Este Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y artículo 40.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, ha dispuesto convocar concurso específico para
cubrir el puesto vacante que se relaciona en el Anexo I de esta
Resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado que
pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos C y D
según el art. 25 de la Ley 30/1984, y que reúnan los requisitos
establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo
del Consejo de Estado.
2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios
comprendidos en la base primera cualquiera que sea su situación
administrativa, con las salvedades que se hacen a continuación:
2.1 Los funcionarios en activo que no hayan permanecido
un mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieran
destinados con carácter definitivo, no podrán concursar, quedando
exceptuados de dicho período de permanencia, quienes tuvieran
su destino definitivo en este Consejo de Estado.
2.2 Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo, salvo que lo tuvieran reservado en este Consejo de
Estado.
2.3 Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y por agrupación familiar y los que se encuentren en
situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán
participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de
la terminación del plazo de presentación de instancias. Asimismo,
los funcionarios en excedencia voluntaria incentivada sólo podrán
participar en el concurso si han transcurrido cinco años desde
su pase a dicha situación.
2.4 Los funcionarios declarados suspensos en firme, no
podrán tomar parte en el concurso si no han cumplido
íntegramente el período de suspensión de funciones.
3. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo
de dos años para poder participar en el concurso salvo que:
a) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años
desde la correspondiente toma de posesión.
b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
Segunda.-1. Las solicitudes para participar en el concurso
se acomodarán al modelo que figura como Anexo II/1 y habrán
de presentarse en la Secretaría General de este Consejo, calle
Mayor, 79 o en las oficinas a que se refiere el art. 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. Los concursantes deberán unir a la solicitud los
documentos acreditativos de los requisitos, circunstancias y
particularidades que vengan obligados a justificar de acuerdo con las bases
del concurso, o aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado
en el apartado anterior.
3. La fecha de referencia para la posesión de los méritos que
se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
Tercera.-1. Los datos del concursante relativos a su
identidad, situación administrativa, puesto de trabajo que ocupa y
particularidades concernientes al mismo, titulaciones académicas,
cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad, tendrán
que acreditarse mediante certificación ajustada al modelo que
figura como Anexo III, que deberá ser expedida por la Unidad con
nivel de Subdirección General o asimilada a Subdirección General
adjunta, competente en materia de personal del Departamento,
Entidad u Organismo correspondiente, atendiendo, en su caso,
a las especificaciones que siguen.
2. Las certificaciones de los funcionarios en activo, destinados
en Servicios Centrales, serán expedidas por las Subdirecciones
Generales de Personal o Unidades equivalentes de los
Departamentos Ministeriales y Organismos Autónomos y, si estuvieran
destinados en servicios periféricos de ámbito regional o provincial,
las expedirán las respectivas Secretarías Generales de las
Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones del Gobierno,
si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa,
los certificados serán expedidos por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
3. Respecto del personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u
Organismo similar, o bien, por la Consejería o Departamento
correspondiente.
4. En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados
serán expedidos por la Unidad de Personal de Departamento a
que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas
dependientes del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en la base siguiente Quinta 1 y la segunda consistirá
en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso, habrá de alcanzarse una valoración mínima de 8 puntos
en la primera fase y 5 en la segunda. Los participantes que en
la primera fase no obtengan la puntuación mínima, no podrán
pasar a la segunda.
Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del
puesto se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera Fase. Méritos Generales: La valoración máxima
de esta primera fase no podrá ser superior a 15 puntos.
1.1 Valoración de grado personal.
El grado personal se evaluará hasta un máximo de 2,50 puntos
conforme a la siguiente escala:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 2,50
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1,50
puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de 6
puntos distribuidos de la siguiente forma:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado, hasta un máximo de 4,50 puntos,
distribuidos de la forma siguiente:
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 18 a
22: 4,50 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 14 a
17: 3,00 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 9 a
13: 1,50 puntos.
1.2.2 Por el desempeño de puestos pertenecientes al área
a que corresponda el solicitado y la similitud de contenido de
los puestos ocupados por los candidatos con aquellos a los que
aspiren, pudiendo también valorarse las aptitudes y rendimientos
apreciados en los concursantes en puestos anteriormente
desempeñados, se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos. La
documentación acreditativa de tales extremos ha de estar autorizada,
por el Jefe de la Unidad donde haya prestado los servicios o en
su defecto, al menos por Subdirectores Generales o cargo
asimilado a Subdirector General adjunto.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Por la superación de los concursos de formación y
perfeccionamiento que figuran en el Anexo I siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o, en su caso, certificación
de aprovechamiento: 1 punto por cada curso, hasta un máximo
de 3 puntos.
1.4 Antigüedad.
La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3,50 puntos
a razón de 0,25 puntos por año completo de servicios. A estos
efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo
al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos. No
se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
2. Segunda Fase. Méritos específicos: La valoración máxima
de esa fase no podrá ser superior a 10 puntos.
En concepto de méritos específicos adecuados a las
características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el
Anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a
desempeñar el puesto, atendiendo a su cualificación en
particulares técnicas, áreas o materias, a cuyo efecto podrá requerirse
al concursante, si se estimara necesaria, para una entrevista que
permita verificar los merecimientos que haya aducido.
Los méritos específicos deberán ser acreditados
documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones en caso de
experiencia o diplomas en caso de conocimientos. No se tendrá en
cuenta ningún mérito específico que no venga acompañado de
la correspondiente certificación.
Sexta.-Los méritos de los concursantes serán valorados por
una Comisión compuesta por:
La Letrada de Secretaría, que actuará como Presidenta.
El Jefe de los Servicios Administrativos, la Jefa de los Servicios
Económicos y el Jefe del Servicio de Conservación y
Mantenimiento, que actuarán como Vocales.
Los miembros de los Órganos de representación del personal
funcionario de este Consejo. Su número no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la
Administración.
La Jefa del Servicio de Personal, que actuará como Secretaria.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
A cada miembro titular podrá asignársele un suplente que, en
caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados,
poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al del ofrecido.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación del puesto se
efectuará atendiendo a la puntuación total obtenida, sumados los
resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas
haya superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1
del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, y por el orden
en él expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de
ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde
el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido en el
proceso selectivo.
Octava.-El concurso se resolverá por Resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose hacer constar
además de los datos relativos a la provisión del puesto de trabajo,
la procedencia del funcionario a quien se adjudique la plaza,
indi
cando el Ministerio, Comunidad Autónoma u Organismo donde
prestará servicios, la localidad, el puesto de trabajo y el nivel
de complemento de destino, o en su defecto, la situación en que
se hallaran, así como el grupo a que pertenezca.
Novena.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de
un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
2. El cómputo de plazo para el cese no se iniciará mientras
no finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido
concedidos al interesado.
Décima.-1. El traslado que se derive de la resolución del
concurso tendrá la consideración de voluntario.
2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido
otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción
se dirigirá a la autoridad que establezca la Base Segunda.1.
3. El funcionario que obtenga destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de traslados que
convoquen tanto la Administración del Estado como otras
Administra
ciones hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos
contemplados en el art. 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de
la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de mayo de 2003.-El Presidente, José Manuel
Romay Beccaría.
Excmo. Sr. Secretario General del Consejo de Estado.
ANEXO I
Orden: 1. Denominación: Jefe de Negociado. N.o Plazas: 1.
Localidad: Madrid. Nivel: 18. C. Específico: 6.434,04. Grupo:
C/D. Administ.: AE. Cuerpo: Ex11. Cursos: Tratamiento de texto
Word. Microsoft Excel. Access. Descripción puesto: Tramitación
de expedientes relacionados con contratación y gestión
administrativa. Méritos específicos: Experiencia en expedientes de
contratación Administrativa. Máximo: 4 puntos. Experiencia en
conservación y mantenimiento. Máximo: 3 puntos. Experiencia en
adquisición de suministros. Máximo: 3 puntos.
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