Visto el expediente de indulto de don Alberto Durán González con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Madrid, en sentencia de fecha 7 de marzo de 1997, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid, de fecha 29 de octubre de 1996, como autor de un delito de sustitución de placas de matrícula, a la pena de seis meses y un día de prisión y multa de 100.000 pesetas, de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión y multa de privación del permiso de conducir por un año y de una falta de hurto, a la pena de 10 días de arresto, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 2003,
Vengo en conmutar a don Alberto Durán González las penas privativas de libertad impuestas por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto y no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación.
Dado en Madrid, a 30 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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