Visto el escrito remitido por la «Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito», en el que comunica que como consecuencia del proceso de fusión con la «Caja Rural del Campo de Cariñena, Cooperativa de Crédito Agrario Limitada», esta última queda absorbida por la Caja Rural de Aragón, este Departamento dicta la siguiente Resolución:
Se procede a cancelar la autorización número 416 para actuar como colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria, correspondiente a la «Entidad Caja Rural del Campo de Cariñena, Cooperativa de Crédito Agrario Limitada». En consecuencia, la citada Entidad deberá proceder a la inmediata cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el punto 2 del apartado I de la Orden de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio).
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Madrid, 27 de diciembre de 2002.–El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.
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