En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de marzo), y con
el fin de atender a las necesidades de Personal de Administración
y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de
diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.e), de
la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
Auxiliar Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas
pertenecientes a la Escala Auxiliar Administrativa de esta
Universidad, grupo D, por el sistema general de acceso libre, mediante
concurso-oposición.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del
Estado de 24), sobre el acceso a determinados sectores de la
Función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,
el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos de nacionales de otros de otros Estados a los que es
de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, los Estatutos de la
Universidad Rey Juan Carlos y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 Siguiendo lo dispuesto por la disposición Adicional
décimo novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, del total de plazas ofertadas se
reservará un cupo no inferior al 3 % para ser cubiertas por personas
con grado de discapacidad igual o superior al 33 % y sea
compatible con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de
igualdad con el resto de los aspirantes, sin perjuicio de las
adaptaciones, para las personas que lo soliciten, de tiempo y medios,
conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
1.4 Las plazas que no sean cubiertas, de las reservadas al
turno de discapacitados, se acumularán al resto de las convocadas.
1.5 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican como Anexo I.
1.6 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II de esta convocatoria.
1.7 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.7.1 Fase de concurso: la lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución del Rectorado de la Universidad, para
aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
A efectos de esta valoración, el Servicio de Personal de
Administración y Servicios expedirá de oficio, a los aspirantes que hayan
superado el primer ejercicio, certificación según el modelo que
figura como Anexo IV, a esta convocatoria, y que les será remitida
con anterioridad a la publicación del listado provisional de méritos
de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes del plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de dicha Resolución, para alegar las rectificaciones
pertinentes respecto a la valoración provisional de méritos de la fase
de concurso.
Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso,
y que se publicará simultáneamente a las calificaciones del
segundo ejercicio.
1.7.2 Fase de oposición: las pruebas selectivas comenzarán
a partir de julio del 2003
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la función pública, y en particular:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el
Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden
del Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996,
se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de
Graduado Escolar y el Certificado de estudios Primarios con
anterioridad a la finalización del curso académico 1975-1976.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de la Escala Auxiliar Administrativa.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
2.2 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas
afectadas de minusvalía, deberán presentar una discapacidad de
grado igual o superior al 33 por 100.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
2.4 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales, habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y
Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de
nacionalidad española de organismos internacionales a los
cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en el Servicio de Información y Registro de la Universidad
Rey Juan Carlos, (edificio de Biblioteca), calle Tulipán s/n,
Móstoles (Madrid), en cualquiera de las Oficinas de Registro situadas
en los Campus de la Universidad (Campus de Alcorcón,
Fuenlabrada o Vicálvaro), en los Gobiernos Civiles de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa para las
Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración
Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas
del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos
sean de características similares a la publicada como Anexo III.
3.2 Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una
fotocopia legible del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española, y tengan
derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsa del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta
de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
en vigor, o en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario en vigor. Asimismo, deberán
presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de
que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.3 En las solicitudes se consignarán necesariamente los
siguientes datos:
- En el apartado 1 "Cuerpo o Escala", se hará constar la
denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: "Escala Auxiliar
Administrativa".
- En el apartado 3 "Forma de acceso", se consignará "L"
sistema de acceso libre.
3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Rey Juan Carlos, (edificio de la Biblioteca),
calle Tulipán s/n, 28933 Móstoles (Madrid), en cualquiera de las
Oficinas de Registro situadas en los Campus de la Universidad
(Campus de Alcorcón, Fuenlabrada o Vicálvaro) o en la forma
prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Rector de la
Universidad Rey Juan Carlos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado indicado a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo
el procedimiento señalado en la base 3.4 se considerarán
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad Rey Juan Carlos.
3.5 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre,
con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen
participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de
discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente
de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones
de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
3.6 Los derechos de examen serán de 12 euros y se ingresarán
en la Caja de Madrid (entidad 2038), oficina n.o 2745, n.o de
cuenta 6000005091, "Derechos de examen", bien directamente
o por transferencia bancaria.
El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad
bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto
o adjuntando el correspondiente resguardo de
ingreso/transferencia. La falta de pago de los derechos de examen, determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base
3.5.
3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de
la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, por el que se modifica el apartado
cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán
exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria
de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos. Serán requisitos para
el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo
figura en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho
párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que
se podrá utilizar el modelo del Anexo VI. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrá
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Rector,
dentro del plazo establecido en la base 3.4 para la presentación de
solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida,
justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar, fecha y hora
de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los
aspirantes excluidos, con mención expresa, en todo caso, de los
apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad y
motivo que la produce.
4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las
relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos
y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no
subsanen la causa de la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al
de su publicación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano
judicial competente de acuerdo con lo previsto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero y el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador se ajustará a lo establecido por
el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y cuya
composición se hará pública, mediante Resolución de la Gerencia
General de la Universidad Rey Juan Carlos, en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, antes del inicio de las pruebas
selectivas.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Gerencia General de esta Universidad,
cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/2992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros
del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna
de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo,
los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará, en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, Resolución por la que se nombra a los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión
el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,
el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de
la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y
adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la
convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la
normativa aplicable.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Rey Juan Carlos.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá
nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición a realizar de forma
escrita y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio
de Presidencia de 18 de febrero de 1985 (B.O.E. del día 22) o
cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos
opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad Rey Juan Carlos,
(Edificio Rectorado), calle Tulipán s/n, 28933 Móstoles, Madrid,
teléfono 91/665.50.60 - 488 71 56. El Tribunal dispondrá en esta
sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que
atienda a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas
pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el Acuerdo de 13 de
diciembre de 2001, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
(B.O.C.M. del día 16 de enero de 2002).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra P, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de febrero
de 2003 (B.O.C.M. del día 10), por la que se publica el resultado
del sorteo para la determinación del orden de actuación de los
aspirantes en todos los procesos que se convocan en ejecución
de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid
para 2003.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del
ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad
del acto de la convocatoria.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.10. y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión a la
Gerencia General de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10. y en
aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que
han superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada,
con indicación del número de su documento nacional de identidad.
7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio
de Personal de Administración y Servicios para su conocimiento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique
la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en
la misma deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Rey Juan Carlos, a través
del Registro General, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Título exigido en la Base 2.1.3,
o en su defecto, certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del mismo. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia
de la credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de alguna administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
según el modelo que figura como Anexo V.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según anexo VI a esta convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía y grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si
obtuvieran plaza, mediante certificación de los Organos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo correspondiente del que
dependieren para acreditar tal condición, con expresión del
número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no prestasen la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, con el orden definitivo de puntuación.
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes
aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el
certificado a que se refiere la base 1.6
8.5 La toma de posesión del aspirante aprobado será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a
la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las Resoluciones de Tribunal Calificador de las pruebas,
conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Móstoles, 9 de mayo de 2003.-El Rector, Pedro
González-Trevijano Sanchéz.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Fase de concurso
En ella se valorarán los méritos relacionados con los servicios
prestados en la Universidad Rey Juan Carlos como funcionario
interino o como personal laboral eventual de la Universidad Rey
Juan Carlos. La valoración se realizará hasta un máximo de 5
puntos, a razón de 0,08 puntos por mes de servicio o fracción
igual o superior a quince días, las fracciones inferiores se valorarán
proporcionalmente. En el caso de haber prestado servicios como
funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa o como
contratado laboral con la categoría de Técnico/a Auxiliar
(Administración) esta valoración será a razón de 0,10 puntos. En
ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase servirán para
superar la fase de oposición.
2. Fase de oposición
Estará constituido por dos ejercicios, de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas basado en el contenido íntegro del programa
de estas pruebas selectivas que figura en el Anexo II de esta
convocatoria y preguntas de cultura general.
El cuestionario estará compuesto por 75 preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Las contestaciones erróneas tendrán una valoración negativa
equivalente a 1/4 del valor correspondiente a una respuesta
correcta.
La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de cinco puntos, de acuerdo a la
nota de corte que establecerá el Tribunal.
Segundo Ejercicio.-Consistirá en la elaboración de un
documento a partir de otro, que les será facilitado, acompañado de
las instrucciones correspondientes. Este segundo ejercicio se
efectuará utilizando el procesador de textos Word 97 o superior,
valorándose la capacidad de los aspirantes para la composición,
modificación y corrección de documentos escritos utilizando el citado
procesador, así como el conocimiento de sus funciones y
utilidades. Se facilitará a los aspirantes los medios técnico necesarios
para su realización.
La calificación total de este segundo ejercicio será de 0 a 10
puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de
cinco
3. Valoración final
La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y
oposición (suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios),
no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número
mayor de personas que el total de plazas convocadas.
En ningún caso, los puntos obtenidos en la fase de concurso
servirán para superar la fase de oposición.
Corresponderá al Tribunal resolver cuantas incidencias e
interpretaciones se susciten respecto a las valoraciones y pruebas
contenidas en este Anexo.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
las fases de concurso y de oposición, se dará prioridad al aspirante
que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición,
y, en caso de persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a
la mayor puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios de la
fase de oposición, comenzando por el último realizado. Si
persistiese el empate, éste se resolverá por el orden alfabético del
primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado
orden por la letra indicada en la base 6.1 de la presente
convocatoria.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.
Derechos fundamentales y libertades públicas: concepto y
elementos constitutivos. Las técnicas de protección. El Tribunal
Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución.
La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales del
Rey.
2. Las Cortes Generales. Composición, organización y
funcionamiento. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del
Senado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
3. El Gobierno y la Administración. La Administración
General del Estado: el Consejo de Ministros. Los Secretarios de Estado.
Órganos superiores y órganos directivos en los Ministerios.
Órganos consultivos del Gobierno: el Consejo de Estado.
4. Las Comunidades Autónomas y su tratamiento
constitucional. Organización institucional de las Comunidades
Autónomas. Principios generales de distribución de competencias entre
el Estado y las Comunidades autónomas. El control sobre la
actividad de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de
Autonomía.
5. La Comunidad de Madrid: El Estatuto de Autonomía,
estructura. Las competencias de la Comunidad de Madrid:
Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La
Administración autonómica ; organización y estructura básica de
las Consejerías.
II. Derecho Administrativo
6. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos
administrativos. El silencio administrativo. El principio de legalidad en
la actuación administrativa.
7. El procedimiento administrativo: Concepto y principios
generales. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido
y ámbito de aplicación. Fases de procedimiento administrativo:
Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
III. Gestión de personal
8. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas: Régimen jurídico. Funcionarios de carrera y funcionarios
interinos. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Adquisición
y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los
funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
9. El personal laboral al servicio de las Universidades
Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El
contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación
laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.
IV. Gestión financiera
10. El presupuesto: Concepto. Principios presupuestarios.
Los Presupuestos Generales del Estado. Ámbito institucional. El
ciclo presupuestario.
11. El Presupuesto de las Universidades Públicas. La
autonomía financiera de las Universidades. Contenido del Presupuesto
de las Universidades. Características de los Créditos.
Modificaciones Presupuestarias.
V. Gestión universitaria
12. La Administración educativa. Consejo de Coordinación
Universitaria. Competencias educativas y órganos gestores en el
nivel universitario de la Comunidad Autónoma de Madrid.
13. La Universidad. Concepto. Ley Orgánica de
Universidades. Creación de universidades.
14. La Universidad Rey Juan Carlos. Órganos de gobierno
colegiados y unipersonales. El Consejo de Administración.
Organización académica. Departamentos. Facultades. Escuelas
universitarias. Institutos universitarios. Centros adscritos
15. La Universidad Rey Juan Carlos. Clases y régimen jurídico
del profesorado. Retribuciones. El personal de administración y
servicios. Clases y régimen jurídico.
16. Régimen de alumnado. Planes de estudio. Acceso y
permanencia. Convalidaciones. Títulos universitarios.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 21993 a 21994)
INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO
Instrucciones generales
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares
Consigne en FORMA DE ACCESO una sola letra mayúscula,
tomando la que corresponda a la siguiente clave:
Letra Forma deacceso
L Libre
P Promoción interna
Consigne en la LIQUIDACIÓN el importe de los derechos de
examen y número de la cuneta corriente que se indican en la
convocatoria, ya que es un impreso autoliquidativo.
Adjunte fotocopia del documento nacional de identidad al
presentar o remitir el ejemplar de la solicitud destinado a la
Universidad.
Al realizar la prestación, solicite de la oficina receptora
constancia de la fecha en el ejemplar destinado al interesado, que
deberá conservar en su poder como justificante del ingreso de
los derechos y de la presentación de la solicitud.
ANEXO IV
Certificación servicios prestados en la Universidad
Rey Juan Carlos
D./D.a
Cargo:
Centro Directivo/Unidad Administrativa
CERTIFICO, que, según los antecedentes obrantes en este
centro y a los solos efectos de valoración en la fase de concurso
(Anexo I) de las pruebas selectivas para el acceso a la Escala
Auxiliar Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos, a fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
D/D.a ..............................................................................
Grupo/Escala/Categoría laboral a que pertenece ...................
.......................................................................................
D.N.I. ..............................
Destino actual Situación administrativa/laboral ....................
.......................................................................................
J Acredita el número total de años, meses de servicios como
funcionario interino en la Universidad Rey Juan Carlos ......
J Acredita el número total de años, meses de servicios como
personal laboral eventual en la Universidad Rey Juan Carlos
.............
J Acredita el número total de años, meses de servicios como
funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa de
la Universidad Rey Juan Carlos .......................................
J Acredita el número total de años, meses de servicios como
personal laboral eventual con la categoría de Técnico/a
Auxiliar (Administración) de la Universidad Rey Juan Carlos ......
Y para que conste, expido el presente certificado
en ...................................
(localidad, fecha, firma y sello)
ANEXO V
D/D.a .............................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad ..........................,
declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la
Universidad Rey Juan Carlos, que no ha sido separado del servicio
de alguna de las administraciones públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En ....................., a ........ de ..................... de ........
ANEXO VI
D/D.a .............................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad ..........................,
declara bajo juramento o promete, a los efectos de la exención de
tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso
en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Rey Juan
Carlos, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual al
salario mínimo interprofesional.
En ....................., a ........ de ..................... de ........
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid