Por Orden DEF/1715/2002, de 19 de junio (B.O.E. núm. 163,
de 9 de julio) se publicaron las bases que han de regir las
convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal
laboral fijo de las categorías del Grupo Sanitario y Asistencial.
La Base 1, Normas Generales, en su apartado 1.1 establece
que las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial del
Estado, y el proceso de consolidación se llevará a cabo de forma
centralizada en el ámbito peninsular y descentralizadamente en
el ámbito de las provincias de Baleares, Las Palmas, Ceuta y
Melilla.
Igualmente, la Base 5, Órgano de Selección, en su apartado
5.1 dispone que dadas las singulares características de las plazas
convocadas y su distribución territorial, las convocatorias se
llevarán a cabo de manera centralizada en el ámbito peninsular y
descentralizada en el ámbito de las provincias de Baleares, Las
Palmas, Ceuta y Melilla.
En el ámbito descentralizado se han detectado dificultades para
designar representantes que pudieran integrar los órganos de
selección en la categoría de Titulados Superiores Sanitarios y
Asistenciales -Médicos Especialistas- pese a las reiteradas gestiones
efectuadas ante la representación médica colegial y las Entidades
Gestoras de la Seguridad Social.
Las mismas dificultades se han presentado en estos ámbitos
para constituir los mencionados órganos de selección en algunas
especialidades de los Técnicos Sanitarios y Asistenciales.
Asimismo, la Base 5.2.3. apartado c), dispone que para las
categorías de Oficial Sanitario y Asistencial y Ayudante de
Servicios Sanitarios se nombrará un solo órgano de selección para
las dos y será el mismo que se forme para cualquiera de las otras
tres categorías superiores.
Ante la necesidad de llevar a cabo, con la diligencia deseable
el citado procedimiento selectivo que, sin duda alguna, sirve a
los intereses generales y obedece al principio de eficacia en la
actuación de la Administración Pública, sancionado
constitucionalmente, este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas
en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ha resuelto modificar las Bases 1 y 5 de las contenidas en
la Orden 1715/2002, de 19 de junio, en los términos que a
continuación se insertan:
1. Normas Generales
El apartado 1.1. de esta base, en su último párrafo tendrá
la siguiente redacción:
Cada convocatoria se realizará conforme a estas bases y
contendrá un anexo en el que se detallen las plazas a convocar
desglosadas territorial y numéricamente. El proceso de consolidación
se llevará a cabo de forma centralizada para la categoría de
Titulado Superior Sanitario y Asistencial - Médico especialista - así
como para las categorías o especialidades para las que la
constitución de los órganos de selección ofrezca dificultades. En los
demás casos los procesos de consolidación se llevarán a cabo
de forma centralizada en el ámbito peninsular y descentralizada
en el ámbito de las provincias de Illes Balears, Las Palmas y las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
5. Órgano de Selección
El apartado 5.1 de esta base, en su primer párrafo quedará
redactado de la siguiente manera:
Dadas las singulares características de las plazas convocadas
y su distribución territorial, las convocatorias se llevarán a cabo
de forma centralizada para la categoría de Titulado Superior
Sanitario y Asistencial Médico especialista - así como para las
categorías o especialidades para las que la constitución de los órganos
de selección ofrezca dificultades. En los demás casos los procesos
de consolidación se llevarán a cabo de forma centralizada en el
ámbito peninsular y descentralizada en el ámbito de las provincias
de Illes Balears, Las Palmas y las ciudades autónomas de Ceuta
y Melilla.
El apartado 5.2.3 c) quedará suprimido introduciéndose un
nuevo apartado 5.2.4 que tendrá la siguiente redacción:
5.2.4 En las convocatorias correspondientes a las categorías
de Oficial Sanitario y Asistencial y Ayudante de Servicios
Sani
tarios se podrá nombrar un mismo órgano de selección para
ambas, pudiendo coincidir con el que se constituya para cualquiera
de las otras tres categorías superiores. No obstante, de estimarse
oportuno se podrán constituir órganos de selección diferentes para
cada uno de los procesos de selección correspondientes a las
categorías antes mencionadas de Oficial Sanitario y Asistencial y
Ayudante de Servicios Sanitarios. En este supuesto, en la composición
de los órganos de selección será posible que un máximo de dos
representantes de la Administración y uno de las organizaciones
sindicales cumplan únicamente el requisito señalado en el
apartado 5.2.2; el resto de los componentes del órgano u órganos
de selección deberán cumplir además el requisito previsto en el
apartado 5.2.3, es decir, pertenecer al Área Sanitaria y Asistencial.
Madrid, a 13 de mayo de 2003.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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