Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases
de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y de conformidad con los artículos 39 y
40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto
convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes que se
relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes
bases de convocatoria:
I. Aspirantes
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes a la Agrupación de Cuerpos
del Sector Sanidad (código 14 de la Resolución de 20 de enero
de 1989), personal de la Seguridad Social regulado en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
y Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidad en
Psiquiatría (0902), códigos de adscripción a Cuerpos o Escalas
AC19, que tengan la titulación correspondiente, y que reúnan
los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo
aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial
de Retribuciones.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrán solicitar
los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I.A).
Asimismo, se podrán solicitar los puestos enumerados en el
anexo I.B), que serán concedidos en el caso de que tras la
adjudicación de los descritos en el párrafo anterior quedaran vacantes.
La Administración, en virtud de su capacidad autoorganizativa,
teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros
Penitenciarios y otras necesidades organizativas, determinará las
plazas a cubrir del anexo I.B).
3. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que
el participante estime oportuno, pudiendo reflejarse con
independencia del anexo al que pertenezcan, sin que exista limitación
alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar,
una vez cumplido el requisito del anterior apartado 1.
4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún
caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos de los
previstos en el apartado 1 de esta base sólo podrán participar
en el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de
méritos deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes
a dicho Cuerpo.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar en
concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Sin embargo, no requerirán autorización los funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos penitenciarios, dado que la convocatoria
es para puestos adscritos a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera con independencia
de la situación administrativa en que se encuentren, los que se
encuentren en la situación de servicios especiales excedencia
forzosa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar
mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en la presente
convocatoria.
2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso, si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a
las mismas, y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino
desde el que participen si es de carácter definitivo.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
Los funcionarios en situación de excedencia para atender al
cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, por la 39/1999, de 5 de noviembre, para promover
la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,
salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado
corresponda a este Ministerio, a excepción de la Secretaría de
Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el
caso de supresión del puesto de trabajo reservado.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión en el último destino, salvo que
se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio
del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría
de Estado de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
5. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada
por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
6. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
por adscripción provisional, salvo los que se hallen en comisión
de servicios, sólo tendrán la obligación de participar si se convoca
el puesto que ocupan provisionalmente. Los funcionarios referidos
que no participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten
después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.
7. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de
que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo
municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición
del otro funcionario en la misma convocatoria.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos
de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización.
La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en
entrevista personal, la información que estime necesaria en orden
a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos
competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas
y funciones del puesto concreto.
II. Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos específicos.-Se encuentran recogidos en el anexo I
bis de esta convocatoria, valorándose con una puntuación máxima
de 3,80 puntos para los puestos de Jefe de Servicios Médicos,
5,30 puntos para el puesto de Supervisor de Enfermería, siendo
el máximo de 2,30 puntos para los puestos de Médico Especialista,
Médico y Ayudante Técnico Sanitario.
2. Méritos generales.-Se evaluarán genéricamente como
méritos el grado personal del concursante, la valoración del trabajo
desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento y la
antigüedad, con arreglo a los baremos que a continuación se
determinan:
2.1 Valoración del grado personal: Se valorará hasta un
máximo de 6,50 puntos.
Por tener consolidado un grado personal:
Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: Seis puntos.
Inferior al nivel del puesto solicitado: Cinco puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de
titulación al que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración. El funcionario que participe desde
Departamento ajeno al Ministerio del Interior, y que considere tener
un grado personal consolidado o que puede ser consolidado
durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del
órgano o unidad a que se refiere la base cuarta que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III
(certificado de méritos).
2.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 6,50 puntos en función del nivel de complemento
de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con
arreglo a los siguientes criterios:
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
superior o igual al del puesto solicitado:
Durante un año o más: 6,50 puntos.
Durante menos de un año: Seis puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:
Durante un año o más: 6 puntos.
Durante menos de un año: 5,50 puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
más de tres niveles al del puesto solicitado:
Durante un año o más: 5,50 puntos.
Durante menos de un año: Cinco puntos.
En este sentido, aquellos funcionarios que concursen desde
un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino se
entenderá que están desempeñando un puesto de trabajo del nivel
mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación
de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que
desempeñaba en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel
mínimo correspondiente al Grupo en que clasifique su Cuerpo
o Escala.
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se puntuará
hasta un máximo de tres puntos los cursos de formación y
perfeccionamiento expresamente incluidos en el anexo I bis de la
convocatoria para los puestos que en él se señalan conforme a
la siguiente escala:
De duración comprendida entre veinte y treinta y nueve horas:
0,10 puntos.
De duración comprendida entre cuarenta y cincuenta y nueve
horas: 0,20 puntos.
De duración superior a cincuenta y nueve horas: 0,30 puntos.
No se computan cursos de formación para los puestos de
Médico Especialista, Médico y Ayudante Técnico Sanitario, por tratarse
de puestos de base.
La Comisión de Valoración nombrada al efecto podrá considerar
o no los cursos a valorar en función de las materias similares,
su relación con el puesto a cubrir y la institución que lo impartió.
Asimismo, esta Comisión valorará en su conjunto, y por una sola
vez, los cursos de naturaleza análoga y contenido curricular similar.
Para la toma en consideración de los cursos será requisito
imprescindible su acreditación documental mediante el oportuno
certificado, donde deberá quedar reflejado el número de horas
de duración, así como centro de impartición, no siendo valorados
aquellos cursos conducentes a la obtención de una titulación
académica.
En caso de que la certificación presentada acreditativa de la
realización de un curso de formación careciera de la constancia
del número de horas de duración, se utilizará la conversión de
días en horas en la proporción de cinco horas lectivas por cada
día hábil.
2.4 Antigüedad: La antigüedad se evaluará hasta un máximo
de 7,50 puntos, debiendo puntuarse como sigue:
0,25 puntos por cada año completo de servicios prestados en
puestos de trabajo dependientes de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias y Organismo Autónomo Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias.
0,10 puntos por cada año completo de servicios prestados en
el resto de la Administración.
En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen
a un año completo, éste se valorará a 0,10 puntos.
A estos efectos, los servicios prestados deberán estar
expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, no pudiendo computarse más de una vez
los prestados simultáneamente.
A los efectos de agilizar la valoración de este mérito, todos
los participantes en este concurso deberán presentar, junto con
la instancia de participación, un modelo de anexo IV, adjunto
a esta convocatoria (declaración jurada de servicios prestados).
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia
de modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado, si se trata de funcionarios destinados en
servicios centrales, deberá ser expedido por las unidades competentes
en materia de personal de los Departamentos ministeriales o la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias o similar de
organismos autónomos.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos será expedido por los Secretarios Generales de las
Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que
se ubiquen los centros en que se encuentren prestando sus
servicios, incluidos los supuestos de excedencia por cuidado de
familiares y servicios especiales.
2. Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.
3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria y forzosa, la certificación será expedida por la
Unidad de Personal competente del Departamento ministerial al
que esté adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.
4. Los méritos específicos alegados por los concursantes para
poder ser valorados deberán acreditarse documentalmente
mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier
otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados
las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que
se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación del período de suspensión.
6. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las
solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este
concurso se realizarán en la oficina de Gabinete de Dirección, a través
de un programa informático elaborado al efecto. Los funcionarios
destinados en los servicios centrales de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias o del organismo Autónomo Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias cursarán su petición a través del
Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General
de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones
administrativas participarán conforme al modelo publicado como anexo
II a esta Orden, a través de las oficinas a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, pudiendo ser igualmente utilizado este procedimiento
por los funcionarios mencionados en el párrafo anterior.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Transcurrido este plazo, al día siguiente serán remitidas por
el Gabinete de Dirección, todas las solicitudes juntos con los
anexos III, certificados de méritos, señalados en la base cuarta,
y la documentación que se hubiera de acompañar.
3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto
o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como
la documentación que hubiera de acompañar.
4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes
cumplimentadas en los anexos II y III y valorados los méritos y
documentaciones presentadas por la Comisión de Valoración a la que
hace referencia la base séptima, este centro directivo remitirá a
cada establecimiento penitenciario las puntuaciones provisionales
de los aspirantes destinados en el mismo que hayan participado
en el presente concurso.
El Director comunicará a través de los tablones de anuncios
que la puntuación provisional de cada candidato se encuentra
a su disposición en la oficina de dirección del centro para ser
retirada, indicando que dispone de diez días naturales a partir
de este anuncio, para recoger la misma y presentar, en caso de
no estar conforme las alegaciones que se estimen oportunas.
Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones
provisionales formulen los interesados, deberán ser remitidas al
Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General
de Personal, aportando a tal efecto las pruebas documentales
oportunas encaminadas a las modificaciones que estimen deben
efectuarse, debiendo utilizar para su comunicación, preferentemente,
los centros penitenciarios.
V. Comisión de Valoración
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración designada por la autoridad convocante y compuesta
por los siguientes miembros: El Subdirector general de Personal
de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue, quien
la presidirá, siete miembros en representación del centro directivo
al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales
actuará de Secretario y un representante de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas, y de las que cuenten
con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, las
cuales tendrán derecho a participar en virtud de lo establecido en
el artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados.
VI. Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el
presente concurso habrá de alcanzarse una puntuación mínima
de 0,50 puntos.
2. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá
dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base
tercera.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base tercera
por el orden expresado. De persistir el empate se atenderá a la
fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala
desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
VII. Plazos de resolución
Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto,
los listados de adjudicaciones serán expuestos en los tablones
de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de Información
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en donde
se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican y los
funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del
puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de
destino, así como, en su caso, situación administrativa de
procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. La resolución del presente concurso se motivará con
referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases
de convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en
el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada,
la observancia al procedimiento debido y la valoración final de
los méritos de los candidatos.
VIII. Tomas de posesión
Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se
hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en
cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su
opción en el plazo de tres días.
2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en
el artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo para tomar posesión en el nuevo destino será
de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso
al servicio activo.
5. El plazo de posesión comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad donde haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en
cada caso por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres
meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, la Subsecretaría del Departamento donde haya obtenido
nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y si lo solicita el interesado por
razones justificadas.
7. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
IX. Norma final
Décima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de
trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
2. La presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Común, podrá ser recurrida
potestativamente ante esta Dirección General, mediante la interposición
de recurso de reposición en el plazo de un mes, contados a partir
del día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
(Madrid), pudiendo interponerse, en este caso, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su notificación.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la citada
Ley 30/1992, los emplazamientos a los posibles interesados en
los recursos y cuantos actos administrativos se deriven de la
presente convocatoria, se realizarán a través de los órganos
administrativos correspondientes y la Oficina de Información de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Madrid, 19 de diciembre de 2002.-P. D. (Orden INT/2992/2002,
de 21 de noviembre), el Director general de Instituciones
Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
ANEXO (ver imágenes páginas 2282 a 2291).
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