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Documento BOE-A-2003-1115

Resolución de 16 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de balsas de regulación en Barriga y Mambliga. Valle de Losa (Burgos)".

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2003, páginas 2410 a 2411 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-1115

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de «Construcción de balsas de regulación en Barriga y Mambliga. Valle de Losa. Burgos» se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 1 de abril de 2002, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió a la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León la documentación relativa al proyecto citado. Esta documentación resultó suficiente en relación con los contenidos mínimos establecidos en el artículo 2.3 de la Ley 6/2001.

El proyecto de «Construcción de balsas de regulación en Barriga y Mambliga. Valle de Losa, en Burgos», cuya descripción figura en el anexo, consiste fundamentalmente en la construcción de dos balsas para retención de agua con la finalidad de mejorar los riegos en parte del Valle de Losa.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los organismos e instituciones que se indican en el anexo, en donde se recoge asimismo un resumen de las respuestas recibidas.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Construcción de balsas de regulación en Barriga y Mambliga. Valle de Losa en Burgos».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta, además del contenido del informe ambiental relativo al proyecto, lo siguiente:

1. Para asegurar el mantenimiento de la dinámica del río se establecerá un caudal ecológico en la balsa de Barriga, en el arroyo Nabón. Este caudal, acorde con el aporte medio que recibe dicho arroyo, deberá permitir la compatibilidad de funciones y será acordado con la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León.

2. Antes de proceder al almacenamiento de agua se eliminará la vegetación del vaso hasta la cota media de llenado. Al finalizar las obras se procederá a la revegetación de las riberas afectadas en Barriga, en una longitud, tanto aguas arriba como aguas abajo que supere la zona de influencia de las obras. El promotor se asegurará del éxito de la revegetación estando obligado a la reposición de las marras que pudieran darse tras un período vegetativo completo.

3. Dado que la balsa proyectada en el entorno de Mambliga se ubicará en el monte público «El Toyo» con número 434 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, se procederá a mejorar el área de pasto en una superficie igual a la ocupada por la balsa.

4. Todo tipo de residuos que se originen en la fase de construcción deberán ser tratados adecuadamente. En ningún caso podrán verterse directamente sobre los cauces. En todo caso la gestión de residuos seguirá escrupulosamente lo establecido en la legislación vigente de Castilla León sobre la materia, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

5. En el diseño y gestión de vertederos se deberá tener en cuenta el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre. En todo caso la elección de vertederos y su gestión contará con el visto bueno de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León.

6. La tierra vegetal extraída se acopiará en caballones de altura máxima de 2 metros para su posterior uso en la revegetación que incorpora el proyecto.

7. Para minimizar las afecciones por emisión de polvo durante las obras se regará periódicamente el área de trabajo y caminos de paso de vehículos, así como la carga de camiones a menos que fueran adecuadamente cubierta. La periodicidad del riego estará en función de las condiciones meteorológicas, pero en todo caso se recogerán en el diario de la Dirección de la Obra los días en que se realizaron los riegos. Por otra parte, la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente podrá instar a la Dirección de la Obra el aumento de riegos o disminución de intervalos entre riegos si se estima que la aplicación no es adecuada.

8. Los caminos que fuera necesario habilitar para la construcción y que finalmente no sean necesarios para el mantenimiento de la obra deberán ser restituidos a su estado original. Asimismo los caminos a utilizar ya existentes y en servicio no se utilizarán durante períodos de lluvia o con vehículos de tonelaje excesivo susceptible de dañarlos.

9. Todos los elementos naturales, así como los rurales de carácter tradicional (vallas, setos vivos, etc.) deberán ser restituidos a su estado original antes del inicio de la obra.

10. Se tendrá en cuenta el resultado de la prospección arqueológica efectuada específicamente para el proyecto, debiéndose aplicar las actuaciones señaladas en el mismo y atenerse en todo caso a otras medidas de carácter corrector que en su caso pudiera considerar el Servicio Territorial de Cultura de Burgos.

11. Antes de la finalización de las obras se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente un informe en el que se explique el grado de cumplimiento de todo lo señalado en estos epígrafes.

Madrid, 16 de diciembre de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO

1. Descripción de las obras

El proyecto comprende la construcción de dos balsas de regulación en los arroyos de Nabón en Barriga y San Juan en Mambliga, con la finalidad de captar agua para la mejora de los riegos del Valle de Losa en Burgos.

La balsa de Barriga tendrá una capacidad de 440.000 m3, requiriendo la construcción de un dique de materiales sueltos de 60 m de longitud y 14,90 m de altura máxima. Incorpora un camino perimetral en la coronación. Los taludes de terraplén y desmonte será 3H/1V. La balsa será recubierta de lámina impermeabilizadora a base de polietileno de alta densidad (PEAD) de 2 mm de espesor colocada sobre geotextil de polipropileno de 385 g/m2.

El perfil del azud es de tipo Creager. El cuerpo del azud se apoya sobre losa de cimentación que se completa aguas abajo con un colchón de escollera de 10 m de longitud y 1 m de espesor.

La entrada al embalse tiene lugar a través de dos arroyos, el Horcón y el de las Tejas y se llevará a cabo mediante sendos canales de escollera no cementada.

La balsa de Mambliga con capacidad de 109.772 m3 se hará mediante dique de materiales sueltos de 190 m y 12 m de altura máxima. En principio se ejecutará la obra y se procederá al llenado sin la disposición de ningún elemento impermeabilizador, aunque se perfilarán los taludes a un máximo de 3:1 por si una vez efectuado el llenado resultara necesaria la impermeabilización, en cuyo caso se efectuará mediante la ubicación de lámina PEAD de 2 mm de espesor sobre geotextil de polipropileno de 385 g/m2.

Relación y contenido de las consultas efectuadas

Relación de consultados y respuestas recibidas.

Consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Ebro. X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. X
Dirección General de Calidad Ambiental. Junta de Castilla y León. X
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Junta de Castilla León. X
Dirección General del Medio Natural. Junta de Castilla León. X
Diputación Provincial de Burgos.
Sociedad Española de Ornitología.
Ecologistas en Acción.
ADENA.
Grupo De estudios para defensa de ecosistemas burgaleses (GEDEB).
Ayuntamiento de Mambliga. X
Ayuntamiento de Barriga.

La Confederación Hidrográfica del Ebro estima que los riesgos hidrogeológicos son mínimos siempre que se actúe por debajo del nivel freático, y recuerda la necesidad de desarraigar la vegetación en el vaso a fin de evitar la eutrofización del mismo. Establece como síntesis una serie de epígrafes con recomendaciones para la ejecución, recomendaciones que ya se han considerado en la documentación presentada y que en todo caso se completan en esta Resolución y en las aportaciones de otros consultados.

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León, plantea la necesidad de llevar a cabo una prospección arqueológica intensiva de la superficie afectada por el proyecto y que permita evaluar la incidencia del mismo sobre el patrimonio histórico y arqueológico.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León señala que la balsa que se pretende construir en Mambliga está dentro del monte público «El Toyo», con el número 434.

Dado que se trata de un monte de aprovechamiento ganadero la actuación deberá compensar mediante la pérdida ganadera en forma adecuada.

Si bien reconoce que la vegetación de ribera «no es importante por estar formada por arbustos y pequeños arbolillos, por lo que en principio no es limitante» plantea la restauración adecuada de la misma en las áreas en las que quede dañada. Finalmente establece limites en el uso de caminos durante períodos de lluvia o por vehículos cuyo tonelaje pueda dañarlos, estando el promotor obligado a su restitución tras la obra.

Por otra parte establece la necesidad de considerar la legislación vigente en materia de residuos, remitiendo a la legislación vigente en Castilla y León, haciendo lo propio para el tratamiento de vertederos

La dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, manifiesta que en el área de trabajo no se localizan espacios naturales protegidos, ni se estima afección sobre lugares propuestas para la Red Natura 2000.

La Junta Vecinal de Mambliga señala que la zona de actuación es de gran interés para la localidad por la alta calidad pascícola.

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