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Documento BOE-A-2003-11496

Resolución de 26 de febrero de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre "hechos posteriores".

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2003, páginas 22212 a 22212 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-11496

TEXTO ORIGINAL

Las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 19 de enero de 1991, en su apartado 3.3, contempla la posibilidad de que pueden producirse hechos –ya sean acontecimientos o transacciones– con posterioridad a la fecha de cierre, pero antes de la fecha de emisión del informe, que tengan, o pudieran tener, un efecto significativo sobre las cuentas anuales y que, en consecuencia, precisen en ciertos casos ser incorporados a éstas, mediante la modificación de sus distintos estados, y en otros únicamente ser mencionados en la Memoria, previendo la actuación del auditor en dichas situaciones. Asimismo, en el apartado 3.4 de las citadas Normas Técnicas se recoge la actuación del auditor en los casos en que se produzcan «hechos posteriores» entre la fecha de emisión del informe y antes de su entrega.

Con posterioridad, y en desarrollo de dichos apartados, se publicó la Norma Técnica de Auditoría sobre «hechos posteriores», mediante la Resolución de 16 de diciembre de 1992.

Sin embargo, en las Normas Técnicas de Auditoría vigentes no se contempla la actuación del auditor en los casos en los que se produzcan «hechos posteriores» a la fecha de entrega del informe, que, por el contrario, sí viene recogida en las Normas Internacionales de Auditoría (IFAC). En este sentido, las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas han considerado necesario elaborar una nueva norma técnica de auditoría sobre «hechos posteriores», sustitutiva de la norma anterior, en la que se incluya la actuación del auditor en todos los supuestos en los que se produzcan hechos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio de la entidad auditada, completándose así la normativa de auditoría vigente en esta materia y adecuándose, al mismo tiempo, a la normativa internacional en esta materia.

Por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 27 de marzo de 2002 (BOE 26-7-2002) se procedió a efectuar el anuncio de la citada Norma Técnica de Auditoría, la cual fue publicada, a su vez, en el Boletín número 49, de marzo de 2002, del propio Instituto, para someterla a información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En dicho trámite no se han presentado alegaciones al texto sometido a información pública, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 5.2 de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto dispone lo siguiente:

Primero.

Una vez superado el trámite de información pública, establecido por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, se acuerda el paso a definitiva de la Norma Técnica de Auditoría sobre «hechos posteriores», y se ordena, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y la inserción de la oportuna reseña en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

A partir del día siguiente a la fecha de esta última publicación, la citada Norma Técnica de Auditoría sobre «hechos posteriores» entrará en vigor, quedando derogada, desde ese momento, la Norma Técnica de Auditoría sobre «hechos posteriores», publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 16 de diciembre de 1992.

Madrid, 26 de febrero de 2003.–El Presidente, José Luis López Combarros.

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