Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-9961

Resolución de 24 de enero de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza a la entidad de «Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de Comunidades Europeas 89/106/CEE, sobre productos de construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2002, páginas 18601 a 18602 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-9961

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la entidad «Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», para ser autorizada como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito de Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 89/106/CEE sobre productos de construcción, en relación con el apartado de instalaciones fijas de extinción de incendios, sistemas equipados con mangueras;

Vista la acreditación de ENAC número 02/C-PR004 anexo técnico revisión 4, de 26 de octubre de 2001, mediante la cual se acredita a la entidad «Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», para certificar bocas de incendio equipadas;

Visto que la entidad de «Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», mediante Resolución de fecha 20 de diciembre de 2001, de esta Dirección General, se le autoriza como organismo de control para la colocación de la marca de conformidad a normas para las bocas de incendio equipadas;

Vista la Orden de 29 de noviembre de 2001, mediante la cual se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción («Boletín Oficial del Estado» número 293, de 7 de diciembre de 2001);

Vista la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 24 de junio de 1996, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de fecha 8 de octubre de 1996, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción de acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, con relación a instalaciones de lucha contra incendios;

En virtud de lo que disponen el artículo 15 de la Ley 21/1992, de Industria («Boletín Oficial del Estado» número 176) y el artículo 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, referente a la autorización de los organismos de control por la Administración competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma donde se ubique el organismo de control, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad «Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 89/106/CEE sobre productos de construcción, sobre los productos siguientes:

Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras.

Y en relación con los procedimientos, todos los previstos en el anexo III del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, que contempla las funciones de organismo de certificación.

Segundo.

La citada autorización se hará efectiva una vez completado el trámite de notificación a la Unión Europea.

Tercero.

La validez de esta autorización queda supeditada a la disposición por parte de la entidad de «Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», de la vigencia en curso del certificado de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Contra esta Resolución, que no pone fina a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 24 de enero de 2002.‒El Director general, Josep Tous Andreu.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid