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Documento BOE-A-2003-11125

Orden ECD/1411/2003, de 12 de mayo, por la que se convoca el II Certamen Universitario "Arquímedes", de Introducción a la Generación de Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2003, páginas 21551 a 21553 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-11125

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, partícipe del objetivo de impulsar el progreso económico y social de la nación y consciente de la influencia que en ese proceso tiene la educación y la formación de su potencial humano, concibe como función ineludible y propia de su ámbito de competencias el estímulo de la actividad científica en las instituciones educativas de Enseñanza Superior, donde los estudiantes están en contacto directo con los frutos de la investigación realizada por sus profesores. De igual modo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte considera que toda enseñanza universitaria de calidad ha de estar sustentada en la labor investigadora, de modo que la formación del estudiante no consista únicamente en el aprendizaje de los contenidos normativos de cada disciplina, sino que incluya su participación activa en la propia generación de conocimiento. El fomento de la excelencia para nuestros centros universitarios ha de guiarse por la adecuada combinación de la docencia y la investigación, siendo esta última en esencia una labor creativa capaz por ello de despertar el entusiasmo de los jóvenes estudiantes. Una enseñanza orientada a la investigación cumple con el fin último de toda educación, es decir, capacitar para continuar el proceso educativo de forma permanente.

Como ejercicio de iniciación y apoyo a la incorporación al ámbito investigador se convoca el II Certamen Universitario «Arquímedes» de Introducción a la Generación de Conocimiento. Con este certamen, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades, se propone fomentar la realización de proyectos originales de investigación entre los estudiantes de segundo ciclo de estudios universitarios españoles. En esta iniciativa se primarán especialmente aquellas ideas surgidas del estudio profundo de materias escogidas por los estudiantes y que no se hayan plasmado aún en los proyectos financiados por las Administraciones Públicas. Igualmente, y con carácter extraordinario, se incluye este año un Premio especial del Jurado para investigaciones relacionadas con la contaminación medioambiental con hidrocarburos y su impacto en el ecosistema.

Las labores de organización, coordinación y desarrollo del II Certamen Universitario «Arquímedes» contarán nuevamente con el apoyo organizativo y la experiencia contrastada de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), que actuará también como sede permanente de la fase final del certamen. Asimismo se contará con la colaboración del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que participará en la evaluación y selección de los trabajos, así como en el Jurado de los premios. Finalmente, las Entidades patrocinadoras de los premios específicos que recoja la convocatoria, participarán en las tareas de evaluación de los proyectos candidatos a recibir los mismos, junto con especialistas de otros centros y universidades españolas. Por todo lo expuesto, dispongo:

Primero.

Se convoca el II Certamen Universitario «Arquímedes» de Introducción a la Generación de Conocimiento, 2003.

Segundo.

Los trabajos presentados al Certamen versarán sobre cualquiera de las materias científicas contenidas en los planes de estudios de las Universidades españolas.

Tercero.

El Certamen se regirá por las bases que figuran en el anexo I de esta Orden. También será de aplicación lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes del texto resumido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), la Orden de 8 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado del 19 de noviembre), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y demás disposiciones de aplicación general.

Cuarto.

Esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Quinto.

La Dirección General de Universidades adoptará las medidas oportunas para la adecuada ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Madrid, 12 de mayo de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera.

Podrán tomar parte en este Certamen los estudiantes que se encuentren cursando o hayan finalizado estudios de segundo ciclo en una Facultad o Escuela Técnica Superior española durante el curso 2002-2003.

Segunda.

La participación podrá hacerse individualmente o en equipos de trabajo integrados por un máximo de hasta tres alumnos. En el caso de trabajos en grupo deberá figurar como coordinador del proyecto uno de los miembros del mismo a efectos de centralizar los contactos con la organización del Certamen. Los trabajos pueden estar asistidos por uno o varios profesores universitarios o científicos del CSIC, que actuarán como tutor o tutores del mismo sin comprometer la autoría personal del autor o autores de los mismos.

Tercera.

Los interesados en tomar parte en este Certamen deberán enviar sus trabajos antes del 15 de julio de 2003, cumplimentando los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario (Dirección General de Universidades, calle Serrano, 150, cuarta planta, 28071 Madrid), y en la siguiente dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se presentarán en modelo normalizado en el Registro de la Dirección General de Universidades, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

El impreso de solicitud deberá ir acompañado de:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad de los participantes y coordinadores españoles o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, y fotocopia de la tarjeta de residencia en España para los nacionales de terceros países.

b) Un trabajo inédito de investigación, mecanografiado en hojas tamaño DINA-4 y que podrá complementarse con cualquier clase de material gráfico, audiovisual, informático o de cualquier otra naturaleza que se considere oportuno.

El trabajo de investigación deberá constar, al menos, de las siguientes partes: 1. Introducción o estado de la cuestión que se trata antes de la elaboración del trabajo. 2. Objetivos o fines perseguidos mediante la investigación. 3. Datos con los que se cuenta o generados para realizar los fines. 4. Metodología seguida, de tipo estadístico u otros, para obtener y/o analizar los datos. 5. Conclusiones sobre las aportaciones principales de la investigación y su posible impacto sobre la disciplina, y 6. Bibliografía suficiente y actualizada que se ha consultado para el trabajo, y que ha de ser citada enteramente a lo largo del texto mediante el recomendado método de Harvard o las notas a pie de página. La extensión del trabajo, así como el número de figuras y gráficos que lo acompañen, serán los mínimos necesarios para exponer con corrección y claridad su desarrollo y desenlace.

c) Una memoria resumida del trabajo, que constará de: 1) Título del trabajo, autor/es, coordinador y tutor/es del mismo; 2) Breve resumen de la investigación (máximo de 200 palabras); 3). Antecedentes del tema tratado (máx. 500 palabras); 4) Objetivos de la investigación (máx. 500 palabras); 5) Metodología empleada (máximo 500 palabras); 6) Resultados obtenidos (máximo 1000 palabras), y 7) Bibliografía consultada más importante. Al resumen se podrá añadir la información gráfica imprescindible.

d) Acreditación de los autores del trabajo de estar o haber estado matriculados en el Segundo Ciclo de una Facultad o Escuela Técnica Superior durante el curso 2002-2003, emitida por la Secretaría del centro.

e) En caso de que haya tutor, currículo resumido del mismo.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se pondrá este hecho en conocimiento del coordinador del trabajo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ley.

Cuarta.

Los trabajos consistirán en investigaciones básicas o aplicadas, o prototipos relacionados con cualquiera de las materias científicas contenidas en los planes de estudios de las universidades españolas, que se enmarcan en las ponencias de la ANEP que figuran en el anexo II de la Orden Ministerial. Deberán ser originales e inéditos y haber sido realizado íntegramente por el autor o los autores del mismo.

Quinta.

La evaluación de los trabajos será realizada por una comisión de selección compuesta por especialistas designados por el Director General de Universidades, y presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento o la persona en quien delegue. Las entidades colaboradoras que patrocinen premios específicos en el Certamen podrán proponer la designación de especialistas para formar parte de la Comisión; el número total de especialistas designados a propuesta de las entidades colaboradoras no podrá ser superior al cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión.

Sexta.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios, quien establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

Séptima.

La comisión de selección se reunirá antes del 30 de septiembre y propondrá al Director General de Universidades seleccionar hasta un máximo de 20 trabajos, que serán presentados en los actos públicos del II Certamen Universitario «Arquímedes», que se celebrará durante el mes de noviembre. A este certamen público deberán asistir, salvo causa justificada, la totalidad de los autores de los trabajos seleccionados. Los trabajos no seleccionados serán devueltos a sus coordinadores en el plazo de tres meses desde la elevación de la propuesta al Jurado.

Octava.

Durante las jornadas del certamen, los participantes presentarán una exposición gráfica de su trabajo, a modo de póster o panel, que sintetice el desarrollo del mismo y sus conclusiones. A tal efecto podrán contar con el apoyo de los dispositivos electrónicos, informáticos o audiovisuales que consideren pertinentes.

Novena.

Los premios serán concedidos por un Jurado designado y presidido por la Excma. Sra. Ministra de Educación, Cultura y Deporte y del que formarán parte el Secretario de Estado de Educación y Universidades, el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el Director General de Universidades, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y profesores universitarios e investigadores de reconocido prestigio. Dicho Jurado emitirá el fallo sobre la base de los informes previos de la Comisión de Selección, así como del resultado de las entrevistas personales con los autores de los trabajos en el lugar de exposición pública de los mismos.

Décima.

Los criterios a valorar por la Comisión de Selección y el Jurado serán: la originalidad del tema y los datos del trabajo (hasta 2 puntos), objetivos y planteamientos teóricos (hasta 2 puntos), metodología (hasta 2 puntos), resultados e interpretación (hasta 2 puntos), e impacto social y disciplinar de la investigación (hasta 2 puntos). Asimismo, se apreciará la utilización de recursos propios y la autonomía de gestación y realización del trabajo por los participantes. El fallo se hará público en el acto de clausura del Certamen.

Undécima.

Tras la evaluación de los trabajos presentados, el Jurado podrá:

a) Conceder dos primeros premios de 9.200 euros, uno de ellos en la modalidad de Ciencias Físico-Naturales e Ingenierías y otro en la de Ciencias Sociales y Humanas, un segundo premio de 6.000 euros y un tercer premio de 4.000 euros a los cuatro trabajos considerados más aptos.

b) Conceder un único Premio Especial de 9.200 euros, a un trabajo de investigación referido a la contaminación medioambiental por hidrocarburos y su impacto en el ecosistema.

c) Conceder hasta un máximo de dos accésit de 2.000 euros cada uno para los dos siguientes mejor evaluados.

d) Conceder hasta un máximo de cuatro premios, bien en metálico cuya cantidad se indicará posteriormente o de prácticas profesionales remuneradas en empresas o centros de investigación, a los mejores trabajos presentados dentro de las áreas correspondientes a las entidades patrocinadoras de premios específicos en el certamen.

e) Seleccionar hasta un máximo de tres trabajos para que los participantes que componen los equipos puedan realizar estancias en centros de investigación del CSIC. Al finalizar la estancia deberán presentar una memoria del trabajo realizado con el Visto Bueno del responsable de la investigación en el Centro.

La memoria será evaluada por un Comité formado por dos representantes de la Dirección General de Universidades, un experto designado por el Director General de Universidades a propuesta del Rector de la UIMP y tres expertos designados por el Director General a propuesta del Presidente del CSIC quien, igualmente, presidirá el Comité. El Comité valorará la calidad científica del trabajo en cuanto a metodología y resultados, aprovechamiento de la estancia, así como su influencia en el desarrollo posterior de los estudios del participante. El Director General de Universidades a la vista de la propuesta efectuada por el Comité podrá resolver la concesión de un premio de 2.000 euros a la memoria mejor evaluada.

La financiación de los premios se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781.

Duodécima.

El pago de los premios se efectuará por Resolución de la Dirección General de Universidades de conformidad con el fallo del Jurado.

Contra la referida Resolución cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Decimotercera.

El importe de los premios concedido a los trabajos galardonados será repartido equitativamente y abonado a cada uno de sus coautores por la Dirección General de Universidades.

Decimocuarta.

Los trabajos seleccionados que no resulten premiados serán devueltos a sus autores en el plazo de 3 meses desde la reunión del Jurado.

Decimoquinta.

Para el correcto desarrollo del Certamen el Director General de Universidades nombrará un Director Científico del Certamen, que coordinará la evaluación de los trabajos formando parte de la Comisión de selección y podrá asesorar a los grupos inscritos a través de recomendaciones básicas que faciliten la presentación del trabajo de investigación realizado.

Decimosexta.

La Dirección General de Universidades editará las actas del Certamen con los resúmenes ampliados de los trabajos seleccionados para el mismo, que se solicitarán a los autores con este fin.

ANEXO II
Ponencias científicas de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva
Clave Denominación
01 Física y Ciencias del Espacio.
1B Matemáticas.
02 Química.
03 Biología Vegetal, Animal, Ecología.
3B Fisiología y Farmacología.
04 Biología Molecular, Celular y Genética.
05 Ciencias de la Tierra.
06 Ciencias Sociales.
6B Psicología y Ciencias de la Educación.
07 Economía.
7B Derecho.
08 Filología y Filosofía.
8B Historia y Arte.
AGR Agricultura.
COM Tecnología Electrónica y de las Comunicaciones.
GAN Ganadería y Pesca.
ICI Ingeniería Civil y Arquitectura.
IEL Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática.
IME Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica.
INF Ciencias de la Computación y Tecnología Informática.
MED Medicina.
TA Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
TM Ciencia y Tecnología de los Materiales.
TQ Tecnología Química.

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