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Documento BOE-A-2003-1038

Resolución de 19 de diciembre de 2002, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE durante el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2003, páginas 2186 a 2188 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-1038

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden del

Ministerio para las Administraciones Públicas de 29 de julio de 1987

("Boletín Oficial del Estado" de 28 de agosto), modificada por la Orden de

21 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo), por

la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social,

una ayuda económica para la adquisición de vivienda por mutualistas

de MUFACE,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria

sobre ayudas económicas para adquisición de vivienda por los mutualistas

de MUFACE durante el año 2003.

1. Características generales de las ayudas

1.1 En las condiciones y con los límites señalados en el epígrafe 1.3

siguiente, las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de 0,20

puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios entregados a

los mutualistas por entidades de crédito para la adquisición por aquéllos

durante el año 2003 y mediante compraventa o construcción, de primera

vivienda para domicilio habitual. Las ayudas se aplicarán a un solo

préstamo por vivienda.

1.2 El cálculo de las ayudas se efectuará tomando como forma de

amortización del préstamo el denominado sistema francés de reembolsos

constantes.

1.3 El importe de cada ayuda se calculará, en valor financiero actual,

con base en los siguientes datos:

A) Los 0,20 puntos del tipo de interés que ha de ser cubierto.

B) El importe del préstamo hipotecario entregado o, en caso de

subrogación, el capital pendiente de amortizar en la fecha en que la subrogación

se haya formalizado en escritura pública, sin que la ayuda pueda aplicarse

a la parte de los préstamos que superen el 75 por 100 del valor de tasación

o, en su defecto, del valor de compra de la vivienda o 30.050,61 euros.

En todo caso, y a estos efectos, se entenderá que esta última cantidad

es el tope máximo por vivienda y préstamo.

C) El tipo nominal de interés del préstamo hipotecario a la fecha

de la formalización de su concesión o a la fecha de formalización de la

subrogación, según proceda, tanto si el tipo de interés es fijo como si

es variable.

En el caso de que dicho tipo fuera cero, a los exclusivos efectos de

poder realizar el cálculo de la ayuda, se considerará como valor del índice

de referencia oficial pactado, el que estuviera vigente en la fecha de

otorgamiento de la escritura de formalización de la concesión o de subrogación

del préstamo.

D) El plazo total de amortización del préstamo hipotecario en la fecha

de la formalización de su concesión o, en caso de subrogación, el plazo

pendiente en la fecha de formalización de ésta, redondeado en años (por

exceso, si existe fracción igual o superior a seis meses, o por defecto,

si la fracción existente es inferior a seis meses). El período de carencia,

si lo hubiera, se computará como plazo de amortización.

1.4 Las solicitudes correspondientes a esta convocatoria serán

resueltas, por delegación de la Dirección General, por la Dirección del Servicio

Provincial correspondiente. El importe de la ayuda de las que resulten

estimadas, se abonará directamente por MUFACE a los interesados.

2. Importe global destinado a las ayudas y distribución del mismo

2.1 El importe global destinado a las ayudas durante el año 2003

será la dotación total del correspondiente crédito aprobado en los

Presupuestos Generales del Estado a tal fin.

Con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse también

aquellas ayudas que solicitadas en plazo hábil, de acuerdo con la

convocatoria anterior, su concesión tenga lugar en 2003, así como las derivadas

de recursos estimados procedentes de otras convocatorias.

2.2 La distribución proporcional inicial de la mencionada cifra entre

los grupos previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 5, 2 de la

Orden de 29 de julio de 1987, en función del número posible de beneficiarios

de cada uno de ellos, es:

Porcentaje

del total

Grupo A . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

Grupo B . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

Grupo C . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

Grupo D . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Grupo E . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Total . . . . . . . . . . . . . . . . 100

2.3 Si en uno o más grupos de los indicados, las solicitudes no fuesen

cubriendo los recursos correspondientes, en razón proporcional al tiempo

transcurrido, los remanentes quedarán asignados automáticamente al

grupo inferior de entre los que tengan solicitudes en exceso. Si en éste se

fuesen cubriendo también todas las solicitudes y, en razón al mismo criterio

temporal, resultase previsible la existencia de remanentes, se aplicará la

misma regla. Y así sucesivamente.

3. Requisitos para la concesión de las ayudas

3.1 Requisitos generales.

Para la concesión de las ayudas deberán concurrir los siguientes

requisitos:

A) Que el solicitante, en la fecha de adquisición de la vivienda, posea

la condición de mutualista de MUFACE, en los términos establecidos en

el artículo 5 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo,

encontrándose en alta o en situación asimilada a la de alta en dicha fecha.

En el supuesto de matrimonio o asimilado, en el que ambos posean

la condición de mutualista, únicamente podrá solicitar la ayuda uno de

ellos, a su elección.

A todos los efectos de la presente Resolución, por cónyuge del

mutualista se entenderá su cónyuge no separado judicialmente o aquella persona

con la que hubiera venido conviviendo de forma permanente en análoga

relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su

orientación sexual.

B) Que la vivienda se encuentre en alguna de las dos siguientes

circunstancias:

a) Que se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa

en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de

2003, ambos inclusive, entendiéndose siempre a estos fines como fecha

de adquisición por compraventa la de formalización de ésta en escritura

pública.

b) Que se haya adquirido mediante construcción por el mutualista

concluida en el mismo período señalado en el apartado a) anterior,

entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por construcción

concluida la que figure en el visado del certificado final de obra, consignado

por el Colegio Oficial de Arquitectos. En el supuesto en que, de acuerdo

con la normativa aplicable al caso, no sea preceptiva la intervención de

un Arquitecto, se considerará la fecha del visado del Colegio Oficial de

Aparejadores y Arquitectos Técnicos. A estos efectos no procederá la ayuda,

en los casos de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda

ya existente.

C) A los fines de esta Resolución, la vivienda se considerará adquirida

en su totalidad por el mutualista aun cuando, cualquiera que sea la causa,

la adquiera en copropiedad con el cónyuge.

Con objeto de salvaguardar el carácter social de la prestación, en estos

casos solo se concederá una ayuda por vivienda y por unidad de

convivencia, aunque el cónyuge fuera también mutualista.

Si la copropiedad no es con el cónyuge, se estimará adquirida por

el mutualista la parte alícuota que le corresponda, en cuyo caso, el tope

máximo por vivienda especificado en el epígrafe 1.3.B) de la presente

Resolución, se reducirá en la misma proporción.

D) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga carácter

de primera vivienda del mutualista, condición que únicamente se

considerará que concurre cuando ni el solicitante ni su cónyuge sean

propietarios, en todo o en parte, de algún inmueble destinado a vivienda

en el territorio nacional o en el extranjero.

No se considerará vivienda previa en propiedad a este fin, la que haya

sido declarada en ruina o la que haya sido demolida, bien en su totalidad,

bien con conservación de los muros exteriores.

La copropiedad de una vivienda de la que, por decisión judicial o

por existencia de un usufructo vitalicio, no puede hacerse uso y disfrute,

es equiparable a la situación de carencia de vivienda.

E) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del mutualista.

F) Que se haya concedido al solicitante por una entidad de crédito

un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda de que se trate. El

préstamo deberá estar formalizado en escritura pública y no cancelado,

en el momento de presentación de la solicitud.

A los fines de esta Resolución, se equipara la concesión y entrega

del préstamo a la subrogación, formalizada en escritura pública, en un

préstamo hipotecario preexistente sobre la vivienda adquirida.

3.2 Requisito específico.

No procederá la concesión de ayuda, en el supuesto de que el mutualista

o su cónyuge hayan sido beneficiarios de otra ayuda de vivienda de MUFACE.

3.3 Requisito temporal.

Con independencia de lo señalado en el primer párrafo del epígrafe

3.1 A), las demás circunstancias personales y familiares a tener en cuenta,

así como las indicadas en el epígrafe 3.1, apartados D) y F) estarán referidas

a la fecha de la presentación de la solicitud.

4. Procedimiento de concesión de las ayudas

4.1 Lugar y forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Servicio Provincial de

MUFACE de adscripción del mutualista, ya sea directamente, o bien en

cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y deberán ser formuladas, precisamente, en el impreso que, previa

petición personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios

Provinciales.

4.2 Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", hasta el 15

de enero de 2004, inclusive.

Con carácter general deberá tenerse en cuenta que:

a) Si se trata de compraventa, sólo pueden presentarse una vez que

el mutualista la haya formalizado en escritura pública.

b) Si se trata de construcción propia, sólo pueden presentarse una

vez que hayan finalizado las obras.

c) La concesión o subrogación del préstamo hipotecario se ha debido

formalizar en escritura pública.

No obstante, si a la fecha de finalización del plazo para presentar

solicitudes no se dispusiera de alguno de los documentos exigidos para

la concesión de las ayudas, señalados en el epígrafe 4.3, podrá presentarse

la solicitud, a reserva de la posterior aportación de documentos,

desestimándose todas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

4.3 Documentación a presentar.

A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

A) Declaración escrita responsable, que deberá cumplimentarse en

el propio impreso de solicitud, que indicará expresamente los siguientes

extremos:

Que ni el solicitante ni su cónyuge son propietarios de otro inmueble

destinado a vivienda en territorio nacional o en el extranjero, ni han

formulado otra solicitud que esté pendiente de resolución, ni han sido

beneficiarios de otra ayuda de MUFACE para la adquisición de vivienda.

Que la ayuda solicitada se destina a la adquisición de vivienda como

domicilio habitual.

Que todos los datos consignados en el impreso de solicitud son ciertos

y completos y que el solicitante se compromete a probarlos

documentalmente si fuera requerido para ello.

B) Certificación expedida por la entidad de crédito, comprensiva de

los siguientes extremos, todos ellos referidos a la fecha de formalización

del préstamo:

a) Titular o, en su caso, titulares del préstamo hipotecario.

b) Fecha de formalización en escritura pública de la concesión o

subrogación del préstamo hipotecario.

c) Importe del préstamo concedido, o en el caso de subrogación,

capital pendiente de amortización.

d) Valor de tasación de la vivienda, o en caso de no disponer del

mismo, valor de compra.

e) Tipo nominal de interés aplicable al préstamo, a la fecha de la

formalización de su concesión o de subrogación, expresado numéricamente.

En el caso de que dicho tipo fuese cero, se anotará el correspondiente

al primer mes en que sea distinto de cero, tomando, a estos efectos, como

valor del índice de referencia oficial pactado, el que estuviera vigente

en la fecha de otorgamiento de la escritura de formalización de la concesión

o de subrogación del préstamo.

f) Plazo de amortización en la fecha de formalización de la concesión

o plazo pendiente de amortización en la fecha de formalización de la

subrogación (incluido, en ambos casos, el período de carencia, si lo hubiere).

g) En el caso de compraventa, fecha de formalización de la escritura

pública y titular o titulares de la misma.

h) Datos de situación de la vivienda adquirida: Para facilitar la

expedición de las certificaciones por las entidades de crédito y al objeto de

evitar que pueda omitirse la consignación de algún dato, como anexo se

incluye un modelo de certificación que, en lo posible, deberá ser utilizado

a los efectos señalados, y que será facilitado por los servicios provinciales

junto con el impreso de solicitud.

C) Si se trata de construcción propia, fotocopia del certificado final

de obra, expedido por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial

de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y, de ser obligatorio, según lo

señalado en el epígrafe 3.1.B) b), por el de Arquitectos.

D) MUFACE podrá solicitar la documentación complementaria que

estime necesaria para comprobar la exactitud de los datos declarados.

5. Condiciones de los préstamos

5.1 Los mutualistas podrán elegir a su conveniencia la entidad

financiera que estimen más oportuna para solicitar el préstamo hipotecario.

No obstante MUFACE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1

de la Orden de 29 de julio de 1987, podrá suscribir convenios con objeto

de facilitar el buen fin de la prestación, en los que se acuerden condiciones

específicamente previstas para la concesión de préstamos hipotecarios

para la adquisición de vivienda por los mutualistas.

Si tal suscripción se produjera, las condiciones de dichos préstamos,

así como sus posibles variaciones durante la vigencia de esta convocatoria,

se harán públicas en los tablones de anuncios de los servicios provinciales.

5.2 Todo el proceso de solicitud, tramitación, concesión y

formalización de los préstamos, cualquiera que sea su modalidad, será de la

competencia exclusiva de la entidad de crédito correspondiente, la cual, con

arreglo a sus propias normas y con criterios estrictamente bancarios,

estudiará y decidirá su viabilidad, sin que MUFACE pueda intervenir y sin

que quede ligada a la misma por ningún tipo de responsabilidad.

5.3 La concesión o subrogación de un préstamo hipotecario, así como

su formalización, no presupone en ningún caso que la correspondiente

ayuda ha de ser concedida.

6. Disposiciones finales

6.1 Todas las referencias efectuadas a los servicios provinciales de

MUFACE y a sus direcciones son aplicables a los servicios de Ceuta y

Melilla, así como a las oficinas delegadas y a sus titulares.

6.2 La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de lo previsto

en su epígrafe 3.1.B).

Madrid, 19 de diciembre de 2002.-El Director general, Isaías López

Andueza.

ANEXO

Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

en calidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

de la entidad de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

Certifica:

Que don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

tiene concedido y no cancelado, a fecha de hoy, un préstamo con garantía

hipotecaria, cuyos datos, todos ellos referidos a la fecha de

formalización/subrogación del préstamo, son los siguientes:

Titular o, en su caso, titulares del préstamo hipotecario:

Fecha de formalización/subrogación en escritura pública del préstamo

hipotecario:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Importe del préstamo concedido o, en caso de subrogación, capital

pendiente de amortización:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Valor de tasación de la vivienda o, en caso de no disponer del mismo,

valor de compra:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tipo nominal de interés aplicable al préstamo, a la fecha de su

formalización/subrogación, expresado numéricamente (en el caso de que

dicho tipo fuese cero, se anotará el correspondiente al primer mes en

que sea distinto de cero, tomando, a estos efectos, como valor del índice

de referencia oficial pactado, el que estuviera vigente en la fecha de

otorgamiento de la escritura de formalización o de subrogación del préstamo):

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Plazo de amortización en la fecha de formalización de la concesión

o plazo pendiente de amortización en la fecha de formalización de la

subrogación (incluido, en ambos casos, el período de carencia, si lo hubiere):

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de compraventa, fecha de formalización en escritura pública

y titular o titulares de la misma (compradores):

Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Datos de situación de la vivienda adquirida:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Y para que así conste, a efectos de solicitud de ayuda económica para

adquisición de vivienda convocada por la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado, firmo el presente certificado

en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firma y sello de la entidad de crédito

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