Suscrito previa tramitación reglamentaria, el día 7 de febrero de 2003, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias en materia de Meteorología, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16 de marzo), procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.
Madrid, 24 de marzo de 2003.–El Director general, Enrique Manuel Martín Cabrera.
En Tenerife, a 7 de febrero de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro de Medio Ambiente, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de Organismos Públicos a celebrar convenios de colaboración previstos en el artículo 6 de dicha ley.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Manuel Fernández Galván, como Presidente del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (en lo sucesivo ICIA), en nombre y representación del mismo, en virtud del Decreto 311/1995, de 17 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 7.c) de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.
Ambas partes se reconocen con capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto
EXPONEN
Que el Ministerio de Medio Ambiente en materia meteorológica es, a través del Instituto Nacional de Meteorología (en adelante INM), quien ejerce en virtud de los Reales Decretos 2076/1995, de 22 de diciembre, y 1415/2000, de 21 de julio, la competencia exclusiva sobre servicio meteorológico reservada al Estado Español en el art. 149.20.ª de la Constitución.
Que el ICIA es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que tiene como fines la programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación y el desarrollo y transferencias de tecnologías agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el art. 3 de la citada Ley 4/1995.
Con este fin se ha desarrollado una red de estaciones agroclimáticas ubicadas en diversas fincas adscritas al ICIA y que se relacionan en el Anexo I de este Convenio de Colaboración. Sin embargo, por otro lado, en el Instituto se realizan estudios específicos, que forman parte de los trabajos que desarrolla personal en formación (Tesis doctorales, Trabajos fin de carrera, etc.) en colaboración con las Universidades y que precisan de datos climáticos que en muchos de los casos no se generan en las estaciones agroclimáticas del ICIA.
Que a partir de del año 1970 comenzó entre ambos Organismos un programa de colaboración mediante el establecimiento de estaciones agroclimáticas en las fincas adscritas al ICIA con el objetivo de crear una base de datos climáticos, como soporte a la infraestructura de investigación.
El INM ha basado su actual colaboración con el ICIA aportando material meteorológico como soporte a la infraestructura de registros de datos en las estaciones como el que a continuación se relaciona: Garitas «Abrigo Stevenson para termómetros», termómetros de máxima del aire, termómetros de mínima del aire, psicrómetros termohigrógrafos. Así mismo ha entregado también distintos tipos de «bandas meteorológicas» para el registro de parámetros climáticos, que se corresponden con los aparatos de registros citados, lo que ha contribuido de forma decisiva al mantenimiento de la red de estaciones agrometeorológicas del ICIA.
Como contrapartida el ICIA ha proporcionado al INM, la elaboración e información de los datos climáticos generados en sus estaciones agroclimáticas, así como el intercambio de datos climáticos de sus estaciones, siendo este proceso de transferencia mutua de datos climáticos, fluido y recíproco entre los dos Organismos.
El último ejemplo de esta colaboración entre ambos Organismos ha sido la autorización por parte del ICIA para la ocupación temporal de una superficie de 10x8 metros en la finca de la Planta, en el término municipal de Güimar, para la instalación por parte del INM de una plataforma para el lanzamiento de globos sonda, para la toma de datos meteorológicos y que se incluye en el Anexo II de este Convenio de Colaboración.
A la vista de dichos antecedentes, y con el ánimo de continuar en el futuro esta colaboración entre ambos organismos para beneficio de sus actividades investigadoras, se hace necesario regular dicha colaboración a través de la suscripción del presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer los distintos compromisos que cada una de las Administraciones asumen, con el fin de lograr una perfecta colaboración y coordinación en el funcionamiento de la red de estaciones agroclimáticas de Canarias.
El INM se compromete a:
Apoyar la infraestructura del ICIA en los procesos de captación y elaboración de datos climáticos, así como el mantenimiento de equipos, hasta que estos sean sustituidos por estaciones climáticas automáticas.
Establecer en los planes de actuación del INM en Canarias inversiones en equipos de registro automático de parámetros climáticos, a instalar en localizaciones de la red agroclimática del ICIA; todo ello compatible a las necesidades del ICIA e INM para alcanzar los objetivos encomendados.
Facilitar al ICIA información de los parámetros climáticos registrados en las estaciones climáticas que el INM tiene localizadas en las dos provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Suministrar la información climática en soporte informático, utilizando los programas utilizados por el INM, quedando abierta la opción de aplicar sistemas informáticos de comunicación que sean compatibles entre las dos instituciones y que faciliten una transferencia agilizada de datos climáticos.
Comunicar al ICIA las predicciones meteorológicas que realiza el INM en Canarias, así como aquellas acciones específicas de avisos en situaciones meteorológicas especiales, que puedan afectar a personas o bienes en el Sector Agrario de Canarias.
El ICIA se compromete a:
Intercambiar los datos climáticos entre ICIA e INM, que permita al INM disponer de la información agroalimentaria generada en la red de estaciones del ICIA.
Colaborar con el INM en la planificación del registro de datos climáticos de forma que sea compatible a las necesidades de ambos Organismos y que permitan unificar objetivos comunes.
Efectuar la transferencia de los parámetros climáticos registrados en sus estaciones a los Centros Zonales del INM localizados en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas. Poner a disposición del INM la información climática generada por la red del MAPA en la Comunidad Autónoma Canaria.
Realizar la transferencia de información climática en soporte informático, adatando progresivamente los programas que utiliza el INM, así como la utilización de programas y sistemas informáticos que sean compatibles a las dos instituciones.
Que la información climática a la tenga acceso, que corresponde a la red de estaciones que el INM tiene localizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, sea de uso restringido por el ICIA, en aplicación de las funciones que le han sido encomendadas.
En las publicaciones que ambas partes realicen y donde se mencionen los datos climáticos objeto del presente Convenio de Colaboración, se hará referencia a la colaboración prestada por el otro organismo para la obtención de los mismos.
Ambos organismos continuarán colaborando en el proyecto de lanzamiento de globos sonda, desde la plataforma instalada recientemente por el INM en la finca La Planta, adscrita al ICIA, y en los términos recogidos en la Orden n.º 262 (02/07/01) del excelentísimo señor Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, mediante la que se autorizó dicha instalación.
Ambos organismos, deberán establecer programas de colaboración que desarrollen criterios comunes para la renovación de los equipos y el mantenimiento periódico de las estaciones, así como en el contraste, seguimiento y bondad de los datos climáticos registrados.
El presente Convenio de Colaboración no tiene contenido económico, dado que los compromisos que se derivan del mismo no suponen para ambas partes gastos específicos ni adicionales a los del funcionamiento ordinario.
El presente Convenio de colaboración entrará en vigora al día siguiente de su firma y tendrá una validez de dos años pudiendo ser prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.
Este Convenio de Colaboración podrá ser resuelto por cualquiera de las partes previo aviso a la otra con una antelación mínima de seis meses.
Serán causas de resolución del presente Convenio de Colaboración las siguientes:
La denuncia, formulada por escrito, de cualquiera de las partes.
El incumplimiento de las cláusulas del Convenio de colaboración.
El mutuo acuerdo de las partes.
Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Dada su naturaleza administrativa, este Convenio se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16 de marzo), así como por la legislación sobre la materia objeto del Convenio de Colaboración y demás normas del derecho administrativo aplicables.
Por otro lado las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo la competencia para resolver estas cuestiones corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración, se creará una Comisión Mixta de seguimiento del mismo, formada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio de Colaboración por duplicado, quedando cada una de las partes en posesión de un ejemplar.–El Ministro de Medio Ambiente, Jaime Matas Palou.–El Presidente del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, Manuel Fernández Galván.
En la infraestructura de estaciones agroclimáticas del ICIA, se pueden diferenciar tres categorías:
Estaciones: No automáticas.
La definimos para registradores en «banda climática» con soporte papel y lectura directa de datos.
Estaciones de registro: Semiautomático.
Registro continuo de datos, efectuándose su recuperación mediante ordenador portátil, en periodos de 12 a 15 días.
Estaciones de registro: Automático.
Registro continuo de datos a una terminal central.
Infraestructura de datos agroclimáticos
Relación de estaciones
Pajarillos (Tenerife).
Isamar (Tenerife).
Garimba (Tenerife).
El Pico (Tenerife).
Botánico (Tenerife).
Güimar (Tenerife).
Cueva del Polvo (Tenerife).
La Estación (Gran Canaria).
Programa de asesoramiento de riesgos
Se aplica la metodología propuesta por FAO. Evapotranspiración de Referencia (Eto) y Coeficientes de Cultivos (Kc).
Método del tanque evaporimétrico. Estaciones de apoyo
Localizadas en fincas colaboradores en zonas agrícolas de Tenerife:
Los Moriscos Abades, Bajo Invernadero (Tenerife).
Las Heras, Bajo Invernadero y Aire Libre (Tenerife).
Los Bebederos (Las Galletas), Bajo Invernadero (Tenerife).
Guaza (Las Galletas), Bajo Invernadero y Aire Libre (Tenerife).
Playa Santiago, Bajo Invernadero y Aire Libre (Tenerife).
Daute Bajo (Los Silos), Aire Libre (Tenerife).
Buenavista, Aire libre (Tenerife).
Por la que se autoriza la ocupación temporal al Centro Meteorológico Territorial en Canarias Occidental de la instalación de un lanzadera de globos sonda, en la finca de la planta, en el término municipal de Güimar, adscrita al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA).
El Centro Meteorológico Territorial en Canarias, solicita al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, la autorización de ocupación temporal de una superficie de 10x8 metros para la instalación de una plataforma para el lanzamiento de globos sonda, en la finca de «La Planta», en el término municipal de Güimar, propiedad de la Comunidad Autónoma Canaria.
El citado centro, manifiesta que asumirá todos los gastos que se ocasionen por la instalación de la mencionada plataforma, tanto de la obra como de cualquier otro derivado de la misma, precisando que responderá de cualquier otro gasto que se origine por el traslado o retirada de la misma.
Visto el informe del Jefe de Sección de Apoyo del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, de fecha 14 de mayo de 2001, según el cual, una vez realizada la visita a la zona afectada y después de las observaciones oportunas, estima que la instalación solicitada no provocará ningún perjuicio ni daño en las actividades que el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, realiza en la finca.
Visto el informe del Presidente del Instituto de Investigaciones Agrarias, con fecha 12 de junio de 2001.
Visto el informe del Secretario general técnico de fecha 28 de junio de 2001.
Visto el informe de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de fecha 25 de junio de 2001.
Visto el informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 28 de junio de 2001.
En virtud de lo previsto en el artículo 198, del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por decreto 95/1999, de 25 de mayo, establece que el otorgamiento del permiso de ocupación temporal, corresponderá a la Consejería, sobre los bienes de dominio público, cuya gestión, conservación y administración le correspondan.
RESUELVO
Autorizar al Centro Meteorológico Territorial en Canarias Occidental, la instalación de una lanzadera automática de globos sonda en la finca «La Planta» en el término municipal de Gümar, propiedad de la Comunidad Autónoma Canaria, consistente en:
a) La ocupación de una superficie de 10x8 metros en la zona nordeste de la finca, en la que se ubicarán dos plataformas con destino al contenedor de la autosonda y las botellas de helio.
b) La canalización de tubos de señal, teléfono, energía eléctrica y agua en el camino desde el edificio de oficinas hasta la plataforma para la instalación de la autosonda.
c) Instalación de una torre, a una distancia de 50 metros de la autosonda, para una estación automática de control de viento en el momento del lanzamiento y calibrar la sonda en tierra, ubicada hacia el extremo nordeste de jardín meteorológico.
Autorizar la ocupación temporal por plazos de cinco años, prorrogables tácitamente por periodos anuales, hasta un máximo de treinta años.
La autorización queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Todos los gastos de construcción y los originados por las instalaciones, que dicha construcción genere, serán por cuenta del solicitante, así como los gastos de mantenimiento.
b) La construcción a realizar deberá producir el mínimo impacto visual sobre la autopista del Sur.
c) Que en caso de que esta instalación perjudique en su día, la retirada a realizara también será a su cargo.
d) La servidumbre de paso de personas y vehículos que traerá consigo la instalación, quedará extinguida, cuando la propiedad estime que la ocupación temporal ha llegado a su fin.
e) Se entenderá concedida, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiera incurrido el referido organismo en el ejercicio de sus actuaciones.
f) La autorización se entenderá otorgada a título de precario, siendo revocable en todo momento por la Administración sin que el interesado tenga derecho a indemnización alguna y quedará sin efecto si se incumplieran las condiciones a que esta subordinada.
g) En caso de desafectación del dominio público, se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Reglamento de desarrollo.
h) Si por cualquier acto de vandalismo, se produjeran desperfectos en el contenedor de la autosonda, la Comunidad Autónoma de Canarias queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad.
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