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Documento BOE-A-2003-10943

Resolución de 30 de abril de 2003, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad a los Convenios de colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, diversos Ayuntamientos y la Institución Ferial de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 21118 a 21119 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-10943

TEXTO ORIGINAL

Suscritos los Convenios de colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad y los Excmos. Ayuntamientos de Salamanca y de Arcos de la Polvorosa (Zamora) y la Institución Ferial de Castilla y León, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los citados Convenios, que figuran como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de abril de 2003.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, y el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca

En Madrid, a 13 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte: El Ilmo. Sr. D. Antonio Lis Darder, Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 801/2002, de 26 de julio,

De otra parte: El Excmo. Sr. D. Carlos Fernández Carriedo, Consejero de Sanidad y Bienestar Social, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, con capacidad para celebrar este acto al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 puntos 1 y 3 d) del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, en relación con el artículo 4. 2 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

De otra parte: D. Carlos Rubén Fernández Gutiérrez, Director General de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías,

Y de otra: El Ilmo. Sr. D. Julián Lanzarote Sastre, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca.

Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y de la comunicación sensorial en los núcleos urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad reducida.

A tal fin, con fecha 24 de julio de 2001 los titulares de ambas instituciones han firmado un Convenio de Colaboración cuyo objeto es la ejecución de un Programa de Accesibilidad global en colaboración con otras instituciones del país, a lo largo de los años 2001 a 2003.

Segundo.

Que el IMSERSO, desarrolla las acciones relativas a los ámbitos de accesibilidad urbanística, arquitectónica y de la comunicación sensorial, así como de la accesibilidad en el transporte (ámbitos a y b del citado Convenio de Colaboración), en lo que respecta a las regiones de Objetivo 1, en el marco de las Acciones Complementarias FEDER al Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del FSE, con gasto elegibles durante todo el año 2002.

Tercero.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ha manifestado su interés en participar en la actuación conjunta mencionada, de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimotercera del convenio de colaboración de 24 de julio de 2001, anteriormente señalado.

Cuarto.

Que sobre la base de dicho convenio, el interés mutuo de las partes y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 149.1.17.o de la Constitución, el art. 32.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, el art. 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Fundación ONCE y el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca declaran su interés en suscribir el presente convenio de colaboración singular para la financiación de la contratación y ejecución de un proyecto de obras de accesibilidad en Salamanca.

A este fin, las Partes formalizan el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, se incorpora al Convenio de Colaboración firmado el 24 de julio de 2001 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de las Personas con Minusvalías para desarrollar un programa de accesibilidad global (arquitectónica, urbanística, en la comunicación sensorial, en el transporte, así como en la sociedad de la información y las nuevas tecnologías), conforme establece la cláusula decimotercera de dicho Convenio.

El presente convenio tiene por finalidad la financiación de la contratación y ejecución de las obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación en el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de acuerdo con lo establecido en el proyecto presentado por la Corporación Local, que se acepta como objeto de este convenio y que se adjunta como anexo.

Segunda.

La Corporación Local contratará la ejecución del proyecto de obras de accesibilidad, objeto del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, informando a las otras Partes sobre la empresa que resulte adjudicataria de las mismas, siendo responsable la Entidad contratante de la dirección, inspección y control de la ejecución de las obras.

La evaluación de calidad de la ejecución de estas obras será llevada a cabo por el IMSERSO y la Fundación ONCE en el marco del Grupo de Evaluación ad hoc creado dentro del Comité Técnico encargado de la gestión del mencionado Convenio, dando cuenta a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En todo caso, estas actuaciones se llevarán a cabo en contacto con los técnicos de la Corporación Local titular de los bienes.

Tercera.

El presupuesto del proyecto ascenderá a la cantidad máxima de 148.289,72 €.

Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones del personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran el carácter de repercutibles, así como el importe correspondiente a los honorarios por los trabajos de evaluación de la calidad de las obras, en sintonía a lo indicado en la cláusula segunda del presente convenio.

El plazo para la ejecución de las obras de accesibilidad finalizará el 31 de diciembre del año 2002.

Cuarta.

Las aportaciones para el desarrollo del presente convenio se producirán de acuerdo con la siguiente distribución:

En euros:

FEDER IMSERSO Fundación ONCE

Comunidad

Autónoma

C. Local Total
103.802,80 23.954,78 5.703,16 7.414,49 7.414,49 148.289,72

En el caso de adjudicar la ejecución de las obras por importe inferior al establecido en la Cláusula tercera del presente Convenio, se efectuará el ajuste de la financiación al coste real de la inversión.

Este plan de financiación se ajusta a lo acordado por la Comisión de Seguimiento del convenio de 24 de julio de 2001, en la reunión celebrada el día 17 de junio de 2002, en la que se dio participación a la Comunidad Autónoma de Castilla y León teniendo en cuenta que el IMSERSO, tal y como se establece en dicho Convenio, así como en la normativa comunitaria en vigor, asume la aportación de las cuantías FEDER las cuales le serán reembolsadas en función de la presentación de justificación.

Quinta.

A la firma del presente convenio el IMSERSO hará efectiva la totalidad de su aportación (incluida la cuota FEDER) al Excmo. Ayuntamiento de Salamanca. Dicha aportación será realizada con cargo a la aplicación 3138.7600-49 del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del IMSERSO para 2002.

Las otras Partes harán efectivas sus respectivas aportaciones a la finalización de las obras. La aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se realizará con cargo a la aplicación 313A01-76096 previa justificación de la inversión.

Sexta.

El seguimiento y justificación de las obras se efectuará, conforme a lo estipulado en el Reglamento (CE) 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. La justificación se materializará con la presentación de los siguientes documentos por parte de la Corporación Local:

Certificación de obras, suscrita por el facultativo director de las mismas, y conformadas por el titular del órgano competente de la Corporación Local.

Certificado de Ejecución de gastos efectivamente pagados, según modelo normalizado que se aportará a la firma del presente convenio. Las facturas y documentos probatorios de valor equivalente que sustenten la emisión de este Certificado deberán conservarse durante un período de cinco años, garantizándose una pista de auditoría suficiente, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 438/2001 en el que se regulan los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

Séptima.

El presente convenio tendrá efectividad desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2002. No obstante, la Corporación Local tendrá un plazo para la presentación de la justificación a que se refiere la cláusula sexta del presente convenio, hasta el día 31 de octubre del año 2003.

Octava.

A la firma del convenio, o una vez ejecutadas las obras, se procederá a la celebración de un acto público de carácter interinstitucional, al que serán invitados representantes de los medios de comunicación social y del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000 tanto en el mencionado acto, como en cualquier otra publicidad que se realice de la ejecución de dichas obras, figurará de forma expresa la participación financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de acuerdo con las indicaciones que se facilitarán a la firma del presente convenio. Asimismo, en toda publicidad que se realice sobre las actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que éstas se efectúan en virtud de la colaboración establecida con la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales

Novena.

La Corporación Local deberá acreditar ante el IMSERSO estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social

Décima.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente integrada por dos representantes de la Administración General del Estado; dos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; dos de la Fundación ONCE y dos de la Corporación Local. Uno de los dos representantes de la Administración General del Estado será designado por la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se planteen en relación con el desarrollo y ejecución del convenio, fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la ejecución de las obras que constituye el objeto del presente convenio.

Presidirá la Comisión de Seguimiento, en forma rotativa, uno de los representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Corporación Local y de la Fundación ONCE asistentes a la reunión de que se trate.

Undécima.

Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas al ámbito subjetivo y material del convenio, las técnicas de colaboración y los compromisos de financiación.

En este caso, la Parte que haya recibido la aportación económica del IMSERSO reintegrará su importe a dicho Instituto con los intereses que proceda exigir de acuerdo con la normativa vigente.

Duodécima.

Las Partes, podrán proponer la modificación o denunciar el presente convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte, o Partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término de su vigencia.

Decimotercera.

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la misma.

Decimocuarta.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, por quintuplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha reseñado en su encabezamiento.‒Por el IMSERSO, Antonio Lis Darder.‒Por la Fundación ONCE, Carlos Rubén Fernández Gutiérrez.‒Por la Comunidad Autónoma, Carlos Fernández Carriedo.‒Por el Ayuntamiento, Julián Lanzarote Sastre.

Este mismo texto, ha sido suscrito con los ayuntamientos y entidades que se relacionan a continuación, especificando las aportaciones de cada uno de ellos

Municipio/Entidad Aportaciones Total
IMSERSO F. ONCE C.A. Ayto./Ent.
FEDER IMSERSO
Ayto, de Arcos de la Polvorosa (Zamora). 15.681,16 2.192,39 1.167,86 1.680,12 1.680,12 22.401,65
Institución Ferial de Castilla y León (Valladolid). 15.173,55 7.586,78 7.586,78 30.347,10
 Total. 15.681,16 2.192,39 16.341,41 9.266,90 9.266,90 52.748,75

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