Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-10015

Resolución de 9 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2003, páginas 19034 a 19036 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-10015
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/05/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las Organizaciones Sindicales CSI-CSIF, CC.OO y FSP.-U.G.T., en el que se recogen los principios básicos que sustentan la reforma de la Oficina Judicial para la modernización y mejora del servicio público de la Administración de Justicia, que figura como Anexo a la presente Resolución, y con la finalidad de favorecer el conocimiento del referido Acuerdo, esta Secretaría de Estado ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2003.—El Secretario de Estado, Rafael Catalá Polo.

ANEXO

El Pacto de Estado para la reforma de la Justicia suscrito por todos los grupos políticos con representación parlamentaria el 28 de mayo de 2001 y al que se han incorporado las Comunidades Autónomas con competencias transferidas tiene como objetivo fundamental la modernización y mejora del servicio público de la Administración de Justicia, incrementando sus niveles de calidad y consiguiendo que sea más rápido y ágil, con mayores grados de eficiencia y eficacia.

Para la consecución de sus principales objetivos, es imprescindible la participación plena de las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración de Justicia, legítimos representantes de los protagonistas de un gran número de aspectos de la reforma emprendida: el personal al servicio de la Administración de Justicia, que engloba los funcionarios de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales, así como de los Cuerpos y Escalas del Instituto de Toxicología.

Los principios básicos que sustentan la reforma se basan en una mayor calidad en la atención al ciudadano, en una mayor eficacia de los órganos judiciales, una mejor y más especializada formación del personal, una más adecuada y más perfeccionada legislación y un mayor grado de rendimiento, debidamente fomentado desde las políticas de Justicia, aplicables al personal que presta servicios en ella.

El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia ha plasmado, de manera concreta y pormenorizada, todos los principios que han de presidir la reforma:

Nuevo modelo de Oficina Judicial, que ofrezca una atención de calidad al ciudadano, garantizando el funcionamiento de la Administración de Justicia mañana y tarde y permita establecer técnicas y principios organizativos acordes con una organización moderna, ofreciendo de manera inmediata un servicio público ágil y eficaz.

Adecuada gestión de los recursos humanos que lleva aparejada la necesidad de la modificación del régimen estatutario del personal al servicio de la Administración de Justicia, incorporando al contenido del Pacto lo ya acordado en la Conferencia Sectorial celebrada entre las Administraciones competentes.

Redefinición del Estatuto del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que se estructura jerárquicamente y al que se atribuyen nuevas competencias, redefiniendo la Fe Pública Judicial como instrumento para la Administración de Justicia, exclusiva del Secretario Judicial, indelegable e inhabilitable como las otras funciones de los Secretarios Judiciales y así se incorporará en el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Ministerio de Justicia, consciente de que el impulso de modernización y mejora de la Justicia precisa del diálogo social, conviene con las organizaciones sindicales más representativas en el sector, como interlocutores y partícipes activos en la citada mejora, el presente acuerdo, en el que se recogen aquellas medidas contenidas en la reforma proyectada y que han sido objeto de aceptación por dichas organizaciones a lo largo del proceso negociador que se ha venido manteniendo:

Medidas derivadas del mantenimiento del carácter nacional de los cuerpos.

Se mantiene y fortalece el carácter nacional de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que implica:

Un Estatuto único determinado por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cumplimiento del mandado constitucional del art. 122 de la Constitución Española que sentará las reglas de la distribución de competencias entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas para la gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia, manteniendo siempre el principio básico del carácter nacional de los Cuerpos.

Delimitación del desarrollo reglamentario que de este Estatuto Jurídico podrán realizar el Gobierno y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en los términos establecidos en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mantenimiento de las competencias del Ministerio de Justicia en las siguientes materias: adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los citados Cuerpos, selección y nombramiento, jubilación, separación servicio y rehabilitación, derivados del propio carácter nacional de los Cuerpos.

Mantenimiento de los concursos de traslado de ámbito nacional, con convocatoria al menos anual, asegurando la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios, cualquiera que sea el ámbito territorial en el que prestan sus servicios estableciendo un sistema que garantice de manera permanente la inmediatez y la agilidad en la provisión de las vacantes.

Medidas tendentes a lograr una mayor cualificación de los funcionarios:

Creación de cuerpos de nueva definición con elevación de las titulaciones exigidas para su acceso (Diplomatura Universitaria, Bachillerato y ESO) a los que se asignara funciones derivadas de la nueva estructura de la oficina judicial, optimizando la preparación y cualificación del personal y potenciando sus posibilidades.

Integración de todos los funcionarios en los nuevos Cuerpos independientemente de la titulación que posean, con la única salvedad de que los que no la acrediten, pasarán a formar parte de una escala a extinguir, lo que no supondrá diferencia alguna en el aspecto retributivo y de promoción y en el resto de derechos laborales regulados en el Estatuto.

Los efectos de la integración se extenderán a los funcionarios cualquiera que sea su situación administrativa.

Se establecerá un procedimiento transitorio que permita la promoción de los actuales funcionarios de los Cuerpos de administración de Justicia a los Cuerpos superiores.

La prestación de servicios en las Oficinas Judiciales se realizará con exclusividad por los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Reserva de función, que viene exigida por la necesaria especialización de estos funcionarios, sin que ello suponga obstáculo para que se establezca la posibilidad de que puedan prestar servicios en las unidades administrativas, que para la gestión de medios materiales y personales creen las Administraciones con competencias en materia de Justicia, lo que en la práctica supone que solamente los funcionarios de la Administración de Justicia podrán desarrollar su actividad en la oficina judicial.

Medidas tendentes a la profesionalización:

Potenciación de la carrera profesional. El establecimiento de diferentes puestos de trabajo con distintos niveles de cualificación y responsabilidad dentro de una misma unidad producirá, por primera vez en esta Administración, que la carrera profesional tenga una doble vía: por un lado la promoción entre cuerpos, ya existente, y por otro, la ocupación sin necesidad de promoción interna de puestos de trabajo asignados al mismo cuerpo con mayor nivel de responsabilidad y, como consecuencia, mayor nivel retributivo.

Fortalecimiento de la promoción interna, con la reserva, en todos los cuerpos, del 50% de las plazas vacantes para su cobertura por este sistema, siempre que se posea la titulación adecuada, desde el Grupo inmediatamente inferior y para todos los Cuerpos (desde el de Auxilio Judicial al de Secretarios).

Establecimiento de un procedimiento que permita la sustitución retribuida de vacantes y ausencias legales por funcionarios de Cuerpos de inferior Grupo que ostenten los requisitos de titulación y aquellos otros que reglamentariamente se establezcan.

Potenciación de la Formación Continua: Se dará una especial relevancia a la formación continua de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con el objetivo de mejorar sus capacidades profesionales para la adaptación al nuevo modelo de oficina judicial que se diseña y de facilitar sus posibilidades de promoción profesional.

Medidas encaminadas a la eficacia en la prestación de servicios:

Mantenimiento de la oferta de empleo público anual única para el conjunto del sistema, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, una vez evaluadas las necesidades de recursos humanos, siguiendo los criterios del Gobierno para el sector público estatal.

Estabilidad en el empleo público, estableciendo la posibilidad de procesos de consolidación mediante el acceso a los cuerpos por el sistema de concurso-oposición, lo que podrá permitir en el futuro una disminución del porcentaje de eventualidad que se da en la actualidad en la Administración de Justicia.

Racionalización de la actividad laboral introduciendo, como elemento de ordenación, las Relaciones de Puestos de Trabajo, que permitirá establecer distintos niveles de responsabilidad y cualificación para el desempeño de puestos de trabajo y en consecuencia, una racionalización de la estructura organizativa que le haga más acorde con las necesidades de cada momento.

Reordenación y redistribución de los puestos de trabajo, en base a un proyecto elaborado por las Administraciones competentes y negociado con las organizaciones sindicales más representativas, mediante procedimientos de movilidad voluntaria.

La jornada anual de trabajo será establecida con carácter general, por el Ministerio de Justicia, negociada con las organizaciones sindicales más representativas dejando a la capacidad organizativa de las CC.AA. el establecimiento de los horarios, que en cualquier caso respetarán el de audiencia pública.

Ampliación del horario de atención al público y tendencia a la homogeneización de los horarios de trabajo en las Oficinas Judiciales, con la posibilidad de apertura en horario de tarde mediante negociación con las organizaciones sindicales más representativas, con participación de aquellos trabajadores que voluntaria e incentivadamente se incorporen a esta modalidad de jornada.

Puesta en marcha de todas las medidas en materia de salud laboral, estableciéndose de manera urgente las evaluaciones de riesgo iniciales, los planes de emergencia, la creación inmediata de los servicios de prevención propios y comité de seguridad y salud central.

Establecimiento de un nuevo marco en las relaciones laborales, con una mayor y más intensa participación de los representantes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a través de grupos de trabajo, mesas o cualquier otro foro de diálogo y negociación.

Medidas retributivas:

Establecimiento de una nueva ordenación retributiva más flexible con incentivos salariales vinculados a las propuestas de modernización y mejora de la calidad del servicio público de la Justicia:

Sistema retributivo: Se simplifica la compleja estructura actual retributiva, adaptándola al nuevo modelo de oficina judicial que se perfila. Básicamente se establecerán:

I. Retribuciones básicas: Sueldo, antigüedad y pagas extraordinarias, que se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, cuya cuantía se establecerá en función de la especialidad de los Cuerpos al servicio de la administración de justicia tomando como referencia los coeficientes 2.5, 2 y 1.75 respectivamente para los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio. La retribución por antigüedad continuará siendo del 5% sobre el sueldo por cada tres años de servicio.

II. Retribuciones complementarias fijas:

Complemento General del Puesto que retribuirá los distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo por Real Decreto. La cuantía será fijada igualmente por Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Este complemento incorporará las retribuciones que actualmente tienen carácter fijo.

Complemento Específico: Destinado a retribuir la especial cualificación de los puestos de trabajo. Su cuantía se determinará por las Administraciones Públicas competentes previa negociación con las organizaciones sindicales en sus diversos territorios, que se determinará en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

III. Retribuciones complementarias variables:

Productividad: Destinada a retribuir la participación del funcionario en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan. Su cuantía se determinará por la Administración Pública competente en sus correspondientes ámbitos, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, y en función de los objetivos que, así mismo, se establezcan.

Incremento retributivo:

Sin perjuicio de las medidas incluidas en el «Acuerdo Administración-Sindicatos para la modernización y mejora de las Administraciones Públicas» de 7 de noviembre, la Administración ofrece a los sindicatos representados en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia las siguientes medidas económicas como elemento incentivador que permita, a lo largo de los próximos ejercicio presupuestarios 2003, 2004 y 2005, la efectiva transformación de la oficina judicial, la ejecución de funciones de mayor responsabilidad por los funcionarios, la orientación al ciudadano de los servicios y la incorporación de las nuevas tecnologías así como la aplicación de la carta de derechos del ciudadano ante la Justicia.

Retribuciones básicas:

Elevación del sueldo por la integración de los cuerpos en otros de grupo superior, aplicable a todos los funcionarios de la Administración de Justicia, en una cuantía equivalente a un 4’7 % de incremento sobre masa salarial con efectos de 1 de enero de 2004. Dos puntos porcentuales de este incremento se abonará con efectos de 28 de abril de 2003.

Los haberes reguladores de clases pasivas se determinarán en función de los nuevos sueldos que se establecen.

Se mantiene la retribución por antigüedad por cada tres años de servicio efectivo en un 5% de las retribuciones básicas.

Estas medidas serán de aplicación general a todo el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con independencia de la Administración que abone dichas retribuciones.

Retribuciones complementarias:

Dentro de éstas hay que distinguir:

Complemento general del puesto que recogerá los conceptos que en la actualidad integran el complemento de destino (carácter de la función, población y especial dificultad), en sus actuales cuantías. Este complemento, así definido, será aplicable a todos los funcionarios de la Administración de Justicia.

Establecimiento de complementos específicos cuantificados por cada Administración Pública competente en sus respectivos ámbitos, que derivarán de la aplicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Incentivos a la productividad por el cumplimiento de objetivos, fijados asimismo por cada Administración Pública competente en sus respectivos ámbitos. Igualmente se retribuirá por la aplicación de programas vinculados con la informatización, atención al ciudadano, jornada flexible voluntaria y agilización de la tramitación.

Las Administraciones Públicas competentes determinarán las dotaciones económicas y presupuestarias que destinen para financiar las retribuciones complementarias antes indicadas.

Para la concreción de todos los incrementos de retribuciones complementarias se constituirá un grupo de trabajo en el seno del Ministerio de Justicia en el que participarán todas las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial.

La articulación legal de estas medidas, además de su incorporación en el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se efectuará como enmienda al Proyecto de Ley de retribuciones de jueces y fiscales, ahora en tramitación parlamentaria.

En el marco de la colaboración y coordinación que preside las relaciones entre las Administraciones competentes en el ámbito de justicia, el Ministerio se compromete a presentar en la Conferencia Sectorial este Acuerdo para que sirva de referente a las medidas económicas que en materia de complemento específico y productividad puedan adoptar las CC.AA. en sus respectivos ámbitos para hacer posible la puesta en marcha de la reforma de la Administración de Justicia.

Asimismo el Ministerio respecto a las Comunidades Autónomas que en la actualidad se encuentran en proceso de transferencias, asume el compromiso de que las mejoras retributivas que de este acuerdo se derivan para los funcionarios destinados en órganos judiciales del ámbito de dichas Comunidades y que sean efectivas, se incluirán en las partidas presupuestarias del Capítulo I que se transferirán en su momento, para que sean consolidadas en los presupuestos propios de dichas Comunidades.

Madrid, 24 de febrero de 2003.—Por las Organizaciones Sindicales, José Luis Bauzá Simón, CSI-CSIF.; Javier Hernández Gutiérrez, CC.OO.; Joaquín Vela Manzano, FSP-UGT.—Por la Administración, José María Michavila Núñez, Ministro de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/05/2003
  • Fecha de publicación: 17/05/2003
Referencias anteriores
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 15 de noviembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-22377).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Sindicatos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid