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Documento BOE-A-2003-11375

Orden de 20 de mayo de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas a la Fundación denominada "Andaluza de Administradores de Fincas", de la localidad de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2003, páginas 22046 a 22047 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-11375

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de esta Consejería, de la Fundación denominada «Andaluza de Administradores de Fincas», constituida y domiciliada en c/ Ronda de los Tejares, 19, portal 7, 2.º-2, C.P. 14008 (Córdoba).

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Andaluza de Administradores de Fincas», fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 14 de septiembre de 2001, ante don Enrique Molina Gallardo, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 1.221, fundada por don Enrique Bravo García, en calidad de Presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Córdoba, y en su representación, así como los Sres. Presidentes de los Colegios de Sevilla y Huelva, entre otros.

Segundo.

Tendrán principalmente, los objetivos y fines siguientes:

La promoción y desarrollo de la formación permanente de los Administradores de Fincas y profesiones complementarias y del entorno, así como la implantación de los sistemas de gestión de calidad.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por 12.020,24 euros, depositados en la Entidad Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, S. A.

Cuarto.

El Gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de tres miembros, siendo su Presidente don Rafael Trujillo Marlasca, designado como representante del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz y Ceuta.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General y el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, vigentes en el momento de iniciación del expediente de inscripción y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas vigentes a la fecha de iniciación del expediente por lo que, procede el reconocimiento del interés público, de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Andaluza de Administradores de Fincas», domiciliada en c/ Ronda de los Tejares, 19, portal 7, 2.º-2, C.P. 41008 (Córdoba).

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 14 de septiembre de 2001.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Sevilla, 20 de mayo de 2003.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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