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Documento BOE-A-2003-11121

Resolución de 24 de abril de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a las universidades públicas y privadas y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, estudios e informes de interés deportivo y otras acciones de promoción y difusión de la investigación deportiva para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2003, páginas 21534 a 21539 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-11121

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las competencias encomendadas al Consejo Superior de Deportes en el artículo 8.f) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, la presente convocatoria viene a instrumentar uno de los programas anuales de subvenciones y ayudas dirigidos a las Universidades, públicas y privadas, y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, de estudios e informes de interés prioritario en el deporte, así como a otras acciones de promoción y de difusión de la investigación deportiva.

La convocatoria se plantea teniendo en cuenta la existencia del Área Sectorial de Turismo, Ocio y Deporte en el Plan Nacional de I + D + I para el período 2000-2003 y de sus relaciones con otras áreas científico-tecnológicas y sectoriales incorporadas igualmente al Plan Nacional mencionado, de tal forma que se lleva a efecto la debida coordinación con el principal instrumento de la Administración General del Estado, para la obtención de los objetivos establecidos en la Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Cabe señalar en consecuencia, que los objetivos que se recogen en los distintos Apartados de la presente convocatoria tienen una directa vinculación con la tutela del deporte que en particular ejerce el Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo establecido en Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, todo ello enmarcado en las líneas que ya apuntó el Libro Blanco de la I + D en el Deporte publicado en 1998.

Con los distintos Apartados que aparecen en la presente convocatoria se atienden diferentes necesidades de apoyo científico que demanda el sector deportivo, especialmente el vinculado a la alta competición, que difícilmente pueden tener encaje en las actuaciones contempladas en el Plan Nacional de I + D + I. Igualmente se proponen acciones cuyo objetivo es impulsar la mejora de los componentes del sistema ciencia-tecnología en el deporte, atendiendo a actividades de generación, difusión y aplicación del conocimiento científico y técnico en el ámbito deportivo.

En el primer Apartado de la presente convocatoria se propone a concurrencia pública el desarrollo de proyectos de interés para el deporte de competición, esencialmente de apoyo científico, de desarrollo tecnológico y de generación de conocimiento aplicados al alto rendimiento deportivo, considerados especialmente prioritarios. En este sentido cabe señalar que se han tenido en cuenta las necesidades expuestas por las Federaciones deportivas españolas.

Con el segundo Apartado se promueve la realización de estudios e informes relativos a los temas considerados de interés por el Consejo Superior de Deportes, bien porque estén incluidos entre los prioritarios definidos por el Comité de Desarrollo del Deporte (CDDS) del Consejo de Europa o por la necesidad de facilitar la información adecuada para el desarrollo de políticas deportivas de ámbito estatal y autonómico, teniendo en cuenta las competencias concurrentes que en esta materia tienen el Estado y las Comunidades Autónomas.

Finalmente y dada la importante y favorable repercusión en la mejora cualitativa y cuantitativa de la investigación en el sector deportivo, la convocatoria incluye actuaciones para la mejora del capital humano y la difusión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico, Apartados tercero, cuarto y quinto. Con este propósito, se contemplan ayudas a la formación de personal investigador, a publicaciones científicas y, finalmente, a la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios, jornadas o eventos científicos de carácter similar.

La concesión de las subvenciones se efectuará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

La convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria

1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico, estudios e informes, organización de reuniones científicas, congresos, seminarios o eventos similares, de estudios de postgrado que impulsen la formación de especialistas y, finalmente, la dotación de becas para promover la formación del personal investigador, todo ello en el ámbito de las Ciencias del Deporte.

1.2 Las solicitudes de ayudas podrán presentarse para la realización de proyectos que están en marcha en el 2003, o que se inician tras la Resolución de concesión de la Dirección General de Deportes, y cuyos contenidos temáticos se encuadren en una de las siguientes acciones:

a) Apartado I: Apoyo científico, desarrollo tecnológico y generación de conocimiento aplicados al alto rendimiento deportivo.

b) Apartado II: Estudios e informes sobre temas de interés deportivo prioritario.

c) Apartado III: Becas para tesis doctorales (III.1) o para participar en investigaciones sobre el deporte (III.2).

d) Apartado IV: Estudios de postgrado.

e) Apartado V: Actividades de difusión científica.

1.3 Los contenidos de los proyectos deberán ajustarse a las prioridades, objetivos, ámbitos de aplicación, condiciones y características de ejecución y financiación que se fijan, en el Anexo de la presente convocatoria para cada Apartado, quedando excluidas aquellas solicitudes que no cumplan dichos requisitos.

1.4 Las ayudas concedidas, al amparo de la presente convocatoria, lo serán para una anualidad, plazo máximo para ejecutar el proyecto que se presente y subvencione, sin perjuicio de que éste forme parte de un proyecto cuya ejecución programada sea de mayor duración.

2. Naturaleza y cuantía de las ayudas

2.1 La cuantía de las ayudas la determinará la Comisión de Evaluación y Selección, en cada caso, de acuerdo con lo establecido al respecto para cada Apartado, en el Anexo de la presente convocatoria, y en función del impacto y de los criterios de evaluación y selección.

2.2 A proyectos ajustados a las prioridades establecidas en las bases I.2.1 para el Apartado I y II.2 para el Apartado II, se destinará hasta un 80% del importe total de la financiación asignada a cada uno de estos Apartados, siempre que la cantidad restante fuera necesaria para la financiación de proyectos no ajustados a la prioridades pero considerados como financiables por la Comisión de Evaluación y Selección.

2.3 La entidad solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que se produzcan y se acepten las eventuales minoraciones aplicables.

2.4 Las ayudas concedidas, excepto las becas, son compatibles con otras ayudas o subvenciones siempre que no se apliquen a sufragar el mismo gasto y que conjuntamente no superen el coste presupuestado total o de la partida respectiva.

2.5 La subvención concedida se destinará a cubrir gastos directamente relacionados con la realización del proyecto, ajustándose a las condiciones establecidas para cada Apartado de la presente convocatoria.

2.6 Quedarán excluidos aquellos proyectos que por su envergadura o por sus objetivos pudieran ser objeto de presentación en las convocatorias de los programas del Plan Nacional de I + D + I, u otras acciones de otras Entidades.

2.7 A los proyectos subvencionados se les asignará un 10 por 100 adicional, sobre la cuantía de la financiación total aprobada, en concepto de costes indirectos ocasionados a las entidades beneficiarias por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto, excepto en aquellos casos en que este mismo gasto ya esté cubierto.

3. Solicitantes y beneficiarios

3.1 Podrán solicitar ayudas a la presente convocatoria todas aquellas universidades públicas, las universidades privadas y las entidades públicas, que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.2 Podrán presentar proyectos, a través del representante legal de la universidad o entidad, como investigadores, directores o responsables de la ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto 3.1, anterior.

3.3 Las entidades solicitantes deberán contar con infraestructura, los medios y el equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto para el que soliciten la subvención, en las condiciones señaladas en cada uno de los Apartados de la presente convocatoria.

3.4 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y, en particular, las señaladas en la base 14 de la presente convocatoria.

4. Financiación de la convocatoria

La financiación de las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución, será por la cuantía máxima de trescientos veintisiete mil trescientos noventa euros (327.390 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 422P, conceptos 441 para las universidades y entidades públicas y, en el mismo programa y concepto 478 por cuarenta y cinco mil ochenta euros (45.080 euros) para las universidades privadas, de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes para el ejercicio 2003.

5. Régimen jurídico

5.1 La presente convocatoria se ajustará a las normas vigentes que le sean de aplicación y en concreto a lo dispuesto en:

a) Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria (BOE del 29 de septiembre) y las modificaciones operadas por los Presupuestos Generales del Estado.

b) Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas (B.O.E. de 30 de diciembre).

c) Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 (BOE de 15 de noviembre) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, y de sus Organismos Autónomos.

d) Orden Ministerial de 23 de enero de 1998 (B.O.E. de 29 de enero), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

5.2 En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para todos los actos relacionados con esta Resolución.

6. Formalización de las solicitudes y documentación

Comprende la instancia de solicitud y el cuestionario de solicitud correspondientes al Apartado de la convocatoria en el que se enmarca el proyecto, junto con la documentación requerida. Los impresos-cuestionarios actualizados se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes, calle El Greco, s/n, 28040 Madrid y se pueden obtener en la dirección de Internet http://www.csd.mec.es, (Información General), que se entregarán por duplicado (original o copia compulsada, y una copia).

6.1 La instancia de solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Deportes, la formula el representante legal de la entidad peticionaria, y se presentará, original y copia, en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n 28040 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada en la Ley 4/1999. A estos efectos no se considerará válido el registro de la entidad peticionaria.

6.2 A cada ejemplar de la Instancia de Solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias.

b) Acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Fotocopia de la cédula de identificación fiscal (C.I.F.) de la entidad solicitante.

d) Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad solicitante.

6.3 El Cuestionario de Solicitud correspondiente al Apartado de la convocatoria al que se presente el proyecto, deberá:

a) Entregarse por duplicado (original y una copia) y cada ejemplar deberá ir encuadernado, paginado, sellado y con las firmas requeridas.

b) Junto con los datos que conforman la memoria técnico-científica y los relativos a la memoria económica figurará la firma del Director o responsable del proyecto y la del representante legal de la entidad solicitante de la subvención, así como cualquier documentación apropiada para la evaluación del proyecto. Factura proforma en su caso; y acreditación documental cuando en el proyecto colaboren otras entidades o empresas, bien prestando determinado tipo de servicio o aportando financiación.

c) Al redactar la memoria económica deberá tenerse en cuenta lo que se indica en el Anexo respecto al Apartado al que corresponde el proyecto.

6.4 También se adjuntará a la solicitud, la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) El currículum vitae de cada integrante del equipo del proyecto, firmado y con la fotocopia del documento nacional de identidad, encuadernado.

b) Autorizaciones por la autoridad competente, en cada caso, para participar en el proyecto con la dedicación especificada y para el uso de las instalaciones y equipamiento de la entidad que ejecuta el proyecto.

c) En los casos de becas para realizar tesis doctorales, se adjuntarán los datos del autor de la tesis, acreditación del registro o inscripción de la misma en la Universidad que presenta la solicitud, fotocopia del documento nacional de identidad del doctorando, del director de la tesis y, en su caso, también del tutor.

d) Los proyectos presentados a los Apartados IV y V deberán acreditar la aprobación de la actividad por el órgano competente de la Universidad o entidad solicitante.

e) En el caso del personal afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o haber cursado la correspondiente solicitud, que desarrolla el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6.5 La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

7. Instrucción del procedimiento

Ejercerá la instrucción del procedimiento el órgano competente, según la normativa vigente sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

8. Equipos responsables de los proyectos

8.1 La dirección de los proyectos deberá recaer en profesores o investigadores de las plantillas de las universidades, entidades públicas o, en su caso, de las de centros adscritos a las universidades, siempre que desempeñen esta función en los mismos.

8.2 Podrán participar en calidad de asesores o colaboradores temporales, personas con otro tipo o nivel de titulación, que no pertenezcan a las plantillas de las universidades y entidades públicas siempre que se acredite la justificación de su participación.

8.3 No se puede participar, simultáneamente, en el grupo permanente de dos proyectos que pertenezcan al mismo Apartado; ni en dos proyectos que pertenezcan respectivamente al Apartado I y II; y en ningún caso en más de dos proyectos.

8.4 El equipo debe estar en consonancia cualitativa y cuantitativa con el contenido del proyecto y con la envergadura del mismo.

8.5 En la memoria del proyecto se describirán sucintamente las tareas a desempeñar por cada uno de los componentes del equipo investigador y, en su caso, asesores y colaboradores temporales, especificando siempre la dedicación (h/s).

9. Informe de la Comisión Ética de Investigación y protección de datos de carácter personal

9.1 Cuando los proyectos requieran ensayos clínicos en humanos, los experimentos o la metodología puedan comportar riesgos para la seguridad, la integridad y los derechos del individuo, deberá presentarse el Informe de la Comisión Ética de Investigación de la Universidad.

9.2 Igualmente y para los proyectos afectados por lo indicado en el punto anterior o por aquellos en los que se utilicen datos de carácter personal, se requerirá comunicación y el consentimiento a las personas afectadas, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

10. Plazo de presentación

10.1 El plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

10.2 Se podrán admitir las solicitudes relativas a proyectos referidos a los Apartados IV y V para actividades a celebrarse en el último cuatrimestre del año 2003. Documentos acreditativos que no puedan presentarse con la solicitud, deberán incorporarse al expediente al menos con un mes de antelación a la celebración de la actividad.

11. Subsanación y mejora de la solicitud

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días naturales, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

12. Evaluación y propuesta de resolución

12.1 La valoración y selección de las solicitudes presentadas a esta convocatoria se realizará mediante un proceso interno de evaluación y selección que llevará a cabo la Comisión de Evaluación y Selección, que se designará mediante Resolución del Director General de Deportes.

Para los proyectos presentados al Apartado I y II, el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes podrá solicitar, si lo estima necesario, una evaluación externa que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que podrá ser tenida en cuenta por la Comisión de Evaluación y Selección.

12.2 La Comisión de Evaluación y Selección, encargada del proceso interno de evaluación y selección de los proyectos, estará compuesta por un Presidente, que viene determinado por razones de competencia en la norma vigente de estructuración del Consejo Superior de Deportes, hasta cinco Vocales máximo, y un Secretario.

12.3 La Comisión de Evaluación y Selección valorará y clasificará los proyectos teniendo en cuenta los criterios y baremación que figuran a continuación:

a) Por el grado de adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad de la convocatoria, prioridades y características especificadas en el Apartado de la convocatoria al que se haya presentado el proyecto, una puntuación máxima de 15 puntos.

b) Por la demanda del sector deportivo respectivo en su momento actual, una puntuación máxima de 10 puntos.

c) Por la problemática del sector deportivo respectivo en el momento actual, una puntuación máxima de 10 puntos.

d) Por la calidad científica, técnica u organizativa que garantice la viabilidad del proyecto y aplicación óptima de recursos, una puntuación máxima de 35 puntos.

e) Por el currículum del equipo del proyecto y su adecuación cuantitativa y cualitativa al mismo, una puntuación máxima de 10 puntos.

f) Por la adecuación del presupuesto previsto para los objetivos que se proponen, una puntuación máxima de 10 puntos.

g) Por el historial de la entidad, capacidad, experiencia y prestigio contrastados en actividades en las que se enmarcan los objetivos del proyecto, una puntuación máxima 10 puntos.

12.4 La Comisión de Evaluación y Selección clasificará los proyectos presentados en función de su interés y repercusión deportiva en tres categorías o modalidades: elevado, medio o bajo impacto. Establecerá el orden de prioridad de los mismos a efectos de la asignación de la ayuda.

12.5 La Comisión de Evaluación y Selección, como consecuencia de los resultados de la evaluación, prioridades y disponibilidades presupuestarias, comunicará a las entidades peticionarias la propuesta motivada de financiación o denegación de la solicitud presentada, en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia previsto en el 84.1 de la Ley 30/1992 y el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

12.6 La propuesta de financiación deberá ser aceptada por el Director o responsable del proyecto con el visto bueno del representante legal de la Universidad o Entidad Pública solicitante. También podrá solicitarse, con la debida justificación, una nueva redistribución de capítulos a fin de que pueda tenerse en cuenta antes de la resolución definitiva. En la comunicación de la propuesta de financiación se establecerá el plazo para remitir la aceptación de la propuesta.

12.7 La Comisión de Evaluación y Selección elevará las propuestas de financiación a la Dirección General de Deportes que, en su caso, tendrán en cuenta las valoraciones emitidas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, si se hubiera solicitado informe, de acuerdo a lo establecido en el punto 12.1 anterior.

13. Resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas

13.1 La concesión o denegación de estas subvenciones o ayudas será adoptada por resolución del Director General de Deportes.

13.2 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria.

13.3 Antes de la propuesta de Resolución, se cumplirá con el trámite de audiencia previsto en el artículo 84.1, de la Ley 30/1992, y artículo 5.3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

13.4 La Resolución definitiva adoptada por el Director General de Deportes se publicará en el tablón de anuncios de este organismo y se notificará individualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992.

13.5 La Resolución adoptada por el Director General de Deportes, concediendo o denegando las subvenciones solicitadas, pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo de un mes.

13.6 Los proyectos no seleccionados se conservarán en la Unidad de Subvenciones I + D del Consejo Superior de Deportes y podrán retirarse a partir de la resolución definitiva de la convocatoria. Transcurrido tres meses desde la comunicación de dicha Resolución, los proyectos no retirados serán destruidos.

14. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión de la subvención y solicitud de modificación de las condiciones iniciales

14.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones, implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la concesión de éstas con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

14.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que regulan los gastos de las universidades o entidades públicas. El órgano instructor podrá recabar mayor información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada

14.3 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá solicitarse a la Dirección General de Deportes para su autorización si procede. Dicha solicitud debe ser firmada por el Director del proyecto con la supervisión del Representante legal de la Entidad.

14.4 Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se obligan a:

a) Cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado en el calendario previsto, debiendo comunicar cualquier alteración y sus causas, al órgano instructor.

b) Presentar, al finalizar el proyecto, una memoria final que contemple la totalidad del trabajo realizado cuyas características y contenido estarán acordes con el Apartado al que pertenezca el proyecto, y la memoria económica.

c) Ceder, al Consejo Superior de Deportes, los derechos de publicación de los sumarios de los proyectos de investigación para su posible inclusión en el Programa Editorial de dicho Organismo. En todas las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable mencionar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Consejo Superior de Deportes como entidad financiadora.

d) El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias científico-técnicas de los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria, sin abonar al autor o autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no se publique el trabajo por el Consejo Superior de Deportes, el autor o autores deberán solicitar previamente autorización para su publicación en otro medio a la Dirección General de Deportes, que será el órgano encargado de comunicar la autorización, que se concederá con la expresa mención de la ayuda recibida por parte del Consejo Superior de Deportes.

e) La propiedad intelectual e industrial de los proyectos de apoyo científico y tecnológico financiados total o parcialmente con las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria, corresponden al Consejo Superior de Deportes, que se reserva el derecho de su explotación, tanto en España como en el extranjero. No obstante, previa la oportuna solicitud, se podrá autorizar el uso de estos derechos por el autor o por la entidad beneficiaria de la subvención, siempre que se deje constancia expresa del patrocinio del Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

14.5 El personal del equipo investigador que vaya a percibir remuneración con cargo a un proyecto y afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, que desarrolla el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

14.6 Durante el tiempo de disfrute de la beca adjudicada con cargo al proyecto, crea incompatibilidad con cualquier beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público.

14.7 Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero y en materia de justificaciones, a lo previsto en el apartado 81.4) de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto 1091/1988 de 23 de septiembre.

15. Pago de las ayudas

15.1 El importe de las ayudas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria, será librado por el Consejo Superior de Deportes a las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

15.2 Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deberán acreditar, de acuerdo con las Órdenes de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto la correspondiente exoneración, inmediatamente antes del pago de la subvención.

15.3 El órgano instructor comunicará por escrito los libramientos de las cantidades concedidas al representante legal de la entidad solicitante, y enviará copia al director del proyecto.

16. Justificación de las ayudas: memoria final y publicación de resultados

16.1 La justificación de la subvención concedida a un proyecto enmarcado en el Apartados I o II de la convocatoria, se llevará a cabo al año de iniciarse el proyecto. No obstante, en atención a causas debida y previamente justificadas, podrá autorizarse la presentación de la memoria final en un plazo adicional de tres meses.

La justificación de la subvención concedida a un proyecto enmarcado en el Apartado III.1 o III.2 de la convocatoria, se llevará a cabo al año de iniciarse el proyecto. Deberá presentarse un ejemplar de la tesis doctoral una vez aprobada.

16.2 La ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a proyectos correspondientes a los Apartados IV y V, se llevarán a cabo dentro del año y la presentación de la documentación justificativa se efectuará como máximo noventa días después de haberse realizado el objeto de subvención.

16.3 En atención a causas debida y previamente justificadas, podrá autorizarse la presentación de la memoria final en un plazo adicional de tres meses.

16.4 Terminado el plazo de ejecución del proyecto y dentro del periodo establecido para su justificación, se presentará una memoria final informada por el Director del Departamento o unidad orgánica superior donde se haya realizado la investigación.

16.5 La memoria final comprenderá una parte referida a la memoria científico-técnica y otra a la económica:

a) La memoria técnico-científica deberá ser redactada en castellano, mecanografiada en DIN-A4 a doble espacio y presentada en original y dos copias. Ésta no excederá de 300 páginas en la exposición de las bases teóricas, metodología y resultados, aplicaciones y sugerencias, debiéndose incluir el resto del material en forma de anexo. Las memorias referidas a los proyectos subvencionados correspondientes a los Apartados I y II se acompañarán de un sumario con una extensión de entre 40 a 60 páginas, incluidos los gráficos y tablas que sean de interés, todo ello de conformidad con la normativa general para la presentación de trabajos establecida por el órgano instructor dentro del programa de publicaciones del Consejo Superior de Deportes.

b) La parte de justificación económica de la memoria final contendrá la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o subvenciones a la contabilidad de la entidad beneficiaria de la ayuda y la relación de los pagos efectuados con la subvención concedida, así como en su caso, con otras subvenciones recibidas para la ejecución del proyecto. Dichos documentos serán firmados y sellados por la autoridad competente.

16.6 En los casos de becas concedidas para realizar tesis doctorales, una vez defendida y aprobada por la Universidad correspondiente, el interesado deberá entregar una copia al órgano instructor, para su incorporación a los fondos documentales del mismo. Un sumario de la tesis será presentado para su publicación por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo estipulado en el punto 14.4 de la presente convocatoria. En los casos de los becarios de proyectos de investigación, la memoria técnico-científica recogerá la actividad desarrollada por el becario, evaluada y firmada por el investigador principal del proyecto.

16.7 La memoria científico-técnica de los proyectos presentados a los Apartados IV y V, recogerán, al menos, la documentación referida a los programas desarrollados, resumen de los asistentes y evaluación del evento por parte de los participantes.

16.8 Por el órgano instructor se comunicarán las instrucciones complementarias para la presentación de las memorias de ejecución y justificación de los proyectos que resulten subvencionados.

17. Seguimiento

17.1 A efectos de llevar a cabo el seguimiento técnico-científico y administrativo, el órgano instructor establecerá los procedimientos adecuados y podrá designar los órganos o comisiones que estime oportuno para poder realizarlo.

17.2 El director o responsable del proyecto estará obligado a presentar los informes de seguimiento e información complementaria, que se le requieran, con la conformidad del representante legal de la entidad.

17.3 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, aplicación de la subvención concedida y desglose aprobados, rentabilidad y resultados esperados, se procederá a la revocación de la concesión de la subvención, de acuerdo con la base séptima de la Orden de 23 de enero de 1998.

17.4 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al Director del proyecto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta Resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al e la fecha de su publicación. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de abril de 2003.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Apartado I

Apoyo científico, desarrollo tecnológico y generación de conocimiento aplicados al alto rendimiento deportivo

I.1 Finalidad y ámbito de aplicación.

I.1.1 Su finalidad es fomentar un programa específico de apoyo científico y tecnológico al deporte de alta competición y de investigación aplicada al control del entrenamiento y del rendimiento de los deportistas españoles integrados en programas tutelados por el Consejo Superior de Deportes.

I.1.2 A los efectos de lo señalado en el Apartado anterior, se entenderá como deportistas de alta competición a aquellos que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos de población:

d) Deportistas incluidos en la lista de Deportistas de Alto Nivel (DAN) publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

e) Deportistas incluidos en el Programa ADO.

f) Deportistas de las selecciones nacionales, en cualquiera de sus categorías y modalidades, para la competición de carácter internacional o para la preparación de las mismas.

I.2 Objetivos y condiciones particulares de los proyectos.

I.2.1 Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas los proyectos de apoyo científico y tecnológico cuyos objetivos se refieran a los siguientes temas:

a) Estrategias del entrenamiento aplicadas al alto rendimiento, especialmente deportes olímpicos.

b) Tecnificación deportiva.

c) Deporte para discapacitados en modalidades paralímpicas.

d) Mujer y Deporte, alta competición.

e) Distinción analítica entre procedencia endógena y exógena de sustancias susceptibles de originar un resultado positivo de control del dopaje.

f) Confirmación o modificación de los límites de concentración urinaria establecidos como positividad para la cafeína y las efedrinas en el control del dopaje.

g) Innovaciones analíticas en la detección y confirmación de la EPO y similares como sustancias dopantes.

h) Transferencias de parámetros fisiológicos al entrenamiento; correlación entre datos obtenidos en el laboratorio, test de campo y test de competición. Nuevas vías de investigación.

i) Genética y deporte.

j) Nuevas perspectivas de apoyo biomédico al deportista de alto rendimiento. Controles de entrenamiento.

k) Control y seguimiento de la salud del deportista desde la tecnificación al alto rendimiento.

I.2.2 Los proyectos deberán cumplir como condiciones básicas:

a) Que se lleven a cabo con deportistas incluidos en alguno de los grupos indicados en el punto I.1.2 de este Apartado de la convocatoria y, en su caso, con la participación de otros deportistas como grupo de control si lo precisa el proyecto.

b) Que exista una estrecha relación entre los objetivos del proyecto y las necesidades para el entrenamiento y la competición de los deportistas objeto del apoyo científico y tecnológico.

c) Que el equipo que presenta el proyecto cuenta con currículo y experiencia apropiados.

d) Que los protocolos de las pruebas que se apliquen y los informes que se generen respondan a los estándares o sean compatibles con los utilizados en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes.

I.2.3 En la valoración específica de los proyectos presentados a este Apartado de la convocatoria, se tendrá en cuenta el número de deportistas, modalidades afectadas y repercusión previsible del proyecto en los calendarios de competición.

I.3 Requisitos y dedicación del equipo de apoyo científico.

I.3.1 El director del proyecto deberá estar en posesión del título de doctor, del certificado de suficiencia investigadora o, en su caso, haber completado la totalidad de los créditos o cursos necesarios para la presentación de la tesis doctoral.

I.3.2 Al menos el 50 por ciento de los miembros del grupo permanente que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante, o ser becario de investigación del mismo.

I.3.3 El director del proyecto y cada uno de los restantes componentes del grupo permanente deberán dedicar un mínimo de doce horas/semana al proyecto. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades.

I.4 Cuantía de las ayudas y Memoria económica.

I.4.1 La ayuda total a los proyectos considerados de bajo impacto no podrá superar la cuantía máxima de nueve mil quince euros (9.015 euros). Los de medio impacto podrán percibir una ayuda máxima de hasta quince mil euros (15.000 euros). Los proyectos favorablemente informados y calificados de alto impacto podrán tener una financiación superior.

I.4.2 La ayuda solicitada en el concepto o partida de «personal» especificará a qué tipo de gastos se refiere y en qué cuantía, considerando los siguientes epígrafes:

a) Gastos de personal con cargo al proyecto.

b) Gastos para becarios del proyecto (importe de una beca nueve mil euros).

c) Gastos para trabajos técnicos eventuales.

I.4.3 La memoria económica debe reflejar en detalle y en resumen las partidas presupuestarias de ingresos o aportación propia, gastos y cantidades solicitadas; y no debe reflejar ni directa ni indirectamente el 10% destinado a costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto.

I.4.4 La adquisición de material inventariable deberá justificarse especialmente y se referirá exclusivamente a material para complementar la infraestructura científica específica para el desarrollo del proyecto.

Apartado II

Estudios e informes sobre temas de interés deportivo prioritario

II.1 Finalidad y ámbito de aplicación. Su finalidad es fomentar la realización de estudios e informes encaminados a aportar un mayor conocimiento sobre la actividad deportiva, que debido a su heterogeneidad afecta a diferentes sectores económicos y sociales en las sociedades avanzadas. Se trata de conocer con el mayor grado de precisión posible los indicadores de las nuevas demandas y anticipar, en la medida de los posible, las políticas deportivas que requieran en cada caso.

En particular se pretende estimular la presentación de proyectos, en cualquier especialidad del conocimiento, encaminados a atender los temas de interés permanente y específicos definidos por el Comité de Desarrollo del Deporte (CDDS) del Consejo de Europa y de los temas de interés particular para el Consejo Superior de Deportes.

II.2 Temas prioritarios de los proyectos. Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas los proyectos cuyos objetivos se refieran a los siguientes temas:

a) Legislación deportiva comparada europea e iberoamericana.

b) Legislación deportiva en el medio natural.

c) Deporte escolar como medio educativo y de integración social.

d) Violencia en los espectáculos deportivos.

e) Espacio deportivo europeo.

f) Deporte y turismo.

g) Patrocinio y mecenazgo deportivo.

h) Mujer y Deporte.

II.3 Requisitos, dedicación y cometidos del equipo para la realización de los estudios.

II.3.1 El director del proyecto, deberá estar en posesión del título de doctor, del certificado de suficiencia investigadora o, en su caso, haber completado la totalidad de los créditos o cursos necesarios para la presentación de la tesis doctoral.

II.3.2 Al menos el 50 por ciento de los miembros del grupo permanente que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante, o ser becario del proyecto.

II.3.3 El director del proyecto y cada uno de los restantes componentes del grupo permanente deberán dedicar un mínimo de doce horas/semana al proyecto. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades.

II.4 Cuantía de las ayudas y Memoria económica.

II.4.1 La ayuda total a los proyectos considerados de bajo impacto será de un máximo de seis mil diez euros (6.010 euros). Los de medio impacto podrán percibir hasta un máximo de doce mil veinte euros (12.020 euros). Los proyectos favorablemente informados y calificados de alto impacto podrán tener una financiación superior.

II.4.2 La ayuda solicitada en el concepto o partida de «personal» especificará a qué tipo de gastos se refiere y en qué cuantía, considerando los siguientes epígrafes:

d) Gastos de personal con cargo al proyecto.

e) Gastos para becarios del proyecto (importe de una beca nueve mil euros).

f) Gastos para trabajos técnicos eventuales.

II.4.3 La memoria económica debe reflejar en detalle y en resumen las partidas presupuestarias de ingresos o aportación propia, gastos y cantidades solicitadas; y no debe reflejar ni directa ni indirectamente el 10% destinado a costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto.

II.4.4 La adquisición de material inventariable deberá justificarse especialmente y se referirá exclusivamente a material para complementar la infraestructura científica específica para el desarrollo del proyecto.

Apartado III

Becas para tesis doctorales y para participar en proyectos de investigación sobre el deporte

III.1 Finalidad y ámbito de aplicación. Con estas ayudas se pretende reforzar y mejorar el sistema de I + D + I en el ámbito del deporte especialmente con actuaciones vinculadas a la realización de tesis doctorales y la participación y formación de jóvenes investigadores en el ámbito específico de las Ciencias del Deporte y su incorporación a las plantillas científico-investigadoras de universidades y centros públicos que desarrollen su actividad en territorio español.

III.2 Objetivos de formación científica prioritarios. Serán objeto de financiación prioritaria los proyectos presentados cuyo contenido se refiera a alguno de los temas señalados en las bases I.2 y II.2, de la presente convocatoria: En este sentido se deberá tener en cuenta lo establecido en la base 2.2.

III.3 Requisitos de las entidades solicitantes.

III.3.1 Becas para realizar tesis doctorales. Podrán ser beneficiarias aquellas universidades en las que se lleven a cabo proyectos de tesis doctorales, debidamente registradas, y cuyo contenido se refiere a las Ciencias del Deporte.

III.3.2 Becas para participar en proyectos de investigación. Podrán ser beneficiarias aquellas universidades y entidades públicas que tengan asignada una subvención a un proyecto, en cuya evaluación favorable haya participado la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y que la financiación concedida fuera insuficiente para incorporar becarios al proyecto. El proyecto deberá estar directamente vinculado al ámbito de las Ciencias del Deporte y prioridades del Consejo Superior de Deportes.

III.3.3 Corresponde a la entidad beneficiaria de una beca acreditar la condición de becario, una vez asignada la beca concedida.

III.4 Cuantía de las ayudas y Memoria económica.

III.4.1 La cuantía anual de una de estas becas ascenderá a un máximo de nueve mil quince euros (9.015 euros) para una dedicación semanal de 35 horas. La cuantía podrá ser inferior y se fijará en proporción a la dedicación que, en ningún caso, será inferior a 17,5 horas semanales.

III.4.2 Durante el tiempo de disfrute de la beca adjudicada con cargo al proyecto, crea incompatibilidad con cualquier beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público.

III.4.3 Este tipo de ayudas, no podrán contemplar gastos en la partida de personal (excepto para el becario o para trabajos técnicos muy específicos) ni en la partida de material inventariable.

III.4.4 El número de meses al año, que un becario dedicará al proyecto, se indicará en la memoria técnico-científica en función de las necesidades de la investigación.

Apartado IV

Estudios de postgrado

IV.1 Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación.

a) Promover la realización de estudios de postgrado por las universidades con el fin de proporcionar una formación específica o una especialización a titulados universitarios en las nuevas cualificaciones que demanda el mercado en el ámbito del deporte, dando lugar a una oferta diversificada y relacionada con los nuevos empleos profesionales.

b) Los estudios de postgrado se ajustarán a la normativa que cada universidad tenga para sus centros y que, en todo caso, conduzcan a la expedición de certificados o títulos propios y no los de carácter oficial que establece el Artículo 28.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de la Reforma Universitaria.

c) Las solicitudes podrán referirse a cursos y seminarios de formación continua con una duración no inferior a cuatro créditos, y que finalicen como máximo el 31 de diciembre a cursos de especialización y de master o magister. La documentación acreditativa no presentada junto con la instancia de solicitud deberá incluirse al menos con un mes de antelación a la celebración de la actividad.

IV.2 Cuantía de las ayudas y Memoria económica.

IV.2.1 La cuantía tendrá un límite máximo de seis mil euros (6.000 euros) valorándose, entre otros, la duración del curso. En ningún caso, lo solicitado podrá exceder de un tercio del importe total presupuestado.

IV.2.2 Las ayudas se considerarán complementarias a otros recursos que se obtengan, principalmente los procedentes por las inscripciones abonadas por los participantes, y se aplicarán a los conceptos presupuestarios que permitan asegurar la calidad científica y técnica de los estudios y la participación de profesorado.

Apartado V

Actividades de difusión científica

V.1 Finalidad. La finalidad es promover el intercambio de información y la difusión de las ideas y de conocimientos, mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial de congresos, seminarios y eventos similares. Igualmente pretende contribuir a mejorar la calidad científica y éxito de los encuentros, favoreciendo la participación de conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio reconocido.

V.2 Ámbito de aplicación. Las solicitudes deberán referirse a eventos que se celebren en España durante el año 2003. Su ámbito deberá ser nacional o internacional, y la organización deberá recaer sobre la universidad o entidad pública que solicita la subvención con la colaboración, en su caso, de la comunidad nacional o internacional y con el soporte de las instituciones o asociaciones científicas con personalidad jurídica propia que actúen subsidiariamente.

La documentación acreditativa no presentada junto con la instancia de solicitud deberá incluirse al menos con un mes de antelación a la celebración de la actividad.

V.3 Cuantía de la ayuda y Memoria económica.

V.3.1 Las subvenciones solicitadas tendrán un límite de nueve mil quince euros (9.015 euros) para los eventos de carácter internacional y de cinco mil quinientos siete euros (5.507 euros) para los eventos de carácter nacional. En ningún caso lo solicitado podrá exceder de un tercio del importe total presupuestado.

V.3.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes y aportaciones de otras instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá la solicitada a esta convocatoria, que se considerará como una parte más de la financiación y nunca como financiación total del evento. En ningún caso se podrá hacer más de una solicitud para el mismo evento.

V.3.3 En este tipo de proyectos, la financiación se destinará preferentemente a sufragar los gastos asociados al programa científico del evento, con exclusión de los gastos sociales.

V.4 Documentación preceptiva. Las entidades subvencionadas se comprometen a enviar al Consejo Superior de Deportes ejemplares de las actas del evento subvencionado, con el objeto de que España pueda participar en el proyecto «System of Information on Grey Literature in Europe» (SIGLE) y para su incorporación al fondo documental del Consejo Superior de Deportes.

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