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Documento BOE-A-2003-11134

Resolución de 30 de abril de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Recrecimiento del embalse de Montoro para la mejora del abastecimiento a Puertollano y su comarca (Ciudad Real)" de aguas de la Cuenca del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2003, páginas 21571 a 21575 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11134

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El promotor, Aguas de la Cuenca del Guadalquivir remitió, con fecha 17 de abril de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto recrecimiento del embalse de Montoro para la mejora del abastecimiento a Puertollano y su comarca (Ciudad Real) con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 27 de febrero de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

El proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, de fecha 25 de marzo de 2002 y expedientes expuestos en los Ayuntamientos de Puertollano, Solana del Pino e Hinojosas de Calatrava, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del Reglamento, Aguas de la Cuenca del Guadalquivir remitió, con fecha 24 de enero de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se adjunta como anexo IV.

En consecuencia, La Secretaría General de Medio Ambiente, formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y las zonas afectadas se considera que el proyecto recrecimiento del embalse de Montoro para la mejora del abastecimiento a Puertollano y su comarca (Ciudad Real) es compatible con el medio ambiente, ya que previsiblemente no van a producirse impactos ambientales significativos, siempre que en la ejecución de las obras en él definidas y en su explotación se observen las medidas preventivas y correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan la siguiente condición: con anterioridad al inicio de las obras el promotor deberá remitir a esta Secretaría General, para su aprobación, un programa de vigilancia ambiental, que complementando al incluido en el estudio de impacto ambiental, se redacte teniendo en consideración, al menos, los siguientes aspectos para cada uno de los factores ambientales objeto de vigilancia tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

1) Los indicadores utilizados y su definición. (Los indicadores deberán ser representativos del factor ambiental que controlan).

2) La metodología y medios propuestos para su obtención y análisis, incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse y su localización cuando proceda.

3) Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en términos absolutos o relativos y su justificación.

4) Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de las partes implicadas en cada una de las diferentes fases de materialización, posterior funcionamiento, mantenimiento y, en su caso, clausura, cese o desmantelamiento de la actividad definida en el proyecto y en particular en lo que se refiere a suministro de la información relativa a los indicadores, la elaboración de informes y otros documentos, así como la realización de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio.

5) Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los criterios de aceptación o umbrales admisibles.

El programa de vigilancia ambiental deberá extremar su atención en la contaminación de la calidad del agua y del aire, el ecosistema asociado al río Montoro, el caudal ecológico, la afección a Armeria genesiana y Euphorbia paniculata y otros taxones de flora que figuren en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, la Cigüeña negra, a la Nutria y el Galápago leproso.

Por otra parte, el programa de vigilancia ambiental deberá: 1) Tener en consideración la implantación, cumplimiento y evolución de las medidas propuestas tales como restauración de la ribera del río Montoro, la mejora del hábitat fluvial del río Montoro, protección hidrológica del ecosistema acuático y la restauración de la cubierta vegetal de vertedero y áreas de préstamo, la recogida de productos tóxicos y peligrosos por un gestor autorizado, el trasplante de las encinas y la reposición de las vías pecuarias de acuerdo con las indicaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla - La Mancha y la reposición de la CR-501 de manera coordinada con la Diputación Provincial de Ciudad Real, así como la reposición de los caminos que queden inundados. 2) Detallar los contenidos, frecuencia en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y aprobación. Esta información podrá sistematizarse mediante la elaboración de un diario ambiental. 3) Especificar su coste económico que deberá estar incluido en los presupuestos del proyecto o en los presupuestos del control y vigilancia de las obras para la fase de construcción. 4) Analizar y valorar la evolución y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras así como la valoración de los impactos residuales. 5) Contemplar el proceso de revisión y actualización periódica del mismo en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria.

Madrid, 30 abril de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA.
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. X
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL. X
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. X
CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. X
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
INSTITUTO TECNOLÓGICO GEOMINERO DE ESPAÑA.
AYUNTAMIENTO DE HINOJOSAS DE CALATRAVA.
AYUNTAMIENTO DE MESTANZA. X
AYUNTAMIENTO DE SOLANA DEL PINO.
ADENA.
AEDENAT.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.
FAT.
SEO. X
ASOCIACIÓN CASTELLANO-MANCHEGA DE DEFENSA DEL PATRIMONIO NATURAL.
ADECAM.
ASOCIACIÓN ECOLOGISTA CABAÑEROS DE CIUDAD REAL.
COAG.  
GRUPO LOBO.

A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para la elaboración del estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente declara que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la red «Natura 2000» siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Jalonar la zona de actuación. b) Las instalaciones auxiliares y las zonas de acopio, de préstamo o de vertedero podrán ubicarse, excepcionalmente, en las zonas de la LIC/ZEPA «Sierra Morena» ES 0000090 que vayan a ser inundadas. c) Durante las obras deberá mantenerse el caudal circulante necesario para el mantenimiento de las poblaciones de Nutria y de la ictiofauna, así mismo, se dispondrán las medidas necesarias para conservar las zonas de freza existentes aguas abajo de la presa. d) Durante los meses de febrero y junio no se realizarán voladuras, movimientos de tierra, talas o desbroces en el tramo de la margen derecha del embalse de Montoro comprendido entre la presa que origina dicho embalse y la presa de Mesto. e) Se realizará un estudio sobre los caudales mínimos necesarios, según criterios fenológicos, para el correcto mantenimiento de las especies ictícolas y de las poblaciones de Nutria existentes aguas abajo de la presa de Montoro, garantizándose, una vez finalizadas las obras, el mantenimiento de los caudales ecológicos reflejados en dicho estudio.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza, entre otras, las siguientes observaciones: a) Las futuras zonas de préstamos habrán de delimitarse en coordinación con la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real. b) Se deberá valorar la afección sobre la vegetación, mediante una estimación del número de pies de encina que será necesario arrancar. c) La deforestación del vaso deberá tener en consideración las especies existentes así como el nido de Cigüeña negra existente en la zona de inundación. d) Los tendidos eléctricos deberán adaptarse a lo establecido en el Decreto 5/1999, por el que se establecen normas para la protección de la avifauna en las instalaciones eléctricas aéreas en alta y baja tensión. e) Se deberán adoptar las medidas necesarias para la protección del paisaje, la calidad del aire, la geología y geomorfología y las aguas.

La Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite una relación de los yacimientos arqueológicos documentados hasta la fecha, indicando que no se descarta la aparición de otros restos debido a la proximidad de las obras al yacimiento denominado «Minas de Diógenes» por lo que sería de aplicación, en su caso, el artículo 21 de la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

La Diputación Provincial de Ciudad Real expone, entre otras observaciones, que el Departamento de Vías y Obras está realizando el acondicionamiento de la carretera CR-501 de Mestanza a Mina Diógenes, que en parte será inundada por el embalse, con unos valores de diseño de ancho de plataforma de 6/7 m y una velocidad específica de 60-80 km./h.

La Sociedad Española de Ornitología informa que el proyecto afecta a las Áreas de Importancia Internacional para las Aves n.º 206 «Campo de Calatrava» de 102.000 hectáreas y n.º 208 «Sierra Madrona y Sierra Andujar» de 212.300 hectáreas por lo que realiza, entre otras, las siguiente estimaciones: a) La mejora del abastecimiento de agua al área de Puertollano debería fundamentarse en el diseño de programas de ahorro y mejora de la eficiencia en el sistema actual. No obstante, si dichas medidas no fueran suficientes, el proyecto de recrecimiento debería tener en consideración el ahorro de agua producido por la aplicación de dichos programas. b) Se deberán identificar los lugares de préstamos y caminos de acceso. c) El estudio de impacto ambiental deberá contemplar la utilización del área de influencia del proyecto por las especies existentes en la zona, estimar los efectos de la ejecución y explotación del proyecto en las poblaciones de aves y establecer las correspondientes medidas correctoras de los impactos negativos programado aquellas operaciones más críticas fuera de las épocas de reproducción y cría de las especies protegidas.

El Colectivo Ecologista Valle de Alcudia expresa su total conformidad con la ejecución de la obra y su inquietud por el posible impacto ambiental que puede originar la extracción de los áridos para su construcción.

El Ayuntamiento de Mestanza muestra su total acuerdo con la realización del proyecto.

ANEXO II
Resumen del proyecto

A continuación se resumen las actuaciones más significativas del proyecto.

Esta prevista la construcción de una presa, del tipo arco de gravedad, de 60’30 m siendo la longitud del arco de coronación de 230 m. El embalse originado tendrá una capacidad de 102’41 Hm3 con una superficie de 542’16 hectáreas de lámina de agua. La toma de agua se diseña una estación de bombeo ubicada en la margen izquierda del río Montoro aguas abajo de la presa y fuera de los límites del espacio protegido. Consta de cuatro grupos motobomba (3 en activo y 1 en reserva) para un caudal unitario de 1800 m3/s. Estas bombas alimentan una impulsión de 4900 m de longitud que consta de dos tuberías de 800 mm, y 600 mm., de diámetro.

De modo temporal las instalaciones auxiliares de obra se ubicarán en la margen izquierda del río, junto a la cerrada actual a unos 70 m, de dicha margen, ocupando algo menos de una hectárea de monte bajo, cuya reposición se llevará a cabo una vez se hayan finalizado las obras.

Debido al recrecimiento de la presa de Montoro, parte de la CR-501 resultará anegada por las aguas, ya que discurre paralela al vaso del embalse. La reposición propuesta tiene las siguientes características: Longitud: 6.289 m. Ancho: Dos carriles de 2’50 m de ancho. Se dispondrá una subbase granular de 25 cm, de zahorra artificial, una base granular de 20m cm. de zahorra natural y doble tratamiento superficial. También se repondrá un camino en la cola del embalse en una longitud de 886 m, dotándole de dos carriles de 2 m. de ancho.

Asimismo, se verán afectadas líneas aéreas eléctricas de Media Tensión y Telecomunicaciones pertenecientes a Repsol, Unión Fenosa y Telefónica.

ANEXO III
Estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental con objeto de justificar la solución adoptada, ha considerado y analizado ambientalmente una serie de alternativas fundamentadas en los siguientes documentos: «Estudio de regulación integral del río Montoro», «Estudio de soluciones de abastecimiento al área de Puertollano», «Anteproyecto de mejora de abastecimiento a Puertollano» y «Anteproyecto de del embalse de Las Navas en el río Montoro», analizando posteriormente diversas soluciones de ubicación y recrecimiento de la presa de Montoro. Asimismo, el estudio de impacto ambiental ha tenido en consideración las observaciones efectuadas en la fase de consultas previas, así:

Aplica la Ley 4/90 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha respecto a la problemática arqueológica que pueda originarse.

Respecto a la inundación de la carretera CR-501 y el acceso a Solana del Pino durante y después de las obras, propone mantener en servicio la carretera actual durante las obras y ejecutar una variante de la actual CR-501 aprovechando la coronación de la nueva presa que entrará en funcionamiento antes del llenado del embalse.

Efectúa un estudio sobre el impacto de los recursos naturales afectados por la implantación de canteras, zonas de préstamos y vertederos, caminos de acceso, instalaciones auxiliares y líneas eléctricas, con objeto de seleccionar las zonas y adoptar las correspondientes medidas correctoras.

Para la protección de la vegetación y de acuerdo con lo establecido por la Ley 9/1999, de 26 de mayo y la Ley 2/1998, de 31 de mayo, de Castilla-La Mancha, se propone realizar el transplante de ejemplares de encina afectados por la tala previa al llenado del embalse, así como trabajos de revegetación con especies arbóreas y arbustivas en las áreas de préstamo o vertedero y de mejora de la cubierta vegetal riparia aguas abajo de la presa.

Respecto a la protección a la fauna y según lo establecido en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero y Decreto 33/1998, de Castilla-La Mancha se ha evaluado el daño previsible y se han previsto y proyectado las correspondientes medidas de prevención, protección y corrección tales como «Restauración de la ribera del río Montoro», « Mejora del hábitat fluvial del río Montoro» y la «Protección hidrológica del ecosistema acuático» con objeto de conservar y mejorar la calidad de las aguas y el hábitat de la comunidad piscícola favoreciendo así la supervivencia de la Nutria, así como la ubicación de nidales alternativos sobre afloramientos rocosos próximos al embalse y la ejecución de las actuaciones fuera del periodo comprendido entre febrero y junio.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:

Planificación y estudio de áreas de extracción y acumulación de materiales; estudio de lugares alternativos o complementarios para la extracción de materiales finos. Estudio detallado de visibilidad para las canteras, así como las posibles alternativas y repercusiones de la creación de parques de maquinaria, vertederos y de la infraestructura provisional. En todos los casos, está prevista la recuperación de los caminos y servidumbres dañadas.

Diseños adecuados para la estabilidad de taludes y desmontes de la infraestructura originada por la obra, en función de la erosionabilidad de los terrenos, del grado de cobertura vegetal y del régimen de precipitaciones, con objeto de facilitar el control sobre los procesos erosivos y la colonización posterior por especies vegetales. Así mismo se ha proyectado el tratamiento de revegetación de taludes de la reposición del viario.

Ocupación de suelo en relación a los usos que actualmente tienen lugar en los terrenos que se verán afectados, de la presa; así como sus repercusiones económicas, sociales y naturales, tanto positivas como negativas.

Justificación socio-económica de la presa.

Estudios sobre la posible presencia de puntos singulares de interés geológico, paleontológico, natural, arqueológico y del Patrimonio Histórico-Español, que pudieran verse afectados por la creación del embalse y la adopción de medidas correctoras.

Posibles incidencias a acuíferos superficiales por afecciones a zonas de recarga de los mismos. Alteraciones en los usos del suelo y agua que se puedan ocasionar.

Previsión de apeo y extracción de la cubierta vegetal, con labores de acopio y mantenimiento para su posterior uso en labores de revegetación. Esta eliminación de cubierta vegetal se deberá restringir a lo estrictamente necesario (se ha llevado a cabo un inventario dasométrico que ha servido de base para la propuesta de transplantes, asimismo como medida protectora se ha proyectado la delimitación del perímetro de obra previo al inicio de las labores de tala).

Estudio del efecto barrera producido, respecto a los pasos de ganado, maquinaria agrícola, fauna, etc. (se ha resuelto mediante la reposición del viario rural o comarcal afectado, proponiéndose incluso la reposición de dos vías pecuarias inexistentes en la actualidad por inundación del vaso, si lo estima conveniente la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente).

Elaboración de mapas y valoración de las formaciones vegetales presentes incluyendo un inventario de las encinas existentes en las márgenes de los embalses de Montoro y Mesto.

Estudio y valoración de la fauna existente, considerando todos los órdenes de importancia con representación en la zona: aves, herpetofauna, fauna ictícola, mamíferos, etc., indicando localización y cuantificación en el área de influencia del embalse (se ha llevado a cabo una campaña de pesca con el fin de inventariar la fauna ictícola presente en el tramo del río afectado por la actuación).

Plan de medias de mantenimiento o restablecimiento de los hábitats de especies poco comunes, amenazadas o en peligro de extinción, con el objeto de preservar biotopos y biocenosis de elevado interés naturalístico (se ha propuesto la realización de un estudio de filopatria para el caso de la cigüeña negra con la implantación de nidales alternativos en otras áreas cercanas al embalse).

Estudio de la posible aparición de estratificación térmica, y de los cambios en el microclima de la zona (no se considera necesario llevar a cabo dicho análisis ya que se trata de un recrecimiento de una presa preexistente, cuyas condiciones microclimátircas no se van a ver alteradas sustancialmente respecto a la situación preoperacional, como pudiera ser el caso de una presa de nueva construcción).

Estudio de la composición de aguas efluentes y vertidos, con el objeto de prever procesos de eutrofización y de las repercusiones que todo ello pudiera tener. Localización de los focos de contaminación continua o difusa realizando las correspondientes medidas preventivas y correctoras. Mantenimiento de un caudal ecológico, acorde con la época del año, de forma que no se altere el régimen natural del río, aguas abajo, ni los procesos bióticos ligados al mismo (tal y como se ha mencionado anteriormente se proponen las obras correspondientes al desvío del río, teniendo en cuenta que esta obra civil será totalmente compatible y utilizable para el alivio del correspondiente caudal ecológico durante la construcción de la presa. En la fase de explotación se anulará el desvío entrando en funcionamiento una desviación de la conducción de impulsión para la suelta del caudal ecológico, garantizando así la existencia de un caudal suficiente durante la época de freza y alevinaje de las especies ictícolas inventariadas).

Estudio del impacto paisajístico ocasionado por la presa (se ha llevado a cabo en el apartado 4.3.5., siendo este impacto inapreciable con respecto a la situación preoperacional, toda vez que se trata de una ampliación de la lámina de agua preexistente; este análisis de impacto paisajístico se ha considerado también en la selección de áreas de préstamo, desechándose las que tenían una destacada visualización desde núcleos de población o zonas de recreo -Préstamo B: afección visual al entorno del área recreativa de la Dehesa Boyal-).

Plan de medidas preventivas y correctoras; en el que se incluye, entre otros aspectos, la restauración de los suelos de la cuenca, evitándose de esta manera el aterramiento y disminución de la vida útil del embalse (se ha desarrollado un plan de medidas preventivas y correctoras en el capítulo 5).

Estudio del efecto sinérgico con otros embalses ya existente, próximos y con futuros embalses cercanos, previstos (pertenecientes al propio sistema del actual embalse de Montoro se localizan en su cabecera otras dos pequeñas presas, la de Mesto y la de Tablillas, en las que no se producirá un descenso de la velocidad del flujo pudiendo pasando el régimen hidráulico de lótico a semi-léntico, ya que las colas de ambos embalses no varían al afectar el recrecimiento únicamente al embalse de Montoro y la cola de éste ya se comunica con ambas presas).

El estudio de impacto ambiental una vez identificados y valorados los impactos ambientales, justifica que globalmente no son significativos si se realizan una serie de medidas correctoras de impacto ambiental, indicando a continuación las más importantes.

Previamente a la fase de construcción, y durante la ejecución de la misma, el contratista ejecutará las siguientes medidas correctoras de impactos ambientales:

Con el fin de que el tráfico de maquinaria, el viario de obra y las instalaciones auxiliares se ciñan al interior de la zona acotada, previamente al inicio de las obras construcción, se procederá a definir el perímetro de obra, limitando el deterioro que se cause a la franja de ocupación necesaria para la traza. Este vallado se llevará a cabo, una vez se haya efectuado el replanteo del proyecto. Asimismo, el contratista procederá a efectuar una delimitación previa de la zona de ocupación de las instalaciones auxiliares y del viario de obra cuando se sitúen limítrofes a las áreas de encinar, dehesa de encinas, coscojar, pedrizas o canchales, límite del LIC, ZEPA o Monumento Natural de la Laguna de la Alberquilla, suelo protegido y Montes Públicos. De esta forma se propone la delimitación de las siguientes áreas: Contorno del embalse en la cota 570 m (máximo nivel en avenidas), conducción, reposición de la carretera CR-501 y camino de acceso a la estación de bombeo y caminos de acceso a préstamos y el perímetro de los propios préstamos La delimitación consistirá en la colocación de redondos de acero entre los que se dispondrá una malla de balizamiento de plástico de color resaltante (naranja, amarillo), agujereado, o bien mediante cualquier otro material y sistema, que asegure la delimitación del perímetro de obra.

Las actividades de desbroce, tala y movimiento de tierras realizadas en la zona de influencia directa del nido de Cigüeña negra se deberá realizar de julio a enero y preferentemente durante el otoño para evitar el riesgo de incendio forestal.

Se ubicarán nidales alternativos en emplazamientos de carácter similar al actual durante los primeros meses de obra. La localización será lo más semejante posible a la actual -sobre un afloramiento rocoso de escasa magnitud, muy próximo al agua del embalse y con una cobertura de encinar que se sitúe entre el 30-50%, siempre en la margen derecha del embalse de Montoro en el tramo que existe entre la presa de Mesto y la nueva presa.

Se consideran zonas de exclusión de instalaciones auxiliares de obra así como de préstamos y vertederos los espacios cartografiados en los planos correspondientes de espacios naturales referidos a los elementos incluidos en el anejo 1.D de la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha (pedrizas, crestones, formas volcánicas y dehesas) y el Monumento Natural de la Laguna de la Alberquilla.

Las actuaciones arqueológicas en el replanteo del proyecto y durante su ejecución se realizarán por un equipo de arqueólogos coordinados por el promotor con el fin de garantizar la independencia en la realización de los trabajos.

Para garantizar la permeabilidad territorial del ámbito de estudio se deberán proyectar la correspondiente reposición de los caminos actuales que resulten inundados así como mejorar el paso por la coronación de la presa. Estas medidas se deberán adoptar concretamente en aquellos casos en que el recrecimiento intercepte vías pecuarias o imposibilite el paso transversal en un coto de caza existente.

Previamente al inicio de las obras se llevará a cabo la identificación in situ de poblaciones o individuos de Armeria genesiana y Euphorbia paniculata en la banda de inundación originada por el recrecimiento. Si se localizan éstas, o incluso otros taxones de flora que figuren en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, se procederá, antes al inicio de las obras, a la recolección de semillas o ejemplares de las especies citadas y su traslado a vivero o banco de germoplasma, en las condiciones adecuadas y en función del estado fenológico en el que se encuentren. Asimismo se llevará a cabo un seguimiento de la incidencia de las obras sobre ejemplares de Galápago leproso que se pudieran ver afectados proponiéndose su traslado a centro de recuperación y posterior reintroducción o bien su traslado a otras zonas de embalse en las que no se estén llevando a cabo obras.

El parque de maquinaria, el campamento de obra, la planta de hormigonado, la planta de machaqueo, la zona de lavado de áridos se ubicarán en zonas donde no se produzcan afecciones ambientales significativas que alteren recursos naturales, culturales o socioeconómicos con un valor cualitativo o cuantitativo destacado. Dadas las características ambientales de la zona de afección directa y de las áreas donde se han propuesto los diferentes préstamos, pobladas con vegetación natural en todos los casos (a excepción de la cantera activa en la S.ª de Calatrava) y de una calidad ambiental muy homogénea, no se ha efectuado una diferenciación en zonas excluidas, restringidas o admisibles. Las instalaciones auxiliares de obra se concentran en su mayor parte en las inmediaciones de la actual presa (concretamente en el estribo derecho de la actual presa), ya que la planta de machaqueo y lavado de áridos se prevé en la misma explotación y no en la nueva cerrada.

El contratista dispondrá de un sistema de tratamiento de aceites, grasas y otros productos tóxicos y peligrosos que asegure la impermeabilización del terreno y garantice su recogida de forma adecuada por un gestor autorizado.

Se regarán las plataformas y caminos y se adoptarán las medidas necesarias con objeto de prevenir la generación de polvo en el camino de acceso de los préstamos-vertederos, sobre todo en el trazado que no discurre por la actual carretera.

Se trasplantarán las encinas con 15 cm, de diámetro (45 cm, de perímetro) procedentes de la banda que se verá inundada y en la que se llevarán a cabo las labores de desbroce y tala.

Se revegetarán las riberas del río Montoro, aguas abajo de la presa de Montoro a lo largo de 2 km.de río aproximadamente, como medida correctora con el objetivo de mejorar el hábitat para la vida piscícola en el río. Las especies empleadas serán Salix alba, Salix pedicellata, Salix salviifolia, Nerium oleander, Alnus glutinosa, Tamarix canariensis, Securinega tinctoria, Fraxinus angustifolia y Crataegus monogyna.

Una vez finalizada la construcción de la presa y retiradas todas las instalaciones auxiliares de obra, se procederá al rastrillado del lecho del tramo afectado del río Montoro, de 500 m de longitud, con objeto de habilitar esta zona como potencial para frezadero de Barbo gitano y favorecer la aparición de oquedades y refugios para el Cangrejo rojo, especies fundamentales para la alimentación de la nutria en esta zona (como se desprende del análisis de excrementos) y el Galápago leproso. El rastrillado se llevará a cabo mediante maquinaria ligera (retroexcavadora) y fuera de las épocas de freza del Barbo gitano y de cría de los galápagos, en los meses de noviembre a marzo cuando el caudal del río es máximo para, así, favorecer la eliminación de los limos y restos removidos.

Durante la fase de construcción se prohibirán los vertidos de aceites, combustibles, detergentes y aguas residuales no depuradas. Así mismo se dispondrá una balsa de decantación (u otro sistema) de las aguas procedentes de la fabricación de morteros y hormigones. Ésta se situará en la margen derecha del río Montoro aguas abajo de la presa a la altura del azud. También se desviarán a ella las aguas procedentes de la suelta normal de la actual presa con el fin de que el caudal que definitivamente llegue al río Montoro justo por debajo de la zona de obras cumpla los criterios de calidad para la vida piscícola (en este caso ciprinícola).

El lavado de áridos y planta de machaqueo se van a ubicar en el mismo lugar que el préstamo y allí se dispondrán los sistemas de protección hidrológica correspondientes. En el caso de que se optara por un sistema de machaqueo y lavado de áridos no situado en los préstamos, se dispondrá de un sistema cerrado para el lavado de los triturados, con balsas de filtrado y de contención. A través de las mismas deberán circular los efluentes con el fin de que el vertido final mantenga, al menos, la calidad del medio receptor en cuanto a contenido de sólidos y turbidez.

La forma dada a los vertederos, que se localizarán en los préstamos, se llevará a cabo teniendo en cuenta las características preoperacionales en lo que se refiere al relieve. El contratista presentará un proyecto de restauración ambiental del área ocupada por vertederos que tendrá en cuenta el criterio de conformación geométrica descrito así como los criterios de revegetación que permitan la consecución del objetivo prioritario en cada caso, entre los siguientes: 1) Restitución de usos del suelo. 2) Integración paisajística, incluyendo siembra y plantaciones de árboles y arbustos. 3) Control de procesos erosivos. 4) Restitución de los biotopos. 4) El proyecto de restauración se deberá contemplar la reubicación de las encinas procedentes de los transplantes realizados de las encinas existentes en la nueva zona de inundación.

La reposición de la carretera CR-501 originará nuevos taludes que será necesario integrar desde el punto de vista ambiental. Los desmontes no se tratarán pues se excavan en su mayor parte sobre roca y son del tipo 1H:3V. Los terraplenes (del tipo 1H:1V) se integrarán mediante el extendido de tierra vegetal y posterior hidrosiembra. Éste se efectuará en todos los terraplenes mayores de 2 metros. El mismo criterio se sigue para los terraplenes del camino de acceso a la estación de bombeo.

Mediante los trabajos de campo realizados (estudio piscícola, de macroinvertebrados y de caracterización hidrobiológica) y consultando los datos hidrológicos, hidráulicos y climatológicos incluidos en el proyecto y en trabajos anteriores, se ha estimado los caudales mínimos mensuales, en l/s, que a continuación se especifican y que se ajustan a las necesidades establecidas en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir. Los caudales se toman directamente de la conducción de abastecimiento que tiene origen en la estación de bombeo localizada al pie de la nueva presa. Esta tubería conducirá el agua hasta el espacio comprendido entre la nueva presa y el azud que se ubicará 50 m aguas abajo de la misma. Esta medida garantizará la existencia de un caudal suficiente durante la época de freza y alevinaje de las especies identificadas, como el barbo gitano (Barbus sclatteri).

Octubre, 23; Noviembre 39; Diciembre 117; Enero, 154; Febrero, 179; Marzo, 113; Abril, 74; Mayo, 43; Junio 15; Julio, 2; Agosto, 2; Septiembre, 8.

El estudio de impacto ambiental establece un programa de vigilancia ambiental (PVA) con objeto de comprobar, entre otros aspectos, la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras, la verificación de su funcionamiento y eficacia, así como la correcta evolución de la revegetación, trasplante de pies, prevención y control de procesos erosivos, así como el control de los impactos ambientales que pudieran detectarse durante la fase de explotación no considerados en este estudio de impacto ambiental. Según el estudio de impacto ambiental, el PVA será coordinado con personal propio o a través de asistencia técnica, siendo su correcto cumplimiento responsabilidad del Director de Obra. Así mismo, la empresa adjudicataria nombrará un Técnico responsable medioambiental que será el interlocutor directo y actuará como coordinador entre la contrata y AQUAVIR, en materia medioambiental. A continuación se resume el contenido y desarrollo del PVA durante las fases de construcción y explotación. Fase de construcción: 1) Control de las medidas de prevención de la contaminación de aire, suelo y aguas. 2) Verificación de la delimitación del perímetro de obra, previa al desbroce, tala y movimiento de tierras, así como en el entorno de las áreas de interés ecológico y cultural que pudieran verse afectadas por instalaciones auxiliares. 3) Verificación de la retirada todos los restos de malla delimitadora y redondos de acero en el área de delimitación del perímetro de ocupación de instalaciones auxiliares, en el caso de que fuese precisa, por localizarse cerca de recursos naturales o culturales de interés. 4) Control de la ejecución y funcionamiento de las medidas de protección hidrológica que garanticen el perfecto estado de la calidad ecológica de las aguas del río Montoro para la vida piscícola y la nutria. 5) Verificación de la paralización de las obras en los períodos y zonas previstas, control del perímetro de obra en zonas de interés ecológico y de la recuperación de la cobertura vegetal, del trasplante de las encinas de diámetros mayores de 15 cm., de la restauración de la ribera y mejora del hábitat fluvial del río Montoro. 6) Control de la protección del patrimonio cultural por una asistencia técnica con demostrada experiencia arqueológica, que deberá realizar un informe mensual y un informe al término de las obras con el resultado y análisis de los trabajos arqueológicos realizados. 7) Seguimiento de la ejecución de los trabajos de integración paisajística, prevención y control de procesos erosivos.

Por último, el estudio de impacto ambiental incluye un documento de síntesis y una amplia cartografía y reportajes fotográfico que definen al detalle la actuación, espacios afectados, la vegetación, zonas de acopios y préstamos, etc.

ANEXO IV
Resumen del procedimiento de información pública

Alegaciones formuladas

A continuación se resumen las alegaciones de carácter ambiental formuladas en el procedimiento de información pública.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha alega: a) La Diputación Provincial de Ciudad Real ha promovido el proyecto «Carretera CR-501 de Mestanza a Mina de Diógenes y CR-500. Mejora de trazado» que fue sometido por esta Dirección General, al correspondiente Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, publicándose una Declaración Ambiental del mismo en el DOCM n.º 45 del 12 de abril de 2002, dándose la circunstancia de no coincidir los trazados ni el ancho de la calzada con la reposición de carretera previsto en la memoria-resumen del proyecto. Debido a ello, debiera coordinarse el promotor del proyecto con la Diputación para definir el trazado definitivo. b) No se justifican ambientalmente las zonas de préstamos seleccionadas. De cualquier forma, la zona C es ambientalmente inviable debido al gran impacto paisajístico además de afectar a un Monte de Utilidad Pública y a la Vía pecuaria del Cordel del Roble.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha emite un informe indicando que debido a la afección de la obra al LIC y ZEPA «Sierra Morena», a un hábitat de encinares protegidos por la Directiva 92/43/CEE, a una pareja de Cigüeña negra que nidifica cerca de la presa de las Tablillas y a la presencia de Nutria, el estudio de impacto ambiental debería plantear diversas alternativas, evaluar todos los hábitats y especies que motivaron la propuesta como LIC y ZEPA y adoptar las siguientes medidas: a) Debido a que cualquier molestia podría provocar la pérdida irreversible de la Cigüeña negra en la zona, las obras deberán detenerse entre el 1 de marzo y el 15 de agosto. Así mismo, deberá trasladarse el nido existente de Cigüeña negra fuera de la superficie de inundación y lo más próximo a su actual ubicación, debiéndose instalar, además, nidales en terrenos de similares características. b) Con objeto de compensar la disminución de la superficie de la LIC y la ZEPA se deberá forestar una superficie doble de la afectada. c) Las líneas eléctricas deberán estar suficientemente protegidas contra la electrocución y choque de aves. d) Los acopios de materiales, vertederos e instalaciones auxiliares no afectarán a la libre circulación de las aguas superficiales ni originar fenómenos de contaminación físico-química. Asimismo, deberá evitarse la contaminación de la red fluvial por derrame de aceite o hidrocarburos. e) El replanteo del trazado de las tuberías deberá ser aprobado por la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real. Asimismo, será de aplicación la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza en relación con la apertura de nuevos caminos, el descuaje de matorral o arbolado, caudales ecológicos, pasos y barreras y afección a ecosistemas acuáticos.

Contestaciones a las alegaciones

A continuación se resumen los informes redactados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir contestando a las alegaciones de carácter ambiental más significativas.

Contestación a la alegación de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. El trazado propuesto por la Diputación Provincial es inviable al ser inundado por la avenida máxima y, por otra parte, existe una coordinación con la mencionada Diputación.

2. La elección de préstamos está justificada ambientalmente ya que están ubicadas fuera de la LIC/ZEPA «Sierra Morena». El préstamo de la zona C no afecta a los crestones cuarcíticos ni al Monumento natural «Maguana de Alberquilla.

3. Las afecciones a la Vía Pecuaria Cordel del Roble son puntuales y no existe solapes de trazado.

4. Los préstamos se someterán a los requisitos legales que correspondan, previéndose, en los presupuestos del proyecto, partidas para la «Restauración de la cubierta vegetal de vertederos y préstamos» y Trasplante de encinas».

Contestación a la alegación de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Respecto a la afección del proyecto a los elementos ambientales: 1) Se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes estudios de alternativas: «Regulación integral del río Montoro» y «Estudio de soluciones de abastecimiento al área de Puertollano», considerándose además otras alternativas mediante la combinación de soluciones con otras presas. 2) En el anexo 11 y en el Capítulo 3 del estudio de impacto ambiental se identifican los espacios protegidos así como todos los factores ambientales de interés y en el Capítulo 6 la afección y valoración de los espacios protegidos.

Respecto a la Cigüeña negra, en el apartado 5.1.4, del estudio de impacto ambiental se establece las siguiente medidas preventiva: Ubicación de nidales alternativos sobre afloramientos rocosos próximos al embalse y con una cobertura de encinar de 30-50%, emitiéndose informes periódicos semestrales. La ejecución de las actuaciones que deban efectuarse en dicho tramo se llevarán a cabo entre febrero y junio.

Respecto a la Nutria se considera que el recrecimiento del embalse aumentará la disponibilidad de alimentos, asegurando el mantenimiento de esta especie en épocas de escasa pluviosidad. Por otra parte en el estudio de impacto ambiental se proponen las siguientes medidas: «Restauración de la ribera del río Montoro», « Mejora del hábitat fluvial del río Montoro» y la «Protección hidrológica del ecosistema acuático» con objeto de conservar y mejorar la calidad de las aguas y el hábitat de la comunidad piscícola favoreciendo así la supervivencia de la Nutria.

La superficie afectada es de 200 hectáreas, lo que supone una afección del 0’01% de la extensión de la LIC/ZEPA, una afección del 0’06% de la superficie de encinares y un 0’009% de pastizal Poo-Trifolietum.

En el apartado 4.3.8 del estudio de impacto ambiental se prevén las incidencias de los tendidos eléctricos y en el apartado 5.1.9, la localización de zonas auxiliares temporales y permanentes de obra.

No se considera necesaria la construcción de una escala de peces debido a la escasa relevancia de la fauna ictícola formada, principalmente por Barbo gitano.

El caudal ecológico se podrá suministrar desde diferentes cotas debido al sistema de alivio proyectado.

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