Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Roberto Couto Iglesias, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Pontevedra, en sentencia de fecha 21 de marzo de 2000, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2003,
Vengo en conmutar a don Roberto Couto Iglesias la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto y abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador.
Dado en Madrid, a 23 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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