Por Orden ECO/558/2002, de 22 de febrero, se aprobaron las bases reguladoras para la convocatoria de becas para postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística.
A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan en los distintos programas que el Instituto Nacional de Estadística (INE) desarrolle anualmente.
El artículo 7 de dicha Orden establecía que el pago se realizaría en dieciocho mensualidades naturales por un importe igual a la dieciochoava parte del total de la beca cada mensualidad. No obstante, vista la conveniencia, así como también la posibilidad de realizar las tareas de investigación y las actividades formativas objeto de las becas en un período de tiempo inferior a los dieciocho meses establecidos, sin que esto afecte a la cuantía total a percibir por la beca, se ha considerado oportuna la modificación de dicho artículo como sigue:
"Artículo 7.
El pago se realizará en dieciocho mensualidades naturales por un importe igual a la dieciochoava parte del total de la beca cada mensualidad, cantidad a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. No obstante, si las tareas de investigación y actividades formativas objeto de las becas se realizaran en un tiempo inferior al indicado, las mismas se abonarían de acuerdo con el volumen de trabajo adelantado, sin que esto suponga una minoración del importe total de la beca."
Disposición final primera.-Facultades de desarrollo.
Se faculta a la Presidencia del INE para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente modificación de esta Orden.
Madrid, 20 de diciembre de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
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