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Documento BOE-A-2002-9930

Orden INT/1140/2002, de 13 de mayo, por la que se crea el Centro Penitenciario Alicante II, en Villena (Alicante) y se clausura el Centro Penitenciario de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2002, páginas 18537 a 18538 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-9930

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de julio de 1991, y posteriormente revisado y actualizado por Acuerdos de 1 de marzo de 1996, 30 de abril de 1998, 10 de marzo de 2000, 13 de julio de 2001 y 2 de noviembre de 2001, prevé la construcción de un Centro Penitenciario en el área territorial de Alicante/Murcia.

En ejecución de dicha previsión, se ha construido un nuevo Centro Penitenciario en Villena (Alicante). Su incorporación a la red de establecimientos del sistema penitenciario es un hecho de especial relevancia en la Comunidad Autónoma Valenciana, a la vista de la creciente población reclusa que tiene que atenderse en ese ámbito territorial.

El nuevo Centro cuenta con los espacios, equipamientos y medios necesarios para que la vida penitenciaria pueda desarrollarse en el mismo en las mejores condiciones que permitan conciliar la reeducación y reinserción social de los reclusos, fin primordial de la actividad penitenciaria, con las necesidades de retención y custodia de los internos.

Por otra parte, y en ejecución igualmente del citado Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, se procede al cierre del Centro Penitenciario de Cartagena, sin perjuicio de que, temporalmente y en tanto no se produzca su desafectación, por la presente Orden se autorice que pueda seguir desempeñando las prestaciones y funciones propias de un Centro de Inserción Social, bajo la dependencia del Centro Penitenciario de Murcia.

Por la presente Orden, y como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, se deben adoptar, además de la creación y clausura de los Centros enunciados, determinadas medidas en relación con el personal al servicio del establecimiento que se cierra, así como con el desarrollo de las actividades que en el mismo se realizaban.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Primero.

Crear, en el término municipal de Villena (Alicante), un nuevo establecimiento, con la denominación de «Centro Penitenciario Alicante II», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo.

Clausurar el Centro Penitenciario actualmente existente en Cartagena.

Tercero.

El Centro Penitenciario de Murcia asumirá la actividad, prestaciones y servicios que se venían realizando en el antiguo establecimiento de Cartagena, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a aquél del personal destinado en este último.

Cuarto.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Centro clausurado por la presente Orden, podrá, temporalmente, seguir funcionando como Centro de Inserción Social, dependiendo, a todos los efectos, del Centro Penitenciario de Murcia.

Quinto.

Autorizar al Director general de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo Centro Penitenciario y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Sexto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2002.

RAJOY BREY

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