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Documento BOE-A-2003-10929

Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Lleida, RENFE y Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 21102 a 21104 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-10929

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Lleida, Renfe y Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, el día 31 de julio de 2002, un Convenio de colaboración para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Lleida, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2003.–El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

ANEXO

En Madrid, a 31 de julio de 2002.

REUNIDOS

Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento.

Hble. Sr. D. Felip Puig i Godes, Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya.

Ilmo. Sr. D. Antoni Siurana i Zaragoza, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lleida.

Excmo. Sr. D. Miguel Corsini Freese, Presidente de RENFE.

Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Barrón Benavente, Presidente del GIF.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones.

La Generalitat de Catalunya es titular de competencias en ordenación del territorio y urbanismo, en obras públicas y transporte terrestre, y ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve al Estado, y de forma general, por aplicación de aquellas competencias que tienen como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad y su contribución a objetivos de Ordenación del Territorio (Artículo 148 de la Constitución Española).

La Administración General del Estado es responsable de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículo 149.1.21 de la Constitución). Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la ordenación de las líneas y servicios tanto de la Red Nacional integrada ferroviaria, cuya explotación unitaria corresponde a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,

como de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, cuya construcción y administración corresponde al Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 160 de la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

El Ayuntamiento de Lleida es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (Artículo 25-2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente convenio, la partes firmantes

EXPONEN

Primero.

Que las tres administraciones, Renfe y GIF, han estado trabajando conjuntamente para la definición de las obras que son necesarias para la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Lleida y su integración urbana, estando delimitadas las líneas maestras de cooperación entre las tres Administraciones firmantes RENFE y GIF.

Segundo.

Que en base a la definición de las soluciones adoptadas el Ministerio de Fomento, a través del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) y Renfe han redactado los proyectos correspondientes, estando en fase avanzada de ejecución las obras ferroviarias.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Lleida, ha estado estudiando durante estos años la reordenación del entorno de la estación, recogiéndose, en su Plan General de Lleida, desde ahora PGL, la necesidad de redactar un Plan Especial.

Un Avance de este Plan se expuso en enero del año 2001. En la actualidad se tramita el Plan Especial como modificación del Plan General, en periodo de información pública posterior a la aprobación inicial.

El Ayuntamiento, además ha definido las obras necesarias para la integración urbanística de las instalaciones ferroviarias con el resto de la trama urbana y especialmente en la zona entre el túnel de acceso lado Zaragoza y la estación de la ciudad.

Cuarto.

Que a la Generalitat de Catalunya, corresponde aprobar definitivamente la modificación del PGL y el Plan Especial de la Estación de Lleida, que ordena el ámbito previsto en el Plan General, creando una estación intermodal que permita la realización fácil y eficaz de intercambio entre los modos de transporte.

Quinto.

Que la ciudad de Lleida, a través de diversos pronunciamientos de su Corporación Municipal, ha ido definiendo su posición respecto a los temas urbanos y ferroviarios, derivados de la transformación urbanístico-ferroviaria que conlleva la nueva solución ferroviaria en ejecución. Que considera una oportunidad única para la transformación urbana de algunas zonas de la ciudad, posibilitando la incorporación de los terrenos, susceptibles de ser declarados innecesarios, actualmente ocupados por el ferrocarril, a la trama urbana con nuevos usos, de acuerdo al planeamiento urbanístico general y especial antes citados.

Sexto.

Que los firmantes son conscientes de que la centralidad de los ámbitos afectados permitirá una serie de plusvalías económicas que, adecuadamente reinvertidas deben costear las actuaciones necesarias que, enumeradas de forma abreviada responderán a lo siguiente:

1. Reposición de instalaciones ferroviarias afectadas, por la liberación del suelo necesario, para la integración del sistema ferroviario acordado con la ciudad y la recuperación para nuevos usos urbanos de los ámbitos que se recogen en el Anexo 1.

2. Integración de la nueva red ferroviaria en su entorno y de acuerdo con los usos urbanos previstos en la transformación urbanística acordada, conforme al planeamiento urbanístico.

3. Transformación urbanística de todos los suelos en los que el ferrocarril abandona ese ámbito territorial por su traslado a una nueva ubicación.

4. Sistemas generales viarios que complementan las actuaciones anteriores, y dan servicio a la nueva red ferroviaria. Concretamente el puente sobre el Río Segre-Estación, la pasarela y el cubrimiento-urbanización como Parque Urbano del final de Prat de la Riba, que se recogen en el Anexo 2.

5. Indemnización de los inmuebles afectados por la ordenación, que sean incompatibles con la ordenación prevista en el Plan Especial.

Consecuentemente con todo lo anterior y al objeto de abordar las cuestiones planteadas, resulta ineludible iniciar las gestiones para el desarrollo de las actuaciones mencionadas, y en tal sentido:

ACUERDAN

Primero.

La Generalitat de Catalunya, el Ministerio de Fomento, el Excmo. Ayuntamiento de Lleida, GIF y RENFE acuerdan impulsar con-

juntamente la transformación de la Estación de Lleida y la integración urbanística de los terrenos susceptibles de ser liberados del servicio ferroviario en el ámbito de la Estación, con motivo de la transformación de la red arterial ferroviaria de Lleida, colaborando conjuntamente en el desarrollo de las propuestas previstas en el Plan Especial de la Estación, actualmente en tramitación.

Segundo.

El Ministerio de Fomento delimitará los terrenos no necesarios para el ferrocarril por haberse trasladado las instalaciones ferroviarias y sobre los que se actuará en determinadas operaciones urbanísticas de acuerdo con el presente convenio, para llevar a cabo los trámites necesarios para la desafectación de los terrenos innecesarios y la puesta a disposición de la operación urbanística-ferroviaria.

RENFE realizará los trámites oportunos tendentes a lograr la desafectación del servicio público ferroviario de los terrenos innecesarios para el ferrocarril.

Tercero.

El Excmo. Ayuntamiento de Lleida y la Generalitat de Catalunya desarrollarán la tramitación, hasta su aprobación definitiva, del Plan Especial de acuerdo con las determinaciones establecidas en este Convenio.

El Plan especial incorporará en un único polígono o unidad de ejecución los terrenos afectados por la reordenación de la infraestructura ferroviaria y por las obras de mejora urbana considerando como carga urbanística las segundas.

Para la obtención de los suelos incluidos en este Polígono pertenecientes a propietarios distintos a RENFE o el Ayuntamiento, éste actuará mediante los modos de gestión urbanística o mediante convenio, o en caso necesario, actuando por expropiación, en desarrollo de los mecanismos de gestión de la vigente legislación urbanística.

En el área de ordenación, y a efectos de este Convenio, se delimita un ámbito con las siguientes superficies y edificabilidades:

Superficie a ordenar: 14,3 Has.

Edificabilidad lucrativa:

Total aproximada: 111.692 m2 t.

RENFE + Ayuntamiento: 79.107 m2 t.

Edificabilidad edificios nueva estación (sistema ferroviario):

Centro de Servicios (VIALIA): 12.000 m2 t.

Reposición de instalaciones:............ 2.500 m2 t.

El sistema de actuación será el de Compensación.

Cuarto.

Renfe y el Ayuntamiento se comprometen a gestionar y a reinvertir las plusvalías generadas por la ordenación urbanística de los suelos de ambos en el Plan Especial de la Estación de Lleida, en las obras ferroviarias y de integración del sistema ferroviario que se enumeran a continuación:

1. Reposición de instalaciones ferroviarias afectadas.

2. Nueva Pasarela de la Estación.

3. Cubrimiento y urbanización como parque urbano Av. Prat de la Riba.

4. Viarios y urbanización Plan Especial.

5. Nuevo Puente sobre el río Segre.

La aportación máxima para todas estas actuaciones serán las plusvalías generadas por la ordenación urbanística.

Quinto.

Los gestores del Plan Especial se comprometen a devolver el coste del planeamiento urbanístico y de la ejecución de las obras anticipadas, incrementadas de acuerdo con el interés legal del dinero, al organismo que las ejecute, con los primeros recursos que se obtengan por enajenación de las parcelas edificables.

El GIF ejecutará los muros laterales e intermedios del cubrimiento de la trinchera lado Zaragoza (Av. Prat de la Riba) y la nueva pasarela de la Estación de forma prioritaria, y si procede la obra de estructura del cubrimiento, compatibilizándolo con la remodelación de las vías, computándose como obras de urbanización anticipadas del Plan Especial.

Sexto.

Por su parte, el Ayuntamiento de Lleida se compromete a tramitar de forma prioritaria y otorgar las autorizaciones de las obras que siguen afectas al servicio público, dentro del sistema ferroviario.

Séptimo.

Para garantizar la plena y satisfactoria ejecución de este Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada uno de los organismos firmantes.

Octavo.

Con carácter general, la validez de este convenio se entenderá supeditada al cumplimiento del mismo en todos los términos, y en particular de las obligaciones y compromisos que de él se derivan para cada una de las partes que lo suscriben.

Noveno.

El Ayuntamiento y RENFE firmarán un convenio específico, una vez aprobado definitivamente el Plan Especial de la Estación, que regule de forma precisa la gestión de los ámbitos que se definan.

Los recursos excedentarios, si los hubiera, una vez realizadas las actuaciones previstas en el Anexo 2, se repartirán entre el Ayuntamiento y RENFE proporcionalmente a las aportaciones de suelo de cada uno.

Décimo.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de los fines previstos en el mismo.

Undécimo.

Este convenio adquirirá plena eficacia y validez desde el momento de su firma, por haber sido previamente aprobado por los órganos de gobierno de las administraciones y entidades firmantes.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.–El Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalidat de Catalunya, Felip Puig i Godes.–El Alcalde de Lleida, Antoni Siurana i Zaragoza.–El Presidente de RENFE, Miguel Corsini Freese.–El Presidente del GIF, Juan Barrón Benavente.

ANEXO I
Reposición de instalaciones ferroviarias afectadas por la liberación del suelo necesario para la integración del sistema ferroviario y su recuperación para otros usos urbanos en la ciudad de Lleida

Traslado de instalaciones de mercancías (actuaciones complementarias a las programadas por el GIF) y de mantenimiento de infraestructura a la estación de Pla de Vilanoveta.

1.276.000,00 €
Construcción de un nuevo edificio en la calle Roger de Lluria para trasladar todas las dependencias y oficinas existentes en los inmuebles que hay que demoler para posibilitar la apertura del nuevo viario plaza de la estación nuevo puente sobre el río Segre, así como otras actuaciones del Plan Especial. 2.837.000,00 €
  Total estimado. 4.113.000,00 €

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