Visto el expediente de indulto de don Pablo Rufo Sánchez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Decimoséptima, de Madrid, en sentencia de fecha 2 de julio de 1998, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 300.000 pesetas, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 2003,
Vengo en conmutar a don Pablo Rufo Sánchez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 30 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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