Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Manolo Prieto», su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción,
Esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos
1.º Con fecha 14 de diciembre de 2002, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Andrés Tallafigo Vidal, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Manolo Prieto», registrada con el número 3430 de su protocolo.
2.º En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, doña Emilia Rodríguez Navamuel, doña Margarita Prieto Rodríguez, doña Alicia Prieto Rodríguez y don Manuel Prieto Rodríguez. En la escritura de constitución se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 6.010,12 euros y las obras artísticas de don Manolo Prieto tasadas en 312.900 euros. La cantidad dineraria ha sido ingresada a nombre de la Fundación de entidad de crédito y ahorro Banco Popular. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por doña Emilia Rodríguez Navamuel, doña Margarita Prieto Rodríguez, doña Alicia Prieto Rodríguez, don Manuel Prieto Rodríguez, don Daniel Hermoso Prieto y doña Sara Prieto Tarazaga, como patronos vitalicios, y don Enrique Moresco García, en representación del Ayuntamiento del Puerto de Santa María, don Javier Maldonado Rosso y don Antonio Ahucha Femenia como patronos no vitalicios.
3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la publicación y divulgación de los libros de poesía, la conservación, estudio y difusión de los fondos artísticos del legado creativo del artista Manolo Prieto existentes en el momento presente por aportación de sus descendientes y de los que en lo sucesivo pudieran recuperarse y pasarán a formar parte del patrimonio de la Fundación, así como la investigación en el campo de la creación artística dentro de las disciplinas del cartel publicitario, la ilustración y la medallística, en la intención de contribuir al mejor conocimiento de dichas disciplinas, a las que Manolo Prieto consagró su trabajo y capacidad creativa. Además, se establece su domicilio en C/ Federico Rubio, n.º 41, en el término municipal del Puerto de Santa María (Cádiz), su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.
Fundamentos de Derecho
1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación en Actividades de Interés General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.
2.º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.
3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Manolo Prieto, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
4.º En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.
5.º El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.
6.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:
1.º Reconocer el interés general de la «Fundación Manolo Prieto».
2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y
3.º Disponer su inscripción en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de abril de 2003.–La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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