Visto el expediente de indulto de don Andrés Alfonso Hernández Fumero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Segunda de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 22 de junio de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 5.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 2003,
Vengo en conmutar a don Andrés Alfonso Hernández Fumero, la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación de este real decreto y no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación.
Dado en Madrid, a 9 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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