I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.
Mediante Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. Así mismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndole a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión
del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, del Reglamento anterior, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones.
II. La primera iniciativa legal que afecta a la protección del inmueble denominado Fortaleza o Castillo de Zahara de los Atunes, en Barbate (Cádiz) es el Decreto de 22 de abril de 1949 (Boletín Oficial del Estado n.º 125, de 5 de mayo de 1949, sobre Protección de los Castillos Españoles. En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural.
En la actualidad, para garantizar una mayor eficacia en la tutela de este Bien, es necesario efectuar una nueva incoación que defina sus límites así como los de su entorno, adaptándose a lo establecido en la legislación vigente (Artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).
La Fortaleza o Castillo de Zahara de los Atunes, en Barbate (Cádiz) denominada en algunos textos documentales «Palacio de las Pilas», término que hace alusión a los depósitos usados para la conserva en salazón del atún, tiene un origen incierto pues parece ser que la zona ya estuvo explotada por fenicios y romanos. El recinto actual, con las inevitables modificaciones por el paso del tiempo, tiene su fundamento en 1294, año en el que el Rey Sancho el Bravo promete a Alonso Pérez de Guzmán el privilegio de armar almadrabas y pescar atunes, siendo las de Zahara de los Atunes y de Conil de la Frontera las más importantes en toda Europa. Se genera a partir de este hecho una fortaleza que albergaba una serie de actividades complementarias relacionadas con la elaboración y conservación del atún a la vez que era utilizado como recinto defensivo frente a los ataques de la piratería y para la protección de las artes de pesca, barcas y material en las épocas en las que estaba desarmada la almadraba.
Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 y 3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, esta Dirección General resuelve:
Incoar el procedimiento para la delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Fortaleza o Castillo de Zahara de los Atunes, en Barbate (Cádiz) cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente Resolución.
Proceder a la anotación preventiva del Bien Cultural en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz.
Hacer saber al Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.
Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Sevilla, 30 de abril de 2003.‒El Director general, Julián Martínez García.
I. Denominación:
II. Principal: Fortaleza o Castillo de Zahara de los Atunes.
Accesoria: Palacio de las Pilas, Fortaleza o Castillo y Casa Chanca de Zahara.
II. Localización:
Provincia: Cádiz.
Municipio: Barbate.
Entidad Local Menor: Zahara de los Atunes.
Dirección: C/ Gobernador Sánchez González.
Descripción
El conjunto está formado por una muralla de sillarejo de ripios de piedra ostionera, recibidos con cal, de una altura variable que oscila entre los 5,5 m, y los 7 m. En las esquinas de la fachada frontal a la playa se disponen estribos de sillares para reforzar las esquinas.
Las puertas del lienzo meridional se construyen con jambas de ripios de piedra ostionera y caliza con estribos de sillares de piedra ostionera y arcos con dovelas de las mismas características. Ambas puertas se flanquean con macho de fábrica de similares características para el refuerzo de las mismas.
Los huecos del lienzo septentrionales a la calle Gobernador Sánchez González de dimensiones variables son adintelados excepto la puerta de acceso a la Iglesia y la puerta de acceso al Patio de Levante, que está constituida por arcos ripiados.
En la actualidad conserva dos de las cuatro torres, según la documentación histórica, que flanqueaban sus esquinas quedando sólo de la torre de levante la sillería de arranque.
El número de vanos actuales ha aumentado, debido a las reutilizaciones que ha sufrido el interior del recinto, y las tres puertas ‒únicos huecos al exterior a excepción de las saeteras que la horadan en todo su perímetro‒ con las que aparece en la planimetría del siglo XVIII, se han convertido en cinco y algunas ventanas.
Delimitación del bien y del entorno
Delimitación del bien:
La delimitación del bien inmueble conocido como Fortaleza o Castillo de Zahara de los Atunes en Barbate (Cádiz), incluye la totalidad de la manzana 37296, delimitada por el recinto amurallado tal y como se indica en plano adjunto.
Delimitación del entorno afectado:
El entorno del bien se encuentra en la actualidad muy transformado. Su delimitación se ha realizado teniendo en cuenta, fundamentalmente, las visuales de su perímetro con objeto de que siga teniendo la misma presencia urbana que ha tenido desde su origen.
La zona afectada por la delimitación del entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que ha sido grafiada sobre la planimetría que toma como base el catastral vigente del Consorcio para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales.
La línea de delimitación comienza por el borde exterior de las manzanas catastrales 35296, 37701, 37309, que lindan con la calle Doctor Sánchez Rodríguez, continúa en el sentido de las agujas del reloj doblando por el borde exterior de la manzana 38302 con fachada a la calle Almadraba hasta su intersección con la primera calle que encuentra por la que dobla, prosigue por calle paralela a Gobernador Sánchez Rodríguez hasta su encuentro con la calle Nécora por la que gira hasta el entronque con la paralela a la calle Nécora por la que prosigue hasta su intersección con la línea de deslinde de la zona marítimo-terrestre que recorre hasta su encuentro con la prolongación de la que discurre por el borde exterior de las manzanas con fachada a la calle Doctor Sánchez Rodríguez definida inicialmente y punto de partida de la descripción.
Espacios privados:
Manzana 38301:
Parcela 01.
Parcela 02.
Manzana 38294:
Parcela 01.
Parcela 02.
Parcela 03.
Parcela 04.
Parcela 05.
Parcela 06.
Parcela 07.
Manzana 38296:
Parcela 01.
Parcela 02.
Parcela 03.
Parcela 04.
Parcela 05.
Espacios públicos:
C/ Doctor Sánchez Rodríguez.
C/ Gobernador Sánchez Rodríguez.
C/ Almadraba.
C/ Alcaraban.
C/ Zarza.
C/ Nécora.
Espacios públicos afectados por la zona marítimo-terrestre.
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