Por Resolución de 20 de septiembre de 1994 (B.O.E. de 28
de septiembre) se resolvió el concurso para la provisión de puestos
de trabajo en la Administración de la Seguridad Social, convocado
por Orden de 28 de febrero de 1994 (B.O.E. de 8 de marzo).
Disconforme con la misma D.a María Eugenia Pérez Calleja,
interpuso recurso n.o 3/1908/1994 ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera,
que dictó sentencia con fecha 26 de enero de 1999, desestimando
sus pretensiones.
Contra el pronunciamiento de la Audiencia Nacional interpuso
la interesada Recurso de Amparo n.o 860/1999, ante el Tribunal
Constitucional, alegando la vulneración del artículo 24.1 de la
Constitución, dictando el Alto Tribunal sentencia con fecha 6 de
mayo de 2002 (B.O.E. de 5 de junio de 2002), estimatoria del
amparo pedido, reconociendo la vulneración del derecho de la
recurrente a la tutela judicial efectiva, restableciendo a la misma
en su derecho constitucional y a tal fin, declarando la nulidad
de la sentencia de fecha 26 de enero de 1999, ordenando la
retroacción de las actuaciones procesales, a fin de que el Tribunal,
autor del fallo, dicte una nueva.
Con fecha 24 de febrero de 2003, la Sección Tercera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
comunica su pronunciamiento de 7 de noviembre de 2002,
estimando la pretensión de D.a María Eugenia Pérez Calleja y
disponiendo que la Resolución de fecha 20 de septiembre de 1994,
quede sin efecto, respecto de la adjudicación a D.a María
Concepción Sánchez Gimeno, de la plaza de Jefe de Sección tipo 2
(NCD 22, Área funcional 11, orden 113, denominación 710,
Centro de destino: 6322300150001) de la Dirección Provincial de
la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza,
reconociendo el derecho de la recurrente a la referida adjudicación,
con los derechos económicos y profesionales inherentes a la
misma, desde la fecha que debió ser adjudicada, siempre que no
hubiera otro concursante con mejor derecho que hubiera recurrido
y obtenido a su favor una resolución estimatoria.
En consecuencia de lo expuesto, y una vez comprobado que
no existe otro concursante con mejor derecho que hubiera
recurrido y obtenido resolución estimatoria,
Este Departamento, en virtud de las facultades que tiene
conferidas, dispone:
Primero.-Anular la adjudicación, realizada por Resolución
de 20 de septiembre de 1994, del puesto de trabajo de plaza
de Jefe de Sección tipo 2 (NCD 22, Área funcional 11, orden 113,
denominación 710, Centro de Destino: 6322300150001) de la
Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social
de Zaragoza, realizada a favor de D.a María Concepción Sánchez
Gimeno, con Número de Registro Central de Personal
1721132924 A1610, convocado por Orden de 28 de febrero
de 1994.
Segundo.-En su lugar, adjudicar el mencionado puesto a
D.a María Eugenia Pérez Calleja, con número de Registro Central
de Personal 1709909713 A1610, con efectos económicos y
administrativos a partir del día siguiente a la publicación de la
Resolución de 20 de septiembre de 1994, que se resolvía el concurso
específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
Tercero.-La interesada deberá tomar posesión del puesto,
conforme a lo dispuesto en el punto tercero de la Base Décima de
la convocatoria.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 9 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción
o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó
(artículos 116 y 117) de la Ley 30/1992, según redacción dada por
la Ley 4/1999.
Madrid, 5 de mayo de 2003.-El Ministro, P. D. (O. M. de 21
de mayo de 1996, BOE del 27), el Subsecretario, José Marí Olano.
Ilmo. Sr. Subdirector General de Ordenación y Desarrollo de los
Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la
Seguridad Social.
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