Suscritos los Convenios de colaboración para la realización de un
proyecto de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (IMSERSO), la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de la
Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación ONCE para la
Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad y el Excmo.
Ayuntamiento de Breña Alta (Santa Cruz) y otros 16 Ayuntamientos y
Entidades, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo
8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los citados
Convenios, que figuran como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 30 de abril de 2003.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración para la realización de un proyecto de obras
de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(IMSERSO), la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la
Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación ONCE para la Cooperación
e Integración Social de Personas con Discapacidad, y el Excmo.
Ayuntamiento de Breña Alta (Santa Cruz)
En Madrid, a 5 de agosto de 2002.
REUNIDOS
De una parte: El Ilmo. Sr. D. Antonio Lis Darder, Director General
del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO,
nombrado por Real Decreto 801/2002, de 26 de julio,
De otra parte: El Excmo. Sr. D. Marcial Morales Martín Consejero de
Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias,
actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de
Canarias, en virtud de la facultades que le confiere los artículos 16.1 y 29.1 k)
de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas Canarias, en relación con el Decreto 402/1999, de 17
de julio, por el que se nombra a los Consejeros de Gobierno de Canarias,
De otra parte: D. Carlos Rubén Fernández Gutiérrez, Director General
de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de
Personas con Minusvalías,
Y de otra: El Ilmo. Sr. D. Blas Bravo Pérez, Alcalde - Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Breña Alta, en nombre y representación de dicha
Corporación, cuyo Pleno/Comisión de Gobierno, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 16.3 y 16.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ha otorgado la
correspondiente autorización en fecha 18 de febrero de 2002.
Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar
el presente convenio, a cuyos efectos
MANIFIESTAN
Primero.-Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común
preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras
arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y de la comunicación
sensorial en los núcleos urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea
de cooperación a fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos
públicos en la consecución de una mejor calidad de vida de las personas
con movilidad reducida.
A tal fin, con fecha 24 de julio de 2001 los titulares de ambas
instituciones han firmado un Convenio de Colaboración cuyo objeto es la
ejecución de un Programa de Accesibilidad global en colaboración con
otras instituciones del país, a lo largo de los años 2001 a 2003.
Segundo.-Que el IMSERSO, desarrolla las acciones relativas a los
ámbitos de accesibilidad urbanística, arquitectónica y de la comunicación
sensorial, así como de la accesibilidad en el transporte (ámbitos a y b del
citado Convenio de Colaboración), en lo que respecta a las regiones de
Objetivo 1, en el marco de las Acciones Complementarias FEDER al
Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del FSE, con gasto
elegibles durante todo el año 2002.
Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de Canarias ha manifestado
su interés en participar en la actuación conjunta mencionada, de acuerdo
con lo previsto en la cláusula decimotercera del convenio de colaboración
de 24 de julio de 2001, anteriormente señalado, suscribiendo el convenio
correspondiente.
Cuarto.-Que en base a dicho convenio, y teniendo en cuenta lo
establecido en el art. 149.1.17.o de la Constitución, el art. 29 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por
Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto; y el art. 7 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la Consejería de Empleo
y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación
ONCE y el Excmo. Ayto. de Breña Alta declaran su interés en suscribir
un convenio de colaboración para la ejecución de un proyecto de obras
de accesibilidad en el término municipal de Breña Alta.
A este fin, las Partes formalizan el presente convenio de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente convenio tiene por finalidad la ejecución de las
obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la
comunicación, de acuerdo con lo establecido en el proyecto presentado por
Excmo. Ayto. de Breña Alta, que se acepta como objeto de este convenio.
Segunda.-El Excmo. Ayto. de Breña Alta contratará la ejecución del
proyecto de obras de accesibilidad, objeto del presente convenio,
informando a las otras Partes sobre la empresa que resulte adjudicataria de
las mismas.
La evaluación de calidad de la ejecución de estas obras será llevada
a cabo por el IMSERSO y la Fundación ONCE en el marco del Grupo
de Evaluación ad hoc creado dentro del Comité Técnico encargado de
la gestión del mencionado Convenio. En todo caso, estas actuaciones se
llevarán a cabo en contacto con los técnicos del Ayuntamiento titular de
los bienes.
Tercera.-El presupuesto del proyecto asciende a la cantidad de
125.010,52 euros.
Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones del
personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás
gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran
el carácter de repercutibles, así como el importe correspondiente a los
honorarios por los trabajos de evaluación de la calidad de las obras, en
sintonía a lo indicado en la cláusula segunda del presente convenio.
Cuarta.-Las aportaciones para el desarrollo del presente convenio se
producirán de acuerdo con la siguiente distribución:
En euros:
Fundación
ONCE
Comunidad
Autónoma C. Local TotalFEDER IMSERSO
87.507,36 9.375,79 4.808,10 13.943,48 9.375,79 125.010,52
Este plan de financiación se ajusta a lo acordado por la Comisión
de Seguimiento del convenio de 24 de julio de 2001, en la reunión celebrada
el día 6 de mayo de 2002, teniendo en cuenta que el IMSERSO, tal y
como se establece en dicho Convenio, así como en la normativa comunitaria
en vigor, asume la aportación de las cuantías FEDER las cuales le serán
reembolsadas en función de la presentación de justificación.
Quinta.-A la firma del presente convenio el IMSERSO hará efectiva
la totalidad de su aportación (incluida la cuota FEDER) al Excmo. Ayto.
de Breña Alta. Dicha aportación será realizada con cargo a la aplicación
3138.7600-49 del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del IMSERSO
para 2002.
La Comunidad Autónoma de Canarias participará en la financiación
de la ejecución de las obras de accesibilidad objeto del presente convenio,
con cargo a la partida presupuestaria 23 07 313 E 780.11 P.I. 98723405
"Fondo de Supresión de Barreras".
Las otras Partes harán efectivas sus respectivas aportaciones a la
finalización de las obras, así, La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,
a través de la Dirección General de Servicios Sociales, abonará de forma
anticipada el cincuenta por ciento del total de su participación en el inicio
de la ejecución del proyecto, procediendo al pago de la cantidad restante,
contra justificación del gasto efectuado, en los términos establecidos en
la cláusula siguiente.
Sexta.-El seguimiento y justificación de las obras se efectuará,
conforme a lo estipulado en el Reglamento (CE) 1260/1999 por el que se
establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. La
justificación se materializará con la presentación de los siguientes documentos
por parte de la Corporación Local:
Certificación de obras, suscrita por el facultativo director de las mismas,
y conformadas por el titular del órgano competente de la Corporación
Local.
Certificado de Ejecución de gastos efectivamente pagados, según
modelo normalizado que se aportará a la firma del presente convenio. Las
facturas y documentos probatorios de valor equivalente que sustenten la
emisión de este Certificado deberán conservarse durante un período de cinco
años, garantizándose una pista de auditoría suficiente, en cumplimiento
de lo establecido en el Reglamento (CE) 438/2001 en el que se regulan
los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a
los Fondos Estructurales.
Séptima.-La Corporación Local llevará a cabo la formalización de los
contratos precisos con la empresa que resulte adjudicataria, informando
seguidamente a las otras Partes.
Octava.-El IMSERSO, la Comunidad Autónoma y la Fundación ONCE
no adquirirán responsabilidad alguna como consecuencia del
incumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación administrativa,
laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, o de
las estipulaciones del contrato que se firme con la empresa adjudicataria
de los proyectos.
Novena.-El presente convenio tendrá efectividad desde la fecha de
su firma hasta el día 31 de diciembre de 2002. No obstante, la Corporación
Local tendrá un plazo para la presentación de la justificación a que se
refiere la cláusula sexta del presente convenio, ante los responsables de
las restantes instituciones participantes hasta el día 31 de octubre del
año 2003, con excepción de la justificación ante la Comunidad Autónoma
de Canarias, cuyo plazo finaliza también el 31 de diciembre de 2002.
Décima.-A la firma del convenio, o una vez ejecutadas las obras, se
procederá a la celebración de un acto público de carácter interinstitucional,
al que serán invitados representantes de los medios de comunicación social
y del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad.
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000
tanto en el mencionado acto, como en cualquier otra publicidad que se
realice de la ejecución de dichas obras, figurará de forma expresa la
participación financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de acuerdo
con las indicaciones que se facilitarán a la firma del presente convenio.
Undécima.-La Corporación Local deberá acreditar ante el IMSERSO
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
para con la Seguridad Social.
Duodécima.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente
convenio integrada por dos representantes de la Administración General
del Estado; dos de la Comunidad Autónoma de Canarias; dos de la
Fundación ONCE y dos del Excmo. Ayto. de Breña Alta. Uno de los dos
representantes de la Administración General del Estado será designado por
la Delegación del Gobierno en Sta. Cruz.
Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se
planteen en relación con el desarrollo y ejecución del convenio,
fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la ejecución de las obras que
constituye el objeto del presente convenio.
Presidirá la Comisión de Seguimiento, en forma rotativa, uno de los
representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad
Autónoma, de la Corporación Local y de la Fundación ONCE asistentes
a la reunión de que se trate.
Decimotercera.-Será causa de resolución del presente convenio el
incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas,
entendiéndose por esenciales las referidas al ámbito subjetivo y material
del convenio, las técnicas de colaboración y los compromisos de
financiación.
En este caso, la Parte que haya recibido la aportación económica del
IMSERSO reintegrará su importe a dicho Instituto con los intereses que
proceda exigir de acuerdo con la normativa vigente.
Decimocuarta.-La Parte, o Partes, podrán proponer la modificación
o denunciar el presente convenio, comunicándolo por escrito a la otra
Parte, o Partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término
de su vigencia.
Decimoquinta.-El presente convenio se halla excluido del ámbito de
aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la
misma.
Decimosexta.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la
competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse
entre las Partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza
administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente
convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y
fecha reseñado en su encabezamiento.-Por el IMSERSO, Antonio Lis
Darder.-Por la Fundación ONCE, Carlos Rubén Fernández Gutiérrez.-Por la
Comunidad Autónoma, Marcial Morales Martín.-Por el Ayuntamiento, Blas
Bravo Pérez.
Este mismo texto ha sido suscrito con los ayuntamientos y entidades que se relacionan a continuación, especificando las aportaciones de cada
uno de ellos.
Aportaciones
IMSERSOMunicipio/Entidad
FEDER IMSERSO
F. ONCE C.A. Ayto./Ent.
Total
Ayto. de Arucas (Las Palmas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129.701,41 13.896,58 7.126,45 20.666,71 13.896,58 185.287,73
Ayto. de Buenavista del Norte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.512,41 590,62 410,54 770,69 590,62 7.874,87
Ayto. de Icod de los Vinos (Sta. Cruz) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.888,33 952,32 661,96 1.242,68 952,32 12.697,62
Ayto. de Galdar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.087,54 2.366,52 1.644,87 3.088,17 2.366,52 31.553,63
Ayto. de Los Llanos de Aridane (Sta. Cruz) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.362,85 1.431,73 995,20 1.868,27 1.431,73 19.089,79
Ayto. de Los Realejos (Sta. Cruz) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.902,92 846,74 588,57 1.104,91 846,74 11.289,88
Ayto. del Puerto de la Cruz (Sta. Cruz) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78.293,46 8.388,59 3.534,39 13.242,78 8.388,59 111.847,80
Ayto. de Tazacorte (Sta. Cruz) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.943,88 3.101,13 1.968,97 4.233,29 3.101,13 41.348,40
Ayto. de Telde (Las Palmas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228.376,12 24.468,87 11.032,67 37.905,07 24.468,87 326.251,60
Ayto. de San Andrés y Sauces (Sta. Cruz) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.312,02 1.747,72 1.214,84 2.280,59 1.747,72 23.302,88
Ayto. de San Sebastián de la Gomera (Sta. Cruz) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.403,50 11.078,95 5.681,51 16.476,38 11.078,95 147.719,29
Ayto. de Santa Lucía (Las Palmas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.122,02 2.155,93 1.498,59 2.813,27 2.155,93 28.745,74
Ayto. de Santiago del Teide (Tenerife) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.061,77 1.292,33 898,30 1.686,37 1.292,33 17.231,10
Ayto. de Villa de Ingenio (Las Palmas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.514,08 4.447,94 2.824,09 6.071,78 4.447,94 59.305,83
Ayto. de Villa de Mazo (Sta. Cruz) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87.564,30 9.381,89 4.811,23 13.952,55 9.381,89 125.091,86
Universidad de Las Palmas de Gran Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275.082,44 29.473,12 10.389,48 48.556,76 29.473,12 392.974,92
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.079.129,05 115.620,98 55.281,66 175.960,27 115.620,98 1.541.612,94
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