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes

conforme al modelo anexo IV de la convocatoria, serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio de prueba, sin perjuicio de

que se puedan recabar de los interesados las aclaraciones o

aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria

para la comprobación de los mismos.

Cualquier alegación de méritos específicos no avalada

documentalmente, no será tenida en cuenta.

4.3 Los/las concursantes que procedan de la situación de

suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa

de la terminación de su periodo de suspensión.

4.4 Los/las excedentes voluntarios/as por interés particular

acompañaran a su solicitud declaración de no haber sido

separados/as del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Quinta. Prioridad en la adjudicación de plazas.

5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo

de la base tercera, siempre que se haya superado la puntuación

mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más de un puesto,

la prelación para adjudicarlo será la que el interesado haya

indicado en su solicitud (anexo III a esta Orden).

5.2 En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

En caso de persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Sexta. Comisión de valoración.

6.1 Los méritos serán valorados por una Comisión que

realizará igualmente la propuesta de adjudicación de los puestos.

Dicha Comisión estará compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de

la Seguridad Social o persona en quien delegue.

Vocales: Dos representantes del Fondo de Garantía Salarial,

tres representantes de la Subdirección General de Ordenación y

Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social designados por la autoridad

convocante, uno de los cuales actuará como Secretario.

Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en

calidad de Vocales, un miembro de cada una de la centrales

sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10

por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupos de titulación igual o superior a los exigidos

para los puestos convocados.

La Comisión de Valoración, podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuaran con voz pero sin voto.

Séptima. Adjudicación de destinos.

7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono

de indemnización por concepto alguno.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si

optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y

por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1

Octava. Resolución y toma de posesión.

8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a tres

meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del

de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". En la resolución se expresará el puesto de origen

de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación

del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,

así como su situación administrativa cuando sea distinta de la

de activo.

8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en otro, cualesquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera

alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el

punto 1.5 de estas bases.

8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo

adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de

residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el

"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el plazo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido

nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el

órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8.6 A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará

como servicio activo con excepción de reingreso desde la situación

de excedencia voluntaria, cuyo plazo posesorio no se considerará

como de servicio activo.

Novena. Publicación.

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución

del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de

notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a

contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados

efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Décima. Recursos.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", recurso contencioso-adminitrativo ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, de

conformidad con lo dispuesto en el los artículo 9 de la Ley 29/1998

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y con carácter previo, recurso

administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en

el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 9 de mayo de 2002.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 18498 a 18501)

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