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Documento BOE-A-2003-10927

Resolución de 13 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación de un Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos de León y San Andrés del Rabanedo para la llegada de la alta velocidad y la integración del ferrocarril.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 21098 a 21100 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-10927

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos de León y San Andrés del Rabanedo, el día 6 de noviembre de 2002, un Convenio para la llegada de la alta velocidad y la integración del ferrocarril, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2003.–El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

ANEXO

En León, a 6 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León.

El Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento.

El Ilmo. Sr. D. Mario Amilivia González, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de León.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Martínez Fernández, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo.

El Excmo. Sr. D. Miguel Corsini Freese, Presidente de RENFE.

El Ilmo. Sr. D. Juan Barrón Benavente, Presidente del GIF.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones.

La Administración General del Estado es responsable de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículos 149.1.24, y 149.1.21, de la Constitución). Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la ordenación de las líneas y servicios, tanto de la Red Nacional integrada ferroviaria, cuya explotación unitaria corresponde a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), como de las líneas de alta velocidad cuya construcción y administración ha sido asignada al Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF).

La Junta de Castilla y León es titular de competencias en ordenación del territorio y urbanismo, en obras públicas y transporte terrestre, y ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y de forma general, de aquellas competencias que tienen como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad y su contribución a objetivos de Ordenación del Territorio (artículos 32.1.3, y 32.1.4 del Estatuto de Autonomía).

Los Ayuntamientos de León y San Andrés del Rabanedo son titulares de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente convenio, las partes firmantes

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, y dentro del Programa de Alta Velocidad del Plan de Infraestructuras 2000-2007, está desarrollando la remodelación de la red ferroviaria en León. Sus objetivos son:

Adaptar las instalaciones y modernizarlas para permitir el acceso en Alta Velocidad a la ciudad.

Mejorar la seguridad de la travesía.

Racionalizar los recintos ferroviarios actuales.

Mejorar la permeabilidad e integración de las instalaciones ferroviarias.

Segundo.

Para llevar a cabo estos objetivos, el Ministerio de Fomento ha redactado el «Estudio Informativo del Proyecto de integración urbana del ferrocarril en León y San Andrés del Rabanedo», que ha sido sometido al trámite de información pública y oficial.

Tercero.

Los Ayuntamientos de León y San Andrés, compartiendo los objetivos anteriores, consideran que se deben complementar con la integración del ferrocarril en sus ciudades, consiguiendo la permeabilidad necesaria y una importante mejora urbanística.

Cuarto.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento, tiene el compromiso de colaborar en la mejora de la integración urbana del ferrocarril en estas ciudades.

Quinto.

Las Partes han constituido sendas Comisiones Técnica y Jurídico-Económica, integradas por miembros de todas las administraciones, para la definición de la solución de integración del ferrocarril, así como de su sistema de financiación y gestión.

Sexto.

Siguiendo las directrices acordadas en estas Comisiones, la solución adoptada e incluida en el correspondiente Estudio Informativo, consiste en:

Modificación de la rasante ferroviaria, deprimiendo el nuevo haz de vías de la estación, para facilitar la permeabilización de la travesía.

Soterramiento de la travesía en la zona de la Avenida del Doctor Fleming, para suprimir el paso a nivel y facilitar la conexión de la trama urbana.

Nueva estación de viajeros, tanto en su parte ferroviaria como arquitectónica, con edificio sobre las vías.

Permeabilización de la travesía mediante nuevos pasos rodados y peatonales y reordenación del viario en el entorno de la estación.

Traslado de los Talleres de Material Motor y Remolcado, y de las instalaciones de Mantenimiento de Infraestructura, a nuevos emplazamientos. Eliminación de otras instalaciones en desuso.

Racionalización de los recintos ferroviarios de Clasificación y la Terminal de Contenedores.

Mejora de la permeabilidad en la travesía del ferrocarril por San Andrés del Rabanedo comprendiendo la eliminación de dos pasos a nivel, la construcción de pasos peatonales superiores e inferiores y otras actuaciones.

Enlace sur de las vías de Palencia y Monforte para facilitar la ejecución de las obras. Asimismo, también servirá para eliminar el paso, por las nuevas instalaciones, de las relaciones ferroviarias entre Galicia y Asturias con el centro peninsular, que no requieran parada en León.

Séptimo.

Las administraciones firmantes son conscientes de que la centralidad de los ámbitos afectados permitirá una serie de plusvalías económicas que, adecuadamente reinvertidas, podrán destinarse a costear las actuaciones.

Estas actuaciones, enumeradas de forma abreviada, responderán a los siguientes objetivos:

1. Ejecución de las obras relacionadas en el Expositivo sexto.

2. Transformación urbanística de todos los suelos liberados, así como de los nuevos espacios generados por el soterramiento.

3. Creación de los sistemas generales viarios que complementan las actuaciones anteriores, y dan servicio a la nueva red ferroviaria.

Octavo.

Las partes coinciden en la necesidad de una actuación conjunta y coordinada, dentro del respeto a las competencias propias de cada una de las Administraciones y de conformidad con los siguientes principios:

a) El Grupo Fomento se compromete a la ejecución de todas aquellas obras necesarias para incorporar las instalaciones de la ciudad a la futura red de Alta Velocidad, mejorando la seguridad de la travesía. Asimismo, pone a disposición de las actuaciones previstas en este Documento, todos los terrenos que resulten innecesarios para el ferrocarril en el futuro.

b) El Grupo Fomento, a través de la inclusión de la nueva estación de viajeros en el Programa Vialia de RENFE, financiará la construcción del edificio de la nueva estación con cargo a los aprovechamientos terciarios ligados al uso ferroviario.

c) La Junta de Castilla y León se compromete a aportar fondos para la integración del ferrocarril.

d) Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias en materia urbanística, procederán a modificar el planeamiento urbanístico vigente.

Noveno.

Las Administraciones intervinientes establecen su interés en materializar las actuaciones programadas mediante los Convenios de Colaboración, Pactos o Declaraciones que resulten necesarios, y en tal sentido:

ACUERDAN

Primero.

Las administraciones firmantes deciden la creación en el plazo de dos meses, de una Sociedad con la denominación que determinen de mutuo acuerdo (en adelante «la Sociedad»).

La participación económica de las instituciones asociadas en el capital social a suscribir, que se instrumentará a través de los procedimientos legalmente establecidos, se eleva a un total de 610.000 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grupo Fomento: 50 %.

Junta de Castilla y León: 20 %.

Ayuntamiento de León: 15 %.

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo: 15 %.

Por Grupo Fomento se entiende, a los efectos de este Convenio, al propio Ministerio de Fomento y a las entidades públicas empresariales RENFE y GIF adscritas al Ministerio. Serán estas entidades públicas empresariales las que suscriban la parte de capital correspondiente al Grupo Fomento, la mitad cada una.

Los cargos de Presidente, Vicepresidentes Primero, Segundo y Tercero del Consejo de Administración de la Sociedad recaerán en el Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, el Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, el Alcalde de León y el Alcalde de San Andrés respectivamente o en la persona a quién designen. El Secretario del Consejo de Administración será designado por el Consejo a propuesta del Presidente.

Los Estatutos de la Sociedad incorporarán las cláusulas sobre mayorías cualificadas para la adopción de acuerdos sociales de especial relevancia, que proponga el Grupo Fomento.

Segundo.

La Sociedad se constituye con el fin de facilitar la coordinación de las actuaciones citadas en el Expositivo octavo, y promover la transformación urbanística derivada de estas obras.

El objetivo fundamental de la sociedad es gestionar el desarrollo urbanístico y ejecutar las obras de infraestructura correspondientes a los terrenos liberados en ese entorno en los términos previstos en el Acuerdo noveno de este Convenio.

Para ello la Sociedad y en lo que a las actuaciones previstas en este Convenio se refiere:

1. Definirá la propuesta global de la actuación concertada.

2. Elaborará los estudios y propuestas que permitan la planificación y ejecución de las actuaciones urbanísticas y de transporte, definiendo sus costes.

3. Propondrá y, en su caso, creará los instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo los Proyectos que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos.

Tercero.

El Ministerio de Fomento delimitará los terrenos no necesarios para el ferrocarril por haberse soterrado y trasladado las instalaciones ferroviarias. Sobre los mismos se actuará en operaciones urbanísticas de acuerdo con el presente Convenio, tras llevarse a cabo los trámites necesarios para la puesta a disposición de la Sociedad de los terrenos innecesarios.

Cuarto.

El Ministerio de Fomento, RENFE y GIF impulsarán los procedimientos necesarios para la puesta de los terrenos a disposición de la Sociedad, según se liberen. Se garantizará en todo caso el funcionamiento de las actuales instalaciones ferroviarias hasta la efectiva disponibilidad de aquéllas que las sustituyen.

Para la formalización de la citada entrega, se suscribirán convenios específicos entre la Sociedad y los propietarios de los suelos en los que se concretarán las contraprestaciones a recibir.

Quinto.

En la medida que las obras redundan en beneficio de los municipios, los Ayuntamientos cederán gratuitamente a la Sociedad, mediante los procedimientos necesarios, los aprovechamientos urbanísticos municipales que les correspondan, a fin de costearlas inversiones que se realicen en los términos del presente Convenio.

Sexto.

La inversión del Ministerio de Fomento será la correspondiente a la adaptación del pasillo ferroviario y la playa de vías existentes a la llegada de la alta velocidad a León prevista en el Plan de Infraestructuras 2000-2007, estimada en un máximo de 18 millones de euros, y se efectuará conforme a las previsiones presupuestarias y de acuerdo con los procedimientos establecidos a estos fines.

Asimismo, el Grupo Fomento se compromete a financiar la nueva estación de viajeros, con cargo a los aprovechamientos terciarios ligados al uso ferroviario, a través de su inclusión en el Programa Vialia de RENFE.

Séptimo.

La Junta de Castilla y León se compromete, una vez constituida la Sociedad, a aportar a ésta, conforme a las previsiones presupuestarias y de acuerdo con los procedimientos establecidos a los estos fines, la cantidad de 13,5 millones de euros.

Octavo.

Los Ayuntamientos procederán a iniciar de forma inmediata la modificación necesaria de su planeamiento para los terrenos liberados del uso ferroviario.

Noveno.

La Sociedad coordinará la realización de los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones urbanísticas y de infraestructura de transporte a que hace mención este Convenio, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponden a los Ayuntamientos y a la Junta de Castilla y León, y en materia ferroviaria, al Ministerio.

Los estudios, proyectos y obras serán ejecutados por el organismo competente en la materia, siendo posible, si se considera conveniente a efectos de coordinación, que las Instituciones firmantes de este Convenio deleguen en la Sociedad, mediante los acuerdos que se establezcan, la ejecución de determinadas obras, de acuerdo con la normativa aplicable y con respeto a las competencias que para la ejecución de obras públicas tienen atribuidas.

Con cargo a las plusvalías generadas por la puesta en valor de los terrenos, tras los procesos de cambios de uso de los mismos a través de la modificación del planeamiento vigente o de su desarrollo, se costearán las inversiones que realicen la Sociedad, el Ministerio de Fomento, RENFE o GIF, tal y como se determina en este Convenio.

Décimo.

La Sociedad definirá el plan de etapas y el balance económico de la operación, teniendo en cuenta que:

A) Todos los recursos económicos que se obtengan por la Sociedad como consecuencia del desarrollo urbanístico de los suelos transmitidos por RENFE se aplicarán en primer lugar al pago de las obras ferroviarias recogidas en el Anexo 1 y a financiar el coste financiero del conjunto de actuaciones de la Sociedad, con el siguiente orden de prioridad:

Traslado, reposición y racionalización de recintos ferroviarios.

Enlace sur.

Obras ferroviarias necesarias para la integración: soterramiento, modificación de la rasante.

Nueva estación de viajeros.

Obras de permeabilidad transversal y de acceso a la estación.

B) En segundo lugar, los recursos se aplicarán a la financiación de las obras de ordenación y urbanización de los terrenos liberados.

C) En tercer lugar, caso de existir recursos excedentarios, después de llevar a cabo todas las actuaciones previstas en el Anexo I, las partes podrán acordar su reinversión en otras mejoras de la infraestructura ferroviaria en León y San Andrés y de su integración urbana.

Las aportaciones máximas para todas estas actuaciones serán, las inversiones que financian las Partes de este Convenio, los recursos que la Sociedad genere y los fondos europeos que, en su caso, se obtengan.

Undécimo.

En el anexo I se recogen todas las actuaciones que las distintas Instituciones tienen previstas, desglosadas según lo establecido en la cláusula décima de este Convenio.

Las cantidades que figuran en las columnas de la derecha son las que financian las partes de este Convenio. El resto del coste total de las actuaciones incluidas en el Convenio, se financiarán con las plusvalías generadas conforme a lo previsto en las cláusulas quinta y novena.

Duodécimo.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de los fines previstos en el mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/92 las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Decimotercero.

Este Convenio ha sido, previamente a su firma, aprobado por los órganos correspondientes de las Instituciones firmantes.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–El Ministro de Fomento, Francisco Alvarez-Cascos Fernández.–El Alcalde de León, Mario Amilivia González.–El Alcalde de San Andrés del Rabanedo, Miguel Martínez Fernández.–El Presidente de RENFE, Miguel Corsini Freese.–El Presidente del GIF, Juan Barrón Benavente.

ANEXO 1
Principales obras derivadas de la llegada de la alta velocidad y la integración del ferrocarril en León y San Andrés del Rabanedo
Actuación Coste Inversión Grupo Fomento

Inversión Junta de Castilla

y León

Actuación incluida en el Convenio

(Millones

de euros)

Actuaciones ferroviarias en vías generales y en la estación necesarias para mejorar la integración del ferrocarril. 59,79    
Nuevo edificio de la estación de viajeros (1). 36,50    
Reposición conjunta de los talleres de material motor y remolcado. 15,35 18,00 13,50
Racionalización del resto de instalaciones ferroviarias auxiliares. 5,39    
Enlace Sur. 10,09    
Actuaciones de integración del ferrocarril en San Andrés del Rabanedo. 3,15    
Obras de permeabilidad transversal y de acceso a la estación. 6,26    
Urbanización del entorno en León y San Andrés. 6,25    
   TOTAL. 142,78 18,00 13,50

(1) Financiación con cargo a VIALIA. no incluida en la inversión del Grupo Fomento.

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