A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior
en lo relativo a la promoción y programas de apoyo a las
enseñanzas del español, en el marco más amplio de la proyección
de la cultura y de la lengua españolas y de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de noviembre) y en la Orden
ECD/531/2003, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 13)
es necesario proceder a la provisión de las vacantes de Asesores
Técnicos a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto
1138/2002, por funcionarios de carrera de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas.
Este Ministerio ha dispuesto convocar, para la provisión de
las vacantes de Asesor Técnico que se especifican en el Anexo I,
concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes Bases:
Primera. Requisitos.-Podrán solicitar estas plazas los
funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de
Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas cualquiera que sea la Administración educativa
de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales de participación:
a) Contar con una antigüedad mínima de tres años como
funcionario de carrera en activo, en el cuerpo docente desde el que
se participe, computados hasta la fecha de conclusión del plazo
de presentación de instancias.
b) Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al
que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de
la especialidad a la que corresponda el puesto, los requisitos
exigidos por la normativa vigente en materia de provisión de puestos
de trabajo de cada uno de los cuerpos.
c) En el supuesto de profesores que hubieran estado
destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando
puestos de libre designación, haber prestado tres cursos
académicos completos de servicios en España, contados desde la fecha
de cese en el exterior hasta la finalización del presente curso
escolar, como funcionarios del cuerpo desde el que participa en esta
convocatoria.
Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del
concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c) que deberá
mantenerse hasta la finalización del presente curso escolar.
B) Requisito específico:
Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto
se determina en el Anexo I a la presente Orden. Este requisito
deberá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en las
Bases Segunda, apartado 4 e) o Quinta de esta convocatoria.
Segunda. Plazo de presentación de instancias de participación
y documentación.
1. El plazo de presentación de instancias de participación y
documentación será de quince días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán
solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como
Anexo II/1, 2, 3 y 4, dirigida a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios.
2. A efectos de solicitud de puestos vacantes, los participantes
en el concurso indicarán con claridad en la instancia el orden
de preferencia de los puestos que soliciten y el código asignado
a los mismos, según el Anexo I, dado que cualquier error en el
código puede determinar que no se considere el puesto solicitado
o se obtenga uno no deseado. No se podrá solicitar vacantes de
la especialidad de la que no se sea titular del cuerpo por el que
se participa. Asimismo, aunque las hubieran consignado en la
instancia no podrán ser adscritos a puestos para los que no se
hubiera acreditado el conocimiento del idioma requerido en alguna
de las formas previstas en las Bases Segunda 4 e) o Quinta de
esta convocatoria.
3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes
para las que exista la posibilidad de optar entre idiomas distintos
deberá consignar expresamente en la instancia de participación
en el concurso su opción por uno de los idiomas.
Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto
solicitado, deberán realizar durante el primer año de su
permanencia en su puesto de trabajo, un curso de inmersión lingüística,
excepto los que lo acrediten mediante algunos de los títulos o
certificados que se relacionan en el apartado 4 e) de la presente
Base.
4. Junto con la referida instancia deberá aportarse la
documentación que a continuación se indica, que podrá ser original
o fotocopia debidamente compulsada:
a) Título administrativo en el que figure el nombramiento
como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.
b) Hoja de Servicios, según el modelo que figura como Anexo
VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de
la que dependa su centro de destino, por la Autoridad educativa
española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por
la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte. Esta certificación deberá concluir
necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total
de los servicios prestados como funcionario de carrera del cuerpo
desde el que se concursa, hasta la referida fecha. Dicho cómputo
figurará en la misma hoja en la que aparezca la firma de la
autoridad que certifica.
c) Certificación expedida por los órganos competentes de la
Administración educativa de la que dependan, en la que conste
la titularidad de la especialidad o especialidades por las que se
participa.
d) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que se hace referencia en el Anexo III, entendiéndose
que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
sean debidamente justificados, mediante la documentación que
se determina en dicho Anexo, durante el plazo de presentación
de instancias de participación y documentación.
Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a
la instancia que se incluye como Anexo II-4.
e) Documentación justificativa del requisito específico del
conocimiento del idioma a que se refiere la Base Primera B. Este
requisito se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados
que a continuación se indican:
- Título de Licenciado en Filología correspondiente al idioma
cuyo conocimiento se requiere.
- Título de Licenciado en Traducción e Interpretación en el
idioma cuyo conocimiento se requiere.
- Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en
el idioma cuyo conocimiento se requiere.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan
referencia al idioma que se pretenda acreditar, deberá presentarse,
además del título académico, certificación académica personal
comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención
del mismo.
Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero
o hayan sido expedidas por instituciones docentes de otros países,
deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe, se
dirigirán a la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios y se presentarán en el Registro General del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15,
28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado
o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En
caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina
de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea
fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
6. Concluido el plazo de presentación de instancias de
participación no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna
a los puestos solicitados, ni documentación referida a los méritos
aportados, así como renuncia a su participación, salvo lo
establecido en el apartado 5 de la Base Cuarta de esta convocatoria.
Tercera. Órganos de selección y valoración.
1. Para llevar a efecto la comprobación, valoración de méritos
en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección
de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección y tantas
Comisiones de Valoración como resulte preciso en función del
número de participantes.
2. Comisión de Selección: Esta Comisión estará formada por
un Presidente y cuatro vocales nombrados, a propuesta de la
Secretaria General Técnica, por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios, cuya composición será la siguiente:
Comisión Titular:
Presidente: La Subdirectora General de Cooperación
Internacional.
Actuarán como Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Cooperación
Internacional.
Un representante de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de Recursos Humanos.
Un representante de la Inspección de Educación con destino
en la Inspección Central de Educación del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Un funcionario de carrera con experiencia en puestos de la
Administración Educativa en el exterior.
Actuará como Secretario un funcionario nombrado, a propuesta
de la Secretaría General Técnica, por la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios.
Comisión Suplente:
Presidente: El Subdirector General Adjunto de Cooperación
Internacional.
Actuarán como Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Cooperación
Internacional.
Un representante de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de Recursos Humanos.
Un representante de la Inspección de Educación con destino
en la Inspección Central de Educación del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Un funcionario de carrera con experiencia en puestos de la
Administración Educativa en el exterior.
Actuará como Secretario un funcionario nombrado, a propuesta
de la Secretaría General Técnica, por la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios.
Los miembros de la Comisión de Selección, tanto titulares como
suplentes, a excepción del Secretario, deberán pertenecer a
cuerpos de igual grupo de clasificación que el del cuerpo desde el
que participen los aspirantes.
Corresponde a la Comisión de Selección:
- La determinación de los contenidos de la prueba de
acreditación de conocimiento de idiomas.
- La declaración de la aptitud de los candidatos en la prueba
de acreditación de conocimiento de idiomas.
- La valoración de los méritos de los apartados 1, 2 y 5
a que se refiere el baremo de méritos, Anexo III a esta convocatoria,
que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios.
- El establecimiento de los criterios de valoración de las
pruebas de las distintas fases del procedimiento.
- La homogeneización de los criterios de actuación de las
Comisiones de Valoración y su coordinación.
- La elaboración y elevación al órgano convocante de la
propuesta de los aspirantes que han superado la Fase General.
- La determinación de los contenidos de las pruebas de la
Fase Específica.
- La valoración de la Fase Específica.
- La elaboración y elevación al órgano convocante de la
propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción
al correspondiente puesto de trabajo.
La Comisión de Selección podrá disponer, con la autorización
expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas con voz y sin voto para colaborar en
el desarrollo del proceso selectivo, limitándose su actuación a
realizar los trabajos que les encomiende la Comisión.
3. Comisiones de Valoración. Estas Comisiones estarán
presididas por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte nombrado, a propuesta de la
Secretaría General Técnica, por la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios. Formarán parte de la
misma cuatro vocales que serán nombrados igualmente, a
propuesta de la Secretaría General Técnica, por la Dirección General
de Programación Económica, Personal y Servicios, entre
funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad de
los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que
la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Los miembros de la Comisión de Valoración, deberán
pertenecer a cuerpos de igual grupo de clasificación que el del cuerpo
desde el que participen los aspirantes.
Corresponde a las Comisiones de Valoración:
La valoración de los méritos de los candidatos a que se refieren
los apartados 3 y 4 del baremo de méritos, Anexo III de la Orden
de convocatoria, y la elevación a la Comisión de Selección del
resultado de dicha valoración.
4. Las Organizaciones Sindicales con representación en la
Mesa Sectorial serán informadas periódicamente de los
procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A
estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones
informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y
excluidos y valoración de la Fase General.
1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a
que se refiere la Base Primera B), finalizado el plazo de
presentación de instancias, la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes que, por reunir los requisitos
generales de participación a que se refiere la Base Primera resulten
admitidos y de aquellos que, por no haber demostrado estar en
posesión de dichos requisitos, resulten excluidos
provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión. Igualmente, dictará
Resolución aprobando las puntuaciones provisionales de los
distintos apartados de la Fase General, entendiéndose que, en el
caso de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de
estas puntuaciones queda condicionada a su admisión definitiva.
Estas listas contendrán, asimismo, los idiomas acreditados, de
acuerdo con lo previsto en las Bases Segunda 4.e) o Quinta de
esta convocatoria.
En dichas resoluciones, que deberán publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", se indicarán los lugares donde se expondrán
al público las referidas listas certificadas que deberán ser
expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios del Servicio de
Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.
2. Contra estas listas, los interesados podrán presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles.
3. La Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios dictará resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", indicando la fecha, hora y lugar en que se
celebrará la prueba para la acreditación del conocimiento de los
distintos idiomas, a que se refiere la Base Quinta 1., que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" con cinco días de
antelación al menos, a su celebración.
4. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el apartado
2 de esta Base, y concluida la celebración de la prueba de
conocimiento de idiomas, la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" la resolución anunciando la exposición, en los lugares
citados en el apartado 1 de esta Base, de las listas definitivas
de admitidos y excluidos, las puntuaciones definitivas de la fase
general y los resultados obtenidos por los participantes en la
prueba de acreditación del conocimiento de idiomas a que se refiere
la siguiente base.
5. En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la
publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, los
interesados podrán presentar renuncia a su participación en el
presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas
las peticiones consignadas en la instancia de participación.
Quinta. Prueba de conocimiento de idiomas y exenciones.
1. La comprobación del requisito del conocimiento del idioma
o idiomas que se señalan para cada puesto en el Anexo I, se
realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán
concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito, de
conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda 4.e) o no estuvieran
exentos según lo establecido en la presente base.
La prueba consistirá en contestar un cuestionario de preguntas
con respuestas múltiples, basadas en los contenidos mínimos
previstos por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre (B.O.E.
del 10), en relación con las enseñanzas especializadas de idiomas
que se imparten en Escuelas Oficiales de Idiomas, referidas al
Ciclo Superior de dichas enseñanzas. Para acreditar el nivel de
idioma requerido será preciso alcanzar el 50 por ciento de
respuestas correctas.
2. Exenciones:
a) Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento
de idiomas quienes acrediten fehacientemente la posesión de
algunos de los títulos o certificados que se relacionan en la Base
Segunda 4 e) de esta convocatoria, los cuales deberán hacer referencia
expresa al idioma que se pretende acreditar.
b) Asimismo, quedarán exentos de realizar dicha prueba los
funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que sean
titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo
conocimiento se requiere para ocupar la vacante, considerándose que
alcanzan el nivel establecido para cada puesto.
c) Igualmente, aquellos candidatos que acreditaron el nivel
superior a tenor de lo establecido en la Orden de ECD/411/2002,
de 22 de febrero (B.O.E. del 28), de convocatoria de concurso
público de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesores
Técnicos en el exterior, por funcionarios docentes, tendrán
reconocido, en la presente convocatoria, el nivel superior, único
exigido en ella, sin necesidad de aportar ningún tipo de
documentación que lo acredite.
Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán
consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en
posesión del requisito del nivel superior de conocimiento de algún
idioma, a tenor de lo establecido en la Orden de convocatoria
indicada en el párrafo anterior. Dicha relación podrá ser
consultada durante el plazo de presentación de instancias, a lo largo
del cual se encontrará expuesta en los lugares que se indican
en la Base cuarta.1, sin que proceda reclamación o recurso alguno
contra dicha lista por haber expirado el plazo de impugnación
contra la misma.
Asimismo, a lo largo de todo el procedimiento, podrá ser
consultada dicha relación en los tablones de anuncios del Servicio
de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
calle Alcalá n.o 36 de Madrid.
A estos participantes se les consignará en la lista provisional
de aspirantes admitidos a que se refiere la Base Cuarta.1 el nivel
de idioma acreditado, siempre que este sea el requerido para los
puestos solicitados en esta convocatoria, sin perjuicio del derecho
que se reserva la Administración de requerirles, en el caso de
que resulte necesario, para la comprobación de dicho requisito
específico.
A los candidatos que no acrediten el nivel de idioma exigido
para determinadas vacantes, no se les tendrán en cuenta sus
peticiones para dichas vacantes.
Sexta. Procedimiento de Selección.-El procedimiento de
selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará
de las siguientes fases:
A) Fase General:
En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se
especifican en el baremo, Anexo III, siempre que el candidato
los haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho
Anexo, dentro del plazo previsto para la presentación de instancias
de participación. Su valoración será de cero a diez puntos. El
candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro
puntos para acceder a la siguiente fase.
Finalizada la Fase General, la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios anunciará en el "Boletín
Oficial del Estado", con una antelación mínima de cinco días, el
lugar, día y hora en que se realizará la comprobación de los méritos
de la Fase Específica e indicará la forma en la que serán convocados
los aspirantes para la lectura de la parte b) de la Fase Específica,
en sesión pública, ante la Comisión de Selección.
B) Fase Específica:
En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados
a las características del puesto. A tal fin, se valorará la adecuación
profesional del candidato en relación con las especiales
características que requiere el desempeño del puesto de Asesor Técnico,
especificadas en el Anexo IV, mediante la realización ante los
órganos de selección, de una prueba escrita que constará de dos
partes:
a) Una primera parte, en la que los candidatos deberán
contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples de
contenidos predominantemente teóricos, propuestas por la
Comisión de Selección y relacionadas con los temas que se especifican
en los apartados 1 y 2 del Anexo V.
Para su realización los candidatos dispondrán de un tiempo
máximo de 1 hora de duración.
b) Una segunda parte, consistente en el desarrollo de un
análisis propuesto o, en su caso, de los propuestos por la Comisión
de Selección, cuyo contenido versará sobre aspectos relacionados
con las funciones de los Asesores Técnicos, en el marco de la
acción educativa española en el exterior de acuerdo con las
especificaciones contenidas en los apartados 3 y 4 del Anexo V.
El tiempo asignado para la realización de esta parte será de 2
horas.
Esta segunda parte deberá ser leída por los participantes, en
sesión pública, ante la Comisión de Selección, cuyos miembros
podrán plantear cuestiones relacionadas con su contenido, durante
un máximo de quince minutos. Una parte de estas cuestiones,
en su caso, se celebrará en el idioma exigido para cada puesto.
La primera parte se valorará de cero a cuatro puntos, siendo
necesario para su superación alcanzar un mínimo de dos puntos.
La segunda parte se valorará de cero a diez puntos y deberá
obtenerse al menos cinco puntos para su superación.
Para superar esta fase deberá alcanzarse, sumadas las
puntuaciones de ambas partes, una puntuación mínima de siete
puntos.
Séptima. Propuesta de Resolución.-La propuesta de
resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor
puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de
las Fases General y Específica.
Los empates que puedan producirse se dirimirán según la
puntuación obtenida por este orden:
1.o Mayor puntuación en la Fase General.
2.o Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la
Fase General, por el orden en el que aparecen establecidos.
3.o Mayor puntuación en la Fase Específica.
4.o Mayor antigüedad efectiva en el cuerpo desde el que se
concursa.
Octava. Resolución del concurso.
1. Concluidas las distintas fases, el Presidente de la Comisión
de Selección remitirá a la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios la propuesta de resolución del
concurso, que contendrá la relación de candidatos seleccionados, con
indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones obtenidas
por cada uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán las actas
del procedimiento.
La mencionada Dirección General, una vez comprobado que
se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la
convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", adscribiendo
a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de
trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas
que contengan la puntuación obtenida en cada parte de la Fase
específica por todos los candidatos que hayan realizado esta Fase,
así como la puntuación total alcanzada.
Contra esta Orden, así como contra las Resoluciones definitivas
previstas en las Bases de esta convocatoria, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de
13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten
desiertas se cubrirán en régimen de comisión de servicio, por una
duración máxima de un año por funcionarios docentes que
cumplan los requisitos que se establecen para participar en el presente
procedimiento de provisión de puestos. Siempre que sea posible,
estos puestos serán cubiertos con participantes que no han
obtenido plaza en la presente convocatoria.
Novena. Adscripción.
1. Los candidatos seleccionados serán destinados al puesto
obtenido, en régimen de comisión de servicio, por un primer
periodo de un curso de duración.
2. Estos Asesores Técnicos, siempre que su labor profesional
sea evaluada favorablemente y persista la necesidad del puesto
que ocupan, prorrogarán, en régimen de adscripción temporal,
por un segundo período de dos cursos escolares.
3. La adscripción podrá ser prorrogada, por un tercer período
de dos cursos más, siempre que se mantenga la necesidad del
puesto y su labor profesional sea evaluada favorablemente, sin
que la suma de los distintos periodos sobrepase el máximo de
cinco años de permanencia continuada en el exterior.
4. Los profesores destinados actualmente en el exterior en
comisión de servicio según el procedimiento previsto en el artículo
11.2 del Real Decreto 1138/2002 y que obtengan un puesto de
Asesor Técnico por esta convocatoria, su primer nombramiento
se realizará por el segundo período de dos cursos escolares que
podrá prorrogarse, siempre que su actividad profesional sea
evaluada favorablemente y persista la necesidad del puesto de trabajo
que ocupa, por un tercer periodo de dos cursos más, sin que
pueda sobrepasarse el período máximo de cinco años de
permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas
las comisiones de servicio que por razones excepcionales les
hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido
en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la
obtención del puesto en adscripción.
5. La adscripción de los profesores dependientes de las
Comunidades Autónomas estará condicionada a la previa autorización
de los órganos competentes de las mismas.
6. Efectuada la adscripción del Asesor Técnico a un puesto
de trabajo en el exterior o, en su caso, la prórroga de la misma,
no podrá renunciar a ella salvo por razones excepcionales que
serán expuestas por el interesado mediante solicitud dirigida a
la Secretaría General Técnica, la cual recabará los informes
oportunos antes de elaborar la correspondiente propuesta a la
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que resolverá.
Décima. Reincorporación una vez finalizada la adscripción en
el exterior.
1. Una vez concluido el período de tiempo por el que fueron
adscritos en el exterior, los Asesores Técnicos tendrán derecho
preferente a ocupar, a su retorno a España, un puesto docente
de su Cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que hubieran
obtenido su último destino definitivo en el momento de producirse
dicho nombramiento. A quienes carecieran de un destino definitivo
previo se les aplicarán las normas previstas en cada caso para
el profesorado con destino provisional, tomando como provincia
de referencia aquélla en la que prestaban servicios en el momento
de producirse la adscripción.
2. Para ejercitar el derecho preferente a la localidad o ámbito
territorial cuando se retorne a España, los interesados deberán,
en el curso anterior a aquel en que haya de producirse la
reincorporación, participar en el concurso general de traslados de
ámbito nacional o, en su caso, de ámbito autonómico que
convoque la Comunidad Autónoma en la que prestaban servicios antes
de su adscripción.
3. La obligatoriedad de participar en uno de los concursos
de traslados indicados en el punto anterior, se entenderá referida
tanto a los que habiendo sido prorrogados finalicen la adscripción,
a los que cumpliendo un periodo de adscripción hayan solicitado
su retorno a España, como a los que les sea aceptado su retorno
a España antes de la finalización del periodo de adscripción o
hayan sido objeto de evaluación desfavorable ordinaria o
extraordinaria.
Undécima. Revocación de la adscripción.-La Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios revocará
la adscripción del profesor a la plaza, a propuesta de la Secretaría
General Técnica, en los siguientes casos:
1.o) Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio
origen a la provisión del puesto de trabajo.
En el supuesto anterior, los profesores afectados podrán ejercer
el derecho que se reconoce en el artículo 10.6 del Real Decreto
1138/2002, de 31 de octubre, en la forma que se determina en
la Base Décima de la presente Orden.
2.o) Cuando el funcionario pase a la situación de activo en
otro cuerpo distinto de aquél a través del cual obtuvo plaza, sin
que en este supuesto pueda ejercerse el derecho a que se refiere
el artículo 10.6 del Real Decreto 1138/2002.
Duodécima. Régimen económico.
1. Los profesores seleccionados tendrán derecho a percibir
las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al
puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino
en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía
y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13
de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero).
Asimismo les será de aplicación, en su caso, lo establecido
en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), siempre y
cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el
tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes.
Decimotercera. Régimen de dedicación.-A los candidatos que
resulten seleccionados a puestos de Asesores Técnicos, les será
de aplicación el mismo régimen de vacaciones, permisos, licencias
y jornada laboral de cuarenta horas semanales, establecido para
los funcionarios no docentes destinados en el exterior. Los
Asesores Técnicos realizarán las funciones y régimen de trabajo
establecidos por el Consejero de Educación. Deberán, asimismo,
participar en las actividades de proyección cultural que se les
encomiende por el Consejero de Educación, en el marco de lo
establecido por el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.
En todos los casos el cumplimiento de la jornada se hará con
las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del
país donde se encuentran destinados. La fecha de incorporación
al puesto docente será la que, en cada caso, se señale en la
resolución definitiva del presente concurso, y estará condicionada al
comienzo del curso escolar en cada país.
Decimocuarta. Retirada de documentación.-En la Orden de
resolución del concurso que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", se establecerá el plazo durante el cual los concursantes
podrán retirar su documentación. A tal efecto podrán acudir
personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada,
siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio
interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación
no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el participante
renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho
a ello.
Recurso:
Contra la presente convocatoria los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido
en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1
de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 30 de abril de 2003.-La Ministra, P.D. (O.M. 1.2.2001
B.O.E. del 9), la Directora general de Programación Económica,
Personal y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilmos. Sres. Secretario General Técnico y Directora General de
Programación Económica, Personal y Servicios.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 19133 a 19147)
ANEXO III
Baremo para plazas de asesores en el exterior
Méritos Puntos Documentaciónjustificativa
1. Servicios docentes prestados: Máximo 2,50
1.1 Por tener adquirida la condición de catedrático. 1,25 Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial
o, en su caso del boletín o diario oficial en el que aparezca
su nombramiento.
1.2 Por cada año de servicios efectivos, en la situación
de servicio activo como funcionario de carrera del
cuerpo desde el que se concursa.
0,25 Hoja de servicios según modelo Anexo VI de esta
convocatoria.
1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o escalas docentes a
que se refiere la L.O.G.S.E.
0,10 Fotocopia compulsada del título administrativo con
diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros de
personal.
2. Valoración del trabajo (ver disposición complementaria
2.a del baremo):
Máximo 2,25
2.1 Por cada año como Director en centros públicos
docentes.
Por cada año como Director en Centros de Profesores
y Recursos o Instituciones análogas establecidas por
las Comunidades Autónomas.
0,20 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de
posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo
en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,
en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
2.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario y
asimilados, de centros públicos docentes.
0,15 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de
posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo
en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,
en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
2.3 Por cada año de ejercicio en otros cargos directivos
de centros públicos docentes
0,10 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de
posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo
en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en
el que conste que este curso se continúa en el mismo.
2.4 Por cada año en puestos de las administraciones
educativas o en la Inspección educativa.
0,20 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de
posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo
en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,
en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
2.5 Por cada año académico de participación en los
siguientes programas en el exterior promovidos por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
profesores visitantes, intercambio "puesto por puesto",
auxiliares de conversación y profesores en Secciones
Bilingües de países de Europa central y oriental y
Rusia.
0,10 Certificado expedido por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte en el que conste la duración de la
participación en el programa.
3. Actividades de formación y perfeccionamiento: Máximo 2,25
3.1 Cursos o actividades de formación que estén
relacionados con los diferentes programas que
constituyen la acción educativa española en el exterior
organizados por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, por las Administraciones educativas de
las Comunidades Autónomas o por instituciones sin
ánimo de lucro, que hayan sido homologados o
reconocidos por las Administraciones precitadas, así
como los organizados por las Universidades.
Hasta 1 Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. En el caso
de los organizados por las instituciones sin ánimo de
lucro, deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento de homologación.
a) Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de
curso. A estos efectos se sumarán las horas de
todos los cursos, no puntuándose el resto del
número de horas inferiores a 8. Cuando los
cursos vinieran expresados en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 8 horas.
b) Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas
de curso. A estos efectos se sumarán las horas
de todos los cursos, no puntuándose el resto del
número de horas inferiores a 12. Cuando los
cursos vinieran expresados en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 12 horas.
Méritos Puntos Documentaciónjustificativa
3.2 Cursos sobre la enseñanza del español como lengua
extranjera organizados por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas o por
instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones
precitadas, así como los organizados por las
Universidades.
Hasta 1 Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. En el caso
de los organizados por las instituciones sin ánimo de
lucro, deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento de homologación.
a) Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de
curso. A estos efectos se sumarán las horas de
todos los cursos, no puntuándose el resto del
número de horas inferiores a 8. Cuando los
cursos vinieran expresados en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 8 horas.
b) Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas
de curso. A estos efectos se sumarán las horas
de todos los cursos, no puntuándose el resto del
número de horas inferiores a 12. Cuando los
cursos vinieran expresados en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 12 horas.
3.3 Cursos sobre las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación organizados por el Ministerio
de Educación,Cultura y Deporte, las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o
por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido
homologados o reconocidos por las
Administraciones precitadas, así como los organizados por las
Universidades.
Hasta 0,30 Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. En el caso
de los organizados por las instituciones sin ánimo de
lucro, deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento de homologación.
a) Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de
curso. A estos efectos se sumarán las horas de
todos los cursos, no puntuándose el resto del
número de horas inferiores a 8. Cuando los
cursos vinieran expresados en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 8 horas.
b) Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas
de curso. A estos efectos se sumarán las horas
de todos los cursos, no puntuándose el resto del
número de horas inferiores a 12. Cuando los
cursos vinieran expresados en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 12 horas.
3.4 Por participación en los siguientes cursos
promovidos por la Comisión Europea: Comenius 2, 2C,
Lingua B y Arión.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de
curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos
los cursos no puntuándose el resto del número de
horas inferiores a 10. Cuando los cerificados vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
Hasta 0,20 Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso o créditos
reconocidos por la participación en la actividad.
4. Publicaciones: Máximo 1,25
4. Por publicaciones de carácter didáctico o científico
y libros de texto, relacionados con la especialidad del
candidato o bien con aspectos generales del currículo,
con la organización escolar o con alguno de los
aspectos de la enseñanza del español como lengua
extranjera.
Los ejemplares correspondientes en los que consten el
I.S.B.N. o, en su caso, el I.S.S.N.
5. Méritos académicos: Máximo 1,75
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su
valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.
5.1 Titulaciones universitarias (ver disposición
complementaria 3.a del baremo).
a) Por el grado de Doctor. 1,00 Fotocopia compulsada del título o certificación del abono
de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).
Méritos Puntos Documentaciónjustificativa
b) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y
restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas,
Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes y estudios correspondientes
al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura
o Ingeniería.
0,50 Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean
o, en su caso, los certificados del abono de los derechos
de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden
de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). En el caso de
estudios correspondientes a los primeros ciclos,
certificaciones académicas en las que se acredite la superación
de los mismos.En ningún caso será valorable el primer título
o estudios de esta naturaleza que posea el
candidato.
c) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios
correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes.
En ningún caso se valorará el primer título o
estudios de esta naturaleza que posea el
candidato.
0,75 Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean
o, en su caso, los certificados del abono de los derechos
de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden
de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). En el caso de
estudios correspondientes a los primeros ciclos,
certificaciones académicas en las que se acredite la superación
de los mismos.
5.2 Por titulaciones de idiomas oficiales u homologados
por la Administración educativa:
a) Certificado de aptitud de las Escuelas de Idiomas 0,75 Fotocopia compulsada del certificado
b) Certificado de ciclo elemental de las Escuelas
Oficiales de Idiomas
0,50 Fotocopia compulsada del certificado
Disposiciones complementarias:
Primera:
- Cada mérito alegado sólo podrá ser valorado por uno de
los apartados del baremo.
Segunda:
- Por los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del baremo de méritos
sólo se valorará el desempeño como funcionario de carrera en
el Cuerpo desde el que se participa.
- A los efectos previstos en el apartado 2.2. del baremo de
méritos, se considerarán como cargos directivos en centros
públicos, al menos los siguientes:
- Vicedirector.
- Jefe de Estudios Adjunto.
- Jefe de Residencia.
- Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato.
- Director, Jefe de Estudios de Sección Delegada.
- Director de Sección Filial.
- Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza
Media.
- Administrador en Centros de Formación Profesional.
- Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación
Profesional.
- Por el apartado 2.3. del baremo de méritos se puntuarán,
al menos, los siguientes cargos directivos:
- Vicesecretario.
- Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.
- Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de
Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
- Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros
Homologados de convenio con Corporaciones Locales.
- Director de Colegio Libre Adoptado con Número de Registro
de Personal.
- Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza
Media.
Tercera:
- En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer
ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los
cursos de adaptación.
- Por el apartado 5.1 y 5.2. en ningún caso se valorarán
aquellas titulaciones que la convocatoria establece como válidas
para acreditar el nivel de conocimiento de idiomas a que se refiere
la base segunda 4.e).
Asimismo, cuando proceda valorar el Certificado de Aptitud
de un idioma no se valorará el elemental del mismo idioma.
ANEXO IV
Adecuación al puesto
I. Formación y conocimientos
1.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los
objetivos y organización de las Consejerías de Educación en el exterior.
1.2 Dominar el idioma del país donde se ubique la vacante
objeto del concurso.
1.3 Conocer las condiciones socio-culturales y el sistema
educativo del país que se solicite.
1.4 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre la
organización, coordinación y dirección de cursos de perfeccionamiento
y grupos de trabajo, así como sobre la elaboración de materiales,
recursos didácticos y diseños curriculares.
1.5 Poseer un nivel medio de conocimientos informáticos
sobre tratamiento de textos y bases de datos.
1.6 Poseer un elevado nivel de recursos para conseguir
documentación relativa al objeto de su trabajo.
II. Aptitudes
2.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para asesorar sobre
los programas educativos que se desarrollan en el país:
programación, recursos, metodología, evaluación y actividades de
promoción de la lengua y cultura españolas.
2.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la actividad de
Asesor en una situación plurilingüe y multicultural.
2.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para organizar
proyectos y actividades de proyección cultural española.
2.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover
actividades y organizar trabajos de equipo realizados con profesores
del país con fines educativos y culturales.
2.5 Poseer gran capacidad para trasmitir información a través
de diferentes canales informativos: publicaciones, Internet y
medios de comunicación en general.
2.6 Poseer capacidad para buscar soluciones imaginativas y
eficaces en el desempeño de su trabajo.
III. Actitudes requeridas
3.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer las
funciones de Asesor en el país, alto grado de motivación en el desempeño
del puesto y por el país solicitado, gran predisposición a integrarse
en el entorno sociocultural y total disponibilidad para relacionarse
con la comunidad educativa e instituciones del país.
3.2 Total disponibilidad para colaborar en iniciativas y
proyectos promovidos por la Consejería de Educación.
3.3 Gran disposición para realizar su actividad en situación
de especial tensión psicológica derivada de las peculiares
circunstancias que conllevan sus funciones en un entorno socio-cultural
distinto al de origen.
3.4 Elevada disposición para asumir el carácter
representativo que implica su figura como Asesor del país.
ANEXO V
Aspectos de la acción educativa y de las funciones de los
asesores técnicos que podrán ser propuestos por la Comisión para
la realización de la fase específica
1. Legislación básica sobre el sistema educativo español
1.1 Principios, estructura y administración del sistema
educativo.
1.2 Organización y funcionamiento de los centros docentes.
1.3 Aspectos curriculares de las enseñanzas de los niveles
no universitarios.
2. Aspectos generales de la acción educativa en el exterior
2.1 Organización de las enseñanzas: acción educativa a través
de los diversos programas de actuación.
2.2 Normativa específica para la acción educativa en el
exterior.
2.3 El Instituto Cervantes: fines, organización, recursos y
acciones de promoción de la lengua española.
2.4 Los diplomas de español como lengua extranjera
otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2.5 Convalidaciones y homologaciones de estudios del país
respecto a España.
3. Situación específica del país
3.1 Características socioeducativas y culturales.
3.2 Sistema educativo.
3.3 La situación de la lengua española en el país solicitado
y, en especial, en su sistema educativo.
4. La función asesora en el exterior
4.1 Principios metodológicos y recursos fundamentales para
la enseñanza del español como lengua extranjera.
4.2 Estrategias para la promoción y apoyo de las enseñanzas
de español en el ámbito del puesto solicitado.
4.3 Planificación y elaboración de un plan anual de formación
de profesorado de español de nivel no universitario.
4.4 Planificación de la elaboración de un proyecto curricular
para la enseñanza del español como lengua extranjera en los
niveles no universitarios.
4.5 Los centros de recursos: organización y funcionamiento,
características de los fondos más adecuados.
ANEXO VII
Códigos de Cuerpos
Código Cuerpo
0590 Profesores de Enseñanza Secundaria.
0592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Idiomas
Código Idioma
AL Alemán.
AR Árabe.
FR Francés.
IN Inglés.
IT Italiano.
GR Griego Moderno.
PO Portugués.
SU Sueco.
Códigos de Especialidades
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Código Especialidad
004 Lengua Castellana y Literatura.
010 Francés.
011 Inglés.
012 Alemán.
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Código Especialidad
001 Alemán.
006 Español para Extranjeros.
008 Francés.
011 Inglés.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid