Por Orden DEF/1715/2002, de 19 de junio (B.O.E. núm. 163, de 9 de julio) se publicaron las bases que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo de las categorías del Grupo Sanitario y Asistencial.
La Base 1, Normas Generales, en su apartado 1.1 establece que las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, y el proceso de consolidación se llevará a cabo de forma centralizada en el ámbito peninsular y descentralizadamente en el ámbito de las provincias de Baleares, Las Palmas, Ceuta y Melilla.
Igualmente, la Base 5, Órgano de Selección, en su apartado 5.1 dispone que dadas las singulares características de las plazas convocadas y su distribución territorial, las convocatorias se llevarán a cabo de manera centralizada en el ámbito peninsular y descentralizada en el ámbito de las provincias de Baleares, Las Palmas, Ceuta y Melilla.
En el ámbito descentralizado se han detectado dificultades para designar representantes que pudieran integrar los órganos de selección en la categoría de Titulados Superiores Sanitarios y Asistenciales ‒Médicos Especialistas‒ pese a las reiteradas gestiones efectuadas ante la representación médica colegial y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Las mismas dificultades se han presentado en estos ámbitos para constituir los mencionados órganos de selección en algunas especialidades de los Técnicos Sanitarios y Asistenciales.
Asimismo, la Base 5.2.3, apartado c), dispone que para las categorías de Oficial Sanitario y Asistencial y Ayudante de Servicios Sanitarios se nombrará un solo órgano de selección para las dos y será el mismo que se forme para cualquiera de las otras tres categorías superiores.
Ante la necesidad de llevar a cabo, con la diligencia deseable el citado procedimiento selectivo que, sin duda alguna, sirve a los intereses generales y obedece al principio de eficacia en la actuación de la Administración Pública, sancionado constitucionalmente, este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ha resuelto modificar las Bases 1 y 5 de las contenidas en la Orden 1715/2002, de 19 de junio, en los términos que a continuación se insertan:
1. Normas Generales
El apartado 1.1, de esta base, en su último párrafo tendrá la siguiente redacción:
Cada convocatoria se realizará conforme a estas bases y contendrá un anexo en el que se detallen las plazas a convocar desglosadas territorial y numéricamente. El proceso de consolidación se llevará a cabo de forma centralizada para la categoría de Titulado Superior Sanitario y Asistencial - Médico especialista - así como para las categorías o especialidades para las que la constitución de los órganos de selección ofrezca dificultades. En los demás casos los procesos de consolidación se llevarán a cabo de forma centralizada en el ámbito peninsular y descentralizada en el ámbito de las provincias de Illes Balears, Las Palmas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
5. Órgano de Selección
El apartado 5.1 de esta base, en su primer párrafo quedará redactado de la siguiente manera:
Dadas las singulares características de las plazas convocadas y su distribución territorial, las convocatorias se llevarán a cabo de forma centralizada para la categoría de Titulado Superior Sanitario y Asistencial Médico especialista - así como para las categorías o especialidades para las que la constitución de los órganos de selección ofrezca dificultades. En los demás casos los procesos de consolidación se llevarán a cabo de forma centralizada en el ámbito peninsular y descentralizada en el ámbito de las provincias de Illes Balears, Las Palmas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
El apartado 5.2.3 c) quedará suprimido introduciéndose un nuevo apartado 5.2.4 que tendrá la siguiente redacción:
5.2.4 En las convocatorias correspondientes a las categorías de Oficial Sanitario y Asistencial y Ayudante de Servicios Sanitarios se podrá nombrar un mismo órgano de selección para ambas, pudiendo coincidir con el que se constituya para cualquiera de las otras tres categorías superiores. No obstante, de estimarse oportuno se podrán constituir órganos de selección diferentes para cada uno de los procesos de selección correspondientes a las categorías antes mencionadas de Oficial Sanitario y Asistencial y Ayudante de Servicios Sanitarios. En este supuesto, en la composición de los órganos de selección será posible que un máximo de dos representantes de la Administración y uno de las organizaciones sindicales cumplan únicamente el requisito señalado en el apartado 5.2.2; el resto de los componentes del órgano u órganos de selección deberán cumplir además el requisito previsto en el apartado 5.2.3, es decir, pertenecer al Área Sanitaria y Asistencial.
Madrid, a 13 de mayo de 2003.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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