Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso, esta Dirección General, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa
autorización de las bases de la presente convocatoria por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad
con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, ha
dispuesto, convocar concurso para la provisión de los puestos
vacantes que se relacionan en el anexo I A) a la presente Orden, con
arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
I. Aspirantes
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de
Técnicos de Instituciones Penitenciarias, que reúnan los requisitos
que se indican para cada puesto de trabajo aprobados por la
Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I A), siempre que se corresponda con la especialidad
por la que obtuvieron su ingreso en el Cuerpo, y reúnan los
requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
3. También se podrán solicitar las plazas que se incluyen en
el anexo I B), con los mismos requisitos citados en el apartado
anterior, que serán asignadas en el caso de que, tras la
adjudicación de las anunciadas en el párrafo anterior, quedaran
vacantes.
Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el
solicitante estime oportuno, con independencia al anexo que
pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número
máximo de las que se puedan solicitar una vez cumplido el requisito
del anterior apartado 1.
La autoridad convocante, en virtud de su capacidad
autoorganizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización
de Centros Penitenciarias y otras necesidades organizativas,
determinará las plazas a cubrir del Anexo I B).
4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún
caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera con independencia
de la situación administrativa en que se encuentren, incluida la
de Servicios Especiales, excepto los suspensos en firme que no
podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan
las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados
en la presente convocatoria.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso;
en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio
activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios referidos que no participen, podrán ser
destinados a las vacantes que resulten después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde el traslado o trasferencia
a las mismas.
5. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino, salvo que
se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de este
Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado
de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
6. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/84,
de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada
por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
Los funcionarios en situación de excedencia para atender al
cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/84,
de 2 de agosto, por la 39/99, de 5 de noviembre, para promover
la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,
salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado
corresponda a este Ministerio, con la excepción de los destinados
en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto
en el art. 20.1 e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como
en caso de supresión del puesto de trabajo reservado.
8. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de
que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo
municipio, entendiéndose en caso contrario, anulada la petición
efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición
del otro funcionario en la misma convocatoria.
9. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos
de trabajo solicitados, que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valo
ración podrá recabar del interesado, en entrevista personal la
información que estime necesaria, en orden a la adaptación deducida,
así como el dictamen de los órganos competentes correspondientes
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto.
II. Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
puestos, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos específicos. Se encuentran recogidos en el Anexo
I bis de esta convocatoria, valorándose con una puntuación
máxima de 2,30 puntos para todos los puestos convocados.
2. Méritos generales. Se evaluarán genéricamente como
méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante,
el trabajo desarrollado por el mismo y la antigüedad, con arreglo
a los baremos que a continuación se determinan:
1.1 Grado personal: se evaluará hasta un máximo de 6,50
puntos, conforme a la siguiente escala: Por tener consolidado un
grado personal:
Superior en tres o más niveles al puesto solicitado: 6,50 puntos.
Superior en uno o dos niveles al puesto solicitado: 6,00 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 5,00 puntos.
Inferior en uno o dos niveles al puesto solicitado: 4,50 puntos.
En este apartado se valorará en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, para el grupo de
titulación que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma, exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación al que
pertenezca el funcionario, deberá valorarse el máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración.
1.2 Valoración del trabajo desempeñado: se adjudicarán
hasta un máximo de 6,50 puntos, en función del nivel de complemento
de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con
arreglo a los siguientes criterios:
A) Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior
en más de dos niveles al puesto solicitado:
Durante un año o más: 6,50 puntos.
Durante menos de un año: 6,00 puntos.
B) Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior
en uno o dos niveles al puesto solicitado:
Durante un año o más: 6,00 puntos.
Durante menos de un año: 5,50 puntos
C) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual
nivel al puesto solicitado:
Durante un año o más: 5,00 puntos.
Durante menos de un año: 4,50 puntos.
D) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
inferior al puesto solicitado:
Durante un año o más: 4,50 puntos.
Durante menos de un año: 4,00 puntos.
1.2.1 Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
Igualmente, para aquellos funcionarios que se encuentren en
situación de servicios en la Comunidades Autónomas, les será
de aplicación lo previsto en el apartado anterior.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: no serán
computados para las plazas convocadas, al tratarse de puestos de
base.
1.4 Antigüedad: Se evaluará hasta un máximo de 7,50
puntos, debiendo puntuarse como sigue:
0,25 puntos por cada año completo de servicios, en puestos
de trabajo dependientes de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias.
0,10 puntos por cada año completo de servicios prestados en
el resto de la Administración.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados previos
al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen
a un año completo, éste se valorará a 0,10 puntos.
A los efectos de la valoración de este mérito, todos los
participantes en este concurso deberán presentar junto con la
instancia de participación, un modelo de Anexo IV, adjunto a esta
convocatoria (Declaración jurada de servicios prestados).
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta.-1. Los méritos así como los requisitos y datos
imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia de
modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por las Unidades
competentes en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, si
se trata de funcionarios destinados en servicios centrales o bien
por la Dirección General de la Función Pública o Secretaría General
correspondiente, en el supuesto de funcionarios destinados en
Comunidades Autónomas.
Cuando se trate de funcionarios destinados tanto en los
servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias como del resto de los servicios periféricos, será expedido
por los Secretarios Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones de Gobierno de la provincia en que se ubiquen los
Establecimientos en que se encuentren prestando sus servicios,
incluidos los supuestos de excedencia por cuidado de familiares y
servicios especiales.
2. Igualmente, los funcionarios que se encuentren en la
situación de excedencia voluntaria y forzosa, la certificación será
expedida por la Subdirección General de Personal de Instituciones
Penitenciarias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación del período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
5. Para ser valorados deberán acreditarse documentalmente
mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier
otro medio sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados
las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que
se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.
6. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de finalización de presentación de
solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las
solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este
concurso se realizarán en la Oficina de Gabinete de Dirección, a través
de un programa informático elaborado al efecto.
Los funcionarios que se encuentren destinados en los Servicios
Centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
o en el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, cursarán su solicitud a través del Servicio de Selección y
Concursos.
Con independencia de su situación administrativa, y de la
Unidad en que se encuentren destinados, los funcionarios, podrán
igualmente, cursar su instancia de participación, utilizando el
modelo publicado como Anexo II a esta Orden, a través de las
oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Transcurrido este plazo, al día siguiente serán remitidas por
el Gabinete de Dirección todas las solicitudes junto con el
Ane
xo III, certificado de méritos señalado en la base cuarta y la
documentación que se hubiera de acompañar.
3. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes y
valorados los méritos alegados, por la Comisión de Valoración a la
que hace referencia la base Sexta, este Centro Directivo remitirá
a cada Establecimiento Penitenciario, vía intranet, las
puntuaciones provisionales de los aspirantes destinados en el mismo que
hayan participado en el presente concurso.
El director comunicará a través de los tablones de anuncios
que la puntuación provisional de cada candidato se encuentra
a su disposición accediendo a la página "web" oficial de
Instituciones Penitenciarias, indicando que dispone de 10 días
naturales a partir de este anuncio, para recoger la misma y presentar,
en caso de no estar conforme las alegaciones que estimen
oportunas.
Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones
provisionales formulen los interesados deberán ser remitidas a
este Centro Directivo en el plazo máximo de diez días naturales,
a partir de la recepción del listado provisional, aportando a tal
efecto las pruebas documentales oportunas encaminadas a las
modificaciones que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar
para su comunicación, preferentemente los Centros
Penitenciarios.
4. Las plazas solicitadas serán vinculantes para el
peticionario, aceptándose renuncias a la totalidad de la instancia que
se presenten con anterioridad a la fecha en que la Comisión de
Valoración finalice el proceso de revisión y baremación de los
méritos.
V. Comisión de Valoración
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de
valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector
General de Personal o persona en quien delegue, quien la presidirá,
siete miembros en representación del Centro Directivo al que
figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará
de Secretario y la representación correspondiente de las
Organizaciones Sindicales según lo establecido en el art. 46.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Los miembros de la Comisión
deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación
igual o superior al exigido para los puestos convocados.
VI. Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el
baremo de la base tercera siendo preciso alcanzar la puntuación mínima
de un punto para poder obtener plaza.
2. La adjudicación se realizará, en primer lugar, de las plazas
incluidas en el anexo I A), pasando a continuación a la adjudicación
de las plazas del anexo I B).
3. Para los posibles empates en la puntuación, se acudirá
para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base
tercera, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
5. Una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso
deberán comunicar por escrito su opción en el plazo de tres días.
VII. Plazos de resolución
Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto,
los listados de adjudicaciones serán expuestos en los tablones
de anuncios de los Centros Penitenciarios y Oficina de Información
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios
que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de
procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como,
en su caso, situación administrativa de procedencia.
2. El plazo para la resolución del concurso será de dos meses
contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y las bases de la
convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en la
resolución que se adopte, la observancia del procedimiento debido
y la valoración de los méritos de los candidatos.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en
el artículo 20.1. f), de la Ley 30/1984, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
VIII. Tomas de posesión
Novena.-El plazo de toma de posesión en del nuevo destino
obtenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 48 del Real
Decreto 364/95, de 10 de marzo.
IX. Norma final
Décima.-De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1.976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Undécima.-La presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser
recurrida potestativamente ante esta Dirección General, mediante
la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada
directamente ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo interponerse, en este caso, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su notificación.
Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/92, los
emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que
se deriven de la presente convocatoria, y cuantos actos
administrativos se deriven de ella, se realizarán a través de los órganos
administrativos correspondientes y la Oficina de Información de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Madrid, 30 de abril de 2003.-P. D. (O. INT/2992/2002, de
21 de noviembre), el Director General de Instituciones
Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid