Por Resolución del Subsecretario del Ministerio del Interior, de 27 de diciembre de 1996, en ejecución de la Sentencia n.o 43/93 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, de 8 de marzo de 1993, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, se declaró la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración Civil del Estado de D. Alfredo de la Cruz Barrallo. La citada Resolución fue publicada en el BOE n.º 69, de 21 de marzo de 1997.
Presentado recurso contencioso administrativo por el Sr. de la Cruz Barrallo contra la Resolución de pérdida de la condición de funcionario, la Sala de La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ha dictado Sentencia núm. 642/99, de fecha 8 de noviembre de 1999, declarada firme por Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo, de 20 de enero de 2003, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
Fallo: «Que estimando el recurso interpuesto por Don Alfredo de la Cruz Barrallo anulamos y dejamos sin efecto la resolución de la Subsecretaria del Ministerio del Interior de 27 de diciembre de 1996, por no ser la misma conforme a Derecho; debiendo la Administración demandada proceder a ejecutar la sentencia 43/93, de 8 de marzo, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en la forma en que ha quedado revisada por el auto de 17 de noviembre de 1997, del mismo Tribunal».
El Auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de fecha 17 de noviembre de 1997, contiene en su parte dispositiva el siguiente pronunciamiento:
La Sala acuerda: «revisar la sentencia de fecha 8-03-1993 recaída en la causa n.º 78/92 seguida como Rollo n.º 6/93, contra Alfredo de la Cruz Barrallo en el sentido de que la pena de inhabilitación absoluta queda sustituida por la de un año de suspensión de empleo o cargo público».
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la ejecución en sus propios términos de la Sentencia 642/99, de 8 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y de acuerdo con el mandato contenido en la misma,la ejecución de la Sentencia 43/93, de 8 de marzo, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en los términos en que ha quedado revisada por Auto del mismo Tribunal, de 17 de noviembre de 1997.
Madrid, 29 de mayo de 2003.−La Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.
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