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Documento BOE-A-2003-11063

Orden FOM/1403/2003, de 21 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2003, páginas 21432 a 21437 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-11063

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta

de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, con sujeción a las

siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas del

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (Código 1011)

por el sistema general de acceso libre.

Del total de estas plazas se reservará una, para quienes tengan

la condición legal de personas con discapacidad de grado igual

o superior al 33 por 100.

Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva de discapacitados,

los aspirantes discapacitados que hayan superado la fase de

oposición sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad

de condiciones, a las de acceso general.

La plaza no cubierta en el cupo de reserva de discapacitados

se acumulará a las de acceso general.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un curso

selectivo.

Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que

hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del 30 de septiembre de 2003. La duración máxima de la fase

de oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha

de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los

demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún

Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Perito o Ingeniero Técnico en cualquiera de las

especialidades impartidas por las Escuelas de Ingeniería Técnica

de Obras Públicas. En el caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite

su homologación.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva

de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal

de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán

al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación

de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del

aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de

Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

autoridad convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de

las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez

días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se

encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y

el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la

Castellana, n.o 67, Madrid, teléfono 91.597.87.87. Dirección de

Internet http://www.mfom.es/empleopublico

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del

14).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal

elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de

aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días

naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Fomento, en el plazo de un mes desde su publicación,

o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de mayo de 2003.-P.D. (Orden 25-9-00, BOE

5-10-00), el Director General de Organización, Procedimiento y

Control, José Antonio Sánchez Velayos.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Presidente

del Tribunal calificador.

ANEXO I

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1. Oposición.

2. Curso selectivo.

1. Oposición.-La fase de oposición constará de tres ejercicios

obligatorios, de los cuales uno será práctico.

Los ejercicios primero y segundo tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias, que figuran en el Anexo II

de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas se valoraran negativamente. El tiempo

máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio.-Este ejercicio de carácter práctico

consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico, extraído al

azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes, de entre un

total de cuatro elaborados por dicho Tribunal, que versarán sobre

las materias que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender

diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno

de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente

supuesto.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar

para su realización.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo

máximo de 15 minutos formulará preguntas sobre el tema

desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.

Tercer ejercicio.-Destinado a acreditar el conocimiento de los

idiomas inglés y/o francés.

Consistirá para cada idioma, en las pruebas que a continuación

se indican:

A. En una sesión los opositores efectuarán por escrito la

traducción sin diccionario al castellano de un texto en el idioma

correspondiente, disponiendo para su realización de un tiempo

máximo de una hora. Finalizado ese plazo, los opositores

depositarán el ejercicio en un sobre suficientemente identificado y que

se abrirá en el momento en que cada opositor haya de leerlo

públicamente.

B. En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada opositor

leerá el ejercicio escrito a que se refiere el apartado A.

A continuación, y durante un tiempo máximo de 10 minutos,

cada opositor contestará oralmente aquellas preguntas que sobre

el tema elegido le haga el Tribunal.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas

a examinar.

Este ejercicio que es obligatorio pero no eliminatorio se valorará

con un máximo de 10 puntos.

2. Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica.

El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde

la finalización del plazo de presentación de documentación de

los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cuatro

meses.

La parte teórica del curso selectivo versará sobre los Módulos

que figuran en el Anexo V de esta convocatoria.

Con carácter general al final de cada Módulo se realizará una

prueba de suficiencia. El valor total del curso selectivo nacerá

de la suma de las valoraciones parciales de cada Módulo. La nota

máxima a alcanzar será de 50 puntos y la mínima de 0, siendo

necesario obtener 25 puntos para considerar superada la parte

teórica del curso selectivo.

La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes,

pudiendo consistir en la realización de prácticas reales en puestos

de trabajo del Ministerio de Fomento. Durante esta parte del curso

selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores

académicos.

En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar un informe

de las actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias

que crean oportuno formular. Esta parte del curso se calificará

como de "apto" o "no apto".

Sistema de calificación

Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición se

calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado

1 de este Anexo.

Curso selectivo.-El curso selectivo se calificará de acuerdo con

los criterios establecidos en el apartado 2 de este Anexo.

Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada, por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en el primero y tercero de dicha fase de oposición.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posbiles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

PROGRAMA

Organización administrativa

1. El Constitucionalismo. La Constitución como norma

suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La

Constitución Española de 1978. Principios informadores,

estructura y reforma constitucional.

2. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: sus fuentes. La

Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento.

Otras fuentes del derecho administrativo.

3. La organización administrativa estatal. Principios rectores.

Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración

General del Estado.

4. La organización territorial de la Administración General

del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno.

Otros órganos territoriales.

5. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho

comunitario.

6. El procedimiento administrativo: concepto, y naturaleza.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.

Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la

Administración.

8. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.

Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

9. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de

expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.

Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

10. El texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas. Tipos de Contratos. Características del

contrato de obra. Reglamento de contratación.

Obras hidráulicas

1. El texto refundido de la Ley de Aguas.

2. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Autorizaciones y concesiones. Régimen económico financiero.

3. La administración pública del agua. Los organismos de

cuenca.

4. Los recursos hídricos en España.

5. Los usos del agua. Demandas y balances.

6. Las nuevas fuentes de recursos: reutilización y desalación.

7. La planificación hidrológica. Planes de cuenca. El Plan

Hidrológico Nacional. Ley del Plan Hidrológico Nacional.

8. Las aguas subterráneas. Estudios hidrogeológicos.

9. La calidad de las aguas. Indicadores. Requisitos de calidad

para los distintos usos.

10. El control de la calidad de las aguas. Vertidos.

11. Avenidas e inundaciones. Estudios. Prevención y control.

Sistema automático de información hidrográfica.

12. Obras de defensa contra avenidas. Encauzamientos

fluviales, protección de márgenes.

13. Tratamiento de aguas residuales: estaciones

depuradoras.

14. Los ecosistemas fluviales. Caudales ecológicos.

Humedales. Restauración hidrológico-forestal.

15. Obras hidráulicas de regulación. Presas y embalses de

usos múltiples. Garantías.

16. Canales. Trazados. Secciones. Problemas constructivos.

Instalaciones.

17. Evaluación económica de proyectos. Análisis

coste-beneficio. Indicadores VAN, TIR, etc.

18. Abastecimiento de poblaciones. Captaciones.

Tratamientos.

19. Aprovechamientos hidroeléctricos. Centrales.

20. Regadíos. El regadío en España. Plan Nacional de

Regadíos.

Costas

1. Ley y Reglamento de Costas. El dominio público marítimo

terrestre.

2. Dinámica litoral. Oleaje, viento, corrientes y mareas. El

transporte sólido.

3. Morfología de costas. Formaciones sedimentarias. Playas.

4. Regeneración de playas. Perfil de equilibrio.

5. Paseos marítimos. Accesibilidad. Servicios de playa.

Calidad.

6. Defensa de costas. Protecciones. Cambio climático y nivel

del mar.

7. Deltas y Estuarios. Problemas específicos.

Medio ambiente

1. Desarrollo sostenible. Conceptos y estrategias.

2. Normativa sobre residuos. Competencias de las distintas

Administraciones. Instrumentos económicos. Responsabilidades

y régimen sancionador.

3. Plan Nacional de residuos urbanos.

4. Planes de residuos especiales. Sustancias peligrosas.

5. Plan Nacional de residuos de construcción y demolición.

6. Plan Nacional de lodos de depuradoras de aguas residuales.

7. Cambio climático. Efecto invernadero. Convenios

internacionales. Deterioro de la capa de ozono.

8. Contaminación atmosférica.

9. Contaminación acústica. Ruidos

10. Normativa sobre evaluación de impacto ambiental.

11. Procedimiento para realización de estudios de impacto

ambiental y declaración de impacto ambiental.

12. Prevención y control integrados de la contaminación. Las

mejores técnicas disponibles.

13. Sistemas de gestión y auditoria medioambiental.

Transportes

1. Ley y Reglamento de Carreteras.

2. Planificación de carreteras. Planes y programas.

3. Anteproyectos y proyectos de carreteras.

4. Construcción de carreteras. Sistemas de aseguramiento de

la calidad.

5. Conservación y explotación de carreteras.

6. Señalización, balizamiento y sistemas de contención de

vehículos.

7. Régimen jurídico de las autopistas en régimen de

concesión.

8. Explotación e inspección de las autopistas de peaje.

9. Planificación ferroviaria.

10. Estudios y proyectos de infraestructuras ferroviarias.

11. Construcción de ferrocarriles.

12. Electrificación, señalización y comunicación ferroviarias.

13. Conservación y explotación de ferrocarriles.

14. Puertos: marco legal.

15. Obras de atraque y diques de abrigo. Señalización

marítima.

16. Explotación portuaria. Manipulación de mercancías.

17. Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y Reglamento

de desarrollo.

18. El transporte por ferrocarril. Gestión y control del

transporte ferroviario.

19. El transporte por carretera de pasajeros y de mercancías.

Gestión del transporte por carretera.

20. La seguridad vial del transporte por carretera.

21. Transporte marítimo y gestión del tráfico marítimo.

22. El transporte aéreo. Infraestructuras y tráfico aéreo.

23. Normativa de la UE sobre transporte.

24. Financiación de infraestructuras.

25. El transporte, las infraestructuras y el medio ambiente.

ANEXO III

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

Tribunal Titular:

Presidente: D. Felipe Martínez Martínez, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del M.o de Medio Ambiente.

Vocales: D. Rafael Consuegra Berlanga, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos de Obras Públicas.

D. Enrique de Miguel Anasagasti, Cuerpo de ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

D. Francisco Soriano Llano, Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

Secretario: D. Manuel Matres Manteca, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos de Obras Públicas.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Alfredo González González, Cuerpo de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Vocales: D. Ricardo Mollar Marcos, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos de Obras Públicas.

D. Ángel Navarro Barberán, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del M.o de Medio Ambiente.

D. José Ramón Barro Bernardo de Quirós, Cuerpo de

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Secretario: D.a M.a Luisa Asperilla Cordero, Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo

de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas", "Código 1011".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra

"L".

En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",

se consignará "Fomento".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro 22.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

"Perito o Ingeniero Técnico de Obras Públicas".

En el recuadro 25, Apartado A, se hará constar uno o los dos

idiomas a que se refiere el apartado 1 del Anexo I, tercer ejercicio,

de esta convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 18,76

euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Fomento. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

Curso selectivo

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y Función Pública.

Módulo III: Redacción de informes.

Módulo IV: Gestión administrativa.

El curso se completará con los módulos específicos que

oportunamente se determinen.

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