El Real Decreto-Ley 1/2003, de 21 de febrero, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los días 4 al 10 de febrero de 2003, en su disposición adicional cuarta, «Daños en infraestructuras públicas de titularidad de las comunidades de regantes», y a los efectos previstos en el artículo 3, declara de emergencia las obras a ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para repar los daños causados en infraestructuras públicas de titularidad de las comunidades de regantes, comprendidas en su ámbito de competencia.
Asimismo, la Orden INT/793/2003, de 3 de abril, ha determinado, a los efectos previstos en este Real Decreto-Ley, los términos municipales y núcleos de población afectados a los que son de aplicación las medidas previstas en el mismo. Igualmente, se entenderán también incluidos aquellos municipios para cuya correcta ejecución de las obras necesarias sean imprescindibles las actuaciones de este Departamento.
La presente Orden determina la relación de términos municipales y núcleos de población de actuación de este Departamento, y regula las actuaciones que se precisan llevar a cabo para las restauraciones que procedan en estas comunidades de regantes en materia de infraestructuras públicas.
En su virtud, consultadas las comunidades autónomas afectadas, dispongo:
La relación de términos municipales y núcleos de población en los que este Departamento tiene previsto realizar acciones reparadoras figura en el anexo de la presente Orden.
1. Con objeto de recuperar las infraestructuras precisas para el normal desarrollo de la actividad productiva en las comunidades de regantes que han sufrido los daños de forma generalizada, amenazando sus expectativas de producción, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las obras precisas para reparar dicha situación, mediante la reparación de los daños causados en las infraestructuras públicas de titularidad de dichas comunidades, con especial dedicación a las infraestructuras de riego, así como en cualesquiera otras afectadas por las inundaciones o por el uso de maquinaria pesada empleada en las tareas de limpieza de cauces y elementos de contención.
2. Las comunidades autónomas, en coordinación con las delegaciones del Gobierno, remitirán a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una relación de las obras a realizar, según un orden de prioridad adecuado a las circunstancias específicas del territorio afectado.
El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de los órganos competentes de las comunidades autónomas, dictará la resolución de las obras a realizar en cada uno de los términos municipales afectados y procederá al encargo de la ejecución de dichas obras.
Las obras anteriormente relacionadas serán financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del presente año, hasta un importe máximo de cuatro millones de euros.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de mayo de 2003.
ARIAS CAÑETE
Comunidad Autónoma de Aragón
Provincia de Zaragoza
Novillas.
Gallur.
Pradilla.
Boquiñeni.
Luceni.
Alcalá de Ebro.
Remolinos.
Cabañas de Ebro.
Alagón.
Torres de Berrellén.
La Joyosa.
Sobradiel.
Utebo.
Zaragoza.
Pastriz.
El Burgo de Ebro.
Nuez de Ebro.
La Puebla de Alfindén.
Alfajarín.
Villafranca.
Osera de Ebro.
Gelsa.
Velilla de Ebro.
Fuentes de Ebro.
Pina de Ebro.
Aguilar de Ebro (Osera).
Quinto de Ebro.
La Zaida.
Alforque.
Cinco Olivas.
Alborge.
Sástago.
Escatrón.
Chiprana.
Caspe.
Mequinenza.
Fayón.
Figueruelas.
Pedrola.
Tauste.
Comunidad Autónoma de La Rioja
Calahorra.
Rincón de Soto.
Alfaro.
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