Vacantes en los distintos Departamentos Ministeriales puestos
de trabajo con funciones administrativas y auxiliares adscritos a
los Cuerpos y Escalas de los Grupos C y D, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se considera necesaria, este Ministerio
de Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto
en el art. 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, y en virtud de lo previsto
en el art. 40.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha resuelto
convocar concurso unitario de méritos para cubrir los puestos de
trabajo que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes Bases:
Primera. Destinatarios.-Podrán participar en el presente
concurso los funcionarios de carrera de la Administración General
del Estado que pertenezcan a Cuerpos, Escalas o plazas de los
Grupos C y D del art. 25 de la Ley 30/1984 que se relacionan
en el Anexo V y que reúnan las condiciones generales exigidas
en las Bases de esta convocatoria, así como los requisitos previstos
en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, según
se detallan en el Anexo I, sin ninguna limitación por razón del
Ministerio en el que prestan servicio, del municipio de destino
o situación administrativa, excepto los suspensos en firme.
Además de los funcionarios de la Administración General del
Estado, podrán participar para la cobertura de los puestos en los
que figuren la sigla "A3" en la columna "adscripción a
Administración Pública", los funcionarios de Cuerpos, Escalas o Subescalas
de los Grupos C y D de Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales de administración general con funciones auxiliares y
administrativas.
Segunda. Condiciones generales de participación.-1.
Podrán participar los funcionarios comprendidos en la Base Primera,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los
suspensos en firme mientras dure la suspensión, de acuerdo con las
siguientes reglas:
1.1 Los funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia por cuidado de familiares sólo podrán
participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino obtenido con carácter definitivo, salvo que
concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o del mismo
Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o salvo que hayan
sido removidos del puesto obtenido por concurso, cesados de un
puesto de libre designación, o se haya suprimido su puesto de
trabajo.
A efectos del cómputo de los dos años a que se alude en el
párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro
Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y
permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia.
1.2 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el concurso si han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado, o desde la
toma de posesión en un ulterior destino definitivo, sin perjuicio
de las salvedades citadas en el apartado 1.1 anterior.
1.3 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria
por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación
familiar sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde
que pasaron a esta situación.
1.4 Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones deberán haber cumplido la sanción impuesta.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto Grupo, sólo podrán participar desde
uno de ellos.
3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
4. Con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso,
la convocatoria y resolución del mismo se incluirán en la red
internet, en la página "web" de la Dirección General de la Función
Pública del Ministerio de Administraciones Públicas:
www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm y en el Portal del Empleado
www.funciona.es.
Tercera. Obligación de concursar.-1. Están obligados a
participar en este concurso:
1.1 Los funcionarios con destino provisional en las
localidades en las que se ofertan puestos en el concurso, salvo que
se hallen en comisión de servicios. No obstante, los reingresados
al servicio activo mediante adscripción provisional sólo vendrán
obligados a participar si se convoca el puesto que ocupan
provisionalmente.
1.2 Los funcionarios que incumplan la obligación de
concursar o que no obtengan destino podrán ser destinados a las vacantes
que resulten en la misma localidad después de atender las
solicitudes de los restantes concursantes.
2. Los funcionarios en situación de expectativa de destino
y de excedencia forzosa tendrán la obligación de participar.
Cuarta. Solicitudes.-1. Las solicitudes para tomar parte en
este concurso, ajustadas al modelo que figura como Anexo II y
dirigidas a la Dirección General de la Función Pública,
Subdirección General de Gestión de Procesos y Procedimientos de
Personal, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el
Boletín Oficial del Estado, en los Registros Generales del Ministerio
(calle Alcalá Galiano, n.o 10 y calle de María de Molina, n.o 50,
28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el art. 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Los concursantes deberán adjuntar a su solicitud la
siguiente documentación:
2.1 Certificado del órgano competente en materia de gestión
de personal a que se refiere la Base Sexta, expedido conforme
al modelo del Anexo III.
2.2 Méritos alegados, así como las certificaciones
acreditativas de los mismos, conforme al modelo del Anexo IV.
2.3 Los concursantes que procedan de la situación de
excedencia voluntaria por interés particular y excedencia por
agrupación familiar, declaración de no haber sido separados del
servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para cargo público.
2.4 Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión firme, documentación acreditativa de la terminación del
período de suspensión y declaración de no haber sido separados
del servicio en otras Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitados para cargo público.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad, debidamente
acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación
del puesto o puestos de trabajo solicitados, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 43 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 364/1995. En este sentido, la Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como
el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto
de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con
el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
4. En el caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncien en este concurso para un mismo municipio dos
funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar su
petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que
ambos obtengan destino en el mismo municipio, entendiéndose
en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro
funcionario y justificar documentalmente dicha convivencia.
5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos establecidos y la posesión de los méritos que se aleguen
será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta. Baremo.-1. Los méritos de los participantes se
valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Méritos específicos: Se otorgarán hasta un máximo de
5 puntos por los méritos adecuados a las características de cada
puesto de trabajo que se describen en el Anexo I.
1.2. Grado personal:
1.2.1 Por el grado personal consolidado se adjudicarán los
puntos resultantes de aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,136
hasta un máximo de 3 puntos.
1.2.2 Los funcionarios que consideren tener un grado
personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período
de presentación de solicitudes, deberán recabar del órgano o
unidad a que se refiere la Base Sexta que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el Anexo III (certificado de méritos).
1.2.3 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en las
Comunidades Autónomas y en las Corporaciones Locales cuando
se halle dentro del intervalo de niveles establecido para el Grupo
correspondiente en el art. 71 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el supuesto de que exceda del máximo establecido por la
normativa aplicable en el ámbito de la Administración General
del Estado, se valorará el grado máximo establecido para el
correspondiente Grupo en dicha normativa.
1.3 Trabajo desarrollado:
1.3.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto
de trabajo actualmente desempeñado, los puntos resultantes de
aplicar a dicho nivel el coeficiente de 0,09 hasta un máximo de
2 puntos.
A estos efectos:
a) A los funcionarios en situaciones administrativas distintas
a las de servicio activo con reserva de puesto de trabajo, se les
valorará el nivel del puesto de trabajo reservado o, en su defecto,
el nivel mínimo del Grupo al que esté adscrito su Cuerpo o Escala.
b) A los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo que
no tengan asignado complemento de destino o que procedan de
situaciones de excedencia sin reserva de puesto, se les valorará
asimismo el nivel mínimo del Grupo de adscripción.
c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional
por supresión del puesto de trabajo, cese o remoción se les valorará
el nivel del puesto suprimido o del que ocupaban.
1.3.2 Por el desempeño actual de un puesto de trabajo
perteneciente al área a que corresponde el convocado o de similar
contenido, se adjudicará hasta un máximo de 1 punto, además
de los que correspondan computar por el nivel del complemento
de destino, según el apartado 1.3.1.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: La superación
y/o asistencia a cada curso relacionado en el Anexo I sobre
materias directamente relacionadas con las funciones propias del
puesto de trabajo, siempre que se haya expedido acreditación al
respecto, se puntuará con 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
Los cursos deberán haber sido impartidos por Centros Oficiales
Públicos o por promotores de formación continua, según lo
establecido por Resolución de 11 de enero de 2001 de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del
Estado" del 19).
1.5 Antigüedad: Cada año completo de servicios se valorará
a razón de 0,166 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
A estos efectos serán computables todos los servicios
debidamente reconocidos, incluidos los previos al ingreso en el
correspondiente Cuerpo o Escala, de acuerdo con la Ley 70/1978, de
26 de diciembre. No se computarán servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.6. Destino previo del cónyuge funcionario: Cuando haya
sido obtenido mediante convocatoria pública en el municipio
donde radique el puesto de trabajo solicitado, se valorará con 2 puntos
siempre que se acceda desde municipio distinto.
Los funcionarios que aleguen como mérito el destino previo
del cónyuge funcionario deberán aportar certificación acreditativa
de tal destino y de su forma de provisión, expedida por la Unidad
Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Deberán aportar asimismo fotocopia del Libro de Familia que
acredite la relación entre el solicitante y el cónyuge aludido.
2. A efectos de la valoración del grado y del trabajo
desarrollado, se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de 18
de junio de 1998, de esta Secretaría de Estado, por la que se
ordenó la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, del
día 12 anterior, que aprobó el Acuerdo Administración-Sindicatos
sobre ordenación de las retribuciones.
3. Para poder obtener destino en este concurso será necesaria
una puntuación mínima de 0,50 puntos.
Sexta. Acreditación de méritos.-1. Los requisitos y los
méritos generales a que hacen referencia, respectivamente, las Bases
Segunda y Quinta deberán acreditarse mediante certificado (Anexo
III) expedido por las Unidades que se relacionan a continuación:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia por cuidado de familiares: La Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o Unidad similar de los
Organismos Autónomos y Entes Públicos, si se trata de funcionarios
destinados o con reserva de puesto en los Servicios Centrales;
y la Secretaría General de la Delegación o Subdelegación del
Gobierno, si se trata de funcionarios destinados o con reserva
de puesto en los Servicios Periféricos de ámbito regional o
provincial.
No obstante, en el caso de funcionarios destinados o con reserva
de puesto en el Ministerio de Defensa en Madrid (Servicios
Centrales o Periféricos), el certificado será expedido por la
Subdirección General de Personal Civil, y en los demás casos por el
Delegado de Defensa.
Cuando el destino o la reserva de puesto lo sean en
Corporaciones Locales, el certificado será expedido por el órgano
correspondiente de la respectiva Entidad. Este mismo Órgano deberá
emitir el certificado en el supuesto de funcionarios propios de
la Corporación Local.
1.2 Funcionarios de la Administración General del Estado en
situación de servicio en Comunidades Autónomas o funcionarios
propios de Comunidades Autónomas: Dirección General de la
Función Pública u Organismo similar de la correspondiente
Comunidad Autónoma.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en
sus distintas modalidades, excedencia forzosa y procedentes de
suspensión de funciones superior a seis meses: Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito el Cuerpo o Escala;
Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos y
Escalas adscritos a la Secretaria de Estado para la Administración
Pública; y Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde
tuvieron su último destino, en el caso de personal de las restantes
Escalas.
2. En el proceso de valoración podrán recabarse de los
participantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados. En todo caso la Comisión de Valoración podrá realizar
las comprobaciones que considere oportunas de acuerdo con los
datos que figuren inscritos en el Registro Central de Personal.
Séptima. Adjudicación de destinos.-1. El orden de prioridad
en la adjudicación de destinos vendrá dado por la puntuación
total obtenida según el baremo de la Base Quinta.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden
señalado por el artículo 44.1 del Real Decreto 364/1995, ya
mencionado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que
se concursa, entendiéndose por tal la fecha de nombramiento,
y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
3. Los puestos incluidos en la presente convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, tengan la puntuación mínima exigida,
salvo en el caso en que, como consecuencia de una reestructuración
o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo, se hayan amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Octava. Comisión de valoración.-1. Los méritos serán
valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: La Directora General de la Función Pública, quien
podrá delegar en el Subdirector General de Gestión de Procesos
y Procedimientos de Personal.
Vocales: Dos funcionarios que presten servicios en los
Departamentos de adscripción de los puestos de trabajo convocados,
designados por la Directora General de la Función Pública a
propuesta de los Ministerios; y cuatro funcionarios de la Dirección
General de la Función Pública; podrán formar parte de la Comisión,
de acuerdo con lo previsto por el artículo 46 del Real Decreto
364/1995, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales siguientes: CC.OO, UGT, CSI-CSIF, USO y CIG.
En el caso de los representantes de las Centrales Sindicales,
se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose
expresamente que interesada la propuesta de designación por la
Autoridad convocante, si no se formula la correspondiente propuesta
de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá
que dicha central sindical ha decaído en su opción.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de la
Función Pública.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados.
2. La Subdirección General de Gestión de Procesos y
Procedimientos de Personal, en función de los méritos de los
participantes, elevará a la Comisión de Valoración relación de la
adjudicación provisional de destinos.
3. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos
que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.
Novena. Resolución y toma de posesión.-1. El plazo de
resolución del concurso será de seis meses contados desde el día
siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes.
Se podrá publicar en la página web de la Dirección General
de la Función Pública una relación provisional de adjudicatarios
de los puestos. En ese caso, los concursantes dispondrán de un
plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o
comunicar a la Comisión de Valoración cualquier posible renuncia al
puesto adjudicado en este concurso como consecuencia de la
obtención previa de otro destino mediante convocatoria pública,
debiendo aportar prueba documental.
Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la resolución
definitiva.
2. Los funcionarios que obtengan destino en este concurso
no podrán participar en otro hasta que hayan transcurrido dos
años desde la toma de posesión, salvo en los supuestos a que
se refiere el art. 20.1 f) de la Ley 30/1984.
3. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes
si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la adjudicación
del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión se computará desde dicha publicación.
4. No obstante, los funcionarios en situación de servicios
especiales o de excedencia por cuidado de familiares tendrán
derecho, en tanto continúen en dichas situaciones, a la reserva del
nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma
de posesión.
5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, comunicándoselo a la Unidad a la que
haya sido destinado.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento donde se haya obtenido
nuevo destino podrá conceder una prórroga de incorporación hasta
un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio
de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias, condicionados a las necesidades
del servicio que, en su caso, se hayan concedido a los interesados,
salvo que por razones justificadas el órgano correspondiente
acuerde suspender el disfrute de aquellos. En este sentido, los
funcionarios adjudicatarios están obligados a comunicar por escrito
dichos permisos o licencias a las Unidades de personal
competentes donde hayan obtenido el nuevo puesto de trabajo.
7. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria en sus distintas modalidades.
Décima. Condiciones de los destinos adjudicados.-1. Los
destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de
finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino
mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrán optar por
uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito en
los tres días siguientes la opción realizada a la Comisión de
Valoración del concurso, que tendrá su sede en la Dirección General
de la Función Pública.
2. Los destinos se considerarán de carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Undécima. Recursos.-Contra la presente Orden, que agota
la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en
los arts. 9 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente
y con carácter previo, podrá asimismo interponerse recurso
administrativo de reposición ante el titular de este Departamento, en
el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 20 de Mayo de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden
APU/3363/2002, de 27 de diciembre, BOE del 03/01/2003),
el Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio
Gómez-Pomar Rodríguez.
A
N
E
X
O
I
ANEXO V
Cuerpos, Escalas y plazas de nivel C con funciones de carácter
administrativo en la Administración del Estado
0207 C. Administrativos, a extinguir.
1128 E. Administrativa proced. de OO.AA. suprimidos, a
extinguir.
1132 C. Administrativo (Real Decreto-Ley 23/1977), a
extinguir.
1133 E. Administrativa del Patrimonio Nacional, a extinguir.
1135 C. General Administrativo de la Administración del
Estado.
1188 C. Técnicos Auxiliares Informática de la Administración
del Estado.
1616 C. Administrativo de Administración de la Seguridad
Social.
1633 E. Oper. Orden. Inform. Administración de la Seguridad
Social.
1640 E. Administrativa, a extinguir, Administración de la
Seguridad Social.
1641 E. Oper. Orden. Inform., a extinguir, Administración
de la Seguridad Social.
1654 Pl. Operador Ordenador, a extinguir, ISM.
1703 Subgrupo Administrativo de Admón. General de la
MUNPAL.
5023 E. Secretarios Cofradías de Segunda Categoría, a
extinguir.
5036 E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.
5039 E. Secretarios de Segunda Categoría de las Cámaras
Agrarias del IRA.
5047 E. Técnica Comisaría General de Abast. y Transportes
del SENPA.
5213 E. Técnico-Administrativa de la Editora Nacional.
5619 E. Administrativos, a extinguir, del INI.
6025 E. Administrativa de Organismos Autónomos.
6026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.
6322 Técnicos-Administrativos, a extinguir, del INAS.
6417 E. única Cuerpo Administrativo. Orden 4-7-1981, a
extinguir.
Plazas no escalafonadas del Nivel C, con tareas asimiladas al
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado,
que no se hayan integrado en los correspondientes Cuerpos de
la Administración del Estado.
Cuerpos, Escalas y plazas de nivel D con funciones de carácter
auxiliar en la Administración del Estado
0131 C. Auxiliares (Ley 33/1975), a extinguir.
0213 C. Auxiliares, a extinguir.
0635 C. Auxiliar de Interv. de Puertos Francos de Canarias,
a extinguir.
1143 E. Auxiliar proced. de OO.AA. suprimidos, a extinguir.
1145 C. Auxiliar (Real Decreto-Ley 23/1977), a extinguir.
1146 C. General Auxiliar de la Administración del Estado.
1622 C. Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.
1643 E. Auxiliar, a extinguir, de la Administración de la
Seguridad Social.
1704 Subgrupo Auxiliar de Admón. General de la MUNPAL.
5055 E. Secretarios de Cofradías de Tercera Categoría, a
extinguir.
5056 E. Auxiliar de Cofradías, a extinguir.
5058 E. Secretarios de Tercera Categoría Cámaras Agrarias
del IRA.
6032 E. Auxiliar de Organismos Autónomos.
6033 E. Auxiliar de AISS, a extinguir.
Plazas no escalafonadas de Nivel D, con tareas asimiladas al
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que no
se hayan integrado en los correspondientes Cuerpos de la
Administración del Estado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid