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Documento BOE-A-2003-11260

Resolución de 24 de abril de 2003, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), por la que se hace pública la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de la finca de Alfabia, Bunyola.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2003, páginas 21807 a 21809 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2003-11260

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del pasado 21 de marzo de 2003, sesión 17, la Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històric, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad lo siguiente:

I. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la finca de Alfàbia, Bunyola, la descripción de la cual y los elementos singulares especialmente protegidos figuran en el anexo del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de demolición en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se deba realizar en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històric.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se deberá adoptar en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita que se archiven las actuaciones y en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, salvo que lo solicite el titular del bien.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Bunyola y al Govern de les Illes Balears.

IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado, y comunicarlo al Registre Insular de Béns d’Interès Cultural y al Registre de Béns d’Interès Cultural de les Illes Balears.

Palma de Mallorca, 24 de abril de 2003.‒La Presidenta, María Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

Ficha técnica:

Denominación: Alfàbia. Situación:

Casa y jardines: Pol. 7, par. 170.

Entorno de protección: Pol. 7, par. 170 i 171.

Municipio: Bunyola.

Autoría: Juan Francisco Aragó (reforma del s. XVIII).

Cronología: Origen islámico, diversas intervenciones siglos XV a XIX.

Adscripción estilística: Barroco (preponderante).

Usos: Residencial y usos complementarios agrícolas i ganaderos.

Clasificación del suelo: Suelo rústico. Calificación del suelo: ARIP.

Emplazamiento:

El conjunto de casas y jardines de Alfàbia se sitúan en el término municipal de Bunyola, al pie de la Sierra de Tamuntana, junto a la carretera de Palma a Sóller, bajo la colina de Sóller, en el pequeño valle que se forma entre la Sierra i la «Serreta d’Alfàbia», por la cual discurre el torrente de «Es Verger» que desemboca en el Torrente de Bunyola, y que abastece de agua al conjunto.

Actualmente la edificación principal presenta planta en forma de patio cerrado entorno al cual se estructuran diversas dependencias, la casa de los señores, la de los amos, la capilla y dependencias agrícolas. La zona de huerto, abancalada, se estructura a partir de un eje que discurre en dirección noroeste sudeste, con bancales perpendiculares a él a cada lado y limitada por un elevado muro perimetral.

El jardín «inglés», en cambio, por su lado sur, no presenta más límite físico que el desnivel de un bancal de poco más de un metro de altura.

El olivar se encuentra junto al torrente y al inicio de la «Serreta d’Alfàbia», sobre un estructura abancalada. De las descritas, es la zona que tiene más pendiente.

Memoria histórica:

Las primeras referencias de Alfàbia, la identifican como una parte del territorio del grupo berebere Banu Faunik para pasar, después de la Conquista, a formar parte de la porción que correspondió a Nuno Sanç, y después a las familias Bennàsser, Santacília, Berga, etc.

Inicialmente las casas de tipología gótica, con un marcado carácter rural y fortificado se estructuraban en torno a un patio cerrado, incorporándose una torre en el siglo XVI.

La gran reforma del siglo XVIII, que dotó a Alfàbia sus elementos barrocos, los más definitorios de su actual configuración, fue promovida por Gabriel Berga Zaforteza, promotor también de la gran reforma de otra propiedad de la familia, Can Berga de Palma. Esta intervención, por cronología y similitudes estilísticas, ha sido atribuida a Juan Francisco Aragó, artista polifacético y de notable influencia en el arte mallorquín de la segunda mitad del siglo XVIII. Esta reforma supuso una ampliación sustancial de las casas originarias, dotándolas de una distribución y decoración en consonancia con los jardines italianizantes que el mismo Berga impulsó, pero manteniendo siempre el concepto de casa rural.

En la segunda mitad del siglo XIX se produjo una nueva e importante intervención que modificó parte de las reformas anteriores.

Descripción:

Del exterior destaca la fachada principal, de desarrollo horizontal y frontón de perfil mixtilíneo. A continuación del portal principal se encuentra un vestíbulo con cubierta de bóveda, destacando en la primera crujía un artesonado, considerado por muchos de época musulmana pero que autores más calificados han datado del siglo XIV.

Del interior destaca la planta baja, donde se encuentran las estancias más amuebladas de entre las que cabe mencionar la «Sala Gran», con un arrimmadiilo reprentando imágenes de Palma y otros pueblos; la «Sala de l’alcova», con paredes cubierta de damasco amarillo y donde destaca un portal rococó y un arrimadillo con pintura de paisajes; la «Sala de la cadira», con numerosos grabados, instrumentos musicales, bustos neoclásicos; y el comedor, fruto de las reformas del siglo XIX, con arrimadillo de madera y tela pintada recubriendo las paredes.

Estado de conservación:

En general el estado de conservación del conjunto es aceptable y las zonas más destacables son objeto de tareas de mantenimiento y conservación.

Justificación de la delimitación bic y del entorno de protección:

Dada la íntima conexión entre la casa y los jardines, se entiende que estas partes están indisolublemente ligadas entre ellas, tanto por lo que respecta a su estructura organizativa como funcional, y por tanto se ha de leer todo el conjunto de forma unitaria.

Por ello, se propone una relimitación del BIC monumento, se dibuja la relimitación del BIC jardín y finalmente se delimita un entorno de protección, entorno que pensamos que no se puede entender de otra manera más que como un entorno del conjunto formado por el monumento y el jardín.

Principales medidas de protección:

En general las obras permitidas serán las de conservación y restauración.

Se deberá mantener la volumetría existente, la actual composición de fachadas, y por lo que respecta a los interiores, todos aquellos elemntos descritos que le otorguen sus características.

En todo caso, siempre se habrá de tenrer en cuenta el Título II, y en especial los arts. 26, 31, y 41.1 y 41.3 de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Otras figuras de protección actualmente existentes:

Como ya se ha expresado, los jardines de Alfàbia fueron declarados BIC el 5.02.54 (BOE 25.04.54) con el número 52-0000031.

Así mismo en el PGOU vigente de Bunyola, Alfàbia figura como punto de especial protección.

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