Por D. Manuel Ángel Silva Arias, en nombre y representación de la empresa «Mecánicas Silva, S.A.», con domicilio social en el polígono industrial «La Juvería», sin número, Tremañes, 33211 Gijón, se solicitó de esta Consejería la aprobación de modelo para el sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y utilizado para el suministro de combustibles líquidos de viscosidad dinámica inferior o igual a 20 mPa.s y almacenados a la presión atmosférica, marca «Mecánicas Silva», modelo MS7/SM, en sus distintas versiones provisto de contador volumétrico marca «SAMPI», modelos M5, M7 y M15.
Seguido el oportuno desenvolvimiento procedimental obra en el expediente la siguiente documentación:
Informe del Centro Español de Metrología del Ministerio de Fomento R.S.002085.
Certificado CEE de Aprobación de Tipo del Instituto Físico-Técnico Federal (PTB) de Alemania en relación a la aprobación de modelo.
Informe y escritos de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 30 de abril de 2002, del 17 de octubre de 2002.
Por parte de «Mecánicas Silva, S.A.», se presenta documentación final y complementaria de la que se desprende:
Que el contador volumétrico con cabezal mecánico y sus dispositivos complementarios poseen la aprobación de modelo CEE.
emitida por la Teknillinen tarkastuskeskus de Helsinki (Technical Inspection Centre) INSPECTA equipado con filtro, separador de gas y válvula air-check.
Que los cabezales electrónicos MES versiones MES5, MES7 Y MES15 de «Medición y Transporte, Sociedad Anónima» constan en la aprobación de modelo.
con las correspondientes cámaras de medida SAMPI y el resto de dispositivos complementarios incluyendo el separador de gases según Resolución de 15 de julio de 1999 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Que el sistema de medida es análogo al esquema S7 indicado en la punto 4.2 de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.
Fundamentos de Derecho
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.
Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que sobre esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99, así como las Órdenes de 26 y 28 de diciembre de 1988, que regulan, respectivamente, los contadores volumétricos y los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, en uso de sus atribuciones, por la presente:
Resuelvo
Conceder aprobación de modelo a favor de la empresa «Mecánicas Silva, S.A.» del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de combustibles líquidos de viscosidad dinámica inferior o igual a 20 mPa.s almacenados a presión atmosférica, marca «Mecánicas Silva», modelo MS7, versiones MS7/SM-CM/M5, MS7/SM-CM/M7, MS7/SM-CM/M15, y MS7/SM-CEM/MES5, MS7/SM-CEM/MES7, MS7/SM-CEM/MES15 con las siguientes características metrológicas:
Versión | MS7/SM-CM/M5 | MS7/SM-CM/M7 | MS7/SM-CM/M15 |
Cabezal | Mecánico | ||
Caudal máximo (l/min) | 250 | 500 | 1000 |
Caudal mínimo (l/min) | 25 | 50 | 100 |
Presión máxima (bar) | 4 | 6 | 6 |
Margen de temperaturas | –10 °C a +50 °C | ||
Líquidos a medir | Hidrocarburos líquidos con excepción de gases licuados | ||
Versión | MS7/SM-CEM/MES5 | MS7/SM-CEM/MES7 | MS7/SM-CEM/MES15 |
Cabezal | Electrónico | ||
Caudal máximo (l/min) | 250 | 500 | 1000 |
Caudal mínimo (l/min) | 25 | 50 | 100 |
Presión máxima (bar) | 4 | 6 | 6 |
Margen de temperaturas | –20 °C a +55 °C | ||
Líquidos a medir | Hidrocarburos líquidos con excepción de gases licuados |
Suministro mínimo en litros para las versiones «MS7/SM-CM/M5» y «MS7/SM-CEM/MES5».
Ø Manguera | Longitudes de mangueras (m) | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
10 | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | |
19 mm. | 50 | 50 | 50 | 50 | 100 | 100 | 200 | 200 |
25 mm. | 50 | 50 | 50 | 100 | 100 | 200 | 200 | 200 |
32 mm. | 100 | 100 | 200 | 200 | 300 | 300 | 400 | 400 |
38 mm. | 100 | 200 | 200 | 200 | 300 | 300 | 400 | 400 |
50 mm. | 200 | 200 | 300 | 400 | 500 | 600 | 700 | 1000 |
Suministro mínimo en litros para las versiones «MS7/SM-CM/M7», «MS7/SM-CM/M15», «MS7/SM-CEM/MES7» y «MS7/SM-CEM/MES15».
Ø Manguera | Longitudes de mangueras (m) | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
10 | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | |
19 mm. | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 200 | 200 |
25 mm. | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 200 | 200 | 200 |
32 mm. | 100 | 100 | 200 | 200 | 300 | 300 | 400 | 400 |
38 mm. | 100 | 200 | 200 | 200 | 300 | 300 | 400 | 400 |
50 mm. | 200 | 200 | 300 | 400 | 500 | 600 | 700 | 1000 |
El signo de aprobación de modelo asignado será:
Los sistemas de medida correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características), además de las propias de los elementos que configuran los mencionados sistemas sobre los que recaen aprobaciones de modelo específicas, en particular del contador volumétrico.
Nombre y anagrama del fabricante.
Denominación del modelo y versión.
Número de serie y año de fabricación.
Caudal máximo en (l/min).
Caudal mínimo en (l/min).
Suministro mínimo en (l).
Presión máxima de funcionamiento, en (bar).
Clase de líquidos a medir.
Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.
Signo de aprobación de modelo.
Indicación del esquema adoptado.
Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.
Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.
La presente aprobación de modelo caduca a los diez años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.
Sin perjuicio del contenido del apartado Sexto la presente aprobación de modelo podrá ser revisada si posteriores directrices técnicas o normas emanadas del Centro Español de Metrología del Ministerio de Fomento o de los órganos competentes en materia de seguridad así lo aconsejen.
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en los boletines oficiales.
Oviedo, 21 de noviembre de 2002.–El Consejero, Jesús Urrutia García.
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