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Documento BOE-A-2002-9963

Decreto 43/2002, de 4 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del «Puente de Golbardo», en Reocín (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2002, páginas 18602 a 18603 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-9963

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de 19 de abril de 2000, se incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del «Puente de Golbardo», en Reocín (Cantabria).

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 4 de abril de 2002, dispongo,

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, «Puente de Golbardo», en Reocín (Cantabria).

Artículo 2.

Delimitar el entorno de protección del bien declarado, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 4 de abril de 2002.‒El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

A) Descripción y ubicación: El puente de Golbardo sobre el río Saja, en Reocín, es uno de los primeros puentes de hormigón armado construidos en España a principios del siglo XX. Posee dos arcos escarzanos gemelos de hormigón armado de 30 metros de luz y directriz circular, rebajados 1/10, y sobre los que se apoyan los montantes del mismo material. Éstos tienen una sección de 15×20 centímetros y separados por una distancia de un metro y medio; tienen la finalidad de sustentar el tablero, formado a partir de viguetas que vuelan sobre los arcos. El puente se apoya en dos estribos de piedra; uno de ellos artificial y procedente de otro puente anterior, y el otro una roca prominente que sirve de excelente apoyo natural.

Su originalidad radica en la tipología, material utilizado y sistema constructivo, que consiste en utilizar viguetas metálicas sobre las que suspender los encofrados metálicos.

B) Delimitación del entorno afectado: La delimitación del entorno de protección del puente de Golbardo tiene la finalidad de controlar la relación entre este monumento y los espacios que le dan soporte ambiental, y cuya alteración pueda suponer una merma de sus valores culturales o afectar a su correcta contemplación, interpretación y conservación.

Por lo tanto, la delimitación es la siguiente: Aguas abajo: Línea paralela al eje del puente, y situada a 90 metros del mismo. Aguas arriba: Línea perpendicular al río Saja, situada al final de los acantilados que existen en su margen derecha.

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