Por Resolución de 25 de septiembre de 2002 (BOE del 10 de octubre)
de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades se convocó el
Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de
universidad e investigadores españoles y extranjeros.
Una vez evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva
las solicitudes de ayuda presentadas a la Submodalidad B.1.2 "Estancias
de jóvenes doctores extranjeros en España" y elevada la correspondiente
propuesta por la Comisión de Selección, en cumplimiento de lo establecido
en el apartado 4,
En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria,
he resuelto:
Primero: La concesión de las subvenciones relacionadas en el Anexo
de esta Resolución a los organismos que se señalan, destinadas a la
financiación de las estancias de jóvenes doctores extranjeros en España, por
un importe total de 35.300,00 euros (Treinta y cinco mil trescientos euros)
Segundo: El gasto resultante será imputado a la aplicación
presupuestaria 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado
y, en su caso, cofinanciado con recursos del Fondo Social Europeo, con
el siguiente desglose económico:
Anualidad 2003 11.250,00 euros
Anualidad 2004 22.200,00 euros
Anualidad 2005 1.850,00 euros
El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la
aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales
del Estado.
Tercero: Los organismos preceptores de las subvenciones presentarán
certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su
contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo.
Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.
Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las estancias, los
organismos preceptores deberán justificar el cumplimiento de los fines
de las ayudas recibidas, mediante certificación de la gerencia o servicio
de contabilidad de las universidades u organismo beneficiarios que acredite
la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo presentar
fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.
Cuarto: Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al
cumplimiento de lo establecido en el apartado B.8 de la Resolución de 25
de septiembre de 2002, de convocatoria del Programa.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición,
al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo
11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser
interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 29 de abril de 2003.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden
1 de febrero de 2001), el Director general de Universidades, Pedro Chacón
Fuertes.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación y Movilidad del Profesorado
Universitario.
ANEXO
Organismo Referencia
Apellidos Nombre
investigador
extranjero
Apellidos Nombre
Responsable
español
Centro Fecha
de inicio
Fecha
de fin Mensualidad Viaje Ejercicio 2003
Concedido
2004
Concedido
2005
Concedido
CONSEJO SUPERIOR
DE
INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS
SB2002-0117 BIBES, MANUEL
ALAIN
FONTCUBERTA I GRIÑO, JOSEP INSTITUTO DE CIENCIA DE
MATERIALES DE BARCELONA (ICMB)
01-AGO-2003 31-ENE-2005 1.850 2.000 11.250 22.200 1.850
Suma ............................................................................................................................................................................................ 11.250 22.200 1.850
11.250 22.200 1.850
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