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Documento BOE-A-2003-10275

Resolución de 30 de abril de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2003, páginas 19400 a 19401 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-10275

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de abril de 2003 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar en el Boletín Oficial del Estado el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de abril de 2003.‒El Secretario de Estado, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001

En Madrid a 15 de abril de 2003.

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. D. Javier Arenas Bocanegra, en su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales y la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte: El Excmo. Sr. D. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, en su calidad de Presidente de la Comunidad de Madrid y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud del artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución reserva al Estado competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

Que, de acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.

Que la Comisión General para la Formación Continua, es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Que es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de los fondos disponibles para la financiación de los planes de Formación Continua.

Tercero.

Que la Disposición Adicional vigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2003 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, articulan la financiación de la Formación Continua en las Administraciones Públicas para el presente ejercicio.

Que el importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 2000.

Cuarto.

Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad de Madrid, aprobará el Plan de Formación Continua promovido por la Comunidad de Madrid, y lo remitirá a la Comisión General para la Formación Continua para su consideración en el marco de los criterios establecidos en el III AFCAP.

Quinto.

Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación Continua promovido por la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo previsto en el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, dicho Plan será desarrollado según lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 de enero de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en la Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001 y en el presente Convenio de Colaboración.

Sexto.

Que la Comunidad de Madrid, una vez aprobado su plan de formación por la Comisión General para la Formación Continua, podrá solicitar a esta Comisión modificaciones a dicho Plan, debiendo entenderse por modificación una alteración sustancial en el presupuesto o contenido del plan de formación referido a la sustitución o incorporación de acciones formativas no previstas en el plan de formación inicial o adaptado. En ningún caso, se considerará modificación la reincorporación de acciones formativas contempladas en el plan inicial. Las solicitudes de modificación deberán remitirse con anterioridad a la fecha límite del 15 de noviembre a la Secretaría de la Comisión General para la Formación Continua.

Por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad de Madrid representada por el Presidente de dicha Comunidad, para el desarrollo de Planes de Formación Continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito de Aplicación.

El ámbito del Convenio se extiende a la Comunidad de Madrid, pudiendo afectar a los empleados públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad Autónoma y cuya participación esté prevista en el Plan de Formación.

Tercera. Financiación del Plan.

El Ministerio de Administraciones Pública, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del Director del INAP en ejercicio de las competencias en materia presupuestaria que le atribuye el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, y con cargo a su presupuesto, financiará el Plan de Formación Continua objeto del presente Convenio con un importe de 3.200.031,60 euros. Se procederá a poner a disposición de las Entidades Promotoras designadas por la Comunidad de Madrid, de una sola vez y tras la firma del presente Convenio, los importes de los planes de formación aprobados de conformidad con los plazos de ejecución previstos en el correspondiente plan de formación continua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden Ministerial de 11 de enero de 2001.

Cuarta. Destino de los fondos.

La Entidad Promotora destinará los fondos librados por el Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan de Formación Continua aprobado.

Quinta. Entidad Promotora.

La Entidad Promotora a la que se refiere la cláusula anterior, será la que designe el Presidente de la Comunidad Autónoma firmante del presente Convenio.

Sexta. Seguimiento del Convenio.

El seguimiento del presente Convenio corresponde a la Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Séptima. Resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en caso de conflictos. En todo caso y de conformidad con el art. 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Octava. Acreditación de actividad.

La Comunidad de Madrid acreditará la realización de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Novena. Comprobación y Control de los Fondos.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4.2.5) de la Orden Ministerial de 11 de enero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del III AFCAP, las actuaciones de comprobación de la gestión de los fondos previstos en la cláusula tercera de este Convenio y las de control financiero, se llevarán a cabo por los órganos competentes a tal efecto de la Comunidad Autónoma.

Décima. Vigencia del Convenio.

Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 2003.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.

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