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Documento BOE-A-2003-10865

Orden APU/1355/2003, de 20 de mayo, por la que se convoca concurso unitario para provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 20926 a 20944 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-10865

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en los distintos Departamentos Ministeriales puestos

de trabajo con funciones administrativas y auxiliares adscritos a

los Cuerpos y Escalas de los Grupos C y D, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se considera necesaria, este Ministerio

de Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto

en el art. 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, y en virtud de lo previsto

en el art. 40.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha resuelto

convocar concurso unitario de méritos para cubrir los puestos de

trabajo que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, que se

desarrollará con arreglo a las siguientes Bases:

Primera. Destinatarios.-Podrán participar en el presente

concurso los funcionarios de carrera de la Administración General

del Estado que pertenezcan a Cuerpos, Escalas o plazas de los

Grupos C y D del art. 25 de la Ley 30/1984 que se relacionan

en el Anexo V y que reúnan las condiciones generales exigidas

en las Bases de esta convocatoria, así como los requisitos previstos

en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, según

se detallan en el Anexo I, sin ninguna limitación por razón del

Ministerio en el que prestan servicio, del municipio de destino

o situación administrativa, excepto los suspensos en firme.

Además de los funcionarios de la Administración General del

Estado, podrán participar para la cobertura de los puestos en los

que figuren la sigla "A3" en la columna "adscripción a

Administración Pública", los funcionarios de Cuerpos, Escalas o Subescalas

de los Grupos C y D de Comunidades Autónomas y Corporaciones

Locales de administración general con funciones auxiliares y

administrativas.

Segunda. Condiciones generales de participación.-1.

Podrán participar los funcionarios comprendidos en la Base Primera,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los

suspensos en firme mientras dure la suspensión, de acuerdo con las

siguientes reglas:

1.1 Los funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales y excedencia por cuidado de familiares sólo podrán

participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino obtenido con carácter definitivo, salvo que

concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o del mismo

Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o salvo que hayan

sido removidos del puesto obtenido por concurso, cesados de un

puesto de libre designación, o se haya suprimido su puesto de

trabajo.

A efectos del cómputo de los dos años a que se alude en el

párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro

Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y

permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les

computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el

Cuerpo o Escala de procedencia.

1.2 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán participar en el concurso si han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado, o desde la

toma de posesión en un ulterior destino definitivo, sin perjuicio

de las salvedades citadas en el apartado 1.1 anterior.

1.3 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria

por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación

familiar sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde

que pasaron a esta situación.

1.4 Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones deberán haber cumplido la sanción impuesta.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto Grupo, sólo podrán participar desde

uno de ellos.

3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

4. Con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso,

la convocatoria y resolución del mismo se incluirán en la red

internet, en la página "web" de la Dirección General de la Función

Pública del Ministerio de Administraciones Públicas:

www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm y en el Portal del Empleado

www.funciona.es.

Tercera. Obligación de concursar.-1. Están obligados a

participar en este concurso:

1.1 Los funcionarios con destino provisional en las

localidades en las que se ofertan puestos en el concurso, salvo que

se hallen en comisión de servicios. No obstante, los reingresados

al servicio activo mediante adscripción provisional sólo vendrán

obligados a participar si se convoca el puesto que ocupan

provisionalmente.

1.2 Los funcionarios que incumplan la obligación de

concursar o que no obtengan destino podrán ser destinados a las vacantes

que resulten en la misma localidad después de atender las

solicitudes de los restantes concursantes.

2. Los funcionarios en situación de expectativa de destino

y de excedencia forzosa tendrán la obligación de participar.

Cuarta. Solicitudes.-1. Las solicitudes para tomar parte en

este concurso, ajustadas al modelo que figura como Anexo II y

dirigidas a la Dirección General de la Función Pública,

Subdirección General de Gestión de Procesos y Procedimientos de

Personal, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el

Boletín Oficial del Estado, en los Registros Generales del Ministerio

(calle Alcalá Galiano, n.o 10 y calle de María de Molina, n.o 50,

28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el art. 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Los concursantes deberán adjuntar a su solicitud la

siguiente documentación:

2.1 Certificado del órgano competente en materia de gestión

de personal a que se refiere la Base Sexta, expedido conforme

al modelo del Anexo III.

2.2 Méritos alegados, así como las certificaciones

acreditativas de los mismos, conforme al modelo del Anexo IV.

2.3 Los concursantes que procedan de la situación de

excedencia voluntaria por interés particular y excedencia por

agrupación familiar, declaración de no haber sido separados del

servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para cargo público.

2.4 Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión firme, documentación acreditativa de la terminación del

período de suspensión y declaración de no haber sido separados

del servicio en otras Administraciones Públicas ni hallarse

inhabilitados para cargo público.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad, debidamente

acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación

del puesto o puestos de trabajo solicitados, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 43 del Reglamento aprobado por Real

Decreto 364/1995. En este sentido, la Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como

el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto

de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con

el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

4. En el caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncien en este concurso para un mismo municipio dos

funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que

ambos obtengan destino en el mismo municipio, entendiéndose

en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro

funcionario y justificar documentalmente dicha convivencia.

5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos establecidos y la posesión de los méritos que se aleguen

será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Baremo.-1. Los méritos de los participantes se

valorarán con arreglo al siguiente baremo:

1.1 Méritos específicos: Se otorgarán hasta un máximo de

5 puntos por los méritos adecuados a las características de cada

puesto de trabajo que se describen en el Anexo I.

1.2. Grado personal:

1.2.1 Por el grado personal consolidado se adjudicarán los

puntos resultantes de aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,136

hasta un máximo de 3 puntos.

1.2.2 Los funcionarios que consideren tener un grado

personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período

de presentación de solicitudes, deberán recabar del órgano o

unidad a que se refiere la Base Sexta que dicha circunstancia quede

expresamente reflejada en el Anexo III (certificado de méritos).

1.2.3 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en las

Comunidades Autónomas y en las Corporaciones Locales cuando

se halle dentro del intervalo de niveles establecido para el Grupo

correspondiente en el art. 71 del Reglamento aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En el supuesto de que exceda del máximo establecido por la

normativa aplicable en el ámbito de la Administración General

del Estado, se valorará el grado máximo establecido para el

correspondiente Grupo en dicha normativa.

1.3 Trabajo desarrollado:

1.3.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto

de trabajo actualmente desempeñado, los puntos resultantes de

aplicar a dicho nivel el coeficiente de 0,09 hasta un máximo de

2 puntos.

A estos efectos:

a) A los funcionarios en situaciones administrativas distintas

a las de servicio activo con reserva de puesto de trabajo, se les

valorará el nivel del puesto de trabajo reservado o, en su defecto,

el nivel mínimo del Grupo al que esté adscrito su Cuerpo o Escala.

b) A los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo que

no tengan asignado complemento de destino o que procedan de

situaciones de excedencia sin reserva de puesto, se les valorará

asimismo el nivel mínimo del Grupo de adscripción.

c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional

por supresión del puesto de trabajo, cese o remoción se les valorará

el nivel del puesto suprimido o del que ocupaban.

1.3.2 Por el desempeño actual de un puesto de trabajo

perteneciente al área a que corresponde el convocado o de similar

contenido, se adjudicará hasta un máximo de 1 punto, además

de los que correspondan computar por el nivel del complemento

de destino, según el apartado 1.3.1.

1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: La superación

y/o asistencia a cada curso relacionado en el Anexo I sobre

materias directamente relacionadas con las funciones propias del

puesto de trabajo, siempre que se haya expedido acreditación al

respecto, se puntuará con 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

Los cursos deberán haber sido impartidos por Centros Oficiales

Públicos o por promotores de formación continua, según lo

establecido por Resolución de 11 de enero de 2001 de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del

Estado" del 19).

1.5 Antigüedad: Cada año completo de servicios se valorará

a razón de 0,166 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

A estos efectos serán computables todos los servicios

debidamente reconocidos, incluidos los previos al ingreso en el

correspondiente Cuerpo o Escala, de acuerdo con la Ley 70/1978, de

26 de diciembre. No se computarán servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.6. Destino previo del cónyuge funcionario: Cuando haya

sido obtenido mediante convocatoria pública en el municipio

donde radique el puesto de trabajo solicitado, se valorará con 2 puntos

siempre que se acceda desde municipio distinto.

Los funcionarios que aleguen como mérito el destino previo

del cónyuge funcionario deberán aportar certificación acreditativa

de tal destino y de su forma de provisión, expedida por la Unidad

Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.

Deberán aportar asimismo fotocopia del Libro de Familia que

acredite la relación entre el solicitante y el cónyuge aludido.

2. A efectos de la valoración del grado y del trabajo

desarrollado, se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de 18

de junio de 1998, de esta Secretaría de Estado, por la que se

ordenó la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, del

día 12 anterior, que aprobó el Acuerdo Administración-Sindicatos

sobre ordenación de las retribuciones.

3. Para poder obtener destino en este concurso será necesaria

una puntuación mínima de 0,50 puntos.

Sexta. Acreditación de méritos.-1. Los requisitos y los

méritos generales a que hacen referencia, respectivamente, las Bases

Segunda y Quinta deberán acreditarse mediante certificado (Anexo

III) expedido por las Unidades que se relacionan a continuación:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia por cuidado de familiares: La Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

Ministeriales o la Secretaría General o Unidad similar de los

Organismos Autónomos y Entes Públicos, si se trata de funcionarios

destinados o con reserva de puesto en los Servicios Centrales;

y la Secretaría General de la Delegación o Subdelegación del

Gobierno, si se trata de funcionarios destinados o con reserva

de puesto en los Servicios Periféricos de ámbito regional o

provincial.

No obstante, en el caso de funcionarios destinados o con reserva

de puesto en el Ministerio de Defensa en Madrid (Servicios

Centrales o Periféricos), el certificado será expedido por la

Subdirección General de Personal Civil, y en los demás casos por el

Delegado de Defensa.

Cuando el destino o la reserva de puesto lo sean en

Corporaciones Locales, el certificado será expedido por el órgano

correspondiente de la respectiva Entidad. Este mismo Órgano deberá

emitir el certificado en el supuesto de funcionarios propios de

la Corporación Local.

1.2 Funcionarios de la Administración General del Estado en

situación de servicio en Comunidades Autónomas o funcionarios

propios de Comunidades Autónomas: Dirección General de la

Función Pública u Organismo similar de la correspondiente

Comunidad Autónoma.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en

sus distintas modalidades, excedencia forzosa y procedentes de

suspensión de funciones superior a seis meses: Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito el Cuerpo o Escala;

Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos y

Escalas adscritos a la Secretaria de Estado para la Administración

Pública; y Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde

tuvieron su último destino, en el caso de personal de las restantes

Escalas.

2. En el proceso de valoración podrán recabarse de los

participantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados. En todo caso la Comisión de Valoración podrá realizar

las comprobaciones que considere oportunas de acuerdo con los

datos que figuren inscritos en el Registro Central de Personal.

Séptima. Adjudicación de destinos.-1. El orden de prioridad

en la adjudicación de destinos vendrá dado por la puntuación

total obtenida según el baremo de la Base Quinta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden

señalado por el artículo 44.1 del Real Decreto 364/1995, ya

mencionado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso

como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que

se concursa, entendiéndose por tal la fecha de nombramiento,

y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

3. Los puestos incluidos en la presente convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, tengan la puntuación mínima exigida,

salvo en el caso en que, como consecuencia de una reestructuración

o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de

trabajo, se hayan amortizado o modificado sus características

funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava. Comisión de valoración.-1. Los méritos serán

valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de la Función Pública, quien

podrá delegar en el Subdirector General de Gestión de Procesos

y Procedimientos de Personal.

Vocales: Dos funcionarios que presten servicios en los

Departamentos de adscripción de los puestos de trabajo convocados,

designados por la Directora General de la Función Pública a

propuesta de los Ministerios; y cuatro funcionarios de la Dirección

General de la Función Pública; podrán formar parte de la Comisión,

de acuerdo con lo previsto por el artículo 46 del Real Decreto

364/1995, un representante de cada una de las organizaciones

sindicales siguientes: CC.OO, UGT, CSI-CSIF, USO y CIG.

En el caso de los representantes de las Centrales Sindicales,

se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose

expresamente que interesada la propuesta de designación por la

Autoridad convocante, si no se formula la correspondiente propuesta

de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá

que dicha central sindical ha decaído en su opción.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de la

Función Pública.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados.

2. La Subdirección General de Gestión de Procesos y

Procedimientos de Personal, en función de los méritos de los

participantes, elevará a la Comisión de Valoración relación de la

adjudicación provisional de destinos.

3. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos

que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.

Novena. Resolución y toma de posesión.-1. El plazo de

resolución del concurso será de seis meses contados desde el día

siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes.

Se podrá publicar en la página web de la Dirección General

de la Función Pública una relación provisional de adjudicatarios

de los puestos. En ese caso, los concursantes dispondrán de un

plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o

comunicar a la Comisión de Valoración cualquier posible renuncia al

puesto adjudicado en este concurso como consecuencia de la

obtención previa de otro destino mediante convocatoria pública,

debiendo aportar prueba documental.

Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la resolución

definitiva.

2. Los funcionarios que obtengan destino en este concurso

no podrán participar en otro hasta que hayan transcurrido dos

años desde la toma de posesión, salvo en los supuestos a que

se refiere el art. 20.1 f) de la Ley 30/1984.

3. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles

si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes

si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución

del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la adjudicación

del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión se computará desde dicha publicación.

4. No obstante, los funcionarios en situación de servicios

especiales o de excedencia por cuidado de familiares tendrán

derecho, en tanto continúen en dichas situaciones, a la reserva del

nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma

de posesión.

5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles, comunicándoselo a la Unidad a la que

haya sido destinado.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento donde se haya obtenido

nuevo destino podrá conceder una prórroga de incorporación hasta

un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio

de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias, condicionados a las necesidades

del servicio que, en su caso, se hayan concedido a los interesados,

salvo que por razones justificadas el órgano correspondiente

acuerde suspender el disfrute de aquellos. En este sentido, los

funcionarios adjudicatarios están obligados a comunicar por escrito

dichos permisos o licencias a las Unidades de personal

competentes donde hayan obtenido el nuevo puesto de trabajo.

7. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria en sus distintas modalidades.

Décima. Condiciones de los destinos adjudicados.-1. Los

destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de

finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino

mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrán optar por

uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito en

los tres días siguientes la opción realizada a la Comisión de

Valoración del concurso, que tendrá su sede en la Dirección General

de la Función Pública.

2. Los destinos se considerarán de carácter voluntario y, en

consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Undécima. Recursos.-Contra la presente Orden, que agota

la vía administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el

día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en

los arts. 9 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente

y con carácter previo, podrá asimismo interponerse recurso

administrativo de reposición ante el titular de este Departamento, en

el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de Mayo de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden

APU/3363/2002, de 27 de diciembre, BOE del 03/01/2003),

el Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio

Gómez-Pomar Rodríguez.

A

N

E

X

O

I

ANEXO V

Cuerpos, Escalas y plazas de nivel C con funciones de carácter

administrativo en la Administración del Estado

0207 C. Administrativos, a extinguir.

1128 E. Administrativa proced. de OO.AA. suprimidos, a

extinguir.

1132 C. Administrativo (Real Decreto-Ley 23/1977), a

extinguir.

1133 E. Administrativa del Patrimonio Nacional, a extinguir.

1135 C. General Administrativo de la Administración del

Estado.

1188 C. Técnicos Auxiliares Informática de la Administración

del Estado.

1616 C. Administrativo de Administración de la Seguridad

Social.

1633 E. Oper. Orden. Inform. Administración de la Seguridad

Social.

1640 E. Administrativa, a extinguir, Administración de la

Seguridad Social.

1641 E. Oper. Orden. Inform., a extinguir, Administración

de la Seguridad Social.

1654 Pl. Operador Ordenador, a extinguir, ISM.

1703 Subgrupo Administrativo de Admón. General de la

MUNPAL.

5023 E. Secretarios Cofradías de Segunda Categoría, a

extinguir.

5036 E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.

5039 E. Secretarios de Segunda Categoría de las Cámaras

Agrarias del IRA.

5047 E. Técnica Comisaría General de Abast. y Transportes

del SENPA.

5213 E. Técnico-Administrativa de la Editora Nacional.

5619 E. Administrativos, a extinguir, del INI.

6025 E. Administrativa de Organismos Autónomos.

6026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.

6322 Técnicos-Administrativos, a extinguir, del INAS.

6417 E. única Cuerpo Administrativo. Orden 4-7-1981, a

extinguir.

Plazas no escalafonadas del Nivel C, con tareas asimiladas al

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado,

que no se hayan integrado en los correspondientes Cuerpos de

la Administración del Estado.

Cuerpos, Escalas y plazas de nivel D con funciones de carácter

auxiliar en la Administración del Estado

0131 C. Auxiliares (Ley 33/1975), a extinguir.

0213 C. Auxiliares, a extinguir.

0635 C. Auxiliar de Interv. de Puertos Francos de Canarias,

a extinguir.

1143 E. Auxiliar proced. de OO.AA. suprimidos, a extinguir.

1145 C. Auxiliar (Real Decreto-Ley 23/1977), a extinguir.

1146 C. General Auxiliar de la Administración del Estado.

1622 C. Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

1643 E. Auxiliar, a extinguir, de la Administración de la

Seguridad Social.

1704 Subgrupo Auxiliar de Admón. General de la MUNPAL.

5055 E. Secretarios de Cofradías de Tercera Categoría, a

extinguir.

5056 E. Auxiliar de Cofradías, a extinguir.

5058 E. Secretarios de Tercera Categoría Cámaras Agrarias

del IRA.

6032 E. Auxiliar de Organismos Autónomos.

6033 E. Auxiliar de AISS, a extinguir.

Plazas no escalafonadas de Nivel D, con tareas asimiladas al

Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que no

se hayan integrado en los correspondientes Cuerpos de la

Administración del Estado.

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