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Documento BOE-A-2003-11295

Resolución de 27 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por la tercera categoría, turnos promoción interna y libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2003, páginas 21910 a 21914 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-11295

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 477

y 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ;

los artículos 11 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo

de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988,

de 29 de abril, y el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" del 22) por el que se aprueba la Oferta

de Empleo Público para el 2003. Esta Secretaría de Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas, en turnos de promoción

interna y libre, para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales

por la tercera categoría, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 150 plazas

de Secretarios Judiciales por la tercera categoría, turnos

promoción interna y libre. De ellas, 25 plazas para el turno restringido

de concurso de méritos entre Oficiales de la Administración de

Justicia y Secretarios de Juzgados de Paz, a extinguir, que estén

en posesión del título de Licenciado en Derecho y lleven, al menos,

cinco años de servicios efectivos en el Cuerpo respectivo. Las

plazas que queden vacantes en el concurso acrecerán al turno

libre de oposición.

El número de plazas para el turno libre es de 125.

1.2 Del total de las plazas convocadas en turno libre se

reservarán cinco para ser cubiertas por quienes tengan la condición

legal de discapacitado, con grado de discapacidad igual o superior

al treinta y tres por ciento, de conformidad con lo previsto en

el artículo 13 del Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" del 22), siempre que acrediten el indicado

grado de discapacidad, la compatibilidad funcional con el

desempeño de las tareas y funciones que corresponden al Cuerpo de

Secretarios Judiciales y superen las pruebas selectivas. Esta

reserva de cinco plazas, en el supuesto de que no sean cubiertas en

el turno de reserva se acumularán al turno libre.

Los aspirantes que figuren admitidos en el cupo de

discapacitados y hayan superado la oposición sin obtener plaza por dicho

cupo, pueden optar en igualdad de condiciones, a las plazas del

turno libre.

En primer lugar se resolverá el concurso de méritos y con

posterioridad las pruebas correspondientes al turno libre.

1.3 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

necesarias de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de

similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto

de los aspirantes. En este sentido, las personas con minusvalía

deberán especificar en las instancias las adaptaciones en tiempo

y medios para la realización de los ejercicios.

1.4 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal o Tribunales

se regirán por la Orden de 30 de enero de 1988, del Ministerio

de Justicia ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero),

modificada por las órdenes de 28 de agosto de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), la de 1 de octubre de 1991 ("Boletín Oficial del

Estado" del 10), la de 29 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del

Estado" de 13 de junio), la de 20 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" de 12 de marzo), la de 17 de marzo de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" del 25), la de 4 de abril de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" del 12), la de 21 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 5 de febrero), Orden del 6 de marzo de 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" del 29 de marzo), y la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por lo dispuesto en la presente

Resolución.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto

en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril.

1.5 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará

en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de

Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21

(teléfono 91 390 21 67), página web del Ministerio de Justicia,

(www.mju.es, Ofertas de Empleo Público), y en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(teléfono 91 586 14 00).

2. Presentación de solicitudes y pago de la tasa de examen

Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los

aspirantes tendrán en cuenta:

2.1 Pago de la tasa de examen.-Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura "Modelo 790" y en la parte superior figura "Ministerio

de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la

Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de

examen"), que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,

Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en el Ministerio de Justicia, Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una

para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para

la administración.

La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los datos que

figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los

derechos de examen en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras

en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que

se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen,

mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se

realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su

defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio

destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago, el interesado

retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la

Administración y el del interesado, en los que figurará la validación de

la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto

siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número ES 62 0182 2370 42 0208000060

abierta en la sucursal del BBVA de la calle San Bernardo, 18, de Madrid,

a nombre de "Tesoro Público, Cuenta restringida para la

recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia

desde cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen, para el turno de promoción interna será

de 12,51 euros y de 25,01 euros para el turno libre.

El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse

dentro del plazo fijado para la presentación de instancia, siendo

causa de exclusión su incumplimiento.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora supondrá sustitución de la presentación

en tiempo y forma de la solicitud de participación ante el órgano

convocante, según determina la Base 2.2.

Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo

con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud

de participación, su condición, grado de discapacidad legalmente

reconocidos y su capacidad funcional para desempeñar las tareas

propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales, mediante dictamen

expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá

presentarse junto con la instancia de participación, siendo causa

de exclusión en caso contrario.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente Resolución, siempre que en el plazo de que

se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración

jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la instancia de participación, siendo causa

de exclusión la no presentación.

2.2 Presentación de solicitudes.-La presentación de

solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud),

se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2 , 28015 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación

en el B.O.E. de la presente Resolución.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de la tasa de examen, como se señala en la

base 2.1, siendo causa de exclusión la falta de pago y presentación

de instancias fuera de plazo.

Los aspirantes por el turno de promoción interna, deberán

acompañar a la solicitud, además de la documentación acreditativa

de los méritos a valorar (de acuerdo con lo previsto en la Orden

de 29 de mayo de 1995), fotocopia debidamente compulsada del

título de Licenciado en Derecho o certificación académica personal

de tener aprobadas todas las asignaturas, que comprende la

Licenciatura en Derecho, acompañando resguardo justificativo de haber

abonado los derechos de expedición del título.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas

de correos, estas deberán presentarse en sobre abierto para ser

fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser

certificadas.

3. Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de instancias y

comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,

la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución, en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" con la relación de aspirantes excluidos indicando las

causas de exclusión, y asimismo, los lugares donde se encuentren

expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia, página web del

Ministerio de Justicia www.mju.es Ofertas de Empleo Público,

Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias

Territoriales del Ministerio de Justicia, Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En la lista constará, en todo caso, número de registro, DNI,

apellidos y nombre, además de las causas de exclusión.

Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran en

la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y demás

datos constan correctamente en la relación de admitidos. Los

aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución,

para subsanar ante el Órgano convocante el defecto que haya

motivado su exclusión, su omisión o los errores materiales,

circunstancias que, en su caso, darán origen a la oportuna

rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión

o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán

definitivamente excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que

ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,

podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición

del interesado.

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el

aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. Por tanto

no procederá devolución alguna de los derechos de examen en

los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas

imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión

por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos

en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de

examen.

4. Tribunales

4.1 El Tribunal o Tribunales que han de resolver el concurso

de méritos y calificar los ejercicios de los opositores del turno

de oposición libre estarán constituidos por un Magistrado, que

lo presidirá y por los siguientes vocales: un Fiscal de 2.a categoría,

que sustituirá al Presidente en caso de ausencia de este ; dos

Secretarios Judiciales ; un catedrático o profesor titular de Universidad

de disciplinas jurídicas ; un abogado con más de cinco años de

colegiación como ejerciente, y un Secretario Judicial, que actuará

como Secretario con voz y voto, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 15 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios

Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril

("Boletín Oficial del Estado" de 7 de mayo), modificado por Real

Decreto 2167/1998, de 9 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

de 4 de noviembre). El Tribunal o Tribunales tendrán la categoría

primera de las previstas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002,

de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En la constitución y actuación de los Tribunales se estará a

lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso en la

Administración Pública y en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de los Tribunales deberán residir o tener su

puesto de trabajo en la localidad sede del Tribunal para el que se

nombran.

4.2 Cuando el número de aspirantes lo haga necesario podrá

nombrarse más de un Tribunal. Para conseguir la necesaria

coordinación, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección

del designado como número uno, procurando uniformidad en los

criterios valorativos. Corresponde al Tribunal número uno resolver

el concurso de promoción interna. Para sus actuaciones se estará

a lo dispuesto en las Ordenes de 30 de enero de 1988 y de 29

de mayo de 1995.

5. Turno de promoción interna

5.1 Requisitos de los aspirantes.-Podrán tomar parte en el

concurso los Oficiales de la Administración de Justicia y

Secretarios de Juzgados de Paz, a extinguir, que estén en posesión,

del título de Licenciado en Derecho y lleven al menos cinco años

de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el Cuerpo

respectivo.

En el supuesto de encontrarse en estos Cuerpos de procedencia

en situación de excedencia voluntaria por interés particular,

deberán reunir, además, los requisitos reseñados en los apartados de

la base 6.1.

Estos requisitos deberán poseerse a la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la

toma de posesión como funcionario del Cuerpo de Secretarios

Judiciales, salvo el correspondiente a la titulación, que deberá

poseerse o estar en condiciones de obtenerlo a fecha de

publicación de la presente convocatoria.

5.2 Acreditación de los méritos.-Los méritos a valorar en

el concurso de promoción interna son los que se relacionan en

la Orden de 29 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"

de 13 de junio), por la que se modifica la Orden de 30 de enero

de 1988, que establece las normas sobre convocatorias de

concursos y pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de

Secretarios Judiciales por la tercera categoría.

Los méritos aducidos han de resultar suficientemente

acreditados por el interesado con la presentación de los correspondientes

documentos o certificaciones originales o fotocopia debidamente

compulsada que se acompañen con la solicitud, los cuales serán

valorados con referencia a la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias. Excepcionalmente cuando el

interesado, por imposibilidad material, no pueda adjuntar algún

documento relativo a méritos consolidados con anterioridad a la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias, y lo hagan

constar así con una declaración adjunta a la instancia, esta

documentación podrá ser aportada dentro del plazo determinado para

subsanación a la publicación de la lista provisional de admitidos.

En caso de alegar publicaciones, ponencias, comunicaciones,

memorias o trabajos similares en cursos y congresos de interés

jurídico, se acompañará al menos, un ejemplar de cada uno de

ellos. Solamente serán tenidos en cuenta los que se acompañen

con la solicitud.

El tiempo de servicios que figure en el expediente personal

se justificará de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia,

a través del Registro Central de Personal.

En aquellos supuestos en que el interesado haya efectuado

sustituciones o habilitaciones y a fin de ser certificadas por el

Registro Central de Personal, el interesado formulará petición de

aquellas ante dicho órgano, quien las diligenciará junto con el

certificado de tiempo de servicios, remitiéndosele nota de la misma

para su comprobación y posible subsanación, siendo incorporada

al expediente de participación con posterioridad a este trámite.

Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter

general deberá justificarlas mediante certificación del Ministerio

de Educación, Cultura y Deportes aportada por el interesado.

La documentación remitida por los aspirantes acreditativa de

los méritos constituirá el expediente del concurso de méritos que

quedará archivada en el Ministerio de Justicia, no procediendo

la devolución de la misma a los interesados.

5.3 Lista de aprobados.-Una vez finalizada la valoración de

los méritos, el Tribunal calificador publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", con carácter provisional, la relación de aspirantes

que hayan superado el concurso restringido, con indicación del

número obtenido, documento nacional de identidad y puntuación

total obtenida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de

la Orden de 30 de enero de 1988, modificada por la de 20 de

febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo).

Con carácter previo a la publicación de la relación provisional

de aprobados, el Tribunal número 1 publicará en los centros a

que se hace referencia en la Base 1.7, los criterios de baremación

seguidos en la valoración de los méritos acreditados por los

aspirantes.

Contra el Acuerdo que haga pública la lista provisional de

aprobados, los aspirantes podrán efectuar las oportunas alegaciones

ante el Tribunal calificador en el plazo de diez días hábiles contados

a partir del siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

Vistas y resueltas las alegaciones por el Tribunal, se procederá

a la resolución definitiva del concurso a favor de quienes hubieren

obtenido mayor puntuación total, por el orden de ésta. Los empates

se resolverán a favor de los aspirantes que tengan mejor puesto

escalafonal en el Cuerpo de procedencia, con preferencia de las

Secretarías de Paz a los Oficiales (Orden de 30 de enero de 1988,

modificada por la de 20 de febrero de 1997, "Boletín Oficial del

Estado" de 12 de marzo).

La propuesta definitiva de aprobados se elevará por el Tribunal

a la Secretaría de Estado de Justicia quién tras comprobar los

extremos reseñados en la base 10.5, dictará Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", nombrando

funcionarios en prácticas del Cuerpo Secretarios Judiciales, por la tercera

categoría, a los aspirantes que han superado el concurso y se

les convocará para la realización del curso teórico-práctico, según

lo dispuesto en la Base 11 de la presente convocatoria.

6. Turno libre

6.1 Requisitos de los aspirantes.-Para ser admitidos a la

oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad

de jubilación, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso

selectivo hasta la toma posesión, incluido el curso de selección

en el Centro de Estudios Juridicos.

b) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho

o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la

convocatoria.

c) No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado

por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la rehabilitación

o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

f) No haber sido separado mediante procedimiento

disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio

de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que

hubiera sido debidamente rehabilitado.

g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le

impida el desempeño del cargo.

6.2 Estos requisitos deberán poseerse en el momento de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos

hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de

carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, salvo el

correspondiente a la titulación que deberá poseerse o estar en condiciones

de obtenerlo en la fecha de publicación de la presente Resolución.

Los aspirantes con la condición legal de Discapacitados

deberán, acreditar la compatibilidad funcional para desempeñar las

tareas encomendadas al Cuerpo de Secretarios Judiciales,

mediante dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente,

que deberá presentarse junto con la instancia de participación,

siendo causa de exclusión su no presentación.

7. Proceso selectivo

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2003, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "X", el orden de actuación se iniciará

por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra

"Y" y así sucesivamente.

7.2 Salvo que concurran causas objetivas que justifiquen su

ampliación apreciadas por la Secretaría de Estado de Justicia,

oídos los Tribunales en su caso el concurso por el turno de

promoción interna, comenzará a partir de la publicación de la relación

definitiva de admitidos y excluidos y tendrá una duración máxima

de cuatro meses. El turno libre tendrá una duración de siete meses

contados a partir del inicio de la realización del primer ejercicio.

7.3 En primer lugar se resolverá el concurso de promoción

interna y posteriormente el turno libre.

7.4 Los anuncios de realización del primer ejercicio los

efectuará el Tribunal en el "Boletín Oficial del Estado", en la página

web del Ministerio www.mju.es Ofertas de Empleo Público, en

los Tribunales Superiores de Justicia, Gerencias Territoriales de

Justicia, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

para las Administraciones Públicas (teléfono 91 586 14 00). Los

sucesivos anuncios y convocatorias los efectuará el Tribunal en

los centros donde se realicen los ejercicios, con veinticuatro horas

de antelación, al menos, al comienzo de la prueba si se trata

del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de

uno nuevo.

7.5 Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a

conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece

de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia

del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el

traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la

Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.

Si se suscitaran dudas a los Tribunales, respecto de la capacidad

funcional de un aspirante que concurren por el cupo de reserva

para el desempeño de las actividades encomendadas al Cuerpo

de Secretarios Judiciales, podrán recabar el correspondiente

dictamen del Órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o en su caso, del Órgano competente de la Comunidad

Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales

para el funcionamiento de la Administración correspondiente.

En este caso, en tanto se emita dictamen, el aspirante podrá

particiar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la Resolución sobre la exclusión o inclusión definitiva

en el proceso, hasta la recepción del dictamen.

8. Ejercicios de la oposición y su calificación

8.1 Programa.-El programa que regirá la presente

convocatoria es el que figura en la Orden de 7 de abril de 2003 ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de mayo).

8.2 Ejercicios y valoración.-Los ejercicios de la oposición

serán los siguientes:

8.2.1 Primer ejercicio: Oral, consistente en desarrollar

oralmente ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada

una de las materias del temario, por este orden: Dos temas de

Organización Judicial y Derecho Procesal Civil ; dos temas de

Derecho Procesal Penal y un tema de Derecho Administrativo y Derecho

Procesal Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Procesal

Laboral y Registro Civil.

El opositor dispondrá de setenta y cinco minutos para el

desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno

de ellos más de veinte minutos.

8.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar en la misma

forma que el primero, cinco temas extraídos a la suerte de cada

una de las siguientes cinco materias del temario y por este orden:

Un tema de Teoría General del Derecho, Derecho Constitucional

y Derecho Comunitario ; dos temas de Derecho Civil y Mercantil;

dos temas de Derecho Penal.

8.2.3 Antes del desarrollo de cada uno de los ejercicios el

opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de los

mismos, pudiendo redactar si lo desea, unos esquemas que tendrá

a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa

que le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro,

texto legal o papel escrito.

8.2.4 Los dos ejercicios serán eliminatorios y en su

calificación se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la

Orden de 30 de enero de 1988 (B.O.E. de 22 de febrero).

9. Lista de aprobados

En el desarrollo del primer ejercicio los Tribunales del turno

libre, diariamente harán público, en la sede donde se realice el

mismo, la relación de aspirantes que resulten aprobados (art. 26,

O. de 30 de enero de 1988).

A la finalización del segundo ejercicio, los Tribunales

calificadores del turno libre, harán públicas las relaciones de los

aspirantes que lo han superado. Dichas relaciones se harán públicas

en el lugar de realización del ejercicio, en el Servicio de

Información del Ministerio de Justicia y en la página web del Ministerio

de Justicia www.mju.es Ofertas de Empleo Público.

En la relación figurará el número de orden, documento nacional

de identidad, apellidos y nombre, puntuación del primer ejercicio,

del segundo ejercicio y puntuación total.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El Tribunal número 1 elevará la lista de aprobados a la

Secretaría de Estado de Justicia que dictará Resolución, y la publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Presentación de documentación

10.1 En el plazo de veinte días naturales contados a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de las relaciones

de aprobados, los aspirantes de turno libre así como los aspirantes

de turno de promoción interna que figuren en las mismas y que

procedan de la situación de excedencia voluntaria por interés

particular, presentarán en el Registro General del Ministerio de

Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2,

o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999 de 13 de enero, los documentos siguientes:

Turno libre y turno de Promoción Interna (aspirantes

procedentes de excedencia voluntaria por interés particular):

a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de

identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho

o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas

las asignaturas que le capacitan para la obtención del título,

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la expedición del título.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función

de Secretario Judicial, expedido por el Facultativo de Medicina

General de la Seguridad Social que le corresponda al interesado

y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad

Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio

de Sanidad y Consumo y Organismos correspondientes de las

Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados

con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad

funcional para desempeñar las tareas propias del cuerpo de

Secretarios Judiciales.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante procedimiento disciplinario del servicio de ninguna de

las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura en el

anexo I.

e) Declaración sobre conducta ciudadana en los términos

establecidos en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, según el modelo

anexo II.

f) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las

causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las

disposiciones orgánicas, según modelo anexo III.

El certificado de penales será aportado de oficio por la

Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para

lo que los aspirantes que figuren en la lista definitiva de aprobados

remitirán cumplimentado modelo que como anexo se publicará

junto con la lista definitiva de aprobados.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no

poder presentar los documentos expresados en el apartado

anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en

la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible

en derecho.

10.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos en servicio activo estarán exentos de justificar aquellas

condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

Organismo del que dependa, por la que se acredite su condición

y requisitos para ser nombrados Secretarios Judiciales.

10.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos

en las Bases 5.1 y 6.1, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera del cuerpo de Secretarios Judiciales y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.5 Comprobado que los aspirantes de turno de promoción

interna en situación activa o en excedencia voluntaria por interés

particular en el cuerpo de procedencia, reúnen los requisitos de

la base 5.1 y los de turno libre los requisitos de la base 6.1 de

la presente convocatoria, la Secretaría de Estado de Justicia dictará

Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado

la oposición por el turno libre, convocándoles para la realización

del curso selectivo teórico-práctico en el Centro de Estudios

Jurídicos.

11. Curso teórico-práctico, nombramiento y destino

Los aspirantes que hayan superado el concurso o la oposición

y acreditado, dentro del plazo reglamentario, reunir los requisitos

exigidos para tomar parte en uno y otro, seguirán, con el carácter

de funcionarios en prácticas, un curso selectivo en el Centro de

Estudios Jurídicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29

de la Orden de 30 de enero de 1988 y el Reglamento del Centro

de Estudios Jurídicos, adaptado a las funciones de Secretario

Judicial y a la procedencia de su ingreso, según sea por promoción

interna -curso más teórico- al ser conocedores del

funcionamiento de la Oficina Judicial, o por turno libre -curso más

prácticoal considerar que su formación doctrinal la tienen más reciente,

al ser licenciados en Derecho, haber preparado oposición y

desconocer el funcionamiento de la Oficina Judicial.

El curso tendrá una duración máxima de ocho meses.

La calificación del curso se efectuará de acuerdo con lo previsto

en el artículo 45 del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos,

valorándose de 0,00 a 5,00 puntos, quedando eliminados los

aspirantes que no obtengan un mínimo de 2,50 puntos.

El plazo máximo de comienzo del curso, desde la publicación

de las relaciones de opositores aprobados, no superará los cuatro

meses.

Finalizado el mismo, el Centro de Estudios Jurídicos elevará

propuesta a la Secretaría de Estado de Justicia ordenada por

puntuación en la que se contendrá documento nacional de identidad,

apellidos y nombre, nota de la oposición, nota del curso y media

de ambos. En caso de empate en turno libre se dirimirá a favor

de los aspirantes por este orden: mayor puntuación en la oposición ;

mayor puntuación en el primer ejercicio ; mayor puntuación en

el curso selectivo teórico-práctico. En Promoción interna se estará

a lo dispuesto en la base 5.3, párrafo quinto.

La Secretaría de Estado de Justicia, recibida la propuesta

formulada por el Centro de Estudios Jurídicos, nombrará funcionarios

del cuerpo de Secretarios Judiciales de la tercera categoría a los

aspirantes que figuran en la misma, con expresión del número

con que figuran en dicha propuesta.

La adjudicación de los destinos, se realizará de acuerdo con

el orden de puntuación obtenido por el aspirante y la preferencia

de los mismos.

Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes

por el turno de promoción interna en concurso restringido, y

después a los aspirantes aprobados en el turno libre.

12. Norma final

Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos

de ella se deriven podrá interponerse recurso potestativo de

reposición, ante la Secretaría de Estado de Justicia, en el plazo de

un mes o contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales

de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. El

plazo se contará a partir del día siguiente de la publicación de

la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso,

proceder a la revisión de los acuerdos de los Tribunales que valoren

estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la citada

Ley.

Madrid, 27 de mayo de 2003.-El Secretario de

Estado, P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general

de Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes

Serrano.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXO I

Don/Doña .......................................................................,

con domicilio en ............................................., con documento

nacional de identidad número ....................................., declara

bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En .................... a ...... de .................... de ........

El Declarante,

ANEXO II

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre, en relación con el artículo 390

y siguientes del Código Penal ; Ley orgánica 10/95, de 23 de

noviembre, "Boletín Oficial del Estado" del 24, rectificado el 2 de marzo

de 1996)

El que suscribe, don/doña .................................................,

con documento nacional de identidad número ............., expedido

en ...................., el ......... de .................... de ........, por el

presente bajo mi responsabilidad personal y con conocimiento de

las sanciones que por falsedad pudiera incurrir por infracción de

los artículos del Código Penal consignados al inicio, que a efectos

de ser nombrado funcionario del Cuerpo Nacional de Secretarios

Judiciales:

Que no me encuentra inculpado o procesado, no me han sido

aplicadas medidas de seguridad, no me han sido impuestas

sanciones gubernativas como consecuencia de expediente

administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con

el objeto del expediente en el plazo de los tres últimos años

inmediatamente anteriores a esta fecha.

En .................... a ...... de .................... de ........

El Declarante,

ANEXO III

Don/Doña .......................................................................,

con domicilio en .................. .................., de .................. años

de edad, con documento nacional de identidad número .............,

una vez superadas las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Secretarios Judiciales, por la tercera categoría.

Declara bajo juramento o promesa, no hallarse comprendido

en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad

establecidas en las disposiciones orgánicas.

En .................... a ...... de .................... de ........

El Declarante,

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