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Documento BOE-A-2003-11257

Resolución de 9 de abril de 2003, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda incoar procedimiento de delimitación del entorno de protección de la Iglesia mozárabe de San Cebrián de Mazote (Valladolid) declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2003, páginas 21805 a 21806 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2003-11257

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia mozárabe de San Cebrián de Mazote (Valladolid), fue declarada Monumento por Real Orden de 22 de julio de 1916.

En aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerada Bien de Interés Cultural.

A fin de adecuar la declaración a las prescripciones impuestas en el art. 11.1.b de la citada Ley, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la misma, procede incoar procedimiento para delimitar un entorno que garantice suficientemente la protección de este bien de interés cultural.

Vista la propuesta del Servicio de Protección, esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, acuerda:

1.º Incoar procedimiento de delimitación del entorno de protección de la Iglesia mozárabe de San Cebrián de Mazote (Valladolid), declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.

2.º Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

3.º Hacer saber al Ayuntamiento de San Cebrián de Mazote, que según lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 12/2002 de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la incoación del presente expediente determinará la suspensión del otorgamiento de nuevas licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas.

4.º Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado, y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Valladolid, 9 de abril de 2003.‒La Directora general, Begoña Hernández Muñoz.

ANEXO
Iglesia de San Cebrián de Mazote (Valladolid)

Delimitación del entorno de protección

Motivación:

Se delimita un entorno de protección como el espacio mínimo necesario para posibilitar la correcta percepción del monumento como elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de su valor histórico. Este ámbito de protección se justifica por constituir su entorno visual y ambiental inmediato en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración en las condiciones de percepción del monumento, o en el propio carácter del espacio en que se ubica.

Delimitación literal:

El área o entorno de protección queda definido por el eje de la c/ Sta. Espina desde la c/ de la Iglesia hasta su cruce con la línea imaginaria paralela a 50 metros del eje de la Carretera de Valdefuentes a Torrelobatón, y por esta línea hasta su cruce con la c/ de la Iglesia, siguiendo por la línea de fachadas con frente a esta calle hasta su encuentro con la c/ de la Sta. Espina punto de origen de esta delimitación.

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