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Documento BOE-A-2003-11141

Resolución de 12 de mayo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Dragado en el puerto de Gijón para obtención de materiales de relleno en los muelles de la Osa", de la Autoridad Portuaria de Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2003, páginas 21588 a 21591 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11141

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Dragado en el puerto de Gijón para la obtención de materiales de relleno en los muelles de la Osa se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 3, «Dragados para la obtención de arena (proyectos no incluidos en el anejo I)», del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 14 de febrero de 2003, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al citado proyecto incluyendo sus características y ubicación, al objeto de que determinara la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Dragado en el puerto de Gijón para la obtención de materiales de relleno en los muelles de la Osa, cuya descripción figura en el anexo, consiste fundamentalmente en el dragado de sedimentos marinos situados en las zonas I y II de servicio del puerto para utilizarlos como material de relleno en la ampliación de los muelles de la Osa, con un volumen aproximado de unos 2.300.000 metros cúbicos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM), Dirección General de Costas (MIMAN), Secretaría General de Pesca Marítima (MAPA), Dirección General de la Marina Mercante (M. FOMENTO), Dirección General de Cultura (Principado de Asturias), Dirección General de Pesca (Principado de Asturias), Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas (Principado de Asturias), Instituto Español de Oceanografía (MCYT), Ayuntamiento de Gijón, Cofradía de pescadores Virgen de la Soledad, Ecoloxistes n'Ación y Greenpeace.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Los principales motivos que han llevado a tomar esta decisión a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental son los siguientes:

Todas las obras de dragado se realizan dentro de la zona de servicio del puerto de Gijón y el consiguiente aumento de calado facilitará las maniobras de acceso al puerto de Gijón por el norte.

La totalidad del material dragado se va utilizar como relleno en la obra de ampliación de los muelles de la Osa, proyecto que cuenta con la correspondiente Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente (BOE número 65, de 16 de marzo de 2000).

La información de tipo ambiental presentada ante esta Dirección General se considera suficiente en relación con la magnitud y características del proyecto, por lo que su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental no supondría un mejor conocimiento de los posibles impactos sobre el medio ambiente.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Dragado en el puerto de Gijón para la obtención de materiales de relleno en los muelles de la Osa.

No obstante, la Autoridad Portuaria de Gijón, además de las medidas protectoras y correctoras indicadas a lo largo de la memoria resumen, deberá cumplir las prescripciones que se citan a continuación.

Deberá completarse el muestreo de los sedimentos a dragar según el número de estaciones de muestreo y parámetros indicados en las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los puertos españoles» (RGMD). Dado que en la zona más meridional del área de dragado se dragará un espesor de sedimentos comparativamente mayor que en la zona más al norte, se recomienda que las estaciones situadas en la zona sur se realicen mediante muestreadores tipo corer que permitan obtener un testigo de muestra inalterada.

Los resultados obtenidos en la campaña preoperacional sobre la concentración de sólidos en suspensión se consideran muy altos para establecerlos como valores de referencia (20 a 60 miligramos por litro). Por este motivo, se deberán establecer nuevos valores de referencia más acordes con las condiciones de clima marítimo normales para la zona del Cantábrico. Con este objeto, se deberá realizar una nueva campaña de muestreo en la que además de los sólidos en suspensión y parámetros relacionados, se determinen las concentraciones de mercurio disuelto (así como cualquier otro metal que, conforme la nueva caracterización señalada en el párrafo anterior, supere el nivel de acción 2 de las mencionadas RGMD), de nutrientes (nitrógeno y fósforo) y de oxígeno disuelto. Las estaciones de muestreo se situarán preferentemente cerca de las zonas donde el impacto de la calidad de las aguas sea mayor, tales como en dirección a las playas o a las zonas con poblaciones de Gelidium sesquipedale.

En orden a minimizar los posibles episodios de turbidez en las aguas de la bahía, el recinto a rellenar con los materiales de dragado, es decir la ampliación de los muelles de la Osa, contará con uno o varios aliviaderos por donde desagüen las aguas sobrenadantes vertidas junto con el material dragado. Estos aliviaderos se situarán preferentemente en el lado del recinto que menos afecte a los valores ambientales de la bahía y donde la dispersión de la turbidez generada sea mayor. En este sentido y también con el objetivo de minimizar la formación de aerosoles con materiales de dragado de categoría 2, deberá evitarse la fase inicial de vertidos expuesta en el punto 3.3.2 de la memoria resumen, es decir, el vertido aéreo (rainbowing), debiéndose realizar todo el relleno mediante tubería conectada a la draga y con el extremo libre situado a la mínima altura posible en el interior del recinto a rellenar.

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental en el que, además de los controles y medidas obligatorios en este tipo de obras en orden a cumplir la normativa vigente (ruidos, emisiones a la atmósfera, gestión de residuos, etc) y los señalados en la memoria resumen, incluya los siguientes: calidad de las aguas y la evolución de las comunidades biológicas de Gelidium sesquipedale. Para la evaluación de los impactos producidos en el primer aspecto mencionado, se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en la campaña preoperacional.

El seguimiento de la calidad de las aguas consistirá, al menos, en la determinación quincenal de los parámetros relacionados con la transparencia de las aguas, en especial los sólidos en suspensión, la concentración de mercurio disuelto, así como cualquier parámetro detectado en la caracterización de los sedimentos que supere el nivel de acción 1 de las recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado, los nutrientes y el oxígeno disuelto. Dicho seguimiento se realizará mientras duren las operaciones de dragado y vertido, y las estaciones de muestreo se situarán en los mismos puntos en que se dispondrán en la campaña preoperacional indicada más arriba. No obstante, la frecuencia de muestreo podrá reducirse a la mitad, trascurridos tres meses desde el inicio de las obras, siempre y cuando no se haya superado, por los sólidos en suspensión y los metales pesados analizados, el 60 por ciento de incremento respecto de los valores normales en las aguas. Para aplicar este valor, se considerará la media aritmética de las concentraciones obtenidas en todas las estaciones en dos muestreos consecutivos. En cualquier caso, si las estaciones de muestreo están situadas dentro de una zona incluida en el ámbito de aplicación de alguna norma autonómica, nacional o comunitaria, prevalecerán los valores establecidos en ésta última.

El seguimiento de la evolución de las comunidades de Gelidium sesquipedale, contemplará básicamente la inspección visual, con frecuencia cuatrimestral y por personal técnico especializado, de los asentamientos más cercanos a la actuación. Este seguimiento se realizará mientras duren las obras de relleno.

La documentación solicitada en esta Resolución (Resultados de la caracterización de los sedimentos a dragar, campaña preoperacional de calidad de las aguas y programa de vigilancia ambiental) deberá ser remitida, antes del inicio de las obras, por la Autoridad Portuaria de Gijón a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Madrid, 12 de mayo de 2003.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la extracción de materiales procedentes de losfondosportuariosparautilizarloscomomaterialderellenoenlaampliación de los muelles de la Osa. El proyecto «Dique de cierre y superficie de ampliación de los muelles de la Osa» cuenta con la correspondiente Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, publicada en el BOE número 65, de 16 de marzo de 2000. En el anexo de dicha Resolución se indicaba que la superficie a ocupar era de 282.800 metros cuadrados y que los materiales procederían de canteras debidamente autorizadas. No obstante, en el proyecto constructivo se redujo la superficie en unos 20.000 metros cuadrados y en el estudio de alternativas del presente proyecto, se opta por que los materiales de relleno procedan del dragado de los fondos portuarios situados al este del cabo Torres.

El volumen total estimado de dragado es de 2.300.000 metros cúbicos. La zona a dragar, con una superficie de 1.360.000 metros cuadrados, tiene forma de L con el lado largo en dirección norte, entre el morro del dique Príncipe de Asturias y el bajo de las Amosucas, y el lado corto en dirección oeste, enfrentado a la bocana del puerto. De esta forma, la zona de extracción de arenas se sitúa sobre el canal navegación de entrada al puerto por el norte. Según los datos que aparecen en el anejo 2 «Dinámica marina» de la memoria resumen, en el lado corto se draga un espesor de 2,6 metros con un volumen de 2,2 millones de metros cúbicos y en el lado largo, se draga un espesor de 0,2 metros con un volumen de unos 100.000 metros cúbicos.

El sistema de dragado será por medio de dragas de succión en marcha, con una capacidad de cántara en torno a los 7.000 metros cúbicos. El dragado se realizará por calles mediante localización por satélite. El vertido se realizará en el interior del cierre perimetral que delimita la ampliación de los muelles de la Osa, la cual ocupa una superficie de 260.000 metros cuadrados aproximadamente, siendo la longitud del cierre de unos 1.500 metros. Para el proceso de relleno se utilizarán dos metodologías. Una inicial mediante la impulsión aérea del material dragado, que permite alcanzar una distancia de unos 70 metros. La otra consiste en la descarga mediante un sistema de tuberías flotantes, que repartirán dicho material por el interior del recinto indicado.

El plazo de ejecución estimado de las obras es de 8 meses. La fecha de inicio será tan pronto como se obtengan los permisos y autorizaciones pertinentes.

Descripción de los estudios ambientales. En la memoria resumen se describen las alternativas y los resultados de la caracterización del material de dragado, y se realiza una hipótesis de impacto. En los anejos se describen más detalladamente los siguientes aspectos: caracterización del material dragado, dinámica marina y biosfera marina.

Alternativas. Se han planteado las siguientes opciones para la obtención de los materiales de relleno: Desmontes de obras de urbanización y construcción de autovías, escombreras de minas e industria siderúrgica, canteras y dragados. Las obras de urbanización y edificación en Gijón no son suficientes para generar los 2,3 millones de metros cúbicos necesarios en un plazo de 8 meses. Las autovías Minera y Grases-Infanzón no son viables por no coincidir las fechas de sus respectivas ejecuciones con las del relleno. Las escombreras de la mina La Camocha están situadas a unos 6 kilómetros al sur de la ciudad de Gijón y pueden suministrar del orden de 1 millón de metros cúbicos de estériles de carbón. No obstante, el transporte hasta el puerto originaría serios problemas de tráfico, agravados, según estimaciones del ayuntamiento de Gijón, por la próxima conexión de la autovía Minera. Además, esta mina tiene abierto un proceso judicial. En las escombreras de Aceralia Gijón se estima que existe un volumen de unos 2,4 millones de metros cúbicos de escorias y lodos de alto horno. Este tipo de materiales se desaconsejan en el pliego de prescripciones técnicas de la obra, ya que tienen capacidad de hinchamiento y están contaminados por lodos y grasas. Por otra parte, la empresa adjudicataria pretende cobrar un canon por tonelada, lo que hace inviable económicamente su empleo. La utilización de materiales procedentes de canteras cercanas presenta los problemas de tráfico y económicos antes aducidos.

Respecto a los materiales procedentes del dragado, se dispone de dos zonas potencialmente válidas desde el punto de vista geotécnico. La situada al oeste de cabo Torres presenta el inconveniente de la afección al emisario submarino del Plan de Saneamiento de la Bahía de Gijón. La situada al este tiene una capacidad potencial de unos 12 millones de metros cúbicos con unas potencias de arenas de entre 2 y 6 metros.

La alternativa elegida es una zona del banco de arenas al este de cabo Torres. Las ventajas que presenta son las siguientes: mejora substancial de la seguridad en la navegación al aumentar el calado del canal de acceso norte al puerto, confinamiento de sedimentos contaminados y evitar las técnicas de gestión a que estarían sujetos los materiales procedentes de escombreras de minas o industrias.

Caracterización de los materiales de dragado. Se han tomado un total de 15 muestras mediante box-corer repartidas por la zona situada al este de cabo Torres. De todas estas muestras, seis se ubican dentro del área a dragar. Los parámetros analizados son la granulometría, la concentración de siete metales pesados y de policlorobifenilos. Una vez realizados los cálculos establecidos en las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los puertos españoles», se observa que los materiales a dragar son arenas, con un porcentaje de finos en torno al 12 por ciento, pertenecientes a la categoría II debido al contenido en mercurio. El contenido medio en materia orgánica es del 4,59 por ciento, y prácticamente no existe contaminación bacteriológica.

Dinámica litoral. En primer lugar, se estudia la dinámica marina de la zona, describiendo los elementos morfológicos relevantes, incluidas las playas, y se evalúan las características del oleaje y del sistema circulatorio en las playas. En segundo lugar, se estudia la influencia de varias alternativas de dragado sobre la dinámica litoral, por medio de modelos de simulación del patrón de propagación del oleaje. Para la alternativa seleccionada, se concluye que el dragado previsto no provocará variaciones apreciables en la magnitud del oleaje, en la dirección del flujo medio que alcanza las playas, ni tampoco en el patrón e intensidad de las corrientes de rotura del oleaje sobre las playas de San Lorenzo y Poniente, por lo que no son esperables afecciones a la estabilidad de dichas playas. Únicamente se espera que el perfil de invierno sea ligeramente más tendido, a causa de la mayor presencia de temporales del noroeste.

En cuanto al transporte de sedimentos en la plataforma, éste no se verá afectado, dado que la zona de dragado se encuentra confinada entre rasas rocosas.

Por último, se estudia el trasporte de la fracción fina del sedimento puesto en suspensión durante el dragado, mediante la aplicación del modelo matemático T2D SED de la Universidad de Cantabria. Los resultados señalan que la turbidez no alcanzará la costa, ya que no llega más allá de 800 metros desde donde se ubique la draga.

Biosfera marina.—El estudio realizado contiene tanto información bibliográfica de estudios realizados en la bahía y puerto de Gijón en los años 1992 y 2001 respectivamente, como datos obtenidos específicamente para este estudio, los cuales consisten en cinco muestras de sustrato blando, de las cuales tres se encuentran dentro de la zona a dragar. De toda esta información se concluye que los sedimentos de la zona a dragar y del interior del puerto de Gijón presentan una baja diversidad específica, que no se encuentra ninguna especie ni comunidad biológica con alguna figura de protección y que no existen grupos residentes de cetáceos, siendo su aparición esporádica. Respecto al sustrato rocoso (datos de 1992), se obtiene que las comunidades de El Musel y Santa Catalina se encuentran parcialmente alteradas, aunque esta última en menor grado.

Las poblaciones del alga Gelidium sesquipedale en Santa Catalina son normales en comparación con otras áreas del Cantábrico. Se indica que estas poblaciones no se verán afectadas por la obra, dado que arraigan sobre sustrato rocoso. Por otra parte, se adjuntan datos acerca de la concentración de metales pesados en mejillones (Mytilus galloprovincialis) de la comunidad de Santa Catalina, detectando altos valores de plomo y cobre.

Calidad del agua. Los datos proceden del estudio realizado en 1992 y se exponen en el anejo III de la memoria resumen. Se ofrecen datos de parámetros físico-aceites y grasas, detergentes y fenoles. Cabe destacar que la concentración en suspensión son altos, situándose entre 20 y 60 miligramos por litro.

Espacios protegidos y especies de interés comercial. En la bahía de Gijón no existen espacios protegidos por ningún tipo de legislación, ni el proyecto afectará de forma directa o indirecta a ninguno situado fuera de la bahía.

En la zona propuesta para el dragado no existen especies de interés comercial. Las poblaciones de Gelidium sesquipedale se ubican sobra sustratos rocosos de cabo Torres y de Santa Catalina.

Patrimonio cultural. La bahía de Gijón se considera un «Espacio de Riesgo Arqueológico». Por este motivo, se han llevado a cabo estudios de prospección arqueológica tanto para el proyecto «Ampliación del puerto de Gijón» como para la ejecución del proyecto «Ampliación de los muelles de la Osa». La zona a dragar se encuentra confinada por las zonas estudiadas en los proyectos mencionados, en los cuales no se obtuvieron hallazgos arqueológicos, por lo que las conclusiones de los mismos se pueden aplicar en el presente proyecto. No obstante, se recomienda la presencia de un experto arqueólogo a bordo de la draga.

Interferencia con otros proyectos. Los proyectos redactados en la zona oeste del la bahía de Gijón son los siguientes: emisario submarino del Plan de Saneamiento de la bahía, Ampliación del Puerto de Gijón y Ampliación de los muelles de la Osa, cuyo relleno se pretende llevar a cabo con el presente proyecto.

Consultas realizadas. A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

La Dirección General de Costas señala, tras una descripción de los aspectos más destacados descritos en la memoria resumen, que, en el ámbito de sus competencias, no tiene objeciones al proyecto.

La Dirección General de Recursos Pesqueros estima que se deben tomar las medidas oportunas para evitar la dispersión de los materiales durante las operaciones de dragado, transporte y vertido, controlando las mismas con un adecuado programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de la Marina Mercante indica que no tiene comentarios que hacer al respecto, aunque señala que deberá cumplirse lo establecido en el artículo 21 de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en lo que se refiere al informe previo de Capitanía Marítima de Gijón.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas se muestra favorable a que el proyecto sea sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental por los dos siguientes motivos: profundizar en el estudio alternativas y de ciertos criterios del anexo III de la Ley 6/2001. Respecto al primer punto, indica que el estudio de alternativas es insuficiente en lo que se refiere a la comparación con otras alternativas que, con la misma finalidad, pueden tener menores repercusiones ambientales, refiriéndose con ello a la utilización de materiales procedentes de escombreras mineras tal y como fueron sugeridos con respecto al proyecto «Ampliación del puerto de Gijón-Dique de Torres» o, incluso, procedentes de obras públicas realizadas en la región. En cuanto al segundo punto, expone que se debería ser más exhaustivos en la consideración de los siguientes aspectos ambientales: gestión de los sedimentos en relación con el contenido en mercurio y otros inconvenientes; ubicación del proyecto en una zona costera; repercusión de la actuación en un área de alta densidad demográfica con repercusiones sobre las actividades de ocio o económicas; y realización del dragado en el medio marino, donde la previsión de los efectos es especialmente compleja.

La Dirección General de Pesca de la Consejería de Medio Rural y Pesca, indica que, tras haber sido consultado el sector pesquero, se acepta el área de vertido expuesta en la memoria resumen del proyecto de dragado en el puerto de Gijón para relleno de los muelles de la Osa.

La Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de la Consejería de Educación y Cultura, visto el expediente y el dictamen del Arqueólogo del Servicio, informa favorablemente la actuación.

Ecoloxistes n'Ácion solicita que el proyecto sea sometido a evaluación de impacto ambiental en base a los dos siguientes criterios del anejo III de la Ley 6/2001 referidos a las características de los proyectos: El proyecto es solo un 23,3 por ciento menor de los 3.000.000 metros cúbicos establecidos como umbral en el anexo I de la citada Ley y se dragará a un ritmo equivalente a 3.450.000 metros cúbicos al año durante los ocho meses que durará el dragado; los sedimentos están contaminados por mercurio, con una concentración media normalizada de 2,17 miligramos por kilogramo, que incluso podría haber sido mayor si se hubieran incluido otros puntos de muestreo próximos más contaminados. Respecto a este último punto resaltan la peligrosidad del mercurio en el medio acuático y su poder acumulativo a través de la cadena alimentaria. Así mismo, solicitan que, una vez decidida la zona a dragar, se realice un muestreo más exhaustivo y que se tomen las medidas necesarias para evitar la dispersión de este contaminante, y que se realice un estudio sobre la concentración de mercurio en especies marinas comerciales, especialmente en las demersales.

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