En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta
de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, con sujeción a las
siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas del
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (Código 1011)
por el sistema general de acceso libre.
Del total de estas plazas se reservará una, para quienes tengan
la condición legal de personas con discapacidad de grado igual
o superior al 33 por 100.
Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva de discapacitados,
los aspirantes discapacitados que hayan superado la fase de
oposición sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad
de condiciones, a las de acceso general.
La plaza no cubierta en el cupo de reserva de discapacitados
se acumulará a las de acceso general.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un curso
selectivo.
Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del 30 de septiembre de 2003. La duración máxima de la fase
de oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha
de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Perito o Ingeniero Técnico en cualquiera de las
especialidades impartidas por las Escuelas de Ingeniería Técnica
de Obras Públicas. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite
su homologación.
2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal
de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de
Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan
en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar una
fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de
las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez
días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se
encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y
el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la
Castellana, n.o 67, Madrid, teléfono 91.597.87.87. Dirección de
Internet http://www.mfom.es/empleopublico
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del
14).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de
aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días
naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Fomento, en el plazo de un mes desde su publicación,
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 21 de mayo de 2003.-P.D. (Orden 25-9-00, BOE
5-10-00), el Director General de Organización, Procedimiento y
Control, José Antonio Sánchez Velayos.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Presidente
del Tribunal calificador.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1. Oposición.
2. Curso selectivo.
1. Oposición.-La fase de oposición constará de tres ejercicios
obligatorios, de los cuales uno será práctico.
Los ejercicios primero y segundo tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias, que figuran en el Anexo II
de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas se valoraran negativamente. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.-Este ejercicio de carácter práctico
consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico, extraído al
azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes, de entre un
total de cuatro elaborados por dicho Tribunal, que versarán sobre
las materias que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender
diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno
de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente
supuesto.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de 15 minutos formulará preguntas sobre el tema
desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.
Tercer ejercicio.-Destinado a acreditar el conocimiento de los
idiomas inglés y/o francés.
Consistirá para cada idioma, en las pruebas que a continuación
se indican:
A. En una sesión los opositores efectuarán por escrito la
traducción sin diccionario al castellano de un texto en el idioma
correspondiente, disponiendo para su realización de un tiempo
máximo de una hora. Finalizado ese plazo, los opositores
depositarán el ejercicio en un sobre suficientemente identificado y que
se abrirá en el momento en que cada opositor haya de leerlo
públicamente.
B. En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada opositor
leerá el ejercicio escrito a que se refiere el apartado A.
A continuación, y durante un tiempo máximo de 10 minutos,
cada opositor contestará oralmente aquellas preguntas que sobre
el tema elegido le haga el Tribunal.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas
a examinar.
Este ejercicio que es obligatorio pero no eliminatorio se valorará
con un máximo de 10 puntos.
2. Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica.
El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde
la finalización del plazo de presentación de documentación de
los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cuatro
meses.
La parte teórica del curso selectivo versará sobre los Módulos
que figuran en el Anexo V de esta convocatoria.
Con carácter general al final de cada Módulo se realizará una
prueba de suficiencia. El valor total del curso selectivo nacerá
de la suma de las valoraciones parciales de cada Módulo. La nota
máxima a alcanzar será de 50 puntos y la mínima de 0, siendo
necesario obtener 25 puntos para considerar superada la parte
teórica del curso selectivo.
La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes,
pudiendo consistir en la realización de prácticas reales en puestos
de trabajo del Ministerio de Fomento. Durante esta parte del curso
selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores
académicos.
En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar un informe
de las actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias
que crean oportuno formular. Esta parte del curso se calificará
como de "apto" o "no apto".
Sistema de calificación
Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición se
calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado
1 de este Anexo.
Curso selectivo.-El curso selectivo se calificará de acuerdo con
los criterios establecidos en el apartado 2 de este Anexo.
Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada, por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,
en el primero y tercero de dicha fase de oposición.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posbiles en tiempos y
medios para su realización.
ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
PROGRAMA
Organización administrativa
1. El Constitucionalismo. La Constitución como norma
suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La
Constitución Española de 1978. Principios informadores,
estructura y reforma constitucional.
2. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: sus fuentes. La
Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento.
Otras fuentes del derecho administrativo.
3. La organización administrativa estatal. Principios rectores.
Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración
General del Estado.
4. La organización territorial de la Administración General
del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno.
Otros órganos territoriales.
5. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho
comunitario.
6. El procedimiento administrativo: concepto, y naturaleza.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.
Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la
Administración.
8. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
9. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de
expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.
Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
10. El texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. Tipos de Contratos. Características del
contrato de obra. Reglamento de contratación.
Obras hidráulicas
1. El texto refundido de la Ley de Aguas.
2. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Autorizaciones y concesiones. Régimen económico financiero.
3. La administración pública del agua. Los organismos de
cuenca.
4. Los recursos hídricos en España.
5. Los usos del agua. Demandas y balances.
6. Las nuevas fuentes de recursos: reutilización y desalación.
7. La planificación hidrológica. Planes de cuenca. El Plan
Hidrológico Nacional. Ley del Plan Hidrológico Nacional.
8. Las aguas subterráneas. Estudios hidrogeológicos.
9. La calidad de las aguas. Indicadores. Requisitos de calidad
para los distintos usos.
10. El control de la calidad de las aguas. Vertidos.
11. Avenidas e inundaciones. Estudios. Prevención y control.
Sistema automático de información hidrográfica.
12. Obras de defensa contra avenidas. Encauzamientos
fluviales, protección de márgenes.
13. Tratamiento de aguas residuales: estaciones
depuradoras.
14. Los ecosistemas fluviales. Caudales ecológicos.
Humedales. Restauración hidrológico-forestal.
15. Obras hidráulicas de regulación. Presas y embalses de
usos múltiples. Garantías.
16. Canales. Trazados. Secciones. Problemas constructivos.
Instalaciones.
17. Evaluación económica de proyectos. Análisis
coste-beneficio. Indicadores VAN, TIR, etc.
18. Abastecimiento de poblaciones. Captaciones.
Tratamientos.
19. Aprovechamientos hidroeléctricos. Centrales.
20. Regadíos. El regadío en España. Plan Nacional de
Regadíos.
Costas
1. Ley y Reglamento de Costas. El dominio público marítimo
terrestre.
2. Dinámica litoral. Oleaje, viento, corrientes y mareas. El
transporte sólido.
3. Morfología de costas. Formaciones sedimentarias. Playas.
4. Regeneración de playas. Perfil de equilibrio.
5. Paseos marítimos. Accesibilidad. Servicios de playa.
Calidad.
6. Defensa de costas. Protecciones. Cambio climático y nivel
del mar.
7. Deltas y Estuarios. Problemas específicos.
Medio ambiente
1. Desarrollo sostenible. Conceptos y estrategias.
2. Normativa sobre residuos. Competencias de las distintas
Administraciones. Instrumentos económicos. Responsabilidades
y régimen sancionador.
3. Plan Nacional de residuos urbanos.
4. Planes de residuos especiales. Sustancias peligrosas.
5. Plan Nacional de residuos de construcción y demolición.
6. Plan Nacional de lodos de depuradoras de aguas residuales.
7. Cambio climático. Efecto invernadero. Convenios
internacionales. Deterioro de la capa de ozono.
8. Contaminación atmosférica.
9. Contaminación acústica. Ruidos
10. Normativa sobre evaluación de impacto ambiental.
11. Procedimiento para realización de estudios de impacto
ambiental y declaración de impacto ambiental.
12. Prevención y control integrados de la contaminación. Las
mejores técnicas disponibles.
13. Sistemas de gestión y auditoria medioambiental.
Transportes
1. Ley y Reglamento de Carreteras.
2. Planificación de carreteras. Planes y programas.
3. Anteproyectos y proyectos de carreteras.
4. Construcción de carreteras. Sistemas de aseguramiento de
la calidad.
5. Conservación y explotación de carreteras.
6. Señalización, balizamiento y sistemas de contención de
vehículos.
7. Régimen jurídico de las autopistas en régimen de
concesión.
8. Explotación e inspección de las autopistas de peaje.
9. Planificación ferroviaria.
10. Estudios y proyectos de infraestructuras ferroviarias.
11. Construcción de ferrocarriles.
12. Electrificación, señalización y comunicación ferroviarias.
13. Conservación y explotación de ferrocarriles.
14. Puertos: marco legal.
15. Obras de atraque y diques de abrigo. Señalización
marítima.
16. Explotación portuaria. Manipulación de mercancías.
17. Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y Reglamento
de desarrollo.
18. El transporte por ferrocarril. Gestión y control del
transporte ferroviario.
19. El transporte por carretera de pasajeros y de mercancías.
Gestión del transporte por carretera.
20. La seguridad vial del transporte por carretera.
21. Transporte marítimo y gestión del tráfico marítimo.
22. El transporte aéreo. Infraestructuras y tráfico aéreo.
23. Normativa de la UE sobre transporte.
24. Financiación de infraestructuras.
25. El transporte, las infraestructuras y el medio ambiente.
ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
Tribunal Titular:
Presidente: D. Felipe Martínez Martínez, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del M.o de Medio Ambiente.
Vocales: D. Rafael Consuegra Berlanga, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas.
D. Enrique de Miguel Anasagasti, Cuerpo de ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
D. Francisco Soriano Llano, Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Secretario: D. Manuel Matres Manteca, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Alfredo González González, Cuerpo de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Vocales: D. Ricardo Mollar Marcos, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas.
D. Ángel Navarro Barberán, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del M.o de Medio Ambiente.
D. José Ramón Barro Bernardo de Quirós, Cuerpo de
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Secretario: D.a M.a Luisa Asperilla Cordero, Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo
de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas", "Código 1011".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra
"L".
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará "Fomento".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro 22.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
"Perito o Ingeniero Técnico de Obras Públicas".
En el recuadro 25, Apartado A, se hará constar uno o los dos
idiomas a que se refiere el apartado 1 del Anexo I, tercer ejercicio,
de esta convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 18,76
euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Fomento. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
Curso selectivo
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública.
Módulo III: Redacción de informes.
Módulo IV: Gestión administrativa.
El curso se completará con los módulos específicos que
oportunamente se determinen.
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