En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de
personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Abogados del Estado con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para proveer 20 plazas
del Cuerpo de Abogados de Estado, Código 0903, por el sistema
general de acceso libre.
Del total de estas plazas se reservará una para quienes tengan
la condición legal de personas con discapacidad de grado igual
o superior al 33 por 100.
Una vez provista la plaza de cupo de reserva de discapacitados,
los aspirantes discapacitados que hayan superado la oposición
sin obtener plaza por dicho cupo podrán optar, en igual de
condiciones, a las de acceso general.
La plaza no provista en el cupo de reserva de discapacitados
se acumulará a las de acceso general.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas
es el aprobado por Resoluciones de la Subsecretaría de Justicia,
de 6 y 19 de febrero de 2002 (B.O.E. del 12 y 28, respectivamente).
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la oposición se iniciará en la primera
quincena del mes de diciembre de 2003.
La duración máxima del proceso selectivo será de 9 meses,
contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado ara la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Licenciado en Derecho.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal
de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado, c/ Ayala, 5, 28001 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
y se dirigirán al Abogado General del Estado-Director del Servicio
Jurídico del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo
y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos
de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en la
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública,
en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las
representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero
y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm. La
solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones de Anexo II.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio a petición
del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del
Estado, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas
de exclusión, apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad, señalando un plazo de diez días hábiles para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.
Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta
al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora
de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será designado
mediante Orden de este Ministerio que será publicada en el Boletín
Oficial del Estado.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado, c/ Ayala, 5, primera planta, 28001
Madrid. Teléfonos: 91-390.47.14/24/04. Fax: 91-390.47.28.
Dirección de correo electrónico: secretariaUdsje.mju.es.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se inicirá
alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).
6.2 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios
teóricos en primera y segundo llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan. Para el ejercicio de idiomas
y los dos ejercicios prácticos existirá un único llamamiento, siendo
igualmente excluidos los que no comparecieran a los mismos.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede de
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizada la oposición, el Presidente del Tribunal elevará
al Abogado Genera del Estado-Director del Servicio Jurídico del
Estado la relación definitiva de aspirantes que la han superado
por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" mediante resolución del Abogado General del
Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativo, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición no se podrá interponer recurso
contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 12 de mayo de 2003.
MICHAVILA NÚÑEZ
Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Justicia, Subsecretaria de
Justicia, Abogado General del Estado y Presidente del Tribunal
Calificador.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios,
todos ellos eliminatorios:
El primer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante
un plazo máximo de sesenta minutos, dos temas de Derecho Civil;
uno de Derecho Hipotecario; dos de Derecho Procesal, uno de
cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho Mercantil
y uno de Derecho del Trabajo. Los temas serán designados a la
suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo
dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a
cinco minutos.
El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante
un plazo máximo de sesenta minutos, un tema de Derecho
Constitucional; dos de Derecho Administrativo, uno de cada parte en
que se divide el programa; dos de Hacienda Pública, uno de cada
parte e que se divide el programa; uno de Derecho Internacional
Público y Comunitario Europeo y uno de Derecho Penal. Los temas
serán designados a la suerte, se expondrán por el orden indicado
y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no
podrá ser inferior a cinco minutos.
El tercer ejercicio constará de dos pruebas de idiomas, la
primera de carácter obligatorio y eliminatorio y la segunda de carácter
voluntario y, en consecuencia, no eliminatorio.
Primera prueba: Los aspirantes podrán elegir como idioma de
la prueba el inglés o francés.
Segunda prueba: Los aspirantes podrán elegir cualquier idioma
extranjero de los oficiales en la Unión Europea, siempre y cuando
sea distinto al elegido para la prueba anterior.
Ambas pruebas consistirán en acreditar oralmente ante el
Tribunal los conocimientos suficientes de lectura y traducción del
idioma extranjero que el opositor haya escogido en su solicitud,
a cuyo efecto el Tribunal designará los textos sobre los que se
practicaran las presentes pruebas. Para la verificación de este
ejercicio el Tribunal, que deberá dialogar con el aspirante en la lengua
elegida por éste, podrá ser asistido por los pertinentes Asesores
especialistas, designados por el mismo.
El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en realizar
alguna actuación escrita en asunto judicial en que sean parte el
Estado o las Entidades de Derecho Público vinculadas o
dependientes de la Administración General del Estado.
El quinto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en informar
por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada
la Administración Pública.
Para preparar la exposición oral de los temas correspondientes
a los ejercicios primero y segundo se le concederá al opositor
un tiempo de diez minutos.
Para el desarrollo de cada uno de los ejercicios cuarto y quinto
los opositores podrán consultar textos legales y jurisprudenciales
y dispondrán de un tiempo máximo de diez horas, para cada uno
de ellos.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo
con las siguientes normas:
2.1 La calificación de los opositores se hará mediante
papeletas, una por cada miembro del Tribunal, quienes consignarán
el nombre y número del opositor, con la calificación que hubiere
merecido.
2.2 El número de puntos para la calificación será de 0 a 5
puntos por cada tema en los ejercicios teóricos y de 0 a 35 puntos
por el conjunto del ejercicio en cada uno de los prácticos.
El ejercicio de idiomas se valorará de la siguiente forma:
La primera prueba se calificará de 0 a 10 puntos.
La segunda prueba se calificará de 0 a 10 puntos. En caso de
superar el aspirante la segunda prueba, los puntos por encima
de 5, de ésta, se acumularán a la puntuación final del ejercicio de
idiomas.
2.3 En todos los ejercicios el escrutinio se hará por cada
opositor, excluyendo las dos papeletas que contengan las
puntuaciones máxima y mínima, sin que en ningún caso puedan ser
excluidas más de una máxima y una mínima; se sumarán los puntos
consignados en todas las restantes y el total se dividirá por el
número de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá
la calificación.
2.4 El opositor que en cualquier ejercicio no alcance una
calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible,
con arreglo a lo establecido en el apartado 2.2 anterior, quedará
definitivamente eliminado de la oposición.
2.5 Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de
cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En los
ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán
conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios,
pudiendo el Tribunal utilizar para deliberar el tiempo que sea
necesario.
2.6 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos
ejercicios.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo
de Abogados del Estado", código 0903.
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se
consignará "...".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "Libre".
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado", código 13004.
En el recuadro 19 se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid Capital".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro 22.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
"Licenciado en Derecho".
En el recuadro 25, apartado A, se consignará "el idioma de
carácter obligatorio"; en el apartado B se consignará "el idioma
de carácter voluntario", y en el apartado C se consignará "...".
El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,01
euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número: ES 62 0182 2370 4202 0800 0060 del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público, Ministerio
de Justicia. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación del pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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