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Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar Establecimiento «La Misericordia», situada en el término municipal de Almería, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por RD. 689/1978, de 10 de febrero.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:
A los efectos prevenidos en el Capítulo II del Título I, Art. 8 del Reglamento citado, el Establecimiento «La Misericordia», se considera incluido dentro del Grupo Cuarto de los señalados en el citado artículo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26, del citado Reglamento, la Zona de Seguridad quedará fijada entre el perímetro de la instalación militar y el polígono determinado por los siguientes puntos, expresados en coordenadas U.T.M.:
Puntos | Coordenadas U.T.M | |
---|---|---|
X | Y | |
A | 547061.26 | 4077383.85 |
B | 547170.86 | 4077420.21 |
C | 547208.29 | 4077414.99 |
D | 547249.33 | 4077316.06 |
E | 547107.67 | 4077259.72 |
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2003.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid